Logo El Peruano
Fecha de publicación: 12/12/2025
Crean Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal con el objeto de elaborar la propuesta de la “Agenda Digital Peruana 2026 - 2030”

Aprueban nuevas tarifas por concepto de visitas a los museos públicos y bienes inmuebles prehispánicos del Patrimonio Cultural de la Nación, en los departamentos de Áncash y Huancavelica, y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 000346-2025-MC

San Borja, 11 de diciembre del 2025

VISTOS: la Hoja de Elevación 000947-2025-OGPP-SG/MC y los Memorandos N° 001970-2025-OGPP-SG/MC y N° 002245-2025-OGPP-SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe
N° 001658-2025-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado;

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1638, Decreto Legislativo que promueve el acceso a los museos públicos y a los bienes inmuebles prehispánicos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que, con el objeto de promover el ejercicio de los derechos culturales de la ciudadanía, las tarifas por concepto de visitas a los museos públicos y bienes inmuebles prehispánicos del Patrimonio Cultural de la Nación son establecidas por el Ministerio de Cultura, mediante Resolución Ministerial y publicadas en el diario oficial “El Peruano” con una anticipación de seis (6) meses a la fecha de su entrada en vigencia;

Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado – TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular del Pliego, establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal;

Que, en ese marco normativo, mediante la Resolución Ministerial N° 000451-2024-MC, se aprueba el Tarifario Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) brindados por el Ministerio de Cultura, el cual contiene los valores del boletaje y requisitos de ingreso a los Bienes Inmuebles Prehispánicos, Museos e Instituciones Museales a nivel nacional, así como otros servicios no exclusivos, el cual en el Anexo 1 “Ingreso a bienes inmuebles prehispánicos, museos e instituciones museales a cargo del Ministerio de Cultura”, contempla en los numerales 1.31, 1.32, 1.33, 1.34, 1.35, 1.36, 1.37 y 1.56, los servicios de
ingreso al Monumento Arqueológico Chavín de Huántar, al Museo Nacional Chavín, al Monumento Arqueológico de Willkawaín e Ichic Willkawaín, al Monumento Arqueológico de Pañamarca, al Monumento Arqueológico Sechín y Museo Regional de Casma “Max Uhle”, al Museo Arqueológico de Ancash “Augusto Soriano Infante”, al Museo de Arqueología, Antropología e Historia Natural de Ranrahirca – Yungay y al Museo Arqueológico “Samuel Humberto Espinoza Lozano”, respectivamente;

Que, asimismo, el mencionado TUSNE cuenta con otros servicios en el Anexo 3, “Filmaciones y/o Fotografías en Bienes Inmuebles Prehispánicos, Museos y Museos de Sitio del Ministerio de Cultura”, Anexo 4 “Prestación de otros servicios no exclusivos”, Anexo 5 “Prestación de otros servicios no exclusivos a cargo de las DDCs”, Anexo 6 “Uso Temporal de Espacios en Bienes Inmuebles Prehispánicos, Museos y Museos de Sitio” y Anexo 7 “Uso de espacios y enseres en el Gran Teatro Nacional con fines culturales”, así como incluye el Anexo D “Condiciones para uso de los espacios en el GTN”;

Que, en ese sentido, con la Hoja de Elevación 000947-2025-OGPP-SG/MC y los Memorandos N° 001970-2025-OGPP-SG/MC y N° 002245-2025-OGPP-SG/MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite los Informes N° 000334-2024-OOM-OGPP-SG/MC, N° 000372-2025-OOM-OGPP-SG/MC y N° 000412-2025-OOM-OGPP-SG/MC, respectivamente, por los cuales la Oficina de Organización y Modernización, en virtud del costeo remitido por la Oficina General de Administración, considera justificables y viables las nuevas tarifas para los servicios establecidos en los numerales 1.31, 1.32, 1.33, 1.34, 1.35, 1.36, 1.37 y 1.56 del Anexo 1 del TUSNE, validadas por las Direcciones Desconcentradas de Cultura de Ancash y Huancavelica, las mismas que entrarán en vigencia a los seis (6) meses de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1638;

