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Fecha de publicación: 11/09/2026
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Crean el Comando Regional para la Gestión de la Emergencia por el Fenómeno El Niño 2026-2027

DECRETO REGIONAL

008-2026-GRA/GR

Huaraz 3 de setiembre de 2026

El Gobernador Regional de Áncash

VISTO:

El Decreto Supremo N° 124-2026-PCM, que declara que declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna, Tumbes, Ucayali y la Provincia Constitucional del Callao, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales asociadas al Fenómeno El Niño 2026-2027, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley 30305, concordante con el artículo de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se consagra que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, mediante Decreto Supremo N°124-2026-PCM, se declaró el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna, Tumbes, Ucayali y la Provincia Constitucional del Callao, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales asociadas al Fenómeno El Niño 2026-2027;

Que, la Comisión Multisectorial encargada del Estudio Nacional del Fenómeno El Niño (ENFEN) ha previsto el desarrollo del Fenómeno El Niño Costero, lo que generará lluvias intensas, inundaciones, deslizamientos, enfermedades y escasez de alimentos en diversas zonas de la región;

Que, la Ley N° 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), establece la necesidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros, priorizando la prevención para evitar la generación de nuevos riesgos;

Que, el Gobierno Regional de Áncash ha aprobado el Plan de Acción Regional frente al Fenómeno El Niño 2026-2027, estableciendo una intervención integral basada en la reducción del riesgo, la preparación y la atención de emergencias;

Que, resulta imperativo conformar un comando regional que articule verticalmente con las instituciones del gobierno nacional, las gerencias y direcciones del gobierno regional y los municipios de la región; así como horizontalmente con los gremios empresariales, empresas privadas regionales, universidades, colegios profesionales, iglesia católica y evangélicas, rondas campesinas, juntas vecinales, y la cooperación internacional, para enfrentar de manera eficaz las consecuencias del Fenómeno El Niño;

Que, se requiere adoptar acciones inmediatas para proteger y rehabilitar la infraestructura vial, hospitalaria, agrícola y educativa; organizar comedores populares para evitar la hambruna; garantizar el suministro de maquinarias, combustible, puentes aéreos, carpas, medicinas, refugios para damnificados y alimentos; así como implementar estrategias para afrontar enfermedades y plagas propias de las inundaciones;

Que, asimismo, resulta necesaria la participación de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú y el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú en las acciones de prevención y respuesta;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo y Desastres y con visto de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, así como el voto aprobatorio de la Junta de Gerentes Regionales;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- CREACIÓN DEL COMANDO REGIONAL PARA AFRONTAR LAS CONSECUENCIAS DEL FENÓMENO EL NIÑO

Créase el Comando Regional para la Gestión de la Emergencia por el Fenómeno El Niño 2026-2027, como instancia de coordinación, articulación y toma de decisiones, para la prevención, preparación, respuesta y rehabilitación frente a los efectos del Fenómeno El Niño en la región Áncash.

Artículo Segundo.- LIDERAZGO Y CONFORMACIÓN

2.1. El Comando Regional estará liderado por el Gobernador Regional de Áncash, quien lo presidirá y tendrá la máxima autoridad durante la emergencia.

2.2. El Comando Regional estará integrado por:

a) Articulación vertical:

- Representantes del Gobierno Nacional (INDECI, CENEPRED, ANA, SENAMHI, Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior, Ministerio de Salud, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio de Agricultura y Riego, Ministerio de Educación, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, EsSalud y PCM.

- Gerencias y direcciones del Gobierno Regional de Áncash (Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Gestión del Riesgo de Desastres, Gerencia Regional de Infraestructura, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Salud, Dirección Regional de Educación, Dirección Regional de Agricultura, Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, y demás que correspondan).

- Representantes de los Gobiernos Locales (municipalidades provinciales y distritales de la región).

b) Articulación horizontal:

- Gremios empresariales y empresas privadas de la región.

- Universidades de la región (Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo, Universidad Nacional del Santa, y demás universidades públicas y privadas).

- Colegios de profesionales (Colegio de Ingenieros, Colegio Médico, Colegio de Abogados, y demás colegios profesionales).

- Iglesia Católica y confesiones evangélicas.

- Rondas campesinas y juntas vecinales.

- Representantes de la cooperación internacional presentes en la región.

c) Fuerzas del orden y seguridad:

- Comandancia de la III Brigada de Caballería del Ejército del Perú.

