Logo El Peruano
Fecha de publicación: 09/09/2026
Reconocen predio como Área de Conservación Privada “Zoo Perú II”, ubicado en el departamento de Loreto

Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, cargos de alcalde y regidores de la Municipalidad Provincial de Arequipa, provincia y departamento de Arequipa

RESOLUCIóN N° 1967-2026-JNE

Expediente N° JNE.2026212514

Expediente N° JNE.2026212523

Expediente N° JNE.2026212537

Expediente N° JNE.2026213490

AREQUIPA - AREQUIPA

LICENCIA DE AUTORIDAD

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO

PROCLAMADO

Lima, 22 de julio de 2026

VISTOS: los Oficios N° 1698-2026-MPA/OSG y N° 1711-2026-MPA/OSG, 1730-2026-MPA/OSG, del 2, 3 y 7 de julio de 2026, respectivamente; y las Cartas N° 004-2026-MPA-OSG-otd y N° 005-2026-MPA-OSG-otd, ambas del 10 de julio de 2026, mediante los cuales la Municipalidad Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa, comunicó las licencias sin goce de haber concedidas a doña Ruccy Judith Oscco Polar, en su condición de alcaldesa provincial (en adelante, señora alcaldesa), y a doña Rocío Amparo Mango Chipana, don José Raúl Suárez Llerena y Cleopatra Chávez Menacho, regidores del citado concejo municipal (en adelante, señores regidores), con motivo de su participación como candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026); y los Expedientes N° JNE.2026212514, N° JNE.2026212523, N° JNE.2026212537 y N° JNE.2026213490.

PRIMERO. ANTECEDENTES

En los Expedientes citados en el visto

1.1. A través de los Oficios N° 1619-2026-MPA-OSG, N° 1620-2026-MPA-OSG, N° 1621-2026-MPA-OSG y N° 1622-2026-MPA-OSG, todos del 24 de junio de 2026, doña Yuri Dulcenia Lazo Condo, secretaria general de la Municipalidad Provincial de Arequipa remitió los Acuerdos de Concejo N° 023-2026-MPA, N° 024-2026-MPA, N° 025-2026-MPA y N° 028-2026-MPA, todos del 15 de junio de 2026, mediante los cuales el Concejo Provincial de Arequipa aprobó las licencias sin goce de haber solicitadas por la señora alcaldesa y por los señores regidores, respectivamente, con motivo de su participación como candidatos en las ERM 2026.

1.2. Posteriormente, mediante los Oficios N° 006232-2026-SG/JNE, N° 006264-2026-SG/JNE, N° 006325-2026-SG/JNE, este órgano electoral requirió a la Municipalidad Provincial de Arequipa que remitiera la solicitud de licencia presentada por los señores regidores, debidamente ingresada ante la mesa de partes de la entidad edil.

1.3. En atención a dicho requerimiento, mediante los documentos del visto, doña Zegarra Vizcardo, jefa la Oficina de Trámite Documentario de la entidad edil y doña Yuri Dulcenia Lazo Condo, secretaria general de la Municipalidad Provincial de Arequipa remitieron las solicitudes de licencia y los acuerdos de concejo correspondientes de los señores regidores.

1.4. De la revisión de las solicitudes remitidas, se verifica que estas fueron ingresadas ante la Municipalidad Provincial de Arequipa en el siguiente orden cronológico:

• Don José Raúl Suárez Llerena; ingresada el 4 de junio de 2026, mediante el Expediente N° 52073-2026; solicitó licencia desde el 6 de junio hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de su postulación al cargo de consejero regional en las ERM 2026.

• Doña Cleopatra Chávez Menacho; ingresada el 4 de junio de 2026, mediante el Expediente N° 52216-2026; solicitó licencia desde el 6 de junio hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de su postulación al cargo de consejero regional en las ERM 2026.

• Doña Rocío Amparo Mango Chipana; ingresada el 5 de junio de 2026, mediante el Expediente N° 52603-2026; solicitó licencia desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.

• Doña Ruccy Judith Oscco Polar; ingresada el 8 de junio de 2026, mediante el Expediente N° 52832-2026; solicitó licencia desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación.

1.2. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 determinan lo siguiente:

Artículo 178.- Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones

Compete al Jurado Nacional de Elecciones:

[...]

4. Administrar justicia en materia electoral.

5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.

En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC)

1.3. El numeral 3 del artículo 50 prescribe que son deberes de los jueces dictar las resoluciones y realizar los actos procesales en el orden que ingresan al despacho.

1.4. El artículo 84 señala que hay conexidad cuando se presentan elementos comunes entre distintas pretensiones o, por lo menos, elementos afines en ellas.

1.5. El artículo 85 dispone que se pueden acumular pretensiones en un proceso siempre que estas sean de competencia del mismo juez; no sean contrarias entre sí, salvo que sean propuestas en forma subordinada o alternativa; y sean tramitables en una misma vía procedimental.

1.6. El numeral 3 del artículo 88 regula que, de oficio o a petición de parte, se reúnen dos o más procesos en uno, a fin de que una sola sentencia evite pronunciamientos jurisdiccionales opuestos.

