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Fecha de publicación: 19/04/2026
Declaran monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a la Iglesia Parroquial San Cristóbal de Cabana Sur y su torre espadaña ubicada en el distrito de Cabana, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho

Declaran monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a la Iglesia Parroquial San Cristóbal de Cabana Sur y su torre espadaña ubicada en el distrito de Cabana, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

N° 000112-2026-VMPCIC/MC

San Borja, 17 de abril del 2026

VISTOS: los Informes N° 000496-2024-DGPC-VMPCIC/MC y N° 000059-2026-DGPC-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural, la Hoja de Elevación N° 000178-2026-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edificación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, significado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográfico sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;

Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la ley, dispone que el Patrimonio Cultural de la Nación está integrado por los bienes inmuebles como las construcciones o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales que tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, militar, social, antropológico, vernacular tradicional, científico, intelectual, tecnológico, industrial, simbólico o conmemorativo, su entorno paisajístico y los sumergidos en zonas acuáticas del territorio nacional;

Que, conforme al literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, es función exclusiva de este ministerio realizar acciones de declaración, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación. El literal a) del artículo 14 dispone que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, estando a lo prescrito en el numeral 6.4 del artículo 6 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, el bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación que pertenezca al período posterior al prehispánico de propiedad privada conserva la condición de particular. Su propietario está sujeto a las obligaciones y límites establecidos en la ley;

Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Ministerial N° 185-2021-VIVIENDA establece que los artículos 4, 15 y literales a), b) y c) del artículo 23 de la Norma Técnica A.140, Bienes Culturales Inmuebles y Zonas Monumentales del Reglamento Nacional de Edificaciones mantienen su vigencia hasta que el Ministerio de Cultura apruebe la norma especial que regule los aspectos señalados en los referidos artículos;

Que, el artículo 4 de la norma, define al monumento como la creación arquitectónica aislada, así como el sitio urbano o rural que expresa el testimonio de una civilización determinada, de una evolución significativa o de un acontecimiento histórico. Tal noción comprende no solamente las grandes creaciones sino también las obras modestas, que, con el tiempo, han adquirido un significado cultural;

Que, conforme al numeral 52.11 del artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, corresponde a la Dirección General de Patrimonio Cultural proponer la declaración de la condición cultural de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación basado en la documentación técnica elaborada por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble;

Que, las señoras Silvia Dana-Echevarría, presidente de la Association Les Amis du Patrimoine y Silvia Quinto Fernández, arquitecta de la As. Icomos Perú alcanzan los expedientes que sustentan la declaración de las Iglesias de Sondondo y Cabana ubicadas en el Valle del Sondondo, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, por otro lado, el señor Edilberto Delgado Jiménez, en su calidad de fiscal de la Comisión Pro reconstrucción de la Santa Iglesia Cabana Sur Ayacucho - Lucanas, manifiesta su interés en el reconocimiento como Patrimonio Cultural de la Nación de la Iglesia San Cristóbal de Cabana, en el Valle Sondondo, distrito de Cabana, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho;

Que, a través de la Resolución Directoral N° 000049-2024-DGPC-VMPCIC/MC, rectificada mediante Resolución Directoral N° 000057-2024-DGPC-VMPCIC/MC, se dispone el inicio del procedimiento de declaratoria de la Iglesia San Cristóbal de Cabana como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el procedimiento es puesto en conocimiento de la Municipalidad Provincial de Lucanas, de la presidente de la Association Les Amis du Patrimoine, de la Comisión Pro Reconstrucción de la Santa Iglesia Cabana Sur Ayacucho – Lucanas, del Arzobispado de Ayacucho, de la representante de As. Icomos Perú, del representante del Obispado en el territorio del Valle del Sondondo, de la Municipalidad Distrital de Cabana y del presidente de la Comunidad de Cabana;

Que, con cartas de fecha 08 de febrero, 01 de marzo y 20 de abril de 2024, presentadas por las señoras Silvia Isabel Quinto Fernández y Silvia Dana-Echevarría y carta de fecha 14 de febrero del 2024, remitida por el señor Edilberto Delgado Jiménez se reciben los aportes, comentarios y conformidad a la propuesta de declaración;

