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Fecha de publicación: 08/06/2026
Retiran la condición cultural de monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a inmueble ubicado en el distrito de Caraz, provincia de Huaylas y departamento de Áncash

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Festividad del Señor de la Soledad de Huaraz, vigente en el distrito y provincia de Huaraz, departamento de Áncash

RESOLUCIóN VICEMINISTERIAL

N° 000162-2026-VMPCIC/MC

San Borja, 5 de junio del 2026

VISTOS: el Informe N° 000474-2026-DGPC-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; la Hoja de Elevación N° 000297-2026-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”;

Que, el artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que son bienes inmateriales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación los usos, representaciones, expresiones, conocimientos, técnicas y saberes tradicionales, así como los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales inherentes a ellos. Comprenden además a las lenguas, expresiones orales, música, danzas, fiestas, celebraciones y rituales; asimismo, formas de organización social, manifestaciones artísticas, prácticas medicinales, culinarias, tecnológicas o productivas, entre otras. Agrega la norma que este patrimonio es recreado y salvaguardado por las comunidades, grupos e individuos quienes lo transmiten de generación en generación y lo reconocen como parte de su identidad cultural y social;

Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, establece que es función exclusiva de este ministerio realizar acciones de declaración, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 338-2015-MC, se aprueba la Directiva N° 003-2015-MC, Directiva para la declaratoria de las manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial y de la obra de grandes maestros, sabios y creadores como Patrimonio Cultural de la Nación y declaratoria de interés cultural;

Que, a través del Oficio N° 899-2024-GRA/DIRCETUR-DR, la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional de Áncash promueve la declaración de Patrimonio Cultural de la Nación de la expresión cultural Festividad del Señor de la Soledad de Huaraz, vigente en el distrito y provincia de Huaraz, departamento de Áncash;

Que, la Dirección de Patrimonio Inmaterial a través del Informe N° 000017-2026-DPI-DGPC-VMPCIC-PRM/MC sustenta la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de la expresión cultural la Festividad del Señor de la Soledad de Huaraz, vigente en el distrito y provincia de Huaraz, departamento de Áncash; siendo una de las más importantes de la región, manifiesta en su organización que involucra a la Iglesia regional, a asociaciones festivas y de las comparsas de danza, así como en las diversas costumbres que la componen, dentro de una creciente devoción popular al Señor de la Soledad, constituyendo además una importante expresión de la herencia histórica y de identidad de la capital de la región Áncash;

Que, estando al sustento brindado y atendiendo a que el análisis y evaluación de la expresión ha sido desarrollada por la unidad orgánica competente a través del Informe N° 000017-2026-DPI-DGPC-VMPCIC-PRM/MC, en el que se detallan las características, la importancia, el valor, alcance y significado de la Festividad del Señor de la Soledad de Huaraz, vigente en el distrito y provincia de Huaraz, departamento de Áncash, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2026-JUS;

Con los vistos de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Áncash y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Directiva N° 003-2015-MC, Declaratoria de las manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial y de la obra de grandes maestros, sabios y creadores como patrimonio cultural de la Nación y declaratoria de interés cultural, aprobada por la Resolución Ministerial N° 338-2015-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Festividad del Señor de la Soledad de Huaraz, vigente en el distrito y provincia de Huaraz, departamento de Áncash.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Áncash y la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco años de un informe detallado sobre el estado de la expresión, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento de su desenvolvimiento y salvaguardia de ser el caso.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y su difusión en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), en este último caso, conjuntamente con el Informe N° 000017-2026-DPI-DGPC-VMPCIC-PRM/MC.

Artículo 4.- Comunicar la resolución y el Informe N° 000017-2026-DPI-DGPC-VMPCIC-PRM/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Áncash y notificarlas a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional de Áncash, a la Parroquia del Santuario Señor de la Soledad - Huaraz y a la Asociación de Danzantes del Señor de la Soledad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GISELLA MARIELL ESCOBAR ROZAS

Viceministra de Patrimonio Cultural

e Industrias Culturales

2522975-1