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Fecha de publicación: 06/02/2026
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Aprueban la creación del Consejo Consultivo y Participativo de Niñas, Niños y Adolescentes (CCONNA) de la Región de Moquegua

ORDENANZA REGIONAL

N° 007-2025-CR/GRM

22 de diciembre de 2025

VISTOS: En el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en Sesión Extraordinaria Nº 36-2025-CR/GRM del 22 de diciembre del 2025 debatió el Dictamen Nº 004-2025/GRM/CR/CO-DSLCP emitido por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social y Lucha contra la Pobreza del del Consejo Regional de Moquegua, sobre la: “Ordenanza que crea el Consejo consultivo y participativo de niñas, niños y adolescentes de la Región de Moquegua conforme el reglamento del CCONNA, aprobado por Resolución Ministerial N° 152-2023-MIMP y deroga la Ordenanza Regional N°07-2018-CR/GRM”; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, publicada el 10 de marzo del 2015, establece lo siguiente: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (…)”.

Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 188 y 192 del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, modificado por Ley N° 27880 - Ley de Reforma Constitucional, establecen que, el objetivo fundamental de la Descentralización como forma de Organización Democrática y de Política Permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional.

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria, establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales; por otra parte, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales, sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región.

Que, el Artículo 38 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales.

Que, en el mismo sentido, el Reglamento Interno de Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua aprobado mediante Ordenanza Regional Nro. 01-2011-CR/GRM, define a las Ordenanzas Regionales como aquellas normas con rango de ley en la jurisdicción del Gobierno Regional, son de carácter obligatorio y deben guardar relación con la Constitución y las leyes nacionales.

Que, el artículo 15 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como una de las atribuciones del Consejo Regional: a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.

Que, el artículo 11º del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado mediante Ley Nro. 27337, señala que el niño y el adolescente son sujetos de derechos, libertades y de protección específica.

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley N° 28607, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia y tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley.

Que, el artículo 60º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N°. 27902, establece las funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de los Gobiernos Regionales, entre ellas la formulación y ejecución políticas y acciones concretas orientadas a que la asistencia se torne productiva para la Región, con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad.

Que, el artículo 12° de la Convención sobre los Derechos del Niño, establece que los Estados Partes garantizan a las niñas y niños que estén en condiciones de formarse en un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten y que estas opiniones sean tomadas en cuenta, en función de la edad y madurez del niño.

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 07-2018-CR/GRM se crea el Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes como espacio participación de carácter exclusivamente consultivo, conformado por niñas, niños y adolescentes, elegidos de manera democrática a nivel distrital, provincial y regional.

Que mediante Resolución Ministerial N° 152-2023-MIMP, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables aprobó el nuevo Reglamento de los Consejos Consultivos y Participativos de Niñas, Niños y Adolescentes, regulando la conformación, implementación y organización de los CCONNA, en el marco de lo establecido en la Convención sobre los Derechos de Niño, el Código de los Niños y Adolescentes y la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030, aprobada por Decreto Supremo N° 008-2021-MIMP.

Que, con Carta N° 104-2025-Y.A.M.L de fecha 02 de octubre del 2025, el Coordinador de la Sub Unidad Orgánica no Estructurada de Niñas, Niños y Adolescentes del Gobierno Regional de Moquegua dirigido a la Sub Gerente de Desarrollo e Inclusión Social, concluye que (…) con la entrada en vigencia de la RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°152-2023-MIMP de fecha 10 de abril de 2023 que, aprueba el Reglamento de los Consejos Consultivos y Participativos de Niñas, Niños y Adolescentes, cuyo alcance es a todos los CCONNA a nivel nacional, regional y local, se han brindado nuevas disposiciones respecto a la: a) naturaleza del CCONNA, b) organización, c) funciones, d) periodo de permanencia, e) proceso eleccionario, f) juramentación y designación, g) funciones y deberes de sus Integrantes, h) funciones del gobierno regional respecto al CCONNA, i) entre otros. Corresponde adecuar la creación del CCONNA de la Región Moquegua, al nuevo Reglamento del CCONNA, aprobado mediante Resolución Ministerial N°152-2023- MIMP y derogar la Ordenanza Regional N°07-2018-CR/GRM. Para lo cual se ha diseñado el Proyecto de Ordenanza respectivo acorde a la nueva normatividad emanada por el MIMP.