Que, con Informe N° 000004-2026-DPHI-DGPC-VMPCIC-RFO/MC se alcanza actualizado el documento denominado Propuesta técnica para la declaratoria como monumento, bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del periodo posterior del prehispánico de la “Iglesia Parroquial San Cristóbal de Cabana Sur y su torre espadaña”, en el distrito de Cabana, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho y la ficha de información básica del inmueble a propósito de los comentarios y sugerencias recibidas como consecuencia de la notificación del inicio del procedimiento;

Que, de la revisión de los documentos ingresados al Sistema de Gestión Documental - SGD se advierte que la “Iglesia Parroquial San Cristóbal de Cabana Sur y su torre espadaña”, se encuentra inscrita en la Partida Registral P11092274 y es de propiedad de la Municipalidad Provincial de Lucanas donde se encuentran registrados sus linderos, medidas perimétricas y colindancias con un área de 1221.20 m2;

Que, a través del Informe N° 000059-2026-DGPC-VMPCIC/MC la Dirección General de Patrimonio Cultural desarrolla la importancia, significado y valores del inmueble y alcanza la propuesta técnica, de la cual se aprecia lo siguiente:

i. Importancia:

Es importante por su carácter simbólico e identitario, que refleja la permanencia de las prácticas, manifestaciones y sincretismo desarrollados en la época colonial en el Valle del Sondondo; además de poseer un elemento arquitectónico original, como es su torre espadaña, construida con piedra y ladrillo edificada en el siglo XVII.

ii. Valores culturales:

Valor histórico: Posee valor histórico, por constituir un documento testimonial vivo del proceso de evangelización, las nuevas prácticas religiosas y de culto que se dieron en el Valle del Sondondo durante el virreinato español, desde la época en que Cabana, Sondondo y Chipao fueron cabezas de curatos desde el establecimiento de los corregimientos de Soras, Lucanas y Andamarca, en el año 1612, cuando la administración política y religiosa de Huamanga se separa de Cusco.

Valor arquitectónico: El templo posee una ubicación estratégica en la plaza principal del distrito, emplazado sobre una plataforma elevada a más de un metro por encima del nivel de la calle.

Su fachada presenta pórtico de ingreso enmarcado por jambas a modo de pilastras con base, fuste, almohadillado y capitel de inspiración clásica con arco de medio punto con dovelas y clave; además de un acabado decorativo de ladrillos y bruñas pintados, intervención que es posterior a la década 1990, cuando presentaba encalado en sus muros exteriores.

Los paramentos laterales presentan un par de contrafuertes de adobe en el muro del evangelio y de piedra en el muro de la epístola. los muros se encuentran sin enlucido con el adobe expuesto, exceptuando el acceso lateral que conserva la portada encalada.

La torre espadaña es de tres cuerpos y cinco ventanales que albergan campanas; presenta base de piedra con arcos de medio punto y muros de adobe, con remate en frontón trapezoidal de ladrillo, con acabado pintado a manera de ladrillos y bruñas.

En cuanto a la distribución interior presenta nave con planta de cruz latina, con sotocoro y coro alto; en el muro del evangelio se ubica el baptisterio y en el muro de la epístola un acceso clausurado permite determinar la existencia de un ingreso lateral al templo. Presenta retablo mayor, dos retablos laterales que preceden al crucero y un púlpito de madera en el muro del evangelio.

Valor tecnológico: Su valor tecnológico radica en el uso de materiales y técnicas constructivas propias de la zona y de la época en la que fue edificada, como, el uso de la piedra en los cimientos y sobrecimientos, asentada con mortero de barro y cal; los paramentos de adobe, con mortero de barro y enlucido en los muros interiores y la cobertura a dos aguas, con tijerales de madera, y cubierta de torta de barro y teja andina artesanal.

Por otro lado, la presencia de la torre espadaña, como elemento original y único en el valle de Sondondo; no solo por su diseño, esbeltez y gran altura, sino por el uso de la piedra y el ladrillo en su construcción.

