Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Fernández, ubicado en el distrito de Canoas de Punta Sal, provincia Contralmirante Villar, departamento de Tumbes
RESOLUCIóN DIRECTORAL
N° 000286-2026-DGPA-VMPCIC/MC
San Borja, 2 de noviembre del 2026
Vistos, el Informe de Inspección Nº 02-2026-ARS-DDC TUMBES-MC, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tumbes sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Fernández, ubicado en el distrito de Canoas de Punta Sal, provincia Contralmirante Villar, departamento Tumbes; el Informe N° 001370-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe N° 000148-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC-FHG/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000247-2026/DGPA-VMPCIC-KDP/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;
CONSIDERANDO:
Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;
Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal;
Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación definitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”;
Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;
Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000318-2025-VMPCIC-MC de fecha 29 de diciembre de 2025 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 31 de diciembre de 2025, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2026, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, mediante Informe de Inspección Nº 02-2026-ARS-DDC TUMBES-MC de fecha 12 de agosto del 2026 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Tumbes sustenta la propuesta de protección provisional del sitio arqueológico Fernández, ubicado en el distrito de Canoas de Punta Sal, provincia Contralmirante Villar, departamento Tumbes; especificando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el Sitio Arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación verificada debido a agentes antrópicos y factores naturales, según lo siguiente:
Agentes Antrópicos:
Afectación 1: El sitio presenta afectación antrópica derivada del establecimiento de viviendas y actividades ganaderas en sus inmediaciones. Se han construido corrales modernos al interior del sitio, cuyas estructuras y el consecuente tránsito de animales deterioran progresivamente los muros arqueológicos. Asimismo, se registra una vivienda abandonada de material rústico edificada sobre el área del sitio, evidenciando ocupación directa sobre los vestigios prehispánicos. A esto se suma la acumulación de basura moderna, conformada principalmente por botellas de vidrio y restos de plástico, dispersa en superficie, lo que contamina el contexto arqueológico y afecta su integridad visual y de conservación. En conjunto, estos factores antrópicos comprometen la estabilidad estructural de la arquitectura de piedra canteada y reducen la visibilidad e integridad del registro arqueológico superficial.
Factores Naturales:
Afectación 2: El sitio presenta afectación natural, siendo el principal agente la erosión hídrica provocada por las crecidas repentinas de la quebrada de Fernández durante la época de lluvias, la cual actúa como límite natural en su lado este. Esta dinámica erosiva ha generado la conformación de un talud inestable, ocasionando la pérdida parcial del área del sitio arqueológico. El sector sureste constituye la zona más crítica, al encontrarse en un proceso continuo de socavamiento que podría derivar en una mayor pérdida parcial del área arqueológica si no se toman medidas de mitigación. Asimismo, las cabeceras de muro vienen siendo progresivamente afectadas por la erosión pluvial, que debilita la argamasa de barro y favorece el desmoronamiento y disgregación de las piedras que las conforman. Las fuertes precipitaciones también han afectado los hitos de delimitación y el panel informativo del sitio, comprometiendo su señalización y protección formal. Estos factores naturales, sumados a las afectaciones antrópicas, incrementan la vulnerabilidad y fragilidad del sitio frente a futuros eventos climáticos extremos.
Que, mediante Memorando N° 000397-2026/DDC TUM/MC de fecha 25 de agosto de 2026 la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tumbes remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Fernández, ubicado en el distrito de Canoas de Punta Sal, provincia Contralmirante Villar, departamento Tumbes, recaída en el Informe de Inspección Nº 02-2026-ARS-DDC TUMBES-MC de fecha 12 de agosto del 2026, para su atención;
Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, establece que el acto administrativo “Puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”;
Que, mediante Informe N° 001370-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, sustentado en el Informe N° 000148-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC-FHG/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 02-2026-ARS-DDC TUMBES-MC de fecha 12 de agosto del 2026, elaborado por el licenciado Andres Zarifs Risco Sempertegui; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Fernández, ubicado en el distrito de Canoas de Punta Sal, provincia Contralmirante Villar, departamento Tumbes;
Que, mediante Informe Nº 000247-2026/DGPA-VMPCIC-KDP/MC de fecha 29 de octubre de 2026, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir la resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Fernández;
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000318-2025-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Fernández, ubicado en el distrito de Canoas de Punta Sal, provincia Contralmirante Villar, departamento Tumbes, por el plazo de dos años salvo se identifique afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 02-2026-ARS-DDC TUMBES-MC de fecha 12 de agosto del 2026, elaborado por el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tumbes, así como en el Informe N° 001370-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000148-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC-FHG/MC y el cuadro de datos técnico del plano N° 02 los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tumbes, las siguientes:
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MEDIDA |
REFERENCIA |
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Desmontaje |
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Retiros de los corrales modernos que se superponen sobre las cabeceras de los muros prehispánicos. |
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Señalización: |
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Mantenimiento y restauración de los hitos y del panel informativo actual. Asimismo, se contempla la implementación de un nuevo panel informativo en el sector norte del sitio, colindante con la carretera Barrancos. |
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Retiro de Estructuras temporales, maquinarias, elementos y/o accesorios: |
x |
Limpieza y retiro de residuos modernos (plásticos y vidrios) ubicados en el interior del sitio arqueológico |
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Acción de Emergencia |
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construcción de un muro de contención o gaviones en el borde este/sureste, junto con la colocación de geomallas o geotextiles de estabilización en el sector del talud inestable, con el fin de frenar el socavamiento generado por la crecida de la quebrada. De manera complementaria, desarrollar labores de estabilización y consolidación estructural, además de proteger las cabeceras de muros mediante la aplicación de “capas de sacrificio”. Finalmente, la instalación de un cerco perimetral que delimite el sitio y restrinja el ingreso de ganado, protegiendo la arquitectura de piedra canteada frente al tránsito de animales de crianza. |
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tumbes, la ejecución de las medidas preventivas dispuestas en el Artículo Segundo de la presente Resolución Directoral, las cuales deberán materializarse empleando los recursos humanos, logísticos y operativos de los que dispongan, así como la realización de las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para su cumplimiento.
Artículo Cuarto.- COMUNICAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal la emisión de la determinación de la protección provisional para el inicio de las acciones de identificación, declaración y delimitación definitiva de los bienes inmuebles prehispánicos comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identificación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios.
Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura ).
Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Canoas de Punta Sal, a fin de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.
Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección Nº 02-2026-ARS-DDC TUMBES-MC de fecha 12 de agosto del 2026, el Informe N° 001370-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, el Informe N° 000148-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC-FHG/MC e Informe Nº 000247-2026/DGPA-VMPCIC-KDP/MC y el plano N° 02 las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura) para conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDWIN RAUL GREENWICH CENTENO
Director General de la Dirección General
de Patrimonio Arqueológico Inmueble
2571050-1