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Fecha de publicación: 04/11/2026
Aprueban ejecución de expropiación de dos áreas afectadas de un inmueble por la ejecución del Proyecto: “Creación del servicio de protección en riberas del río Lacramarca vulnerables ante peligros de inundación en 58 comunidades en los distritos de Macate, Cáceres del Perú y Chimbote de la provincia de Santa - departamento de Áncash”, y el valor de Tasación

Determinan la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado “Paisaje Arqueológico Llaqtapukara-Ayapukara-Tambopukara”, ubicado en el distrito de Acos, provincia de Acomayo, departamento de Cusco

RESOLUCIóN DIRECTORAL

N° 001658-2026-DE-DDC-CUS/MC

Cusco, 2 de setiembre del 2026

VISTOS: El Informe de Inspección N° 000084-2026-
ETZSAP/MC de fecha 15 de junio del 2026, mediante el cual, el Equipo de Trabajo de Zonas y Sitios Arqueológicos de la Provincia de Acomayo, sustenta la propuesta para la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado “Paisaje Arqueológico Llaqtapukara-Ayapukara-Tambopukara”, ubicado en el distrito de Acos, provincia de Acomayo, departamento de Cusco; el Informe N° 000098-2026-ETCSFL-EVH/MC; el Informe N° 000156-2026-ETCSFL-IMH/MC; el Informe N° 000505-2026-ETCSFL/MC; el Informe N° 001457-2026-SUPIPH/MC; el Informe N° 002829-2026-SDDPCDPC/MC, y el el Informe N° 002333-2026-UAJ/MC de la Unidad de Asesoría Jurídica Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 31414, Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;

Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificado por la Ley N° 31770, dispone que, “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales de la época prehispánica, virreinal, republicana y contemporánea, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo II o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte, según corresponda. La presunción legal queda sin efecto por declaración expresa de la autoridad competente, de oficio o a pedido de parte, siempre que el sustento técnico se enmarque en normas sectoriales o vinculantes al sector. Dichos bienes se encuentran sujetos a las disposiciones, acciones y medidas de protección provisionales establecidas en la presente ley y su reglamento, y demás acciones legales y administrativas contempladas en la legislación vigente.”;

Que, el artículo 97° del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, incorporado mediante Decreto Supremo N° 007-2017-MC establece que: “(…) la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación; exceptuándose los proyectos de inversión, públicos y/o privados, que cuenten con permisos y autorizaciones dentro de los procedimientos previamente establecidos”;

Que, el numeral 99.1 del artículo 99° del citado cuerpo normativo, establece que: “La determinación de la protección provisional se inicia de oficio a partir del conocimiento de una afectación o posible afectación a los bienes que presuntamente constituyen Patrimonio Cultural de la Nación; los que son susceptibles de formar parte del Patrimonio Cultural de la Nación en virtud de su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sin perjuicio de su condición de propiedad pública o privada”;

Que, el numeral 99.2 del artículo 99° del mencionado Reglamento establece que: “La determinación de la protección provisional de los bienes que presuntamente constituyen Patrimonio Cultural de la Nación se encuentra sustentada en el informe técnico formulado por las áreas competentes del Ministerio de Cultura, conforme a la normativa correspondiente”; en el caso materia de evaluación mediante el Informe N° 000098-2026-ETCSFL-EVH/MC; el Informe N° 000156-2026-ETCSFL-IMH/MC; el Informe N° 000505-2026-ETCSFL/MC; el Informe N° 001457-2026-SUPIPH/MC; el Informe N° 002829-2026-SDDPCDPC/MC, las dependencias técnicas de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco luego de evaluar bajo responsabilidad el presente expediente emiten opinión favorable para la continuación del trámite;

Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2021-MC se modificó el numeral 100.1 del artículo 100° del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, estableciéndose que: “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación definitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más”;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 077-2018-VMPCIC-MC se aprobó la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC denominada “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”, instrumento que fue tomado en consideración en la tramitación del presente expediente;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 000019-2026-VMPCIC/MC de fecha 23 de enero de 2026, se resolvió: “Delegar en el/la Director/a de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, durante el Ejercicio Fiscal 2026, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, ubicados en el departamento de Cusco”. Siendo ello así, corresponde aprobarse la protección provisional propuesta, mediante Resolución Directoral.”;

