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Fecha de publicación: 11/06/2026
Decreto Supremo que incorpora la Décima Novena Disposición Complementaria Final al Reglamento de la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, aprobado por Decreto Supremo N° 191-2020-PCM

Decreto Supremo que crea el Área de Conservación Regional Aguas Calientes Maquia

Decreto Supremo

Nº 007-2026-MINAM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, de acuerdo con los artículos 1, 3 y 7 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; pudiendo ser, entre otras, las de administración regional, denominadas Áreas de Conservación Regional, que son creadas por Decreto Supremo aprobado en Consejo de Ministros;

Que, ahora bien, el artículo 5 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, dispone que el ejercicio de la propiedad y de los demás derechos reales adquiridos con anterioridad al establecimiento de un Área Natural Protegida debe hacerse en armonía con los objetivos y fines para los cuales éstas fueron creadas;

Que, el artículo 11 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, señala que los Gobiernos Descentralizados de nivel regional podrán gestionar la tramitación de la creación de un Área de Conservación Regional en su jurisdicción, la cual se conformará sobre áreas que, teniendo una importancia ecológica significativa, no califican para ser declaradas como áreas del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), pudiendo la Autoridad Nacional incorporar al SINANPE aquellas áreas regionales que posean una importancia o trascendencia nacional;

Que, de conformidad con el artículo 13 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, las Zonas Reservadas forman parte del SINANPE y que reuniendo las condiciones para ser consideradas Áreas Naturales Protegidas requieren la realización de estudios complementarios que determinen, entre otros, la extensión y categoría que les corresponda como tales; en caso de su desafectación, la Única Disposición Transitoria y Final de las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de establecimiento de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y del Proceso de Categorización de Zonas Reservadas, aprobadas mediante Resolución Presidencial Nº 324-2014-SERNANP, dispone que se debe efectuar mediante norma de igual rango con la que fueron declaradas, con el debido sustento técnico y legal;

Que, el literal b) del artículo 21 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, prescribe que las Áreas de Conservación Regional son áreas de uso directo, donde se permite el aprovechamiento o extracción de recursos, prioritariamente por las poblaciones locales, en aquellas zonas y lugares y para aquellos recursos definidos por el plan de manejo del área; asimismo, en el caso de otros usos y actividades que se desarrollen deberán ser compatibles con los objetivos del área;

Que, en esa línea, el artículo 5 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, determina que las Áreas de Conservación Regional complementan el SINANPE;

Que, el numeral 99.2 del artículo 99 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que los ecosistemas frágiles comprenden, entre otros, desiertos, tierras semiáridas, montañas, pantanos, páramos, jalcas, bofedales, bahías, islas pequeñas, humedales, lagunas altoandinas, lomas costeras, bosques de neblina y bosques relicto;

Que, por su parte, los literales h) e i) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, disponen que son funciones del Ministerio del Ambiente dirigir el SINANPE de carácter nacional y evaluar las propuestas de establecimiento de áreas naturales protegidas y proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobación; asimismo, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del referido Decreto Legislativo Nº 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente; ente rector del SINANPE y autoridad técnico-normativa;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000149-2025-SERNANP/PE, se aprueban las Disposiciones Complementarias para la evaluación de propuestas de creación de Áreas de Conservación Regional que, conforme el artículo 1 de dichas Disposiciones, tiene por objetivo establecer los lineamientos para la evaluación de los expedientes presentados como propuestas para la creación de Áreas de Conservación Regional (ACR) ante el SERNANP;

Que, con Oficios Nº 678-2026-GRL-GGR-GRAM, Nº 863-2023-GRL-GGR-GRAM y Nº 017-2024-GRL-GGR-GRAM de fechas 08 de septiembre y 09 de noviembre de 2023 y 16 de enero de 2024, respectivamente, el Gobierno Regional de Loreto remite al SERNANP el expediente técnico preliminar de la propuesta de creación del Área de Conservación Regional Aguas Calientes Maquia, con la finalidad de recibir la opinión respectiva, para su presentación al Ministerio de Cultura y así iniciar y desarrollar el proceso de Consulta Previa a la comunidad nativa identificada en el ámbito de la referida propuesta de Área de Conservación Regional;

