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Fecha de publicación: 13/02/2026
Decreto Supremo que declara de interés nacional la atención a la problemática del borde costero en los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco de la provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, y crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de elaborar un informe que contemple soluciones para atender dicha problemática

Decreto Supremo que declara de interés nacional la atención a la problemática del borde costero en los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco de la provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, y crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de elaborar un informe que contemple soluciones para atender dicha problemática

decreto supremo

N° 021-2026-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución Política del Perú, son deberes primordiales del Estado, defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, dispone que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país;

Que, el artículo 17 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo, y coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, gobiernos regionales, gobiernos locales y la sociedad civil;

Que, según lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley N° 29158, concordante con el numeral 21.1 del artículo 21 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, las comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, supervisión, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades;

Que, asimismo, el numeral 2 del artículo 36 de la referida Ley Orgánica establece que las comisiones multisectoriales de naturaleza temporal se crean con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos;

Que, conforme a lo establecido en el numeral 23.2 del artículo 23 de los Lineamientos de Organización del Estado, en caso participen representantes de otros niveles de gobierno, otros Poderes del Estado; así como Organismos Constitucionalmente Autónomos, su participación requiere de la conformidad previa de su máxima autoridad; precisando que, en dichos casos, la creación de la comisión se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los ministros de los sectores involucrados, previa opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública;

Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 520-2024-MTC/01 se creó el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, denominado “Grupo de Trabajo Sectorial para la Regeneración del Borde Costero para los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco”, con el objeto de elaborar un reporte final sobre el desarrollo del proyecto para la Regeneración del Borde Costero para los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco;

Que, con el Oficio N° 0029-2026-MTC/19.01, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones remite a la Presidencia del Consejo de Ministros, la documentación elaborada por la Dirección de Gestión en Infraestructura y Servicios de Transportes, en la que se expone la problemática vinculada a la erosión costera en los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco de la provincia de Trujillo, departamento de la Libertad; que pone en riesgo la vida, la integridad y la salud de la población, así como la infraestructura pública y privada; e impacta en las actividades económicas vinculadas al turismo, la pesca artesanal y el comercio local;

Que, el artículo 95 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 199-2025-PCM, establece que la Secretaría de Descentralización es el órgano de línea con autoridad técnico normativa a nivel nacional, responsable de promover el desarrollo territorial y la descentralización del Estado, así como de articular el despliegue coordinado de la política nacional, sectorial y multisectorial en el territorio, a través de los diferentes niveles de gobierno, procurando el desarrollo armónico y sostenible del Estado;

Que, bajo dicho contexto, la referida Secretaría señala que el borde costero constituye un espacio estratégico para el desarrollo territorial, económico, turístico y ambiental del departamento de La Libertad; específicamente, señala que los mencionados balnearios representan zonas de alto valor histórico, cultural y social, cuya dinámica natural ha sido progresivamente alterada por intervenciones antrópicas de gran escala, generando procesos severos de erosión costera; por lo que, resulta necesario establecer un mecanismo legal que reconozca la alta prioridad de la intervención del Estado; asimismo, se requiere identificar soluciones técnicas para atender dicha problemática, articulando acciones con otros Poderes del Estado y niveles de gobierno, entre otros actores;

Que, en ese contexto, resulta necesario declarar de interés nacional la atención a la problemática del borde costero en los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco de la provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; y crear una Comisión Multisectorial de naturaleza temporal para la elaboración de un informe que contemple soluciones técnicas para la atención de dicha problemática y realizar el seguimiento a la implementación de las mismas;

Que, en virtud a lo señalado en el literal a) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, la presente norma, al comprender disposiciones para una declaratoria de interés nacional y la creación de una comisión multisectorial, se encuentra fuera del alcance de la obligación de presentar expediente de Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante a la CMCR;

Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria de interés nacional

Se declara de interés nacional la atención a la problemática del borde costero en los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco de la provincia de Trujillo, departamento de La Libertad.

Artículo 2.- Creación y objeto de la Comisión Multisectorial

Se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, con el objeto de elaborar un informe que contemple soluciones técnicas para la atención de la problemática del borde costero en los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco de la provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; así como realizar el seguimiento de la implementación de dichas soluciones técnicas.

Artículo 3.- Conformación

3.1. La Comisión Multisectorial está integrada por:

a) Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la preside.

b) Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

c) Un representante del Ministerio del Ambiente.

d) Un representante del Ministerio de Defensa.

e) Un representante del Ministerio de la Producción.

f) Un representante de la Marina de Guerra del Perú.

g) Un representante del Gobierno Regional de La Libertad.

h) Un representante de la Municipalidad Provincial de Trujillo.

i) Dos representantes del Frente para la Reposición del Borde Costero de Trujillo.

