Logo El Peruano
Fecha de publicación: 22/10/2026
Designan miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas

Declaran de interés regional la conservación de los Bosques Secos del Marañón y los Páramos ubicados en los distritos Longotea, Ucuncha y Bolívar en la provincia de Bolívar, departamento de La Libertad

ORDENANZA REGIONAL

N° 000019-2026-GRLL-CR

Trujillo, 29 de septiembre del 2026

DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL

LA CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES SECOS DEL MARAÑÓN Y LOS PÁRAMOS UBICADOS EN LOS DISTRITOS LONGOTEA, UCUNCHA Y BOLÍVAR EN LA PROVINCIA DE BOLÍVAR, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD; CON UNA EXTENSIÓN DE 49,887.23 HECTÁREAS

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú de 1993, Modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, sobre Descentralización Ley N° 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley N° 27783, Ley de Gobiernos Regionales N° 27867 y su Modificatoria Ley N° 27902, y demás Normas Complementarias;

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

VISTO:

En Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de fecha 27 de mayo del 2026, VISTO Y DEBATIDO el Oficio N° 000139-2026-CR-CRNPA-CR, mediante el cual la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Protección del Ambiente remite el Proyecto de Ordenanza Regional presentado por la Gerencia Regional del Ambiente mediante Oficio N° 00063-2026-GRLL-GRAM, de fecha 13 de febrero de 2026; contando con el Dictamen N° 0001-2026-GRLL-CR-CRNPA, de fecha 04 de mayo de 2026, emitido por la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Protección del Ambiente, presidida por la Consejera Regional representante de la provincia de Trujillo, Abog. María Cristina Méndez Visitación, relativo a la DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL LA CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES SECOS DEL MARAÑÓN Y LOS PÁRAMOS UBICADOS EN LOS DISTRITOS LONGOTEA, UCUNCHA Y BOLÍVAR EN LA PROVINCIA DE BOLÍVAR, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD; CON UNA EXTENSIÓN DE 49,887.23 HECTÁREAS, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado modificado por Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título VI, establece: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;

Que, además la Constitución Política del Perú, en su artículo 68° establece que: El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;

Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8° señala que: “la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia”. Asimismo, el inciso n), del artículo 35° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece como una competencia exclusiva a cargo de los Gobiernos Regionales, la promoción del uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad; mientras que los incisos d) y e) del artículo 36° dispone como competencias compartidas a cargo de los Gobiernos Regionales, la gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental y la preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 15° literal a) señala que: “es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; en este sentido el artículo 38° establece que: “las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, en su artículo 10° dispone que son competencias exclusivas, normar sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y promover el uso sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad. El mismo dispositivo normativo, señala como competencias compartidas, la gestión sostenible de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental; la preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales. En el artículo 29-A, numeral 4) señala que le corresponde a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente las funciones específicas sectoriales, además de las establecidas expresamente por Ley, en materia de áreas protegidas, medio ambiente y defensa civil. Y, en su artículo 53 literal d) señala que es función del Gobierno Regional y local el proponer la creación de áreas de conservación regional en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas;

Que, la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, en su artículo 1º señala que: “las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país”, y, en su artículo 11° prescribe que: “los Gobiernos Descentralizados de nivel regional podrán gestionar, ante el ente rector, la tramitación de la creación de un Área de Conservación Regional en su jurisdicción. Las que se conformarán sobre áreas que teniendo una importancia ecológica significativa y no califican para ser declaradas como áreas del Sistema Nacional. En todo caso, la Autoridad Nacional podrá incorporar al SINANPE aquellas áreas regionales que posean una importancia o trascendencia nacional”;

Que, el Decreto Supremo N° 038-2001-AG, que aprueba el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, en su artículo 41° establece tres niveles de Áreas Naturales Protegidas: a) Áreas de Administración Nacional; b) Áreas de Administración Regional; y, e) Áreas de Conservación Privada; y en el artículo 68º, establece que las Áreas de Conservación Regional son administradas por los Gobiernos Regionales, y que estas forman parte del Patrimonio de la Nación. Por lo que se respeta los derechos adquiridos;