Valor artístico: Su valor artístico se evidencia en la presencia de pintura mural que aún se conserva en su interior en el transepto, el baptisterio y la sacristía. Además de la presencia de elementos como el retablo mayor que, aunque ha perdido muchos de sus componentes originales, correspondería a finales del siglo XVI o inicios del siglo XVII, siendo uno de los retablos más antiguos que aún perduran en el Perú (Quinto Fernández, Silvia. 2021. “Expedientes para la Identificación y Declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de: la Iglesia de Sondondo y la Iglesia San Cristóbal de Cabana”. Pág. 26), destacando por sus figuras talladas en alto relieve; y los retablos laterales de yeso moldeado y policromados, ambos enmarcados por columnas de basamento estriado y fuste liso, con capitel corintio con hojas de acanto, y coronación con elemento central a modo de jarrón con hojas y crestería; y el púlpito de madera, con detalles en relieve dorados.

Valor social: Su valor social se expresa al ser un espacio de encuentro para las prácticas de fe de la población del distrito de Cabana, desde hace más de tres siglos, siendo parte de la memoria colectiva de la comunidad, evidenciada en la continuidad de su uso y presencia hasta hoy.

iii. Significado:

La “Iglesia Parroquial San Cristóbal de Cabana Sur y su torre espadaña”, por su devenir histórico, forma parte de la memoria colectiva de la población por lo que se considera un bien representativo de su comunidad; además de ser testimonio de una etapa significativa de la historia de la evangelización en el país.

Que, a través del Informe N° 000001-2025-DCP-DGPI-VMI-LYL/MC la Dirección de Consulta Previa indica que el ámbito de la propuesta se encuentra superpuesta a la comunidad campesina Cabana, reconocida, titulada, georreferenciada e identificada como parte de los pueblos quechuas, ubicada en el distrito de Cabana, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho. Agrega que la propiedad del inmueble es de la Municipalidad Provincial de Lucanas por lo que las obligaciones derivadas de la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación recaerán en el propietario de la iglesia y no en la comunidad campesina Cabana. En ese sentido, no se advierte afectación directa del derecho a la tierra y territorio de pueblos indígenas u originarios;

Que, en ese contexto, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos competentes, resulta procedente la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de la “Iglesia Parroquial San Cristóbal de Cabana Sur y su torre espadaña”, siendo esto así, los informes citados constituyen parte integrante de esta resolución y se adjuntan como anexos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Con los vistos de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección Desconcentrada de Cultura Ayacucho y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar la Iglesia Parroquial San Cristóbal de Cabana Sur y su torre espadaña ubicada en el Centro Poblado de Cabana Mz. 11, Lote 5, distrito de Cabana, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación.

Artículo 2.- Aprobar la delimitación del monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de acuerdo con la Lamina DB1-01 que forman parte de la presente resolución y se adjunta como anexo.

Artículo 3.- Los documentos Ficha de Información Básica y Propuesta técnica para la declaratoria como monumento, bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del periodo posterior al prehispánico, de la “Iglesia Parroquial San Cristobal de Cabana Sur y su torre espadaña”, en el distrito de Cabana, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, forman parte de la presente resolución y se adjuntan como anexos.

Artículo 4.- Cualquier intervención al bien debe contar con autorización del Ministerio de Cultura, sin perjuicio de las competencias propias de cada sector o gobierno local involucrado, bajo la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a que hubiere lugar.

Artículo 5.- Disponer que la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble proceda a la inscripción de esta resolución.

Artículo 6.- Notificar esta resolución a la Municipalidad Provincial de Lucanas, a la presidente de la Association Les Amis du Patrimoine, a la Comisión Pro Reconstrucción de la Santa Iglesia Cabana Sur Ayacucho – Lucanas, al Arzobispado de Ayacucho, a la Asociación Nacional del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios - Sede Perú (As. Icomos Perú), al representante del Obispado en el territorio del Valle del Sondondo, a la Municipalidad Distrital de Cabana y al presidente de la Comunidad de Cabana.

Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, así como en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) y, en este último caso, con sus anexos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GISELLA MARIELL ESCOBAR ROZAS

Viceministra de Patrimonio Cultural

e Industrias Culturales

2507232-1