3.2. Los integrantes de la Comisión Multisectorial cuentan con un representante alterno.

3.3. Los integrantes titulares y alternos de la Comisión Multisectorial ejercen sus funciones ad honorem.

3.4. Los integrantes titulares y alternos de la Comisión Multisectorial, con excepción de los representantes del Frente para la Reposición del Borde Costero de Trujillo, deben contar con capacidad de decisión con relación a la entidad que representan.

Artículo 4.- Funciones de la Comisión Multisectorial

4.1. La Comisión Multisectorial tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar un informe que contenga soluciones técnicas para la atención de la problemática del borde costero en los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco de la provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, estableciendo plazos e identificando a las entidades responsables de su implementación.

b) Efectuar el seguimiento a las acciones de coordinación para la implementación de las soluciones técnicas para la atención de la problemática del borde costero en los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco de la provincia de Trujillo, departamento de La Libertad.

c) Elaborar un informe final que debe remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 del presente decreto supremo.

4.2. Para el desarrollo de sus funciones, la Comisión Multisectorial puede conformar equipos técnicos, con el acuerdo de sus integrantes.

4.3. El informe a que se refiere el literal a) del numeral 4.1 del presente artículo, se presenta al Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros dentro del plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario contado desde la fecha de instalación de la Comisión Multisectorial.

Artículo 5.- Designación de representantes

5.1. Las entidades públicas que integran la Comisión Multisectorial, detalladas en los literales a) al h) del numeral 3.1 del artículo 3 de la presente norma, designan a sus representantes, titulares y alternos, mediante documento dirigido a la Secretaría Técnica, dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

5.2. Los representantes, titulares y alternos, del Frente para la Reposición del Borde Costero de Trujillo son acreditados mediante acta suscrita por las organizaciones que lo integran, siguiendo el mecanismo y plazo establecido en el numeral precedente.

Artículo 6.- Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial está a cargo de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, la cual es responsable de brindar apoyo técnico y administrativo a la Comisión Multisectorial, llevar el registro de los acuerdos, y custodiar sus actas y toda documentación que genere.

Artículo 7.- Participación de otras entidades, asesoramiento y apoyo

7.1. Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión Multisectorial puede convocar la participación, en calidad de invitados, a representantes de entidades públicas, privadas, instituciones académicas y de investigación, así como de organismos internacionales, según sus necesidades. La participación de los invitados es ad honórem.

7.2. La Comisión Multisectorial, mediante su Secretaría Técnica, puede solicitar información a entidades públicas y privadas para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 8.- Instalación

La Comisión Multisectorial se instala en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 9.- Periodo de vigencia e Informe final

La Comisión Multisectorial tiene una vigencia de dos (02) años, plazo contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano, en cuyo plazo presenta a la Presidencia del Consejo de Ministros un informe final.

Artículo 10.- Financiamiento

El funcionamiento de la Comisión Multisectorial, así como los gastos derivados del funcionamiento de su Secretaría Técnica, se financian con cargo al presupuesto institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Asimismo, los gastos que involucre la participación de los integrantes y/o representantes que la conforman, se financian con cargo al presupuesto institucional de la entidad a la cual pertenecen, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 11.- Publicación

El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales de las entidades cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 12.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Defensa y el Ministro de la Producción.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

Primera.- Reglamento Interno

La Comisión Multisectorial aprueba su Reglamento Interno, mediante Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contado a partir del día siguiente de su instalación.

Segunda.- Remisión de información

El acervo documentario generado en el marco de la vigencia del Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, denominado “Grupo de Trabajo Sectorial para la Regeneración del Borde Costero para los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco”, creado por Resolución Ministerial N° 520-2024-MTC/01, es enviado a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial creada en el artículo 2 de la presente norma, en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Tercera.- Garantía de derechos colectivos

En la implementación de acciones que se realicen en el marco de la aprobación de la presente norma se garantizan los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios de conformidad con lo establecido en la normativa nacional e internacional vigente.

Cuarta.- Extinción del Grupo de Trabajo Sectorial creado por la Resolución Ministerial N° 520-2024-MTC/01

1. Se extingue el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, denominado “Grupo de Trabajo Sectorial para la Regeneración del Borde Costero para los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco”, creado por Resolución Ministerial N° 520-2024-MTC/01.

2. La extinción dispuesta en el numeral precedente entra en vigencia al día siguiente hábil de la remisión del acervo documentario, dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final de la presente norma.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de febrero del año dos mil veintiséis.

JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ

Presidente de la República

ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA

Presidente del Consejo de Ministros

MIGUEL ANGEL ESPICHÁN MARIÑAS

Ministro del Ambiente

CÉSAR FRANCISCO DÍAZ PECHE

Ministro de Defensa

CÉSAR MANUEL QUISPE LUJÁN

Ministro de la Producción

ALDO MARTÍN PRIETO BARRERA

Ministro de Transportes y Comunicaciones

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