Que, con Informe N°1132-2025-GRM/GGR-SDIS de fecha 02 de octubre del 2025, el Sub Gerente de Desarrollo e Inclusión Social, informa que con la entrada en vigencia de la RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°152-2023-MIMP de fecha 10 de abril de 2023 que, aprueba el Reglamento de los Consejos Consultivos y Participativos de Niñas, Niños y Adolescentes, cuyo alcance es a todos los CCONNA a nivel nacional, regional y local, se han brindado nuevas disposiciones respecto. Así mismo, hace mención que resulta indispensable adecuar la creación del CCONNA de la Región Moquegua, al nuevo Reglamento del CCONNA, aprobado mediante Resolución Ministerial N°152-2023-MIMP y derogar la Ordenanza Regional N°07-2018-CR/GRM, anexando un Proyecto de Ordenanza Regional con la Opinión Técnica y el Proyecto de Ordenanza Regional respectiva.

Que, con Carta N°114-2025-Y.A.M.L de fecha 20 de octubre del 2025, el Coordinador de la Sub Unidad Orgánica no Estructurada de Niñas, Niños y Adolescentes del Gobierno Regional de Moquegua, informa que (…) dada la actualización normativa que ha efectuado el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) mediante la Resolución Ministerial N°152-2023-MIMP con respecto al CCONNA en todos los niveles de gobierno, y vistos detenidamente los artículos de la Ordenanza Regional N° 07-2018-CR/GRM corresponde “CREAR el Consejo Consultivo y Participativo de Niñas, Niños y Adolescentes de la Región de Moquegua conforme el Reglamento del CCONNA, aprobado por Resolución Ministerial N°152-2023-MIMP y derogar la Ordenanza Regional N°07-2018-CR/GRM”.

Que, con Informe N° 990-2025-GRM/GGR-ORAJ de fecha 24 de octubre del 2025, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, emitió su opinión legal en el que concluye (…) es PROCEDENTE la aprobación de la propuesta de Ordenanza Regional que “CREA EL CONSEJO CONSULTIVO Y PARTICIPATIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA REGIÓN DE MOQUEGUA”, ya que responde a una necesidad de armonización normativa que favorece la coherencia institucional y la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Y, mediante Oficio N° 617-2025-GRM/GGR de fecha 30 de octubre del 2025, el Gerente General Regional remite el expediente.

Que, con Oficio Nº 02-2025-GRM/CR/CO-DSLCP-CYCRDP con sello de recepción del 11 de diciembre del 2025, la Presidente de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social y Lucha Contra la Pobreza del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, elevó el Dictamen Nº 004-2025/GRM/CR/CO-DSLCP-CYCRDP, sobre aprobación de “Ordenanza que crea el Consejo consultivo y participativo de niñas, niños y adolescentes de la Región de Moquegua conforme el reglamento del CCONNA, aprobado por Resolución Ministerial N° 152-2023-MIMP y deroga la Ordenanza Regional N°07-2018-CR/GRM”, a fin de que sea agendado en un próxima sesión.

Que, mediante Oficio Circular Nº 152-2025-GRM/CR/CD del 18 de diciembre del 2025; el señor Pedro Noguera Prado en su condición de Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua para el periodo del 2025; convocó a la Sesión Extraordinaria Nº 036-2025, a desarrollarse el viernes 22 de diciembre del 2025.

Que, en la Orden del Día de la Sesión Extraordinaria Nº 036-2025-CR/GRM, se sometió a consideración y debate la aprobación del Dictamen Nº 004-2025/GRM/CR/CO-DSLCP-CYCRDP, el cual, quedó aprobado por unanimidad de los Consejeros Regionales presentes.

Que, asimismo, se procedió a someter a debate el proyecto de “Ordenanza que crea el Consejo consultivo y participativo de niñas, niños y adolescentes de la Región de Moquegua conforme el reglamento del CCONNA, aprobado por Resolución Ministerial N° 152-2023-MIMP y deroga la Ordenanza Regional N°07-2018-CR/GRM”, el cual, luego de la deliberación y el debate correspondiente quedó aprobado por unanimidad de los Consejeros Regionales presentes.