Que, el Decreto Supremo N° 008-2024-MINAM, que aprueba la Estrategia Nacional de la Diversidad Biológica, señala como uno de sus principios rectores al criterio de precaución, mediante el cual el Estado Peruano es responsable y soberano en la adopción de medidas para la conservación y uso sostenible de la Diversidad Biológica. Asimismo, a través de la Estrategia Nacional de la Diversidad Biológica se articulan 29 metas nacionales al 2030, siendo la meta 1: “Al 2030, se cuenta con el 30 % del territorio nacional continental y 10 % del territorio nacional marino conservado mediante Áreas Naturales Protegidas- ANP, otras medidas eficaces de conservación basadas en áreas - OMEC y tierras indígenas que gestionan eficazmente la diversidad biológica”;

Que, el Decreto Supremo N° 016-2024-MINAM, que aprueba el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, señala que la conservación de la diversidad biológica in situ, requiere tomar en cuenta los diferentes ecosistemas presentes en la región, los procesos ecológicos que ocurren al interior de los mismos y, entre ellos, asumir también la forma como se relaciona la gestión de las diferentes modalidades de conservación existentes, ya sean áreas naturales protegidas u otras modalidades de conservación. Asimismo, un reto que genera los Gobiernos Regionales, es “lograr que los diferentes decisiones, acuerdos y compromisos mantengan una coherencia y articulación, no sólo en cómo se expresan en los documentos de gestión, sino en la forma como se implementan. En el caso específico de la gestión de las ANP, esta articulación se requiere desde la delimitación de los sitios de importancia para la región, la identificación de la modalidad de conservación que mejor se ajusta a sus condiciones (que determinará si corresponde ANP u OMEC), y en la determinación de las acciones que se realizan para dar condiciones de viabilidad a su gestión, considerando que tanto el reducir o eliminar las principales amenazas hacia las ANP o la posibilidad de una mayor integración de estas a las dinámicas de desarrollo sostenible de la región, dependen mayormente de condiciones que no se limitan al ámbito del ANP.”;

Que, con Ordenanza Regional N° 08-2011-GRLL/CR, y sus modificatorias, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional La Libertad, encargando a la Gerencia Regional del Ambiente a través de la Sub Gerencia de Recursos Naturales, la función de implementar la estrategia de diversidad biológica; así como proponer la creación de áreas de conservación regional;

Que, mediante Ordenanza Regional N° 017-2014-GR-LL/CR, se actualiza la política ambiental regional de la libertad, de acuerdo al Eje de Política 1 - Conservación y Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales y de La Diversidad Biológica, establece que uno de los lineamientos de la política de Diversidad Biológica es “impulsar la conservación de la diversidad de ecosistemas, especies y recursos genéticos y el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales de los que depende la supervivencia de las especies”; asimismo, se establece en uno de los lineamientos de la política de Bosques “Conservar e incrementar la cobertura boscosa y por ende la biodiversidad y los servicios ambientales, mejorando la capacidad productiva del ecosistema.”;

Que, mediante Ordenanza Regional N° 017-2019-GRLL/CR, se aprueba la Estrategia Regional de Diversidad Biológica de La Libertad y su Plan de Acción al 2022, señala como objetivo estratégico 1 - Conservar, recuperar y manejar la diversidad biológica, asegurando el mejoramiento de su estado y manteniendo su integridad; el mismo que tiene como Linea de Accion 01, “Incrementar la superficie de áreas protegidas bajo diferentes modalidades de conservación.”;

Que, el departamento de La Libertad cuenta con 8 de las 21 ecorregiones que tiene el Perú, donde resalta la ecorregión Bosques Secos del Marañón y los Páramos debido a que están poco representadas a nivel nacional en el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por El Estado;

Que, mediante Ordenanza Regional N° 028-2018-GRLL/CR, se aprobó la Actualización del Sistema Regional de Gestión Ambiental (SRGA-LL), el cual tiene por finalidad desarrollar, implementar, revisar y corregir la Política Ambiental Regional y las normas que regulan su organización y funciones en el marco político e institucional nacional; para guiar la gestión de la calidad ambiental, el aprovechamiento sostenible y conservación de los recursos naturales, y el bienestar de su población, contribuyendo con ello al desarrollo sostenible del territorio regional;

Que, el artículo 30º del SRGA-LL, establece que, los Sitios Prioritarios para la Conservación de la Diversidad Biológica, en el ámbito territorial de La Libertad, son representaciones del territorio que, por sus valores naturales, culturales y paisajísticos, son claves para la conservación de especies y ecosistemas y para la continuidad de procesos esenciales para la vida y el bienestar de las personas. Asimismo, el artículo 32º del SRGA-LL, señala que uno de los instrumentos complementarios para la conservación de la Diversidad Biológica en el ámbito regional, son los Sitios Prioritarios;