Que, mediante Informe de Inspección N° 000084-2026-ETZSAP/MC de fecha 15 de junio del 2026, se sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado “Paisaje Arqueológico Llaqtapukara-Ayapukara-Tambopukara”, ubicado en el distrito de Acos, provincia de Acomayo, departamento de Cusco; especificando los fundamentos sobre su valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad acorde con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; en tal sentido, señala que el Bien Inmueble Prehispánico viene siendo objeto de afectación verificada debido a agentes antropicos y factores naturales de acuerdo a lo siguiente:

Agentes Antrópicos

En la actualidad se encuentra afectado y/o vulnerado, así como el espacio adyacente por la apertura de una carretera de 3.0 m de ancho promedio una longitud de 1800 m. aproximadamente el espacio próximo se visualizan camino prehispánico secundarios que se articulan al Qhapaq Ñan este será afectado en caso persistan estos trabajos, camino que no se encuentran registrado, no se encuentra delimitado ni declarado.

La afectación de este espacio se produjo con la remoción de suelos realizados con maquinaria pesada cargador frontal y retroexcavadora.

Estos trabajos inconsultos son la continuación de carretera abierta antiguamente la cual en la actualidad se encuentra mimetizada con el entono por el crecimiento de vegetación de la zona.

Estos trabajos no autorizados afectaran irreversiblemente la integridad del camino prehispánico Túpac Amaru constituyéndose en un grave atentado al Patrimonio cultural.

Por lo cual urge la necesidad de preservarlos protegerlos.

Así mismo la afectación por Factores Naturales se ponen de manifiesto como consecuencia del cambio climático que cambia las condiciones meteorológicas y afectan directamente a las evidencias arquitectónicas prehispánicas.

Factores Naturales

La región de Cusco durante el año tiene dos épocas definidas, que son época de lluvias (diciembre - abril) y estiaje entre los meses de mayo a noviembre.

En la época de lluvias es el tiempo donde se producen con mayor frecuencia las afectaciones producidas por las precipitaciones pluviales permanentes donde se acumula y filtra las aguas en la parte superior de las estructuras y en el núcleo de muros de recintos por ello las estructuras arquitectónicas sufren daños colaterales por humedad.

Otro factor de deterioro es el desarrollo de la flora, el crecimiento de vegetación herbácea y arbustiva cuyas raíces se introducen al núcleo de los paramentos y generan el desplazamiento de los elementos líticos de los muros, llegando en algunos casos a provocar el colapso de paños de muro. Con respecto a la fauna silvestre, el deterioro es provocado por la colonización de aves, insectos y pequeños mamíferos en los muros de las estructuras prehispánicas;

Que, mediante Informe N° 002333-2026-UAJ/MC, la Unidad de Asesoría Jurídica, luego de advertir la Resolución Viceministerial N° 000019-2026-VMPCIC/MC de fecha 23 de enero de 2026, así como, los informes técnicos emitidos bajo responsabilidad por las áreas técnicas pertinentes, recomienda emitir la Resolución Directoral que, Determine la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado “Paisaje Arqueológico Llaqtapukara-Ayapukara-Tambopukara”, ubicado en el distrito de Acos, provincia de Acomayo, departamento de Cusco;

Con los vistos de la Sub Dirección Desconcentrada de Patrimonio Cultural y Defensa del Patrimonio Cultural, el Equipo de Trabajo de Catastro y Saneamiento Físico Legal y de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco del Ministerio de Cultura;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificado por la Ley N° 31770 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Manual de Operaciones de la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 453-2024-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000019-2026-VMPCIC/MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado “Paisaje Arqueológico Llaqtapukara-Ayapukara-Tambopukara”, ubicado en el distrito de Acos, provincia de Acomayo, departamento de Cusco, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identifique afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo al Plano con código DDC CUSCO PP 2026 009 que presenta las siguientes coordenadas:

Cuadro de Datos Técnicos

Bien Inmueble Prehispánico: “Paisaje Arqueológico Llaqtapukara-Ayapukara-Tambopukara”.