Por lo que, el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua aprobado por Ordenanza Regional Nº 001-2011-CR/GRM; con el voto por unanimidad y con la dispensa del trámite de aprobación del acta.

HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

ORDENANZA QUE CREA EL CONSEJO CONSULTIVO Y PARTICIPATIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA REGIÓN DE MOQUEGUA CONFORME EL REGLAMENTO DEL CCONNA, APROBADO POR RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 152-2023-MIMP Y DEROGA LA ORDENANZA REGIONAL N°07-2018-CR/GRM

Artículo 1°.- Creación

Aprobar la creación del Concejo Consultivo y Participativo de Niñas, Niños y Adolescentes (CCONNA) de la Región de Moquegua conforme las nuevas disposiciones establecidas por el Reglamento del CCONNA aprobado por Resolución Ministerial N°152-2023-MIMP.

El CCONNA de la región Moquegua, tiene por objetivo promover la participación de las niñas, niños y adolescentes en la formulación de políticas públicas regionales, en materia de niñez y adolescencia emitiendo opiniones, aportes, observaciones y elevando propuestas a la Gobernación Regional.

Se constituye como un espacio de carácter consultivo y participativo, conformado a nivel distrital, provincial y regional por niñas, niños y adolescentes de 8 a 17 años de edad elegidos/as democráticamente por sus pares quienes representan.

Artículo 2°.- Funciones

El Consejo Consultivo y Participativo de Niñas, Niños y Adolescentes de la Región Moquegua, tendrá las siguientes atribuciones:

a. Someter a consulta las propuestas normativas en temas de niñez y adolescencia.

b. Emitir opiniones y participar en las consultas que se realicen sobre políticas públicas en temas que les involucre o interese.

c. Vigilar el respeto del ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes por las entidades u organismos públicos o privados, así como también en la implementación de las políticas públicas en materia de niñez y adolescencia.

d. Participar en espacios o Comisiones Multisectoriales en las que sean invitados, representando al CCONNA regional.

e. Elaborar el Plan Anual en el que consten las actividades de participación propuestas.

f. Presentar pronunciamientos u otros documentos, expresando su opinión cuando haya vulneración del ejercicio de derechos de niñas, niños y adolescentes ante el gobierno regional y en general ante cualquier entidad pública o privada.

g. Promover los derechos de las niñas, niños y adolescentes en coordinación con los gobiernos locales y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP).

h. Participar en actividades locales, regionales, nacionales e internacionales relacionadas a la promoción de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en coordinación con los gobiernos regionales y locales.

i. Elaborar y presentar propuestas de políticas en materia de niñez y adolescencia ante la Gobernación Regional.

j. Representar a las niñas, niños y adolescentes de la región Moquegua, siendo su porta voz, ante el resto de la población.

Artículo 3°.- Organización

El Consejo Consultivo y Participativo de Niñas, Niños y Adolescentes de la Región Moquegua está integrado por niñas, niños y adolescentes representantes de las provincias y para el mejor ejercicio de sus funciones se organiza de la siguiente manera:

a. Asamblea General

b. Equipo Coordinador

• El/la Coordinador/a General.

• El/la Sub-Coordinador/a.

• El/la Coordinador/a de Comunicaciones.

• El/la Coordinador/a de Organización.

Artículo 4°.- Asamblea General

Se constituye como el máximo espacio de decisión del CCONNA Moquegua y está conformada por cuatro (4) representantes de cada una de las provincias de la región.

Las entidades u organizaciones públicas y/o privadas, así como niñas, niños y adolescentes de diversos espacios pueden ser invitadas/os a las reuniones ordinarias, en caso el CCONNA lo requiera.

Artículo 5°.- Equipo Coordinador

Es la organización interna del CCONNA conformada por niñas, niños y adolescentes, quienes coordinan acciones dentro del mismo sobre la propuesta del plan de actividades, así como promover la participación efectiva de sus pares. El plan de actividades debe contener, de preferencia, acciones respecto a la celebración de fechas conmemorativas en torno a la niñez y adolescencia.

El Equipo Coordinador se constituye de la siguiente manera:

a. Coordinador/a Regional

Tiene las siguientes funciones:

• Representar en los diferentes espacios que sea requerida su participación.

• Dirigir las sesiones de actividades y votaciones del Equipo Coordinador y Asamblea General.

• Proponer la agenda de actividades.

• Convocar a reuniones del CCONNA.