En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones

1.7. El Auto N° 1, del 13 de marzo de 2021, emitido en los Expedientes N° JNE.2021007091 y N° JNE.2021007590, en concordancia con el Auto N° 2, del 11 de febrero de 2022, emitido en los Expedientes N° JNE.2021007077 y N° JNE.2021092613, sostiene:

2.4. Atendiendo a los principios de economía y celeridad procesal, corresponde acumular los mencionados expedientes con el propósito de emitir un solo pronunciamiento en dichas causas, sin perjuicio del derecho de las partes intervinientes a solicitar el uso de la palabra para el informe oral, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Audiencias Públicas [resaltado agregado].

1.8. La Resolución N° 3787-2022-JNE, del 8 de setiembre de 2022, en la cual se acumularon los expedientes N° JNE.2022096721, N° JNE.2022096741 y N° JNE.2022096763, señala:

2.2. En el presente caso, se advierte una evidente vinculación entre los Expedientes N° JNE.2022096721, JNE.2022096741 y JNE.2022096763, toda vez que se trata de solicitudes de convocatoria de candidatos no proclamados para completar el Concejo Provincial de Sullana, departamento de Piura, debido a las licencias concedidas a los señores regidores.

2.3. En consecuencia, atendiendo, además, a los principios de economía y celeridad procesal, corresponde acumular los mencionados expedientes con el propósito de emitir un solo pronunciamiento en dichas causas [resaltados agregados].

En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)

1.9. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.

1.10. El artículo 35 de la LEM establece que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, siguiendo el orden de los resultados del escrutinio final y que haya figurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante.

En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)

1.11. El numeral 27 del artículo 9 establece que le corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde y los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40 % (cuarenta por ciento) de los regidores.

1.12. El artículo 24 determina que al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; y que los regidores son reemplazados por los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

1.13. El numeral 2 del artículo 25 de la LOM dispone que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por licencia autorizada por el concejo municipal, por un periodo máximo de treinta (30) días naturales.

En la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER)

1.14. El literal c del numeral 4 del artículo 14 prevé:

Artículo 14.- Impedimentos para postular

No pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales los siguientes ciudadanos:

[…]

4. Salvo que soliciten licencia sin goce de haber ciento veinte (120) días antes de la fecha de elecciones:

[…]

c) Los regidores que deseen postular al cargo de presidente, vicepresidente o consejero regional [resaltados agregados].

En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM1

1.15. El Presidente de la República convocó a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, con el objeto de elegir a las autoridades regionales y municipales de la República.

En la Resolución N° 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 20262

1.16. En la parte considerativa y en la parte resolutiva señalan

[…]

Con relación al cómputo del plazo para solicitar dichas licencias sin goce de haber, se advierte que la fecha que corresponde a los ciento veinte (120) días de anticipación a las elecciones es el sábado 6 de junio de 2026. En vista de ello, a fin de establecer una fecha máxima para la presentación de estas licencias sin goce de haber que coincida con un día hábil, este órgano colegiado estima que debe considerarse como tal el lunes 8 de junio de 2026.

[…]

6.1. Las solicitudes de licencia sin goce de haber tiene [sic] que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones) [resaltado agregado].

En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales3 (en adelante, Reglamento)

1.17. El artículo 14 prescribe lo siguiente:

Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica

Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.

En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:

<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).

<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

Sobre la acumulación de expedientes

2.1. Los artículos 84, 85 y 88 del TUO del CPC, de aplicación supletoria a los procesos sustanciados en el fuero electoral, establecen la posibilidad de acumular procesos de oficio, ante la conexión de las pretensiones formuladas, a fin de que una sola resolución evite pronunciamientos jurisdiccionales opuestos.

2.2. En el presente caso, se advierte que los Expedientes N° JNE.2026212514, N° JNE.2026212523, N° JNE.2026212537 y N° JNE.2026213490 guardan conexidad, toda vez que versan sobre las licencias sin goce de haber concedidas a la alcaldesa y regidores de la Municipalidad Provincial de Arequipa, con motivo de su participación como candidatos en las ERM 2026.

2.3. Así, atendiendo a los principios de economía y celeridad procesal, conforme a la línea jurisprudencial seguida por este órgano jurisdiccional en diversos pronunciamientos (ver SN 1.7. y 1.8), corresponde acumular los Expedientes N° JNE.2026212514, N° JNE.2026212523, N° JNE.2026212537 y N° JNE.2026213490, con el propósito de emitir un solo pronunciamiento y evitar eventuales decisiones contradictorias en dichas causas.

Sobre los periodos de las licencias concedidas

2.4. Ahora bien, de la revisión de las solicitudes y de los acuerdos de concejo remitidos, se advierte que los periodos de las licencias concedidas, ordenados cronológicamente según su fecha de inicio, son los siguientes:

• A doña Ruccy Judith Oscco Polar, alcaldesa provincial por la organización política Juntos por el Desarrollo Arequipa, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, conforme al Acuerdo de Concejo N° 025-2026-MPA.

