Garantizan el acceso, matrícula, permanencia, participación y continuidad educativa de las niñas, niños y adolescentes acogidos en los Centros de Acogida Residencial - CAR, ubicados en el ámbito de la Región Puno
consejo regional puno
ORDENANZA REGIONAL
N° 000010-2026-GRP/GR PUNO
Puno, 28 de agosto de 2026
ORDENANZA REGIONAL QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA GARANTIZAR EL ACCESO, PERMANENCIA Y CONTINUIDAD EDUCATIVA DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES ACOGIDOS EN LOS CENTROS DE ACOGIDA RESIDENCIAL DE LA REGIÓN PUNO
VISTO:
El Consejo Regional de Puno, en sesión ordinaria llevada a cabo el día 27 de agosto del año 2026, en atención al Oficio N° 000008-2026-GRP/CR-COECTI, aprobó la emisión de la Ordenanza Regional siguiente, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; siendo el Consejo Regional el órgano normativo y fiscalizador conforme al artículo 13º de la citada ley orgánica;
Que, el artículo 4º de la Constitución Política del Perú establece que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño y al adolescente en situación de abandono; mandato que se complementa con la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, la cual obliga al Estado a asegurar que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas;
Que, el artículo 13º de la Constitución del Estado reconoce que la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana, garantizando el artículo 17º la gratuidad de la educación en todos sus niveles y modalidades en las instituciones del Estado.
Que, el artículo 13º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el consejo regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Siendo una de sus atribuciones la prevista en el literal a) del artículo 15º del mismo texto normativo, que es la de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el literal a) del artículo 37º del mismo, que indica que el consejo regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales;
Que, el artículo 38º de la citada Ley Orgánica de Gobiernos Regionales prescribe que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Asimismo, el literal a) del artículo 47º de la referida norma le otorga la función sectorial de formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, en armonía con las políticas nacionales y sectoriales;
Que, la Ley N° 30466, Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del Interés Superior del Niño, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2018-MIMP, definen este principio como un derecho sustantivo, un principio interpretativo y una norma de procedimiento que exige la adopción de medidas estatales reforzadas para poblaciones infantiles con vulnerabilidades conexas;
Que, el artículo 4º de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, ratifica el carácter de servicio público de la educación y su gratuidad; de igual forma, el artículo 8º de la norma señala que la equidad es un principio del sistema que garantiza a todos iguales oportunidades de acceso, permanencia y trato en un sistema educativo de calidad, obligando a las autoridades a adoptar medidas a favor de los sectores sociales desfavorecidos;
Que, las Asociaciones de Padres de Familia están reguladas de manera especial por la Ley N° 28628, conforme a la reciente modificatoria de su Reglamento, efectuada mediante el Decreto Supremo N° 007-2026-MINEDU, el nuevo texto del artículo 77º determina taxativamente que la APAFA no puede exigir pagos ni realizar acciones que limiten el libre ingreso y la permanencia de los estudiantes en las instituciones educativas públicas;
Que, el citado cuerpo normativo vigente establece expresamente que las cuotas ordinarias, extraordinarias, multas u otras obligaciones de índole estrictamente privada y asociativa con la APAFA no constituyen bajo ningún supuesto requisito ni impedimento para la matrícula, continuidad o evaluación del estudiante;
Que, conforme al desarrollo de la Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Puno, se tiene como punto de agenda el Oficio N° 000008-2026-GRP/CR-COECTI, presentado por el Presidente de la Comisión Ordinaria de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, en el cual remitió al Pleno el Dictamen N° 001-2026-GRP-CR/COECTI, respecto de la propuesta normativa para adoptar medidas urgentes destinadas a garantizar la gratuidad efectiva y eliminar barreras de pagos o gastos educativos respecto de las niñas, niños y adolescentes acogidos en los Centros de Acogida Residencial - CAR “Virgen de la Candelaria” de Salcedo y “Niño San Salvador” de Capachica, por constituir una población en especial situación de vulnerabilidad y desprotección estatal;
