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Fecha de publicación: 24/09/2026
Modifican la Directiva N° 001-2026-PCM-SDOT, “Directiva para la realización de Consultas Poblacionales para acciones de demarcación territorial”

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Torreón Pariasume, ubicado en el distrito de Matucana, provincia de Huarochirí, departamento de Lima

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

Nº 000264-2026-VMPCIC/MC

San Borja, 21 de setiembre del 2026

VISTOS: el Informe Nº 000113-2026-DGPA-VMPCIC/MC y el Memorando Nº 001927-2026-DGPA-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; la Hoja de Elevación Nº 000415-2026-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, define al bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación como todo lugar, sitio, paisaje, edificación, espacio con incidencia en el quehacer humano, que, por su importancia, significado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, entre otros, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;

Que, conforme al literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, es función exclusiva de este ministerio realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el literal a) del artículo 14 de la norma establece como funciones del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de lo cual se colige que el ejercicio de la prerrogativa de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación conlleva, además, la aprobación del expediente técnico del bien inmueble prehispánico y de todo documento relacionado a aquel;

Que, con los Informes Nº 000056-2020-DSFL-JRG/MC y Nº 000017-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC-MVE/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble efectúa el análisis físico legal del ámbito del Sitio Arqueológico Torreón Pariasume, ubicado en el distrito de Matucana, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, recomendando su declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación y aprobación del expediente técnico correspondiente;

Que, a través del citado Informe Nº 000017-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC-MVE/MC, se señala que el Sitio Arqueológico Torreón Pariasume reviste importancia, valor y significado arqueológico, histórico y cultural, al constituir un testimonio relevante de los procesos de ocupación y organización del espacio en época prehispánica en la cuenca media del río Rímac;

Que, asimismo, el polígono del Sitio Arqueológico Torreón Pariasume se superpone íntegramente al predio inscrito en la Partida Registral Nº P17020330 de titularidad de la Comunidad Campesina Barrio Bajo Matucana;

Que, mediante Informe Nº 000011-2024-DCP-DGPI-VMI-RBM/MC, la Dirección de Consulta Previa determinó que la medida administrativa de declaratoria y aprobación del expediente técnico del Sitio Arqueológico Torreón Pariasume podría afectar directamente derechos colectivos de la Comunidad Campesina Barrio Bajo Matucana, por lo que correspondía efectuar el proceso de consulta previa;

Que, mediante Informe Nº 000017-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC-MVE/MC, se señala que no se alcanzaron acuerdos con la Comunidad Campesina Barrio Bajo Matucana;

Que, mediante Informe Nº 000018-2026-DCP-DGPI-VMI-JMA/MC, la Dirección de Consulta Previa refiere sobre el artículo 15 de la Ley Nº 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), cuyo texto señala “(…) En caso de que no se alcance un acuerdo, corresponde a las entidades estatales adoptar todas las medidas que resulten necesarias para garantizar los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios y los derechos a la vida, integridad y pleno desarrollo”.

Que, mediante el Informe Nº 000113-2026-DGPA-VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, en uso de las facultades previstas por el numeral 59.2 del artículo 59 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, eleva el expediente correspondiente al Sitio Arqueológico Torreón Pariasume, ubicado en el distrito de Matucana, provincia de Huarochirí, departamento de Lima; para la continuación del trámite de aprobación de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación y aprobación del expediente técnico de delimitación;

Que, estando al fundamento brindado en los informes citados así como los Informes Nº 000200-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC y Nº 000183-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC emitidos por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, estos constituyen parte integrante de la presente resolución y se adjuntan como anexos, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS;

Con los vistos de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Torreón Pariasume, ubicado en el distrito de Matucana, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, de acuerdo con los siguientes datos referenciales:

Departamento

Lima

Provincia

Huarochirí

Nombre del Sitio Arqueológico

Distrito

Datum WGS84 Zona 18

UTM Este

UTM Norte

Torreón Pariasume

Matucana

350 744.02

8 689 559.05

Artículo 2.- Aprobar el expediente de declaratoria (ficha oficial de inventario de monumento arqueológico, ficha técnica de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación y ficha de registro fotográfico) y el expediente técnico de delimitación (memoria descriptiva, ficha técnica y plano perimétrico Nº PP-006-MC_DGPA-DSFL-2020 WGS84) del Sitio Arqueológico Torreón Pariasume, los mismos que forman parte integrante de la presente resolución y se adjuntan como anexos, conforme a los siguientes datos técnicos:

Nombre del Sitio Arqueológico

Número de plano en Datum WGS84

Área

(m2)

Área

hectáreas (has.)

Perímetro

(m)

Torreón Pariasume

PP-006-MC_DGPA-DSFL-2020

6 630.83

0.6630 has.

324.04 m.

Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, la inscripción de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del Sitio Arqueológico Torreón Pariasume en los Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal – SINABIP, de ser el caso, mediante la correspondiente carga cultural sobre la Partida Registral Nº P17020330 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima, respecto al expediente aprobado en el artículo 2 de la presente resolución.

Artículo 4.- Disponer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales u otras que pudieran afectar o alterar el Sitio Arqueológico Torreón Pariasume, deberá contar con la autorización previa del órgano competente del Ministerio de Cultura.

Artículo 5.- Remitir copia certificada de la presente resolución y de sus anexos a la Comunidad Campesina Barrio Bajo Matucana; al Ministerio de Energía y Minas; al Gobierno Regional de Lima; a la Municipalidad Provincial de Huarochirí; a la Municipalidad Distrital de Matucana; a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN; y a las demás entidades que correspondan, para los fines pertinentes.

Artículo 6.- Encargar a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble adoptar las medidas que resulten necesarias para garantizar los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios y los derechos a la vida, integridad y pleno desarrollo, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”, así como la publicación de la misma y de sus respectivos anexos en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO LOPEZ SANCHEZ

Viceministro de Patrimonio Cultural

e Industrias Culturales

2556862-1