Que, a través de los Informes Nº 000029-2024-SERNANP/DDE-SGD, Nº 000499-2024- SERNANP/DDE-SGD y Nº 000030-2024-SERNANP/OAJ-SGD, la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Oficina de Asesoría Jurídica del SERNANP, respectivamente, sostienen que el expediente técnico preliminar cumple con los requisitos previstos en la entonces Resolución Presidencial Nº 200-2021-SERNANP, que aprobó las Disposiciones Complementarias para el establecimiento de las Áreas de Conservación Regional; y, que en ese sentido, corresponde realizar el proceso de consulta previa de acuerdo a la normativa sobre la materia; y, una vez concluido el mismo deben incorporar los resultados de la consulta al expediente técnico; siendo que, por medio del Oficio Nº 000056-2024-VMI/MC el Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, remite el Informe Nº 000027-2023-DGPI/MC de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, que adjunta el Informe 000010-2024-DCP-DGPI-VMI-TCP-MC de la Dirección de Consulta Previa, que sustentan el informe previo favorable para la implementación del proceso de consulta previa por parte del Gobierno Regional de Loreto;

Que, con Oficio Nº 884-2025-GRL-GR, el Gobierno Regional de Loreto remite al SERNANP el expediente técnico con los resultados de la consulta previa llevada a cabo el día 25 de noviembre 2024, recogido en el Acta de Consulta Previa para la creación del Área de Conservación Regional Aguas Calientes Maquia, el cual tiene como objetivo conservar los ecosistemas de montañas “Cordillera de Contamana”, de las cabeceras de cuenca de las quebradas Catahuayo y Yamia, los humedales y los diversos afloramientos de aguas de origen tectónico (aguas termales) únicos en el departamento de Loreto, contribuyendo a la conservación de la diversidad biológica asociada, a la provisión de servicios ecosistémicos, las acciones de mitigación al cambio climático para el beneficio de las poblaciones locales y la generación de bienestar mediante el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y no renovables, presentes y futuros, en esta área de uso directo; la cual abarca una superficie total de noventa y ocho mil ciento sesenta y un hectáreas con ocho mil cuatrocientos metros cuadrados (98,161.84 ha), ubicada en los distritos de Alfredo Vargas Guerra y Contamana, en la provincia de Ucayali, y en el distrito de Maquia, en la provincia de Requena, departamento de Loreto;

Que, asimismo, el Gobierno Regional de Loreto, mediante el Oficio Nº 247-2023-GRL/GR expresa su compromiso de asegurar la sostenibilidad financiera para la gestión del Área de Conservación Regional Aguas Calientes Maquia con recursos propios, sin generar gastos adicionales al tesoro público, precisando que se han consolidado fuertes alianzas con organizaciones de la cooperación internacional que permitirán contar con los recursos financieros para el proceso de creación y primeros años de gestión; así también, ratifica dicho compromiso a través del Informe Nº 369-2025-GRL-GGR-GRPPIP/OEP, mediante el cual se emite opinión técnica de la viabilidad presupuestal y la sostenibilidad para la gestión de dicha Área de Conservación Regional;

Que, de la evaluación del expediente técnico presentado por el Gobierno Regional de Loreto para la creación del Área de Conservación Regional Aguas Calientes Maquia, se evidencia que cumple con lo contemplado en las Disposiciones Complementarias para la evaluación de propuestas de creación de Áreas de Conservación Regional, aprobadas mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000149-2025-SERNANP/PE, las cuales son de aplicación al presente proceso de creación, conforme se corrobora con: (i) el Informe Técnico Legal Nº 000015-2026-SERNANP/DDE, emitido por la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Oficina de Asesoría Jurídica del SERNANP; y, (ii) la conformidad del Consejo Directivo del SERNANP, contenida en el Acta de la Primera Sesión Ordinaria del Consejo Directivo del SERNANP de fecha 30 de enero de 2026;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº D000100-2026-MINAM se dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que establece el Área de Conservación Regional Aguas Calientes Maquia, su Exposición de Motivos y Expediente Técnico, en el marco de lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009- MINAM, así como en los artículos 19 y 20 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS; en virtud de los cuales se recibieron comentarios, aportes u opiniones;

Que, en consecuencia, de la evaluación realizada por el SERNANP, la propuesta cumple con las Disposiciones Complementarias para la evaluación de propuestas de creación de Áreas de Conservación Regional aprobadas mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000149-2025- SERNANP/PE;