Que, mediante Ordenanza Regional N° 000014-2025-GRLL-CR, se aprobó el “Sistema de Conservación Regional de La Libertad denominado por sus siglas (SIREC-LL)”, cuyo objetivo es coordinar y articular la gestión de las áreas de conservación establecidas en el ámbito regional y local, así como promover la creación de nuevas áreas que representen la biodiversidad regional y la conectividad entre ellas;

La ecorregión Bosques Secos del Marañón se distribuye en los departamentos de Amazonas, Cajamarca, La Libertad, Huánuco y Ancash, teniendo una extensión de 22,936 km2. Esta ecorregión se caracteriza por ser única en el Perú y por sus elevados índices de especies endémicas de flora y fauna silvestre a nivel local y mundial, como el caso de Lagartija del Marañón “Polychrus jacquelinae” y Pate “Eriotheca peruviana” especies que han sido reportadas solo en la región La Libertad;

Por otro lado, la ecorregión Paramos se distribuye en los departamentos de Piura, Cajamarca, Piura, San Martín, Huánuco, La Libertad y Lambayeque, y tiene una extensión de 11,095 km2. Se caracteriza por las continuas precipitaciones (aproximadamente 900 a 2500 mm/año), la nubosidad y las temperaturas, lo que permite que los Paramos presentan bastante humedad, donde se pueden desarrollar especies como la Quina “Cinchona officinalis”. Especie reportada en la región La Libertad;

Ambas ecorregiones en el departamento de La Libertad son de vital importancia por las especies que alberga, así como por los servicios ecosistémicos que brinda a las poblaciones locales. Por ello, es importante su conservación para mantener los procesos ecológicos y evolutivos en la región La Libertad;

Que, el derecho del interés público y prioridad regional es un instrumento legal que permite proteger y garantizar las relaciones entre los actores de una Sociedad y el Estado y se enmarquen dentro de los principios de la convivencia, el respeto y el reconocimiento del otro y que se entiende como la suma de los intereses particulares o del “bien común”. Asimismo, el interés público es un principio que debe guiar la potestad de la administración pública;

Que, mediante el Informe Técnico N° 001-2025-GRLL-GGR-GRAM-SGRN-RPO de fecha 25 de febrero del 2025, la Sub Gerencia de Recursos Naturales de la Gerencia Regional de Ambiente en consideración al CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD Y NATURE AND CULTURE INTERNATIONAL, presentó la propuesta de área de conservación regional bosques estacionalmente secos del Marañón - La Libertad; propuesta que contribuiría a la representatividad en el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas. Por otro lado, los Bosques estacionalmente Secos del Marañón sería la primera ACR que cuente el departamento de La Libertad que contribuirá en gran medida con la conservación biológica;

Que, mediante el Informe Técnico N° 0001-2026-GRLL-GGR-GRAM-SGRN-RPO de fecha 12 de febrero del 2026, la Sub Gerencia de Recursos Naturales de la Gerencia Regional de Ambiente, señaló que la propuesta tiene por objetivo “Conservar una muestra de los ecosistemas Bosques Estacionalmente Secos Interandinos del Marañón, jalca y matorral andino, que forman parte de las ecorregiones Bosques Secos del Marañón y Paramos en la provincia de Bolívar, departamento de La Libertad, contribuyendo a mantener los hábitats de especies endémicas, promoviendo el uso sostenible de los recursos naturales para el mantenimiento de los bienes y servicios ecosistémicos, así como la adaptación y mitigación frente al cambio climático”;

Que, mediante Informe Legal N° 00026-2026-GRLL/GRAJ-MSJB, de fecha 06 de abril del 2026, emitido por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, emite OPINIÓN LEGAL PROCEDENTE respecto del Proyecto de Ordenanza Regional Relativo a “Declarar de interés regional la conservación de los Bosques Secos del Marañón y los Páramos ubicados en los distritos Longotea, Ucuncha y Bolívar en la provincia de Bolívar, departamento La Libertad”

Que, mediante el Dictamen N° 0001-2026-GRLL-CR-CRNPA, de fecha 04 de mayo de 2026; emitido por la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Protección del Ambiente, Presidida por la Consejera Regional representante de la provincia de Trujillo, Abog. María Cristina Méndez Visitación, emite dictamen aprobatorio unánime relativo a DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL LA CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES SECOS DEL MARAÑÓN Y LOS PÁRAMOS UBICADOS EN LOS DISTRITOS LONGOTEA, UCUNCHA Y BOLÍVAR EN LA PROVINCIA DE BOLÍVAR, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD; CON UNA EXTENSIÓN DE 49,887.23 HECTÁREAS, en atención al Oficio N° 000232-2026- GRLL-CR, de fecha 21 de abril de 2026, suscrito por la Presidente de la Mesa Directiva del Consejo Regional y recaído en el expediente administrativo que contiene el proyecto de Ordenanza Regional en referencia;

