Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Tres Tomas, ubicado en el distrito de Manuel Antonio Mesones Muro, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque
RESOLUCIóN DIRECTORAL
N° 000283-2026-DGPA-VMPCIC/MC
San Borja, 2 de noviembre del 2026
Vistos, el Informe de Inspección N° 005-2026-ARL-SD-PCICI-DDC LAM-MC, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Tres Tomas, ubicado en el distrito de Manuel Antonio Mesones Muro, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque; el Informe N° 001376-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe N° 000148-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000248-2026/DGPA-VMPCIC-KDP/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;
CONSIDERANDO:
Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;
Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal;
Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación definitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”;
Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;
Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000318-2025-VMPCIC-MC de fecha 29 de diciembre de 2025 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 31 de diciembre de 2025, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2026, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, mediante Informe de Inspección N° 005-2026-ARL-SD-PCICI-DDC LAM-MC de fecha 17 de febrero del 2026 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Tres Tomas, ubicado en el distrito de Manuel Antonio Mesones Muro, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque; especificando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el Sitio Arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación verificada debido a agentes antrópicos, según lo siguiente:
Agentes Antrópicos:
Sea observado los siguientes casos por agentes antrópicos alarmantes:
1. Asentamiento de una estructura de material noble junto a una estructura de material rústico, en un área de 200 m² aproximadamente. La coordenada UTM (WGS84) referencial es 639866E - 9265368N. (Foto N° 01 y 02)
2. Se identificó la construcción de un asentamiento rústico, en un área 38 m² aprox. en la parte posterior se observa que el asentamiento de una estructura de adobe, techada con calamina, en un área de 120 m² aprox., en el lado izquierdo posterior el asentamiento de una estructura precaria a base de calamina y bambú, en un área de 26 m² aprox. La coordenada UTM (WGS84) referencial es 640748E - 9265907N. (Foto N° 03 y 04)
3. Se registró la acumulación de escombros dentro del polígono del Sitio Arqueológico Tres Tomas, en un área aproximada de 100m2. La coordenada UTM (WGS84) referencial es 639897.00E - 9265232.00N. (Foto N° 05)
Que, mediante Memorando N° 000850-2026/DDC LAM/MC de fecha 15 de octubre de 2026 la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Tres Tomas, ubicado en el distrito de Manuel Antonio Mesones Muro, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, recaída en el Informe de Inspección N° 005-2026-ARL-SD-PCICI-DDC LAM-MC de fecha 17 de febrero del 2026, para su atención;
Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, establece que el acto administrativo “Puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”;
Que, mediante Informe N° 001376-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, sustentado en el Informe N° 000148-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 005-2026-ARL-SD-PCICI-DDC LAM-MC elaborado por el licenciado Alindor Rohas López; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Tres Tomas, ubicado en el distrito de Manuel Antonio Mesones Muro, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque;
Que, mediante Informe Nº 000248-2026/DGPA-VMPCIC-KDP/MC de fecha 27 de octubre de 2026, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir la resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Tres Tomas;
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000318-2025-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Tres Tomas, ubicado en el distrito de Manuel Antonio Mesones Muro, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, por el plazo de dos años salvo se identifique afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 005-2026-ARL-SD-PCICI-DDC LAM-MC de fecha 17 de febrero del 2026, elaborado por la especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque, así como en el Informe N° 001376-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000148-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC y el cuadro de datos técnico del plano perimétrico con código N° P-02-MC-UENL-2015,WGS84 los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque, las siguientes:
|
MEDIDA |
REFERENCIA |
|
|
Paralización y/o cese de la afectación: |
x |
Comunicar a la Comisaría PNP de Mesones Muro para que, de manera conjunta con el Museo Nacional de Sicán, se proceda a la realización de patrullajes a fin de evitar expansiones urbanas y agrícolas y/o cualquier actividad inconsulta que se realice dentro del sitio arqueológico. Informar a la Municipalidad Distrital de Manuel Antonio Mesones Muro, Gobernador distrital, Comunidad Campesina Santa Lucia de Ferreñafe y demás instituciones, a efectos de que en lo que les correspondan, eviten brindar autorización alguna que vaya en detrimento del mismo. Asimismo, comunicación con quienes mantienen sus viviendas en el entorno inmediato del sitio arqueológico, exhortándoles a la paralización de cualquier actividad de ampliación o construcción de nuevas áreas de viviendas. |
|
Desmontaje: |
x |
Desmontar y retirar todo elemento perturbador del Sitio Arqueológico; tales como las construcciones inconsultas de asentamientos de material noble, adobe o precarios dentro del BIP. |
|
Incautación: |
x |
Incautación de maquinarias, herramientas de trabajo, materiales de construcción y otros materiales ajenos al BIP, que se encuentren dentro del área intangible. |
|
Señalización: |
x |
Colocar hitos y muros y/o paneles informativos sobre su intangibilidad |
|
Retiro de estructuras temporales, maquinarias, herramientas, elementos y/o accesorios: |
x |
Retiro inmediato de estructuras, cercos, plantaciones y otros enseres relacionados, construidas dentro del área intangible, conjuntamente con el apoyo policial, municipal y museo de la jurisdicción. |
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque, la ejecución de las medidas preventivas dispuestas en el artículo segundo de la presente Resolución Directoral, las cuales deberán materializarse empleando los recursos humanos, logísticos y operativos de los que dispongan, así como la realización de las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para su cumplimiento.
Artículo Cuarto.- COMUNICAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal la emisión de la determinación de la protección provisional para el inicio de las acciones de identificación, declaración y delimitación definitiva de los bienes inmuebles prehispánicos comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identificación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios.
Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura ).
Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Manuel Antonio Mesones Muro, a fin de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.
Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 005-2026-ARL-SD-PCICI-DDC LAM-MC de fecha 17 de febrero del 2026, el Informe N° 001376-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, el Informe N° 000148-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC e Informe Nº 000248-2026/DGPA-VMPCIC-KDP/MC y el plano perimétrico con código N° P-02-MC-UENL-2015,WGS84 las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura) para conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDWIN RAUL GREENWICH CENTENO
Director General de la Dirección General
de Patrimonio Arqueológico Inmueble
2571056-1