Que, de acuerdo con lo establecido en el acápite 1.3.3. “Áreas de Conservación Regional” del Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2024- MINAM, las Áreas de Conservación Regional son áreas naturales protegidas de administración regional y patrimonio de la Nación; se establecen con carácter definitivo mediante Decreto Supremo, a propuesta de los Gobiernos Regionales, priorizando sitios que contribuyan a fortalecer el componente físico del Sistema de Áreas Naturales Protegidas del Perú y que sirvan de insumo para la priorización o actualización de los sitios para conservación de los Gobiernos Regionales; asimismo, si la región cuenta con una Zonificación Económica y Ecológica, se busca que las propuestas guarden concordancia espacial con las zonas de protección y conservación ecológica; y, como parte del referido Sistema, su gestión se rige por el marco estratégico y orientador del Plan Director;

Que, a través de comunicación electrónica de fecha 14 de mayo de 2026, la Secretaria Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria de la Presidencia de Consejo de Ministros, ha señalado que en virtud a lo establecido en el numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la presente norma se encuentra fuera del alcance de la obligación de presentar expediente de Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante. Asimismo, en la medida que el proyecto normativo no regula procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), no requiere realizar ACR Ex Ante previo a su aprobación;

Que, por otro lado, se precisa que la Área de Conservación Regional Aguas Calientes Maquia se superpone con la Reserva Indígena Sierra del Divisor Occidental, la cual fue categorizada sobre una superficie total de 515,114.7323 hectáreas, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2024-MC. Esta reserva se encuentra ubicada en los departamentos de Loreto y Ucayali y se caracterizó en beneficio de los pueblos indígenas Remo o Isconahua, Mayoruna (Matsés y Matis) y Kapanawa en situación de aislamiento con el objetivo de proteger los derechos, territorio y condiciones que aseguren la existencia e integridad de los pueblos indígenas Remo o Isconahua, Mayoruna (Matsés y Matis) y Kapanawa en situación de aislamiento;

Que, en concordancia con lo dispuesto en el literal c) del artículo 5 de la Ley Nº 28736, Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, en caso de ubicarse un recurso natural susceptible de aprovechamiento cuya explotación resulte de necesidad pública para el Estado, se procederá de acuerdo con ley;

De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

Se crea el Área de Conservación Regional Aguas Calientes Maquia sobre la superficie de noventa y ocho mil ciento sesenta y uno hectáreas con ocho mil cuatrocientos metros cuadrados (98 161,84 ha), ubicada en los distritos de Alfredo Vargas Guerra y Contamana en la provincia de Ucayali, y en el distrito de Maquia en la provincia de Requena, departamento de Loreto, delimitado de acuerdo al mapa, que consta en el anexo I y la memoria descriptiva que contiene el listado de puntos, que consta en el anexo II, los mismos que como anexos, forman parte integrante del presente decreto supremo.

Artículo 2.- Finalidad

El presente decreto supremo tiene por finalidad la creación del Área de Conservación Regional Aguas Calientes Maquia para fortalecer la gestión y conservación del patrimonio natural del departamento de Loreto, en el marco del Sistema de Áreas Naturales Protegidas del Perú, contribuyendo al bienestar de la población y al desarrollo sostenible del ámbito, en armonía con las políticas nacionales de gestión ambiental y los compromisos internacionales asumidos por el Estado peruano.

Artículo 3.- Objetivo del Área de Conservación Regional Aguas Calientes Maquia

El objetivo del Área de Conservación Regional Aguas Calientes Maquia es conservar los ecosistemas de montañas “Cordillera de Contamana”, de la cuenca alta de las quebradas Catahuayo y Yamia, los humedales y los diversos afloramientos de aguas de origen tectónico (aguas termales) únicos en el departamento de Loreto, contribuyendo a la conservación de la diversidad biológica asociada, a la provisión de servicios ecosistémicos, las acciones de mitigación al cambio climático para el beneficio de las poblaciones locales y la generación de bienestar mediante el aprovechamiento sostenibles de los recursos naturales renovables y no renovables, presentes y futuros, en esta área de uso directo.