Que, asimismo, a través de los referidos informes la Oficina de Organización y Modernización emite opinión favorable respecto de la modificación del numeral 3.2 del Anexo 3, el numeral 4.18 del Anexo 4, el numeral 5.15 del Anexo 5, los numerales 6.8 y 6.33 del Anexo 6 y los numerales 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5 y 7.7 del Anexo 7 del TUSNE, así como respecto de la derogación del Anexo D del TUSNE; modificaciones propuestas por la Dirección General de Museos, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes y las Direcciones Desconcentradas de Cultura de Ancash, Huancavelica y Tumbes, en el marco de lo establecido en el numeral 43.4 del artículo 43 del TUO de la Ley N° 27444;

Que, con el Informe N° 001652-2025-OGAJ-SG/MC, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente factible aprobar las nuevas tarifas propuestas, así como aprobar las modificaciones del Tarifario Único de Servicios No Exclusivos brindados por el Ministerio de Cultura, aprobado con Resolución Ministerial N° 000451-2024-MC;

Que, en tal sentido, se estima por conveniente aprobar las nuevas tarifas por concepto de visitas o ingresos a Bienes Inmuebles Prehispánicos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, Museos e Instituciones Museales, así como aprobar las modificaciones propuestas del TUSNE y la derogación del Anexo D del TUSNE;

Con los vistos de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; el Decreto Legislativo N° 1368, Decreto Legislativo que promueve el acceso a los museos públicos y a los bienes inmuebles prehispánicos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las nuevas tarifas por concepto de visitas a los museos públicos y bienes inmuebles prehispánicos del Patrimonio Cultural de la Nación, establecidas en los numerales 1.31, 1.32, 1.33, 1.34, 1.35, 1.36, 1.37 y 1.56 del Anexo 1 del Tarifario Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) brindados por el Ministerio de Cultura, aprobado por Resolución Ministerial N° 000451-2024-MC, las mismas que entrarán en vigencia a los seis (6) meses de su aprobación, en el marco del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1638, Decreto Legislativo que promueve el acceso a los museos públicos y a los bienes inmuebles prehispánicos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, según se detalla a continuación:

Dirección Desconcentrada de Cultura de Ancash

NUMERAL

DENOMINACIÓN DEL SERVICIO

REQUISITOS

NUEVA

TARIFA
S/

1.31

Monumento Arqueológico Chavín de Huántar

- Boleto de ingreso

- Documento que acredite

 

 

 

 

 

 

a) Tarifa General

20.00

b) Tarifa Estudiante de educación superior universitaria y/o técnica

9.00

c) Tarifa Menores de edad

4.00

d) Tarifa Especial:

 

El 50% de descuento según Ley se aplica a personas de 60 a más años de edad (i), a personas en servicio militar voluntario (ii), a profesores (iii) y para personas con discapacidad (iv); en todos los casos sobre el valor de la tarifa general [ver notas al pie del anexo].

 

 

Nota: Día martes, residentes del distrito Chavín de Huántar (previa presentación del DNI/registro en padrón)

Gratuito

1.32

Museo Nacional Chavín

- Boleto de ingreso

- Documento que acredite

 

 

 

 

 

 

a) Tarifa General

14.00

b) Tarifa Estudiante de educación superior universitaria y/o técnica

7.00

c) Tarifa Menores de edad

5.00

d) Tarifa Especial:

 

El 50% de descuento según Ley se aplica a personas de 60 a más años de edad (i), a personas en servicio militar voluntario (ii), a profesores (iii) y para personas con discapacidad (iv); en todos los casos sobre el valor de la tarifa general [ver notas al pie del anexo].

 

 

Nota: Día martes, residentes del distrito Chavín de Huántar (previa presentación del DNI/registro en padrón)

Gratuito

1.33

Monumento Arqueológico de Willkawaín e Ichic Willkawaín

- Boleto de ingreso

- Documento que acredite

 

 

 

 

 

 

a) Tarifa General

8.00

b) Tarifa Estudiante de educación superior universitaria y/o técnica

6.00

c) Tarifa Menores de edad

3.00

d) Tarifa Especial:

 

El 50% de descuento según Ley se aplica a personas de 60 a más años de edad (i), a personas en servicio militar voluntario (ii), a profesores (iii) y para personas con discapacidad (iv); en todos los casos sobre el valor de la tarifa general [ver notas al pie del anexo].