Que, mediante Informe N° 000030-2026-GRP/DREP/DGP-ECER-AGCP, emitido por el Especialista de Convivencia Escolar de la Dirección Regional de Educación de Puno, se sustenta la viabilidad y necesidad técnica de la propuesta normativa, concluyéndose de manera categórica que la medida constituye una acción afirmativa indispensable para mitigar el riesgo de deserción y exclusión pedagógica de los menores albergados en los CAR, asegurando que las contingencias socioeconómicas o de índole privada de las instituciones educativas no afecten su bienestar emocional ni su continuidad en el sistema escolar;
Que, asimismo, mediante Informe Legal N° 010-2026-GR PUNO-GRDS-DREP/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de Educación de Puno determinó la viabilidad legal de la iniciativa normativa, precisando que si bien el Consejo Regional goza de plenas potestades legislativas bajo el amparo de la Ley N° 27867, el articulado final de la presente Ordenanza se circunscribe estrictamente al ámbito material de las competencias regionales sin colisionar, derogar ni alterar el régimen jurídico ni las normas de alcance nacional vigentes;
Que, la Comisión Ordinaria de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, en atención a las opiniones técnica y legal favorables emitidas por la Dirección Regional de Educación de Puno, mediante el Dictamen N° 001-2026-GRP-CR/COECTI concluyó que, la iniciativa normativa resulta jurídicamente legítima, socialmente necesaria y compatible con el derecho fundamental a la educación, el principio de gratuidad de la educación pública, la igualdad de oportunidades y el interés superior del niño, precisando que resulta jurídicamente más idónea la aprobación mediante Ordenanza Regional por pretender establecer una regulación de carácter general, permanente y de aplicación dentro del ámbito competencial regional, la cual no crea la gratuidad sino que garantiza su efectivo cumplimiento respecto de las niñas, niños y adolescentes acogidos en los CAR, asegurando que ningún pago, cuota o contribución vinculada a las APAFA pueda ser utilizado como condición o barrera para su acceso o continuidad educativa; por lo tanto, la referida Comisión recomendó al Pleno del Consejo Regional declarar viable la iniciativa legislativa regional y aprobar la Ordenanza Regional que establece medidas para garantizar el acceso, permanencia y continuidad educativa de las niñas, niños y adolescentes acogidos en los Centros de Acogida Residencial de la Región Puno, bajo la fórmula legal contenida en el dictamen en referencia;
Que, el Pleno del Consejo Regional, luego de la exposición y sustentación realizada por el Presidente de la Comisión Ordinaria de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, así como del análisis y debate correspondiente, y contando con las adhesiones de los consejeros regionales Wido Willam Condori Castillo, Basilio Mendoza Uriarte, Víctor Raúl Tacuri Idme y Rolando Rivera Zevallos, procedió a someter a votación las conclusiones y recomendaciones contenidas en el Dictamen N° 001-2026-GRP-CR/COECTI, las mismas que fueron aprobadas por diecisiete (17) votos a favor, en consecuencia, se aprobó la propuesta de Ordenanza Regional recomendada por la citada Comisión;
Que, el Consejo Regional en Pleno después del respectivo debate y votación; en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Ley N° 29053, Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28961 y la Ley 31433. El Pleno del Consejo Regional, por mayoría legal;
ORDENA:
Artículo Primero.- La presente Ordenanza Regional tiene por objeto establecer medidas regionales destinadas a garantizar el acceso, matrícula, permanencia, participación y continuidad educativa de las niñas, niños y adolescentes acogidos en los Centros de Acogida Residencial - CAR ubicados en el ámbito de la Región Puno, en observancia del principio del interés superior del niño, el derecho fundamental a la educación, la igualdad de oportunidades y el principio de gratuidad de la educación pública.