Artículo 4.- Administración

4.1. El Gobierno Regional de Loreto administra el Área de Conservación Regional Aguas Calientes Maquia, y es responsable de reportar el estado de la conservación del Área de Conservación Regional al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), de acuerdo a las coordinaciones y procedimientos establecidos por este último. Asimismo, coordina con el Ministerio de Cultura, en asuntos vinculados con el patrimonio cultural asociado, derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios y la Reserva Indígena Sierra del Divisor Occidental, conforme a lo establecido en la Ley Nº 28736, Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial.

4.2. El SERNANP brinda orientación y apoyo técnico para la gestión del Área de Conservación Regional de acuerdo a sus funciones y competencias.

Artículo 5.- Derechos Adquiridos

Los derechos de propiedad y otros derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento del Área de Conservación Regional Aguas Calientes Maquia, incluyendo los de las comunidades, son respetados y se ejercen en armonía con los objetivos y fines de su creación, en el marco de lo establecido por la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2024-MINAM; la Ley Nº 29785 Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); el Reglamento de la Ley Nº 29785 Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) aprobado por Decreto Supremo Nº001-2012-MC; el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); el Decreto Legislativo Nº 757, que aprueba la Ley Marco para el crecimiento de la Inversión Privada; la Ley Nº 28736, Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial y, todas aquellas normas vinculadas a la materia.

Artículo 6.- Desarrollo de actividades al interior del área

La creación del Área de Conservación Regional Aguas Calientes Maquia permite el aprovechamiento o extracción de recursos conforme con la zonificación de aprovechamiento directo y uso turístico y recreativo y no limita la ejecución de obras de infraestructura vial, de servicios públicos, así como el desarrollo de actividades (incluyendo las actividades pesqueras y acuícolas) o proyectos en su interior, sean éstos de naturaleza pública, privada o público-privada, siempre que sean aprobados por la autoridad competente en el marco de sus atribuciones, se encuentren en armonía con su objetivo de creación y respeten lo establecido en el expediente técnico del Área de Conservación Regional, su zonificación y las normas de protección ambiental y cultural, de acuerdo a la normatividad vigente, así como respetando los derechos a que se refiere el artículo 5 del presente decreto supremo. Asimismo, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 28736, Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, en caso de ubicarse un recurso natural susceptible de aprovechamiento cuya explotación resulte de necesidad pública para el Estado, se procede de acuerdo a ley.

Artículo 7.- Plan Maestro

El expediente técnico que sustenta la creación del Área de Conservación Regional contiene una zonificación provisional y constituye su Plan Maestro Preliminar, en virtud de lo establecido en la Primera, Segunda y Tercera Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales del Decreto Supremo Nº 003-2011-MINAM, que aprueba la modificación del artículo 116 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG.

Artículo 8.- Desafectación de la Zona Reservada Sierra del Divisor

Se desafecta la superficie de sesenta y dos mil doscientas treinta y cuatro hectáreas con seis mil doscientos metros cuadrados (62,234.62 ha) correspondiente a la Zona Reservada Sierra del Divisor, establecida en el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 014-2015-MINAM, Decreto Supremo que aprueba la categorización de la Zona Reservada Sierra del Divisor en Parque Nacional Sierra del Divisor.

Artículo 9.- Financiamiento

La implementación de la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional del Gobierno Regional de Loreto, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

Artículo 10.- Publicación

El presente decreto supremo y sus anexos se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en las sedes digitales del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri) y del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (www.gob.pe/sernanp), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 11.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra del Ambiente y el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

PRIMERA. Aprobación del Plan Maestro del Área de Conservación Regional Aguas Calientes Maquia

El Plan Maestro del Área de Conservación Regional Aguas Calientes Maquia es aprobado por el Gobierno Regional de Loreto en un plazo no mayor de nueve (9) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.

SEGUNDA. Acciones a cargo del SERFOR respecto de los Ecosistemas Frágiles

Sobre las áreas no consideradas como parte del Área de Conservación Regional Aguas Calientes Maquia, el SERFOR procede conforme a lo dispuesto en los “Lineamientos para la identificación y actualización de Ecosistemas Frágiles para su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”, aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D000108-2026-MIDAGRI-SERFOR-DE.

