Convocan a ciudadanas para que asuman, provisionalmente, los cargos de alcaldesa y regidora de la Municipalidad Provincial de Loreto, departamento de Loreto
Resolución Nº 1322-2026-JNE
Expediente Nº JNE.2026187017
LORETO - LORETO
LICENCIA DE AUTORIDAD
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, 15 de junio de 2026
VISTO: el Oficio Nº 392-2026-OGACyGD-MPL-N, del 10 de junio de 2026, mediante el cual doña Jossy Flores Sinti, jefa de la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Municipalidad Provincial de Loreto, departamento de Loreto (en adelante, señora solicitante), remitió el Acuerdo de Concejo Nº 024-2026-SE-MPL-N, de la misma fecha, que aprobó la licencia sin goce de haber de don José Daniel Saboya Mayanchi, alcalde de la referida comuna (en adelante, señor alcalde), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).
ANTECEDENTE
1.1. Con el oficio citado en el visto, la señora solicitante remitió el Acuerdo de Concejo Nº 024-2026-SE-MPL-N, del 10 de junio de 2026, por medio del cual el Concejo Provincial de Loreto aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por el señor alcalde, con eficacia a partir del 4 de setiembre de 2026 y por el término de treinta (30) días calendario previos al día de las ERM 2026.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.
En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)
1.2. El primer párrafo y el numeral 1 del artículo 24 establecen que, en caso de vacancia o ausencia del alcalde, este es reemplazado por el teniente alcalde, quien es el primer regidor hábil de su propia lista electoral; asimismo, al teniente alcalde lo reemplaza el regidor hábil que sigue en dicha lista electoral.
1.3. El numeral 2 del artículo 24 determina que, a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la procedencia establecida en su propia lista electoral.
En el Decreto Supremo Nº 001-2026-PCM1
1.4. Se convoca a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, a fin de elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la república y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de toda la república.
En la Resolución Nº 00746-2025-JNE2, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026
1.5. El Pleno precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y de las municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. De esta manera, el acápite 6.1. del numeral 6 de la parte resolutiva dispuso:
[...]
6.1. Las solicitudes de licencia sin goce de haber tiene que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones) [resaltado agregado].
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones3 (en adelante, Reglamento)
1.6. El artículo 14 regula lo siguiente:
Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica
Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.
En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).
<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. De la revisión de los actuados se verifica que, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 024-2026-SE-MPL-N, del 10 de junio de 2026, el Concejo Provincial de Loreto, departamento de Loreto, aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por el señor alcalde, por el término de treinta (30) días calendario, a partir del 4 de setiembre de del año en curso, antes de la realización de las ERM 2026 (ver SN 1.4.).
2.2. Al respecto, se debe tener en cuenta que, en aplicación del acápite 6.1 del numeral 6 de la Resolución Nº 00746-2025-JNE (ver SN 1.4), el periodo de las licencias abarcará desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con lo cual se computan treinta (30) días naturales antes de las ERM 2026.
2.3. En ese sentido, dado que la solicitud de licencia sin goce de haber del señor alcalde cuenta con la aprobación del Concejo Provincial de Loreto y, de acuerdo con lo establecido en la LOM y la Resolución Nº 00746-2025-JNE (ver SN 1.2. y 1.4.), con la finalidad de mantener la representación de la entidad edil en mención, corresponde convocar a doña Adelaida Pizarro Manuyama, identificada con DNI Nº 05710211, primera regidora del mencionado concejo, para que asuma temporalmente el cargo de alcaldesa de la referida municipalidad.
2.4. Además, con la finalidad de completar el número de regidores, corresponde convocar a doña Gisela Manuyama Silvano, identificada con DNI Nº 75702934, candidata no proclamada de la organización política Alianza para el Progreso, a fin de que asuma temporalmente el cargo de regidora del Concejo Provincial de Loreto, departamento de Loreto.
2.5. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas de la provincia de Loreto, departamento de Loreto, emitida el 19 de noviembre de 2022 por el Jurado Electoral Especial de Maynas, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2.6. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don José Daniel Saboya Mayanchi, alcalde de la Municipalidad Provincial de Loreto, departamento de Loreto, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.
2. CONVOCAR a doña Adelaida Pizarro Manuyama, identificada con DNI Nº 05710211, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Loreto, departamento de Loreto, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.
3. CONVOCAR a doña Gisela Manuyama Silvano, identificada con DNI Nº 75702934, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Loreto, departamento de Loreto, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.
4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
GONZALES BARRÓN
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
3 Aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
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