Artículo Segundo.- La presente Ordenanza Regional es de aplicación, en el marco de sus respectivas competencias, a la Dirección Regional de Educación de Puno, las Unidades de Gestión Educativa Local, las instituciones educativas públicas de educación básica y demás órganos y entidades del Gobierno Regional de Puno vinculados con la prestación y gestión del servicio educativo.
Artículo Tercero.- Las instituciones educativas públicas comprendidas en el ámbito regional garantizarán que las niñas, niños y adolescentes acogidos en los Centros de Acogida Residencial - CAR no sean objeto de condicionamiento, restricción o impedimento alguno para su matrícula, permanencia, asistencia, participación o continuidad educativa por razones económicas o por la falta de pago de cuotas, aportes, contribuciones, actividades o conceptos vinculados con la prestación del servicio educativo.
Artículo Cuarto.- En concordancia con la legislación nacional vigente que regula la participación de las Asociaciones de Padres de Familia, las cuotas ordinarias, extraordinarias, multas, aportes u otras obligaciones relacionadas con las APAFA no podrán ser exigidas a las niñas, niños y adolescentes acogidos en los CAR, ni a las entidades o personas que ejerzan su protección, como condición o impedimento para su matrícula, permanencia, asistencia, participación o continuidad en el servicio educativo público.
Lo dispuesto en el presente artículo se aplica sin perjuicio de las competencias, derechos, deberes y mecanismos de organización de las APAFA establecidos por la legislación nacional vigente.
Artículo Quinto.- La Dirección Regional de Educación de Puno y las Unidades de Gestión Educativa Local, dentro de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas administrativas necesarias para garantizar la matrícula oportuna, permanencia, continuidad educativa, participación y atención prioritaria de las niñas, niños y adolescentes acogidos en los CAR, evitando cualquier forma de discriminación, estigmatización o afectación de sus derechos por su condición de acogimiento residencial.
Artículo Sexto.- La Dirección Regional de Educación de Puno coordinará, en el marco de sus competencias, con las Unidades de Gestión Educativa Local, instituciones educativas, Centros de Acogida Residencial, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y demás entidades competentes, las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Séptimo.- La Dirección Regional de Educación de Puno y las Unidades de Gestión Educativa Local realizarán acciones de supervisión y monitoreo respecto del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza Regional, debiendo adoptar las medidas correctivas que correspondan dentro del marco de sus competencias y comunicar a las instancias competentes los hechos que pudieran constituir infracciones administrativas.
Artículo Octavo.- El incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza Regional por parte de servidores o funcionarios públicos será puesto en conocimiento de la autoridad competente para la determinación de las responsabilidades administrativas que correspondan, conforme al ordenamiento jurídico vigente.
Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Educación de Puno que, en coordinación con las Unidades de Gestión Educativa Local, emita las disposiciones o lineamientos internos que resulten necesarios para la adecuada implementación de la presente Ordenanza Regional, dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados desde su entrada en vigencia.
Artículo Décimo.- La implementación de la presente Ordenanza Regional se efectuará con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, según corresponda y de conformidad con la normativa presupuestaria vigente.
Artículo Undécimo.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 42° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; en el Portal Institucional electrónico del Gobierno Regional de Puno y en los medios necesarios para el cumplimiento y ejecución de la presente, bajo responsabilidad.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Adecuación normativa
Las disposiciones administrativas, directivas y demás instrumentos internos que correspondan deberán adecuarse a lo establecido en la presente Ordenanza Regional, respetando en todo momento las normas nacionales que regulan el Sistema Educativo Nacional, la participación de las Asociaciones de Padres de Familia y la protección integral de niñas, niños y adolescentes.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Comuníquese al Señor Gobernador Regional de Puno para su promulgación a los 28 días del mes de agosto del año 2026.
HECTOR AGUILAR NARVAEZ
Presidente del Consejo Regional
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno en la fecha de emisión de la presente ordenanza.
RICHARD HANCCO SONCCO
Gobernador Regional
2551943-1