TERCERA. Plan de trabajo para la gestión integral del ecosistema frágil

El Gobierno Regional de Loreto, en el marco de la normativa vigente, en un plazo de treinta (30) días calendario a partir de la publicación del presente decreto supremo, elabora un plan de trabajo para garantizar la gestión integral de los ecosistemas frágiles que se encuentran fuera del ámbito de la Área de Conservación Regional Aguas Calientes Maquia.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de junio del año dos mil veintiséis.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA

Presidente de la República

NELLY PAREDES DEL CASTILLO

Ministra del Ambiente

FELIPE CÉSAR MEZA MILLÁN

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

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ANEXO II

MEMORIA DESCRIPTIVA

1. Nombre: Área de Conservación Regional Aguas Calientes Maquia

2. Ubicación

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3. Superficie: El ACR está conformada por los bloques Sur (79 675.46 ha) y Norte (18 486.38 ha) con una superficie total de 98 161.84 ha.

4. Cartografía Base:

Los límites del ACR Aguas Calientes Maquia han sido definidos con el uso del Mosaico de Imágenes de Satélite LandSat 8 y el Mapa Base del Departamento de Loreto aprobados mediante Ordenanza Regional Nº010-2016-GRL-CR, el 14 de junio de 2016. El mencionado Mapa Base fue elaborado y utilizado como base para el proceso de ordenamiento territorial del departamento de Loreto, previa actualización y acondicionamiento de la cartografía respectiva, lo cual fue avalado por la Dirección General de Ordenamiento Territorial del Ministerio del Ambiente, mediante Oficio Nº006-2016-MINAM/DVMDERN/DGOT). así mismo se utilizó información de campo, recopilado mediante equipo GPS (track recorrido de la trocha carrozable en formato shape file se encuentra en la carpeta del Expediente técnico del ACR ACM: 3: MAPAS_SHAPES_IMG: cartografia basica: track_tocha_carrozable)

La demarcación de los límites se realizó en base a la información proporcionada por las siguientes instituciones públicas: Gobierno Regional de Loreto (Gerencia Regional de Desarrollo Forestal y Fauna Silvestre (Limites y memorias descriptivas de concesiones forestales, concesiones de conservación, otros), Sub Gerencia Regional de Ordenamiento Territorial y Datos Espaciales, Agencia Agraria Ucayali Contamana, Dirección Regional de Energía y Minas; y la, Dirección de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Agraria (planos de titulación y títulos de propiedad de comunidades campesinas y nativas), Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana- IIAP, Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, y el Instituto Geográfico Nacional – IGN, según la siguiente tabla:

tabla 1: Cartas Nacionales que abarcan

el ACR Aguas Calientes Maquia

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Las coordenadas están expresadas en proyección UTM y el datum de referencia es el WGS 84, zona de proyección 18 Sur.

SECTOR NORTE

– Norte1

Iniciando en el punto Nº1 ubicado en la quebrada Alfonso Ugarte2 (localmente conocida como quebrada Chunuya) para proseguir aguas abajo hasta llegar al punto Nº 2 (cocha Cruz Muyuna)cerca a la desembocadura de la quebrada Pandishal, el límite continúa aguas arriba mediante una línea sinuosa con dirección noreste por la misma quebrada pasando el límite natural de la cocha Renacal hasta llegar al punto Nº3, para proseguir mediante una línea sinuosa con dirección noreste por la quebrada Zungaro3 (afluente de la qda Sin Nombre) pasando por el punto Nº 4 hasta llegar al punto Nº 5

– Este

Del último punto descrito, el límite continúa mediante una línea sinuosa con dirección sureste pasando por el punto Nº 6 hasta llegar al punto Nº 74, a partir del cual el límite prosigue mediante una línea recta con dirección suroeste hasta llegar al punto Nº 85.

– Sur

A partir del punto Nº 8, el límite prosigue en varios tramos rectos con dirección suoreste hasta llegar al punto Nº 9, el límite continúa en varios tramos rectos en dirección oeste hasta el punto Nº10, para continuar con dirección suroeste hasta llegar al punto Nº 11, para proseguir en varios tramos rectos con dirección noroeste hasta llegar al punto Nº12, el límite continúa en varios tramos rectos con dirección suroeste hasta llegar al punto Nº 13, el límite prosigue mediante una línea sinuosa con dirección oeste hasta llegar al punto Nº 14, para continuar en dirección suroeste hasta llegar al punto Nº 15.