En ejercicio de las atribuciones conferidas por Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y estando a lo señalado en los artículos 21°, 22°, 37°, 40° y 41° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y con los vistos de la Gerencia Regional del Ambiente, Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica y la Gerencia General Regional en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27786, Ley de Bases de la Descentralización y la Ley N° 27867

APROBÓ POR UNANIMIDAD, LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- DECLARAR de interés regional la conservación de los Bosques Secos del Marañón y los Páramos ubicados en los distritos Longotea, Ucuncha y Bolívar en la provincia de Bolívar, departamento La Libertad; con una extensión de 49,887.23 hectáreas. (Ver Anexo 01).

Artículo Segundo.- Que, la conservación de los Bosques Secos del Marañón y los Páramos ubicados en los distritos Longotea, Ucuncha y Bolívar en la provincia de Bolívar, departamento La Libertad, sea reconocido como Sitio Prioritario para la Conservación de la Diversidad Biológica, decisión clave para la conservación de especies, ecosistemas y para la continuidad de procesos esenciales para la vida y el bienestar de las personas.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional del Ambiente, la elaboración del expediente técnico para el establecimiento de una propuesta de Área de Conservación Regional denominada “Bosques Interandinos del Marañón-Bolívar”, ubicada en el ámbito de los distritos de Longotea, Ucuncha y Bolívar, provincia de Bolívar del departamento de La Libertad.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional para que en conjunto con la Gerencia General Regional del Ambiente, la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial y a la Gerencia Regional de Presupuesto realicen las acciones técnico, presupuestales y administrativas para la elaboración del expediente técnico que sustente el establecimiento de un Área de Conservación Regional en el espacio declarado de interés regional en el artículo primero.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional asegurar el presupuesto para la implementación del artículo tercero.

Artículo Sexto.- EXHORTAR a la Gerencia Regional de Agricultura, en el ámbito de sus competencias, tenga en consideración el área delimitada en el Artículo Primero de la presente Ordenanza al momento de otorgar nuevas autorizaciones, licencias, permisos o concesiones forestales, así como cualquier otro derecho de aprovechamiento de los recursos forestales y de fauna silvestre. La presente disposición tendrá vigencia hasta la declaración oficial del Área de Conservación Regional por parte de la autoridad competente.

Artículo Séptimo.- EXHORTAR a la Gerencia Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos, en el ámbito de sus competencias, tenga en consideración la presente Ordenanza al momento de evaluar y otorgar nuevas concesiones mineras y autorizaciones de exploración y/o explotación; asimismo, al momento de evaluar y otorgar derechos reales o títulos habilitantes para el aprovechamiento de los recursos mineros o energéticos dentro del área delimitada en el Artículo Primero. La presente disposición tendrá vigencia hasta la declaración oficial del Área de Conservación Regional por parte de la autoridad competente.

Artículo Octavo.- EXHORTAR a la Gerencia Regional de Administración y Adjudicación de Terrenos, en el ámbito de sus competencias, tenga en consideración la presente Ordenanza al momento actos de saneamiento físico-legal, adjudicación y/o otorgamiento de títulos de propiedad de predios que se encuentren dentro del área delimitada en el Artículo Primero. La presente disposición tendrá vigencia hasta la declaración oficial del Área de Conservación Regional por parte de la autoridad competente.

Artículo Noveno.- RESPETAR los derechos adquiridos y títulos habilitantes otorgados conforme al marco legal vigente con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, los cuales deberán ejercerse los objetivos de la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales.

Artículo Décimo.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional La Libertad y áreas competentes dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional.

Artículo Décimo Primero.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y el Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad (www.regionlalibertad.gob.pe).

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la ciudad de Trujillo, en la Casa del Gobierno Regional La Libertad, el 29 de setiembre de 2026.

INDHIRA LEYLA ESPIR CALDERON

Presidenta del Consejo Regional

Gobierno Regional La Libertad

A LA SEÑORA GOBERNADORA REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad, el 29 de setiembre de 2026.

EVER CADENILLAS CORONEL

Gobernador Regional (e)

Gobierno Regional La Libertad

2566484-1