• A don José Raúl Suárez Llerena, regidor provincial por la organización política Yo Arequipa, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 4 de octubre de 2026, conforme al Acuerdo de Concejo N° 024-2026-MPA.

• A doña Rocío Amparo Mango Chipana, regidora provincial por la organización política Juntos por el Desarrollo Arequipa, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, conforme al Acuerdo de Concejo N° 028-2026-MPA.

• A doña Cleopatra Chávez Menacho, regidora provincial por la organización política Juntos por el Desarrollo Arequipa, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 4 de octubre de 2026, conforme al Acuerdo de Concejo N° 023-2026-MPA.

Sobre el límite del cuarenta por ciento de regidores

2.5. El Concejo Provincial de Arequipa está integrado por quince (15) regidores. En el presente caso, las licencias simultáneas concedidas a los señores regidores representan el 20 % del número legal de regidores y, por tanto, no supera el límite del 40 % previsto en el numeral 27 del artículo 9 de la LOM (ver SN 1.11.).

Sobre la convocatoria de candidatos no proclamados

2.6. Así las cosas, de la revisión de los actuados, se verifica que el Concejo Provincial de Arequipa, mediante el Acuerdo de Concejo N° 025-2026-MPA, aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por la señora alcaldesa, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación como candidata en las ERM 2026.

2.7. En ese sentido, al encontrarse el periodo concedido conforme al literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM y al numeral 6.1 de la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.9. y 1.16.), corresponde dejar sin efecto, de manera temporal, la credencial otorgada a la señora alcaldesa y convocar a don Rolando Bedregal Sanz, identificado con DNI N° 29698656, primer regidor hábil que sigue en el orden de precedencia de la conformación vigente del concejo, para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Arequipa durante el periodo del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026.

2.8. Aunado a ello, el desplazamiento de quien asuma provisionalmente la alcaldía genera un escaño de regidor que debe ser cubierta durante el mismo periodo. Por ello, corresponde convocar a don David Vicente Coaguila Coaguila, identificado con DNI N° 43882423, candidato no proclamado de la organización política Juntos por el Desarrollo de Arequipa, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del citado concejo provincial durante el período del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2024.

2.9. Asimismo, a efectos de preservar la conformación legal del Concejo Provincial de Arequipa, por las licencias otorgadas mediante los Acuerdos N° 023-2026-MPA y N° 028-2026-MPA, respecto a los señores regidores doña Rocío Amparo Mango Chipana y doña Cleopatra Chávez Menacho, corresponde convocar a doña Katia Gloria Delgado Chirinos, identificada con DNI N° 41055232, y a doña Kelly Roxana Coaguila Ríos, identificada con DNI N° 46196836, candidatas no proclamadas de la organización política Juntos por el Desarrollo de Arequipa, para que asuman provisionalmente el cargo de regidoras durante los períodos, del 6 de junio al 4 de octubre de 2026 y 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, respectivamente.

2.10. Asimismo, en virtud de la licencia otorgada mediante Acuerdo de Concejo N° 024-2026-MPA a don José Raúl Suárez Llerena, corresponde convocar a Edward Raúl Alcocer Pauca, identificado con DNI N° 29720105, candidato no proclamado de la organización política Yo Arequipa, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor durante el periodo del 6 de junio al 4 de octubre de 2026.

2.11. Dichas convocatorias se realizan conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas correspondiente a la provincia y departamento de Arequipa, emitida el 28 de octubre de 2022 por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2.12. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.17.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1.- ACUMULAR los Expedientes N° JNE.2026212514, N° JNE.2026212523, N° JNE.2026212537 y N° JNE.2026213490, por existir conexidad entre procedimientos.

2.- DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, las credenciales otorgadas a doña Ruccy Judith Oscco Polar, alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Arequipa, y a doña Rocío Amparo Mango Chipana, regidora del Concejo Provincial de Arequipa, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026; así como las credenciales otorgadas a don José Raúl Suárez Llerena y a doña Cleopatra Chávez Menacho de Arenas, regidores del referido concejo provincial, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 4 de octubre de 2026.

3.- CONVOCAR a don Rolando Bedregal Sanz, identificado con DNI N° 29698656, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Arequipa, provincia y departamento de Arequipa, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

4.- CONVOCAR a doña Katia Gloria Delgado Chirinos, identificada con DNI N° 41055232, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Arequipa, provincia y departamento de Arequipa, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.

5.- CONVOCAR a don Edward Raúl Alcocer Pauca, identificado con DNI N° 29720105, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Arequipa, provincia y departamento de Arequipa, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

6.- CONVOCAR a don David Vicente Coaguila Coaguila, identificado con DNI N° 43882423, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Arequipa, provincia y departamento de Arequipa, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

7.- CONVOCAR a doña Kelly Roxana Coaguila Ríos, identificada con DNI N° 46196836, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Arequipa, provincia y departamento de Arequipa, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.

8.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

3 Aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2552020-1