• Evaluar y determinar conjuntamente con el Sub-Coordinador los documentos remitidos al CCONNA para ser atendidos de acuerdo a su competencia.

• Verificar la asistencia de la Asamblea General para determinar el quórum.

b. Sub -Coordinador/a

Tiene las siguientes funciones:

• Reemplazar al Coordinador General del CCONNA, en caso de ausencia o a su solicitud, e informar acerca de las acciones realizadas en su ausencia.

• Firmar los documentos de pronunciamientos del CCONNA con el/la Coordinador/a General.

• Orientar en los procesos de votación u otros procesos.

• Llevar el registro de la asistencia de los integrantes en las sesiones y/o reuniones.

c. Coordinador/a de Comunicaciones

Tiene las siguientes funciones:

• Coordinar sobre la participación del Coordinador/a General en cualquier espacio que se le solicite.

• Difundir y actualizar la información de las actividades realizadas por el CCONNA a través de los medios de comunicación más utilizados, en coordinación con el gobierno nacional, regional o local.

• Apoyar y gestionar solicitudes para concretar actividades del CCONNA.

• Apoyar en la elaboración de materiales del CCONNA.

• Actualizar las redes sociales del CCONNA en coordinación con las autoridades que correspondan del gobierno regional, local o nacional.

d. Coordinador/a de Organización

Tiene las siguientes funciones:

• Preparar y organizar las sesiones y documentación para la Asamblea Nacional.

• Contar con una base de datos de las y los integrantes del CCONNA.

• Dar lectura y archivar las actas al final de cada sesión del CCONNA.

• Organizar y responder por el archivo de los documentos del CCONNA.

Artículo 6°.- Periodo de permanencia

El periodo de representación de las/los integrantes del Consejo Consultivo y Participativo de Niñas, Niños y Adolescentes de la región Moquegua es dos (2) años a partir de su reconocimiento.

Artículo 7°.- Funciones del Gobierno Regional respecto al CCONNA

El Gobierno Regional a través de la Sub Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social tiene las siguientes funciones respecto al CCONNA:

• Impulsar y apoyar a los gobiernos locales para la conformación, sostenimiento y organización de los CCONNA.

• Fortalecer las capacidades de las y los integrantes del CCONNA.

• Realizar las gestiones logísticas y administrativas para facilitar la participación de las y los integrantes del CCONNA en los distintos espacios que se les solicite.

• Convocar a elecciones del CCONNA Regional al cumplirse cada periodo.

• Acreditar a las y los representantes ante el CCONNA Nacional.

• Emitir credenciales a las y los integrantes del CCONNA regional.

• Emitir y gestionar la documentación correspondiente sobre el CCONNA Regional.

• Garantizar mecanismos de comunicación entre las y los integrantes del CCONNA regional y local.

• Brindar un espacio físico para concretar las reuniones del CCONNA regional.

• Contar con una base de datos de los CCONNA que se hayan conformado en la región.

• Involucrar como voluntarios facilitadores a las y los integrantes del CCONNA que culminan cada periodo.

• Coordinar con la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables la organización de las Asambleas Nacionales.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- INSTITUCIONALIZAR la realización anual del Congreso Regional de Niñas, Niños y Adolescentes de la región Moquegua, evento que permitirá diseñar la Agenda Regional de las Niñas, Niños y Adolescentes de Moquegua.

Segunda.- DISPONER que la Gerencia General y la Sub Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, realicen las acciones que correspondan para la implementación de lo aprobado en la presente Ordenanza Regional, así como, su reglamentación en un plazo máximo de 30 días de publicada la Ordenanza.

Tercera.- DEROGAR la Ordenanza Regional Nº07-2018-CR/GRM de fecha 7 de junio de 2018, y toda aquella norma regional que contravenga la presente Ordenanza.

Cuarta.- DISPONER que Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Moquegua, realice la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal electrónico correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Comuníquese a la Señorita Gobernadora del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Moquegua, a los 22 días del mes de diciembre del dos mil veinticinco.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

PEDRO NOGUERA PRADO

Consejero Delegado

Consejo Regional

POR TANTO:

Mando, promúlguese, comuníquese y cúmplase.

Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Moquegua, el veintinueve del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.

GILIA NINFA GUTIERREZ AYALA

Gobernadora Regional

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