Otorgan a favor del Proyecto Especial Chao Virú Moche y Chicama – CHAVIMOCHIC del Gobierno Regional La Libertad, la reserva de recursos hídricos subterráneos provenientes del acuífero del valle Virú, destinada a atender la demanda hídrica del proyecto
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 0242-2026-ANA
San Isidro, 17 de septiembre de 2026
VISTOS:
Los oficios N° 000909-2026-GRLL-GGR-PECH y N° 001573-2026-GRLL-GGR-PECH presentados por el Proyecto Especial Chao Virú Moche y Chicama, en adelante el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, el Informe Técnico N° 0021-2026-ANA-DCERH/FJQP elaborado por la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos; el Informe Legal N° 0766-2026-ANA-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 14 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece que la Autoridad Nacional del Agua es el ente rector y la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos; asimismo, el numeral 5 del artículo 15 de la citada Ley establece como función de esta Autoridad aprobar, previo estudio técnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando así lo requiera el interés de la Nación;
Que, en el artículo 103 de la acotada Ley se establece que, la reserva de recursos hídricos es un derecho especial intransferible, otorgado mediante resolución de la Autoridad Nacional del Agua para el desarrollo de proyectos, mediante el cual se reserva un determinado volumen de agua para su uso consuntivo o no consuntivo, precisando que dicha reserva no faculta al uso del agua;
Que, el numeral 206.1 del artículo 206 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, establece que la reserva de recursos hídricos constituye un derecho especial intransferible, otorgado por la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua, mediante el cual se separa un determinado volumen de agua de libre disponibilidad de una fuente natural superficial o subterránea, por un plazo determinado, con la finalidad de garantizar la atención de las demandas de un proyecto declarado de interés regional o nacional;
Que, el artículo 207 del referido Reglamento establece los requisitos para el otorgamiento de la reserva de recursos hídricos: a) Estudio hidrológico o hidrogeológico, según corresponda, que demuestre la existencia de recursos hídricos de libre disponibilidad materia de la reserva que se solicita, b) Acreditación de la declaratoria de interés público del proyecto, c) Demostración documentada de la capacidad técnica y financiera para la ejecución del proyecto, d) Esquema hidráulico de las obras de aprovechamiento hídrico a ejecutarse, y, e) Informe favorable de los sectores públicos correspondientes a las actividades a las cuales se destinará el futuro uso del agua;
Que, el numeral 208.1 del artículo 208 del citado Reglamento establece que, la reserva de recursos hídricos se otorga por un periodo máximo de dos (02) años y no faculta al uso del agua;
Que, el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, órgano desconcentrado de ejecución del Gobierno Regional La Libertad, solicita el otorgamiento de la reserva de recursos hídricos subterráneos proveniente del acuífero del valle Virú, para lo cual adjunta el Estudio Hidrogeológico que sustenta la existencia del recurso hídrico disponible para satisfacer las demandas de agua, el Informe N° 000051-2026-GRLL-PECH-OP de su Oficina de Planificación y Presupuesto que sustenta la capacidad financiera para el desarrollo del proyecto, asimismo, refiere cuenta con capacidad técnica a través del título habilitante de Operador de Infraestructura Hidráulica del Sector Hidráulico Mayor CHAVIMOCHIC Clase C, otorgado con Resolución Jefatural N° 138-2014-ANA, de vigencia indeterminada conforme la Resolución Jefatural N° 0227-2022-ANA; y se adjunta, el esquema hidráulico del proyecto;
Que, cabe mencionar que la declaratoria de interés público del proyecto se encuentra sustentada mediante «Ley N° 31551, Ley que declara de interés nacional la reactivación y el destrabe del Proyecto Especial Chavimochic, en el departamento de La Libertad», y «Ley N° 31571, Ley que asegura y promueve la ejecución y culminación de las obras el proyecto Chavimochic y afianza el desarrollo de la frontera hídrica», en cuanto al Informe Favorable del sector, se encuentra sustentado con la Resolución Ministerial N° 0137-2025-MIDAGRI que aprueba como proyecto emblemático del sector Agrario y Riego, al Proyecto Chavimochic III Etapa;
Que, mediante Informe Técnico de vistos, la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos opina que el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, cumplió con presentar los requisitos exigidos para el otorgamiento de la reserva de recursos hídricos, por lo que concluye es factible otorgar la reserva de agua subterránea por un volumen de hasta 11.14 hm3 solicitado por el Proyecto Especial Chavimochic, para atender la demanda hídrica solicitada, que en su totalidad suman una extensión agrícola de 735.07 ha, mediante la perforación y operatividad de pozos tubulares con ubicaciones proyectadas en el acuífero del valle Virú;
Que, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal de vistos opina que, al haberse cumplido con los requisitos previstos en el artículo 207 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, es legamente viable otorgar la reserva de recursos hídricos subterráneos a favor del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC;
Con los vistos de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General; y de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgamiento de la reserva de recursos hídricos
Otorgar, a favor del Proyecto Especial Chao Virú Moche y Chicama – CHAVIMOCHIC del Gobierno Regional La Libertad, la reserva de recursos hídricos subterráneos provenientes del acuífero del valle Virú, por un volumen de hasta 11.14 hm³, destinada a atender la demanda hídrica del proyecto, conforme a lo establecido en el Informe Técnico N° 0021-2026-ANA-DCERH/FJQP.
Artículo 2.- Vigencia
La reserva de recursos hídricos es otorgada por el plazo de dos (02) años, contados desde su publicación.
Artículo 3.- Supervisión de la reserva de recursos hídricos
La Autoridad Administrativa del Agua Huarmey – Chicama y la Administración Local de Agua Moche - Virú - Chao son responsables de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, debiendo informar periódicamente a la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua.
Artículo 4.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, y sede digital de la Autoridad Nacional del Agua: www.gob.pe/ana.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS CASTRO VARGAS
Jefe
Autoridad Nacional del Agua
2555805-1