- Jefatura de la Región Policial Áncash de la Policía Nacional del Perú.

- Jefatura del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú - Áncash.

Artículo Tercero.- FUNCIONES DEL COMANDO REGIONAL

Son funciones del Comando Regional:

3.1. Articular y coordinar acciones con las instituciones del gobierno nacional, gerencias y direcciones del gobierno regional, y municipios de la región para la ejecución de acciones de prevención, respuesta y rehabilitación.

3.2. Coordinar con los gremios empresariales, empresas privadas, universidades, colegios profesionales, iglesia católica y evangélicas, y cooperación internacional, para sumar esfuerzos y recursos en la atención de la emergencia.

3.3. Disponer la ejecución de acciones para proteger y rehabilitar la infraestructura vial, hospitalaria, agrícola y educativa afectada por las lluvias intensas, inundaciones y deslizamientos.

3.4. Organizar y supervisar la implementación de comedores populares en las zonas afectadas para garantizar la alimentación de la población damnificada y evitar la hambruna.

3.5. Garantizar el suministro de maquinarias, combustible, puentes aéreos, carpas, medicinas, refugios para damnificados y alimentos en las zonas de emergencia.

3.6. Implementar estrategias para afrontar enfermedades y plagas propias de las inundaciones, en coordinación con la Dirección Regional de Salud y el Ministerio de Salud.

3.7. Coordinar con las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú y el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú para el apoyo logístico, de seguridad y de atención de emergencias.

3.8. Monitorear permanentemente las zonas vulnerables y mantener informada a la población a través de canales oficiales.

3.9. Evaluar permanentemente la situación de la emergencia y reportar al gobernador regional para la toma de decisiones.

Artículo Cuarto.- ACCIONES PRIORITARIAS

El Comando Regional deberá priorizar las siguientes acciones:

a) Protección y rehabilitación de la infraestructura vial (carreteras, puentes y vías de acceso) para garantizar la transitabilidad.

b) Protección y rehabilitación de la infraestructura hospitalaria y de salud.

c) Protección y rehabilitación de la infraestructura agrícola (canales de riego, sistemas de drenaje), limpieza y descolmatación de quebradas.

d) Protección y rehabilitación de la infraestructura educativa (locales escolares).

e) Implementación de comedores populares en las zonas de mayor afectación.

f) Suministro oportuno de maquinarias, combustible, puentes aéreos, carpas, medicinas, refugios y alimentos para la población damnificada.

g) Implementación de estrategias sanitarias para la prevención y control de enfermedades y plagas asociadas a las inundaciones.

h) Instalación de infraestructura temporal y abastecimiento de ayuda humanitaria.

Artículo Quinto.- INSTALACIÓN Y OPERATIVIDAD

El Comando Regional se instalará dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del presente Decreto Regional y funcionará de manera permanente durante el periodo de emergencia declarado por el Fenómeno El Niño 2026-2027, pudiendo prorrogarse su vigencia mientras subsistan las condiciones de riesgo.

Artículo Sexto.- SECRETARÍA TÉCNICA

La Secretaría Técnica del Comando Regional estará a cargo de la Gerencia Regional de Gestión del Riesgo de Desastres del Gobierno Regional de Áncash, la cual será responsable de la convocatoria, registro de acuerdos y seguimiento de las acciones dispuestas.

Artículo Séptimo.- FINANCIAMIENTO

Las acciones que corresponden a las entidades participantes se financian con cargo a sus respectivos presupuestos institucionales, conforme a la disponibilidad presupuestal y en el marco de la normativa vigente, sin demandar recursos adicionales al tesoro público, salvo disposición legal expresa en contrario.

Las donaciones, aportes y recursos provenientes de cooperación nacional o internacional serán gestionadas, aceptadas, registradas, administradas y ejecutadas conforme a la normativa vigente aplicable.

Artículo Octavo.- REPORTE Y RENDICIÓN DE CUENTAS

El Comando Regional deberá presentar informes periódicos sobre el avance de las acciones y el uso de los recursos asignados.

Artículo Noveno.- PUBLICACIÓN

Dispóngase la publicación del presente Decreto Regional en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Áncash (www.regionancash.gob.pe) y en el Diario Oficial “El Peruano”, conforme a ley.

Artículo Décimo.- VIGENCIA

El presente Decreto Regional entra en vigor a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Fabián Koki Noriega Brito

Gobernador Regional de Áncash

2553421-1