Del último punto descrito el límite prosigue mediante una línea sinuosa con dirección suroeste pasando por los puntos Nº 16, 17 hasta llegar al punto Nº 18, a partir del cual cambia a dirección noroeste hasta llegar al punto Nº 19, para proseguir en varios tramos rectos con dirección suroeste hasta llegar al punto Nº 20, para continuar en línea sinuosa con dirección noroeste hasta llegar al punto Nº21 ubicado en la quebrada Chunuya.

– Oeste6

Prosiguiendo desde el último punto mencionado, el límite prosigue mediante una línea sinuosa con dirección noroeste pasando por el punto Nº 22 hasta llegar al punto Nº 23, desde el cual el límite prosigue en línea recta con dirección noreste hasta llegar al punto Nº 24, el límite continuo en la misma dirección hasta llegar al punto Nº 25, para proseguir en línea recta con dirección este hasta llegar al punto Nº 26, el límite continúa mediante una línea sinuosa con dirección noroeste hasta llegar al punto Nº 27, para proseguir en línea recta con dirección oeste hasta el punto Nº 28, el límite continúa mediante una línea recta con dirección sur hasta llegar al punto Nº 29, donde prosigue en línea recta en dirección oeste en el punto Nº1 inicio de la presente memoria descriptiva.

SECTOR SUR

– Norte

Partiendo del punto Nº17 , el límite prosigue mediante una línea sinuosa con dirección sureste hasta llegar al punto Nº 2, para proseguir mediante una línea sinuosa pasando por los puntos Nº3 y 4, hasta llegar al punto Nº 5, para proseguir en dirección noreste pasando por los puntos Nº 6 y 7 hasta llegar al punto Nº 8, para continuar en línea recta con dirección sureste hasta el punto Nº 9, para continuar en línea recta con dirección este hasta llegar a la coordenada E 518164.1597 - N 9233235.2191, para proseguir con dirección noreste pasando por las coordenadas E 518165.9218 – N 9233235.3065, E 518171.0945 – N 9233236.0862, E 518176.0932 – N 9233237.6281, E 518180.8063 – N 9233239.8978, para proseguir en la misma dirección hasta llegar al punto Nº 10, para proseguir con dirección noreste hasta llegar al punto Nº 11, para continuar mediante una línea recta con dirección noreste pasando por las coordenadas E 523776.3186 – N 9234043.0624, E 523780.6528 – N 9234045.6353, E 523784.5725 – N 9234048.804, E 523787.9965 – N 9234052.503, E 523912.1433 – N 9234207.6863, para proseguir por varios tramos rectos en la misma dirección pasando por el punto Nº 12 hasta llegar al punto Nº 13.

– Este

Continuando desde el último punto mencionado, el límite sigue mediante una línea sinuosa con dirección sureste pasando por las coordenadas E 525532.3125 - N 9235247, E 525925.4375 - N 9235137, E 526005.875- N 9235074 hasta llegar al punto Nº 14, para seguir mediante una línea sinuosa con dirección suroeste hasta llegar al punto Nº 158, el límite prosigue mediante una línea recta con dirección noreste hasta llegar al punto Nº 16.

A partir del punto Nº 16, el límite prosigue mediante una línea sinuosa con dirección suroeste por el límite del Parque Nacional Sierra del Divisor pasando por el punto Nº 17 hasta llegar al punto Nº 18, para proseguir mediante varios tramos rectos con dirección suroeste por el límite del Parque Nacional Sierra del Divisor hasta llegar al punto Nº19, para proseguir por el límite del Parque Nacional Sierra del Divisor con dirección sureste hasta llegar al punto Nº 20.

