Aprueban el “Plan de Acción al 2030 de la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica al 2050”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº D000036-2026-MINAM-DM
Magdalena del Mar, 17 de febrero del 2026
VISTOS: el Informe N° 00869-2025-MINAM/VMDERN/DGDB/DCEE, el Informe N° 01201-2025-MINAM/VMDERN/DGDB/DCEE, el Informe N° D000004-2026-MINAM-VMDERN-DGDB-DCEE y el Informe N° D000039-2026-MINAM-VMDERN-DGDB-DCEE, de la Dirección de Conservación de Ecosistemas y Especies; el Informe N° 00635-2025-MINAM/VMDERN/DGDB, el Informe N° 00866-2025-MINAM/VMDERN/DGDB, el Informe N° D000006-2026-MINAM-VMDERN-DGDB y el Informe N° D000053-2026-MINAM-VMDERN-DGDB, de la Dirección General de Diversidad Biológica; el Memorando N° 01513-2025-MINAM/VMDERN, el Memorando N° 02027-2025-MINAM/VMDERN, el Memorando N° D000053-2026-MINAM-VMDERN y el Memorando N° D000217-2026-MINAM-VMDERN, del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe N° 00465-2025-MINAM/SG/OGPP/OPM y el Informe N° 00623-2025-MINAM/SG/OGPP/OPM, de la Oficina de Planeamiento y Modernización; el Memorando N° 01288-2025-MINAM/SG/OGPP y el Memorando N° 01640-2025-MINAM/SG/OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° D000108-2026-MINAM-SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental, que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente; asimismo, cumple la función de promover la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas;
Que, mediante la Resolución Legislativa N° 26181, se aprueba el Convenio sobre la Diversidad Biológica, adoptado en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992 y suscrito el 12 de junio de 1992, el cual tiene como objetivos la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante, entre otras cosas, un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y esas tecnologías, así como mediante una financiación apropiada;
Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 6 del Convenio sobre la Diversidad Biológica, cada Parte, con arreglo a sus condiciones y capacidades particulares, elaborará estrategias, planes o programas nacionales para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica o adoptará para este fin las estrategias, planes o programas existentes;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2024-MINAM, se aprueba la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica al 2050, el cual constituye el principal instrumento de planificación para el cumplimiento, entre otros, de los objetivos del Convenio sobre la Diversidad Biológica;
Que, según la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 008-2024-MINAM, el Ministerio del Ambiente está facultado a aprobar, mediante Resolución Ministerial, el Plan de Acción al 2030 de la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica al 2050, el mismo que es elaborado de manera conjunta con los sectores involucrados y contiene las actividades operativas para su implementación;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 00082-2025-MINAM, se dispuso la publicación del “Plan de Acción al 2030 de la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica del Perú al 2050”, así como el proyecto de Resolución Ministerial que lo aprueba, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM y el numeral 19.1 del artículo 19 y el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; en virtud de la cual se recibieron comentarios, aportes y opiniones al mismo;
Que, el literal a) del artículo 60 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, establece que la Dirección General de Diversidad Biológica tiene la función de proponer y conducir la implementación de la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica en coordinación con las entidades competentes, así como dirigir el seguimiento y evaluación en coordinación con la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental;
Que, a través del Informe N° 00869-2025-MINAM/VMDERN/DGDB/DCEE, el Informe N° 01201-2025-MINAM/VMDERN/DGDB/DCEE, el Informe N° D000004-2026-MINAM-VMDERN-DGDB-DCEE, el Informe N° D000039-2026-MINAM-VMDERN-DGDB-DCEE, el Informe N° 00635-2025-MINAM/VMDERN/DGDB, el Informe N° 00866-2025-MINAM/VMDERN/DGDB, el Informe N° D000006-2026-MINAM-VMDERN-DGDB y el Informe N° D000053-2026-MINAM-VMDERN-DGDB, la Dirección General de Diversidad Biológica sustenta y propone el “Plan de Acción al 2030 de la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica al 2050”, indicando que ha sido elaborado con los sectores involucrados, conforme a lo establecido en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 008-2024-MINAM;
Que, mediante los Memorandos N° 01288-2025-
MINAM/SG/OGPP y N° 01640-2025-MINAM/SG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite los Informes N° 00465-2025-MINAM/SG/OGPP/OPM y N° 00623-2025-MINAM/SG/OGPP/ OPM, respectivamente, a través de los cuales la Oficina de Planeamiento y Modernización emite opinión favorable sobre la propuesta formulada por la Dirección General de Diversidad Biológica;
Que, a través del Informe N° D000108-2026-MINAM-SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina de manera favorable sobre la aprobación del referido proyecto normativo;
Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Dirección General de Diversidad Biológica, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo N° 008-2024-MINAM, Decreto Supremo que aprueba la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica al 2050; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el “Plan de Acción al 2030 de la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica al 2050” que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y el “Plan de Acción al 2030 de la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica al 2050” en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Miguel Angel Espichán Mariñas
Ministro del Ambiente
2488066-1