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Fecha de publicación: 26/02/2013
DECRETO SUPREMO N� 021-2013-PCM - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 26 de febrero de 2013
488584
Res. N� 154-2013-TC-S1.- Sancionan a personas jur�dica
y natural con inhabilitaci�n temporal en sus derechos de
participar en procesos de selecci�n y contratar con el
Estado
488606
Res. N� 161-2013-TC-S1.- Declaran no ha lugar
imposici�n de sanci�n contra la empresa Service J.J.I.H.
Sociedad Comercial S.R.Ltda.
488610
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA
R.J. N� 30-2013-J-OCMA/PJ.- Modifican conformaci�n
de la Comisi�n Permanente de Selecci�n para la cobertura
de plazas vacantes de la OCMA
488612
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Res. Adm.
N�
0151-2013-P-CSJLIMASUR/PJ.-
Establecen rol de turnos judiciales del Juzgado Penal
Transitorio de Turno Permanente de la Corte Superior de
Justicia de Lima Sur para el mes de marzo
488613
ORGANOS AUTONOMOS
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Res. N� 1122-2012-JNE.- Convocan a ciudadanos para
asumir los cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad
Provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto
488614
Res. N� 029-2013-JNE.- Declaran infundado recurso de
apelaci�n y confirman Acuerdo de Consejo N� 00047-
2012/MDSA que rechaz� solicitud de vacancia presentada
contra alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Santa
Anita
488617
Res. N� 094-2013-JNE.- Declaran infundado recurso
extraordinario interpuesto contra la Resoluci�n N� 1137-
2012-JNE
488620
Res. N� 0115-2013-JNE.- Declaran nulo el Acuerdo de
Concejo N� 047-2012-MDCN-T y devuelven los actuados
al Concejo Distrital de Ciudad Nueva, provincia y
departamento de Tacna para emitir pronunciamiento
488621
Res. N� 0151-2013-JNE.- Disponen la presentaci�n
del original del comprobante de pago por derecho de
tramitaci�n del recurso de apelaci�n interpuesto contra la
Resoluci�n N� 0003-2013-JEELC
488623
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE ATE
D.A. N� 001.- Disponen la actualizaci�n del TUPA y la
reconversi�n de los derechos administrativos vigentes
contenidos en el TUPA
488624
D.A. N� 002.- Convocan a la poblaci�n al proceso del
Presupuesto Participativo basado en resultados del A�o
Fiscal 2014 en el distrito
488625
MUNICIPALIDAD DE
SAN JUAN DE LURIGANCHO
D.A. N� 004.- Convocan a la poblaci�n al proceso del
Presupuesto Participativo del A�o Fiscal 2014 en el distrito
488626
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Crean Comisi�n Multisectorial de
Naturaleza
Permanente
para
la
Aplicaci�n del Derecho a la Consulta
DECRETO SUPREMO
N� 021-2013-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N� 29785 se aprob� la Ley del
Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Ind�genas
u Originarios, reconocido en el Convenio 169 de la
Organizaci�n Internacional del Trabajo (OIT), la cual
desarrolla el contenido, los principios y el procedimiento
del derecho a la consulta previa a los pueblos ind�genas
respecto a medidas legislativas o administrativas que los
afecten directamente, la que se interpreta de conformidad
con las obligaciones establecidas en el Convenio 169 de
la Organizaci�n Internacional del Trabajo (OIT), ratificado
por el Estado peruano mediante la Resoluci�n Legislativa
N� 26253;
Que, la Segunda Disposici�n Complementaria,
Transitoria y Final del Decreto Supremo N� 001-2012-
MC que aprob� el Reglamento de la Ley del Derecho a
la Consulta Previa a los Pueblos Ind�genas u Originarios,
reconocido en el Convenio 169 de la Organizaci�n
Internacional del Trabajo (OIT), establece que la
Presidencia del Consejo de Ministros crear� una Comisi�n
Multisectorial para el seguimiento de la aplicaci�n del
derecho a la consulta;
Que, en el a�o 2013 se iniciar�n los primeros
procesos de consulta previa a los pueblos ind�genas,
por lo que resulta necesario crear la Comisi�n
Multisectorial de naturaleza permanente, como un
mecanismo de evaluaci�n multisectorial de dichos
procesos;
Que, de conformidad con lo establecido en el
art�culo 35 de la Ley N� 29158, Ley Org�nica del Poder
Ejecutivo, las Comisiones del Poder Ejecutivo son
�rganos que se crean para cumplir con las funciones
de seguimiento, fiscalizaci�n, propuesta o emisi�n de
informes, que deben servir de base para las decisiones
de otras entidades;
Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido en el art�culo
36 de la Ley N� 29158, las Comisiones Multisectoriales de
naturaleza permanente son creadas con fines espec�ficos
para cumplir funciones de seguimiento, fiscalizaci�n o
emisi�n de informes t�cnicos. Se crean formalmente
mediante decreto supremo refrendado por el Presidente
del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores
involucrados;
De conformidad con lo dispuesto en el art�culo 118 de
la Constituci�n Pol�tica del Per� y la Ley N� 29158, Ley
Org�nica del Poder Ejecutivo;
Estando a lo acordado;
DECRETA:
Art�culo 1.- Creaci�n y Objeto de la Comisi�n
Multisectorial de naturaleza permanente
Cr�ase la Comisi�n Multisectorial de naturaleza
permanente para la Aplicaci�n del Derecho a la
Consulta, adscrita a la Presidencia del Consejo de
Ministros, que tendr� por objeto efectuar el seguimiento
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NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 26 de febrero de 2013
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de la aplicaci�n del derecho a la consulta conforme a lo
dispuesto en la Segunda Disposici�n Complementaria,
Transitoria y Final del Decreto Supremo N� 001-2012-
MC, Reglamento de la Ley del derecho a la consulta
previa a los pueblos ind�genas u originarios, reconocido
en el Convenio 169 de la Organizaci�n Internacional del
Trabajo (OIT).
