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Fecha de publicación: 19/03/2026
Aprueban nuevos modelos de convenios a ser suscritos entre el Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión (OEDI) con los gobiernos regionales y los gobiernos locales

Declaran monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a la Iglesia Señor de Exaltación de Mayo Luren, ubicada en la Mz J1 lote 8 sector Barrio Centro del Centro Poblado Mayo o Luren, distrito de Aucará, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

N° 000079-2026-VMPCIC/MC

San Borja, 16 de marzo del 2026

VISTOS: el Memorando N° 000035-2026-DGPC-VMPCIC/MC y el Informe N° 00001296-2025-DGPC-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural, la Hoja de Elevación N° 000126-2026-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edificación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, significado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográfico sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;

Que, dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la Ley. El Estado es responsable de su salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y promoción como testimonio de la identidad cultural nacional;

Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales inmuebles que comprende, de manera no limitativa, los edificios, obras de infraestructura, paisajes e itinerarios culturales, lugares, sitios, espacios, ambientes, yacimientos, zonas, conjuntos monumentales, centros históricos, centros industriales y demás construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y que tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, militar, social, antropológico, vernacular tradicional, científico, intelectual, tecnológico, industrial, simbólico o conmemorativo, su entorno paisajístico y los sumergidos en zonas acuáticas del territorio nacional;

Que, conforme a lo prescrito en el numeral 6.4 del artículo 6 de la referida norma, el bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación que pertenezca al periodo posterior al prehispánico, de propiedad privada, conserva la condición de particular. Su propietario está sujeto a las obligaciones y límites establecidos en la presente Ley;

Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura establece que es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación. El literal a) del artículo 14 dispone que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Ministerial N° 185-2021-VIVIENDA establece que los artículos 4, 15 y literales a), b) y c) del artículo 23 de la Norma Técnica A.140, Bienes Culturales Inmuebles y Zonas Monumentales del Reglamento Nacional de Edificaciones mantienen su vigencia hasta que el Ministerio de Cultura apruebe la norma especial que regule los aspectos señalados en los referidos artículos;

Que, el artículo 4 de la norma, define al monumento como la creación arquitectónica aislada, así como el sitio urbano o rural que expresa el testimonio de una civilización determinada, de una evolución significativa, o de un acontecimiento histórico. Tal noción comprende no solamente las grandes creaciones sino también las obras modestas, que, con el tiempo, han adquirido un significado cultural;

Que, conforme con lo establecido en el numeral 52.11 del artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, corresponde a la Dirección General de Patrimonio Cultural proponer la declaración de la condición cultural de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación basado en la documentación técnica elaborada por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble;

Que, mediante el Expediente N° 2022-0084745, las Asociaciones Les Amis Du Patrimoine y As. ICOMOS – Perú, presentan a la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, el expediente para la declaración y delimitación como bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de la “Iglesia Señor de Exaltación de Mayo Luren”, ubicada en el distrito de Aucará, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, ubicada en la Mz J1 lote 8 sector Barrio Centro del Centro Poblado Mayo o Luren, distrito de Aucará, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho;

Que, de acuerdo a la documentación remitida por las citadas personas jurídicas y la verificación de la información registral a través de SUNARP en línea, se ha determinado que el área de 361.22 m2 ocupada por la “Iglesia Señor de Exaltación de Mayo Luren” corresponde al predio inscrito en la Partida N° P23011078 de la Zona Registral N° XI, sede Ica de la SUNARP, siendo el actual propietario el Arzobispado de Ayacucho; según el Asiento 00002 de la precitada partida;

Que, mediante los Informes N° 000072- 2024-DPHI-DGPC-VMPCIC-FBU/MC, N° 000075-2024-DPHI-DGPC-

VMPCIC-FBU/MC, N° 000086-2024-DPHI-DGPC-VMPCIC-FBU/MC, N° 000105-2025-DPHI-DGPC-VMPCIC-FBU/MC y la Hoja de Elevación N° 000738- 2025-DPHI-DGPC-VMPCIC/MC, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble presenta la propuesta técnica para la declaración y delimitación como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de la “Iglesia Señor de Exaltación de Mayo Luren”. Esta propuesta técnica se fundamenta en lo siguiente:

“Importancia: La Iglesia Señor de Exaltación de Mayo Luren presenta una relación permanente y continua con el tiempo, su carácter simbólico e identitario refleja la permanencia de las prácticas y la comunidad, manteniendo su uso, características, al formar parte de la cotidianidad de sus habitantes y traspasar su influencia del espacio territorial del Valle del Sondondo, el cual permite determinar el ámbito de su representatividad, como de alcance regional por su uso social, tipológico arquitectónico, constructivo-tecnológico;

Valores culturales: Dicho inmueble tiene valor histórico pues constituye un documento testimonial del proceso histórico de la evangelización, las nuevas prácticas religiosas y de culto que se dieron en el virreinato y en el Valle del Sondondo;