 

*La tarifa incluye el ingreso a la Sala de Exhibición del Monumento Arqueológico de Willkawaín

 

1.34

Monumento Arqueológico de Pañamarca

- Boleto de ingreso

- Documento que acredite

 

 

 

 

 

a) Tarifa General

5.00

b) Tarifa Estudiante de educación superior universitaria y/o técnica

4.00

c) Tarifa Menores de edad

3.00

d) Tarifa Especial:

 

El 50% de descuento según Ley se aplica a personas de 60 a más años de edad (i), a personas en servicio militar voluntario (ii), a profesores (iii) y para personas con discapacidad (iv); en todos los casos sobre el valor de la tarifa general [ver notas al pie del anexo].

 

1.35

Monumento Arqueológico Sechín y Museo Regional de Casma "Max Uhle"

- Boleto de ingreso

- Documento que acredite

 

 

 

 

 

 

a) Tarifa General

10.00

b) Tarifa Estudiante de educación superior universitaria y/o técnica

6.00

c) Tarifa Menores de edad

3.00

d) Tarifa Especial:

 

El 50% de descuento según Ley se aplica a personas de 60 a más años de edad (i), a personas en servicio militar voluntario (ii), a profesores (iii) y para personas con discapacidad (iv); en todos los casos sobre el valor de la tarifa general [ver notas al pie del anexo].

 

 

Las tarifas aplican al monumento y al museo / institución museal.

 

1.36

Museo Arqueológico de Ancash "Augusto Soriano Infante"

- Boleto de ingreso

- Documento que acredite

 

 

 

 

 

a) Tarifa General

9.00

b) Tarifa Estudiante de educación superior universitaria y/o técnica

6.00

c) Tarifa Menores de edad

3.00

d) Tarifa Especial:

 

El 50% de descuento según Ley se aplica a personas de 60 a más años de edad (i), a personas en servicio militar voluntario (ii), a profesores (iii) y para personas con discapacidad (iv); en todos los casos sobre el valor de la tarifa general [ver notas al pie del anexo].

 

1.37

Museo de Arqueología, Antropología e Historia Natural de Ranrahirca – Yungay

- Boleto de ingreso

- Documento que acredite

 

 

 

 

 

a) Tarifa General

5.00

b) Tarifa Estudiante de educación superior universitaria y/o técnica

3.00

c) Tarifa Menores de edad

1.00

d) Tarifa Especial:

 

El 50% de descuento según Ley se aplica a personas de 60 a más años de edad (i), a personas en servicio militar voluntario (ii), a profesores (iii) y para personas con discapacidad (iv); en todos los casos sobre el valor de la tarifa general [ver notas al pie del anexo].

 

Dirección Desconcentrada de Cultura de Huancavelica

NUMERAL

DENOMINACIÓN DEL SERVICIO

REQUISITOS

NUEVA TARIFA
S/

1.56

Museo Arqueológico "Samuel Humberto Espinoza Lozano"

- Boleto de ingreso

 

a) Tarifa General

- Documento que acredite

5.00

b) Tarifa Estudiante de educación superior universitaria y/o técnica

 

3.00

c) Tarifa Menores de edad

 

2.00

d) Tarifa Especial:

 

 

El 50% de descuento según Ley se aplica a personas de 60 a más años de edad (i), a personas en servicio militar voluntario (ii), a profesores (iii) y para personas con discapacidad (iv); en todos los casos sobre el valor de la tarifa general [ver notas al pie del anexo].

 

 

Artículo 2.- Aprobar la modificación del numeral 3.2 del Anexo 3, el numeral 4.18 del Anexo 4, el numeral 5.15 del Anexo 5, los numerales 6.8 y 6.33 del Anexo 6 y los numerales 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5 y 7.7 del Anexo 7 del Tarifario Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) brindados por el Ministerio de Cultura, aprobado con Resolución Ministerial N° 000451-2024-MC, según se detalla en los Anexos que forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Derogar el Anexo D “Condiciones para uso de los espacios en el GTN” del Tarifario Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) brindados por el Ministerio de Cultura, aprobado por la Resolución Ministerial
N° 000451-2024-MC.

Artículo 4.- Notificar a la Dirección General de Museos, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes y las Direcciones Desconcentradas de Cultura
de Ancash, Huancavelica y Tumbes, a fin de realizar las acciones correspondientes para la implementación de lo dispuesto por la presente resolución.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”. La presente resolución y sus anexos se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFREDO MARTÍN LUNA BRICEÑO

Ministro de Cultura

2467482-1