Art�culo 2.- Conformaci�n y funcionamiento de la
Comisi�n Multisectorial de naturaleza permanente
2.1 La Comisi�n Multisectorial de naturaleza
permanente estar� integrada por:
- Un representante de la Presidencia del Consejo de
Ministros, quien la presidir�;
- El Viceministro de Interculturalidad del Ministerio de
Cultura;
- El Viceministro de Derechos Humanos del Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos;
- El Viceministro de Minas del Ministerio de Energ�a
y Minas;
- El Viceministro de Energ�a del Ministerio de Energ�a
y Minas;
- El Viceministro de Transportes del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones;
- El Viceministro de Gesti�n Ambiental del Ministerio
del Ambiente;
- El Viceministro de Agricultura del Ministerio de
Agricultura;
- El Viceministro de Trabajo del Ministerio de Trabajo y
Promoci�n del Empleo;
- El Viceministro de Gesti�n Pedag�gica del Ministerio
de Educaci�n;
- El Viceministro de Salud del Ministerio de Salud;
- El Viceministro de Pol�ticas y Evaluaci�n Social del
Ministerio de Desarrollo e Inclusi�n Social;
- El Viceministro de la Mujer del Ministerio de la Mujer
y Poblaciones Vulnerables;
- El Viceministro de Turismo del Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo; y,
- El Viceministro de Mypes e Industria del Ministerio
de la Producci�n.
- Representante de la Asamblea Nacional de
Presidente Regionales.
- Representante de la Asociaci�n Nacional de
Municipalidades.
2.2 Los integrantes de la Comisi�n Multisectorial,
deber�n contar con un representante alterno, cuyo
nombramiento se efectuar� mediante resoluci�n
ministerial del sector al que pertenecen, dentro de los
siete (07) d�as calendario de publicado el presente
Decreto Supremo.
2.3 La Comisi�n Multisectorial se instalar� en el
plazo m�ximo de quince (15) d�as h�biles, contados
a partir del d�a siguiente de la publicaci�n del presente
Decreto Supremo. Deber� aprobar su plan de trabajo
anual dentro de los 30 d�as calendario de instalado. Los
planes posteriores deber�n ser aprobados a los 15 d�as
calendario antes de que culmine el periodo anual del plan
vigente.
2.4 La Comisi�n Multisectorial convocar� a expertos
en materia de pueblos ind�genas y as� como a l�deres de
las organizaciones ind�genas del pa�s en el marco del plan
de trabajo que apruebe.
Art�culo 3.- Funciones
La Comisi�n Multisectorial desarrollar� las siguientes
funciones:
a) Evaluar las pol�ticas gubernamentales orientadas
a implementar la Ley N� 29785, Ley del Derecho a la
Consulta Previa a los Pueblos Ind�genas u Originarios
reconocido en el Convenio 169 de la Organizaci�n
Internacional del Trabajo (OIT) y su Reglamento.
b) Proponer normas y pol�ticas orientadas a mejorar
las herramientas e instrumentos que se han dise�ado
para facilitar los procesos de consulta, as� como el
marco normativo vigente en torno a la consulta previa.
Dichas propuestas ser�n presentadas ante las entidades
competentes y cumplir con las obligaciones derivadas del
Convenio 169 de la OIT.
c) Establecer mecanismos de coordinaci�n y
cooperaci�n con las organizaciones ind�genas, el sector
privado y la sociedad civil en general para el cumplimiento
de los objetivos antes mencionados.
d) Otras funciones orientadas al cumplimiento de su
objeto.
Art�culo 4.- Secretar�a T�cnica
La Secretar�a T�cnica de la Comisi�n Multisectorial de
naturaleza permanente ser� ejercida por el Viceministerio
de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, y estar�
a cargo de coordinar las acciones necesarias a fin de
coadyuvar al cumplimiento de las funciones encomendadas
a dicha Comisi�n.
Art�culo 5.- Gastos
Los miembros de la Comisi�n Multisectorial ejercer�n
su cargo ad hon�rem. La Comisi�n Multisectorial no
irrogar� gastos adicionales al Tesoro P�blico
Art�culo 6.- Refrendo
El presente Decreto Supremo ser� refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de
Cultura, la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, el
Ministro de Energ�a y Minas, el Ministro de Transportes
y Comunicaciones, el Ministro del Ambiente, el Ministro
de Agricultura, la Ministra de Trabajo y Promoci�n del
Empleo, la Ministra de Educaci�n, la Ministra de Salud,
la Ministra de Desarrollo e Inclusi�n Social, la Ministra
de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro
de Comercio Exterior y Turismo y la Ministra de la
Producci�n.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco
d�as del mes de febrero del a�o dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la Rep�blica
JUAN F. JIM�NEz MAyOR
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS ALBERTO PEIRANO FALCON�
Ministro de Cultura
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energ�a y Minas
CARLOS PAREDES RODR�GUEz
Ministro de Transportes y Comunicaciones
MANUEL PULGAR-VIDAL OT�LORA
Ministro del Ambiente
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Agricultura
TERESA NANCy LAOS C�CERES
Ministra de Trabajo y Promoci�n del Empleo
PATRICIA SALAS O'BRIEN
Ministra de Educaci�n
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
CAROLINA TRIVELLI �VILA
Ministra de Desarrollo e Inclusi�n Social
ANA JARA VEL�SQUEz
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
JOS� LUIS SILVA MARTINOT
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
GLADyS M�NICA TRIVE�O CHAN JAN
Ministra de la Producci�n
905037-1