Asimismo, presenta valor arquitectónico ya que el inmueble en la actualidad mantiene la distribución y espacialidad interior, sin embargo, al intervenir y reemplazar materialidad original de muros interiores y agregar columnas, vigas de concreto, su expresión formal e interconexión de espacios, han sido alterados. Su fachada, torre-campanario y retablo mayor adosado a muro testero son las evidencias de iglesia inicial;

Además, presenta valor tecnológico, pues si bien la edificación ha perdido el sistema constructivo tradicional en la mayor parte de sus componentes; no obstante, el muro de pies y la torre campanario son elementos arquitectónicos que mantienen la estructura original;

Del mismo modo, presenta valor social por ser un espacio de encuentro para las prácticas de fe de la población del Centro Poblado Mayo o Luren, desde hace más de tres siglos, siendo parte de la memoria colectiva de la comunidad, evidenciada en la continuidad de su uso y presencia que se mantienen hasta la actualidad. Además, que permiten su existencia y las actividades compartidas dentro y en torno a esta edificación;

Significado: La Iglesia Señor de Exaltación de Mayo Luren en el Valle del Sondondo, forma parte de la historia comunal y religiosa de la comunidad campesina de Mayo Luren y el Centro Poblado actual. Por otra parte, su carácter simbólico-identitario refleja la permanencia de las prácticas, manifestaciones y sincretismo que se desarrolló en el Valle del Sondondo, con el encuentro de dos culturas y la cosmovisión andina que subyace en muchas de sus expresiones que aún se mantienen vivas (…)”;

Que, a través de la Resolución Directoral N° 00184-2024-DGPC-VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural dispuso el inicio de oficio del procedimiento de declaración y delimitación como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de la “Iglesia Señor de Exaltación de Mayo Luren”;

Que, a través del Oficio Múltiple N° 000037-2024-DGPC-VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural pone en conocimiento la propuesta técnica para la declaración y delimitación como monumento a la Oficina Zonal Ayacucho del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, la Municipalidad Distrital de Aucará, la Municipalidad Provincial de Lucanas, el Arzobispado de Ayacucho, Icomos Perú y la Asociación Les Amis Du Patrimoine con la finalidad de que presenten sus aportes o alegatos dentro del término de diez días hábiles;

Que, mediante los Expedientes N° 0090594-2024 y N° 0101372-2024, los representantes de AS ICOMOS PERU y del Arzobispado de Ayacucho manifiestan su conformidad respecto del procedimiento de declaración y delimitación. Mientras que, mediante el Expediente N° 0089600-2024, la Oficina Zonal Ayacucho del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, remite sus aportes de carácter técnico;

Que, mediante el Informe N° 000024-2025/DCP-DGPI-VMI-LYL/MC de la Dirección de Consulta Previa, remitido por la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas a través del Memorando N° 001712-2025-DGPI-VMI/MC se concluye que, las restricciones y limitaciones al derecho de propiedad derivadas de la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación no tendrán incidencia en el derecho a la tierra y territorio del centro poblado Mayo o Luren, identificado como parte de los pueblos quechuas, por lo que no corresponde implementar un proceso de consulta previa;

Que, en ese contexto, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos competentes, resulta procedente la declaración y delimitación como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de la “Iglesia Señor de Exaltación de Mayo Luren”, siendo esto así, los informes citados constituyen parte integrante de esta resolución y se adjuntan como anexos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Con los vistos de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DECLARAR monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a la Iglesia Señor de Exaltación de Mayo Luren, ubicada en la Mz J1 lote 8 sector Barrio Centro del Centro Poblado Mayo o Luren, distrito de Aucará, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, correspondiente al predio inscrito en la Partida N° P23011078 de la Zona Registral N° XI, sede Ica de la SUNARP, de propiedad del Arzobispado de Ayacucho.

Artículo 2.- APROBAR la delimitación del monumento cuya área y medidas perimétricas se encuentran contenidas en la Partida N° P23011078 de la Zona Registral N° XI, sede Ica de la SUNARP.

Artículo 3.- ESTABLECER que para ejecutar alguna obra o intervención al bien cultural inmueble declarado en el artículo 1 de la presente resolución, se debe considerar el mecanismo de autorización y supervisión dispuesto por el Ministerio de Cultura bajo responsabilidad a que hubiere lugar.

Artículo 4.- DISPONER que la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble proceda a la inscripción de la presente resolución ante la respectiva ante los Registros Públicos.

Artículo 5.- NOTIFICAR la presente resolución al Arzobispado de Ayacucho, a la Municipalidad Distrital de Aucará, a la Municipalidad Provincial de Lucanas, a Icomos Perú, a COFOPRI y a la Asociación Les Amis Du Patrimoine.

Artículo 6.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, así como en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe), en este último caso, con sus anexos y la propuesta técnica.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GISELLA MARIELL ESCOBAR ROZAS

Viceministra de Patrimonio Cultural e

Industrias Culturales

2496950-1