Datum: WGS84

Proyección: UTM

Zona UTM: 19 Sur

Coordenada Referencial del BIP “Paisaje Arqueológico Llaqtapukara-Ayapukara-Tambopukara”: E 207259.48 N 8449879.25.

CUADRO DE DATOS TECNICOS DEL PAISAJE ARQUEOLÓGICO LLAQTAPUKARA-AYAPUKARA-TAMBOPUKARA (Datum: WGS 84 - UTM - Zona: 19Sur)

VERTICE

LADO

DISTANCIA

ANG. INTERNO

ESTE (X)

NORTE (Y)

1

1-2

624.90

126°56'17"

207894.6149

8450386.3957

2

2-3

523.22

218°27'44"

208384.9821

8449999.0455

3

3-4

265.17

110°19'6"

208908.2000

8450000.4727

4

4-5

281.62

123°20'20"

209000.9533

8449752.0565

5

5-6

1538.80

145°32'31"

208834.6805

8449524.7627

6

6-7

368.43

135°18'8"

207382.8489

8449014.7669

7

7-8

988.98

115°53'33"

207049.8779

8449172.4649

8

8-1

883.36

104°12'23"

207040.3894

8450161.4005

Área: 1742132.78 m2 (174.2132 ha.)

Perímetro: 5474.47 m.

Código del Plano: DDC CUSCO PP 2026 009.

Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran detalladas en el Informe de Inspección N° 000084-2026-ETZSAP/MC de fecha 15 de junio del 2026, así como, en el Informe N° 000098-2026-ETCSFL-EVH/MC de fecha 10 de julio del 2026 y en el Plano Perimétrico con código DDC CUSCO PP 2026 009; los cuales se adjuntan como anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.

Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, de acuerdo a lo establecido en el Informe de Inspección N° 000084-2026-ETZSAP/MC, así como en el Informe N° 000098-2026-ETCSFL-EVH/MC, las siguientes:

MEDIDAS PROVISIONALES RECOMENDADAS

MEDIDA

REFERENCIA

Paralización y/o cese de la

afectación

Por tratarse de intervención inconsulta, se advirtió a los infractores sobre los daños irreparables que se causan al Patrimonio Cultural que representan esta acción de apertura de carretera, y obras similares en el Paisaje Arqueológico Llaqtapukara-Ayapukara-Tambopukara.

Desarrollo de actas de verificación por afectación al patrimonio cultural, paralización de obras inconsultas sin autorización por parte de la DDC de Cusco, Se viene desarrollando trabajos sensibilización con los propietarios de los predios involucrados del BIP, con el objetivo de cese de afectación.

Señalización

Como medida provisional instalar señalización, paneles informativos para advertir al usuario nacional o turista de la importancia del bien inmueble prehispánico/ Paisaje Arqueológico Llaqtapukara-Ayapukara-Tambopukara proporcionando ciertas recomendaciones para la protección del mismo.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Sub Unidad de Patrimonio Inmueble Prehispánico, a la Sub Unidad de Parques Arqueológicos, al Equipo de Trabajo de Zonas y Sitios Arqueológicos de la Provincia de Acomayo, y a la Sub Unidad de Defensa del Patrimonio Cultural, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como, las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.

Artículo Cuarto.- DISPONER al Equipo de Trabajo de Catastro y Saneamiento Físico Legal el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación del Bien Inmueble Prehispánico comprendido en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identificación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios; así como poner en conocimiento de la Dirección de Saneamiento Físico Legal el contenido de la presente, para fines que correspondan.

Artículo Quinto.- DISPONER al Equipo de Trabajo de la Procuraduría Publica del Ministerio de Cultura, inicien las acciones legales pertinentes, de corresponder.

Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco y del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Artículo Séptimo.- NOTIFICAR la presente Resolución Directoral, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Acos, a la Municipalidad Provincial de Acomayo, a fin de que procedan de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; así como, notificar a los administrados conforme al artículo 104° del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED, modificado por el Decreto Supremo N° 007-2017-MC.

Artículo Octavo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

URSULA PAZ ZUNIGA

Directora de la DE-DDC CUSCO

NOTA: La Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco, precisa que el Anexo de la presente Resolución se podrá visualizar en el portal institucional (www.cultura.gob.pe), el mismo día de su publicación de la presente Resolución en el diario Oficial El Peruano

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