– Sur

El límite continuo con dirección noroeste mediante dos tramos rectos pasando por el punto Nº 21 hasta llegar al punto Nº 22, para proseguir en la misma dirección pasando por la coordenada E 517415.6515 – N 9191432.0669, hasta llegar al punto Nº 23, el límite continuo en línea recta con dirección norte hasta llegar al punto Nº 24, para proseguir mediante tres tramos rectos con dirección noroeste hasta llegar al punto Nº 25, para continuar en línea recta con dirección suroeste hasta llegar al punto Nº 26, el límite continúa en línea recta con dirección sureste hasta llegar al punto Nº 27, para proseguir mediante línea recta con dirección suroeste hasta llegar al punto Nº 28, desde donde continúa en línea recta con dirección sureste hasta llegar al punto Nº 29, para continúar mediante tres tramos rectos con dirección suroeste hasta llegar al punto Nº 30, para proseguir en la misma dirección mediante una línea recta hasta llegar al punto Nº 31, el límite continúa con dirección sur mediante una línea recta hasta llegar al punto Nº 32, para proseguir con dirección noroeste pasando por las coordenadas E 513980.2775 – N 9190474.7269, E 513966.7993 – N 9190482.741, hasta llegar al punto Nº 33, para proseguir con dirección suroeste hasta llegar al punto Nº 34.

– Oeste

A partir del último punto descrito, el límite prosigue con dirección noroeste mediante tres tramos rectos hasta llegar al punto Nº 35, para proseguir en la misma dirección hasta llegar al punto Nº 36, para continúar en la misma dirección hasta llegar al punto Nº 37.

A partir del punto Nº 37, el límite prosigue en línea recta con dirección noreste hasta llegar al punto Nº 38, siguiendo la misma dirección en línea recta hasta llegar al punto Nº 39, siguiendo la misma dirección pasando por los puntos Nº 40,41,42, hasta llegar al punto Nº 43, para proseguir con dirección noreste pasando por el punto Nº 44 hasta llegar al punto Nº 45, para proseguir en dirección oeste hasta llegar al punto Nº 46, el límite prosigue con dirección suroeste hasta llegar al punto Nº 47 , pasando por las coordenadas E 505819.6597 – N 9202458.1487 y E 505789.5564 – N 9202437.1197, bajo la misma dirección hasta llegar al punto Nº 48.

Del último punto descrito, el límite prosigue en línea recta con dirección noroeste hasta llegar al punto Nº 49, para proseguir en línea recta con dirección norte hasta llegar al punto Nº 50 para proseguir con dirección noroeste hasta llegar al punto Nº 51, para proseguir en dirección oeste hasta llegar al punto Nº 52, para continuar en línea recta con dirección suroeste hasta llegar al punto Nº 53, para proseguir en dirección noroeste pasando por el punto Nº 54 hasta llegar al punto Nº 55, el límite continúa con dirección noreste hasta llegar al punto Nº 56 para proseguir en la misma dirección mediante una línea sinuosa hasta llegar al punto Nº 57, para proseguir mediante una línea sinuosa con dirección norte por el cauce de una quebrada sin nombre9 hasta llegar al punto Nº 58, para proseguir por el cauce de la misma quebrada pasando por los puntos Nº 59, Nº 60 hasta llegar al punto Nº 61, para proseguir en línea recta con dirección este hasta llegar al punto Nº 62, a partir del cual el límite prosigue mediante una línea sinuosa pasando por las coordenadas E 510183- N 9220931.9998, E 510219.47 – N 9221007, E 510192.69 – N 9221141, E 510052.69 – N 9221399, E 510038.3281 – N 9221413.3379, E 510023.2803 – N 9221413.3379, E 509988.8845 – N 9221393.7145 hasta llegar al punto Nº 63, para proseguir mediante una línea sinuosa por la margen izquierda de la quebrada Catahuayo, hasta llegar al punto Nº 01, inicio de la presente memoria descriptiva.

5. Cuadro de coordenadas WGS 84 zona 18S UTM:

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1 El límite del ACR en ese sector, sigue el límite del BPP Zona 1 A (RM Nº 1349-2001-AG)

2 Carta nacional

3 Identificado en la carta nacional como Rio Sungaro

4 Tramo 5 -6 -7, el límite del ACR sigue el límite del BPP Zona 1 A (RM Nº 1349-2001-AG)

5 Inicio de la trocha carrozable

6 El límite del ACR en ese sector, sigue el límite del BPP Zona 1 A (RM Nº 1349-2001-AG)

7 Ubicado en el límite del BPP Zona 1 A (RM Nº 1349-2001-AG)

8 Del tramo 13-14-15-16, se sigue el límite del BPP Zona 1 A (RM Nº 1349-2001-AG)

9 Quebrada conocida por la población como quebrada Chumuya o quebrada Mashea.

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