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Fecha de publicación: 28/11/2025
Encargan funciones de Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI al Sub Jefe de Estadística, en adición a sus funciones, durante ausencia del titular

LEY Nº 32510

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CONSERVACIÓN Y SALVAGUARDIA DE DANZAS FOLCLÓRICAS TRADICIONALES QUE SE PRACTICAN EN LA PROVINCIA DE POMABAMBA DEL DEPARTAMENTO DE ÁNCASH

Artículo único. Declaración de interés nacional

Se declara de interés nacional la conservación y salvaguardia de las siguientes danzas folclóricas tradicionales que se practican en la provincia de Pomabamba del departamento de Áncash, con el propósito de revalorar y asegurar la continuidad de sus expresiones musicales, coreográficas y de indumentaria:

1. La danza wanka

2. La danza San Juan

3. La danza cosecha de trigo-trilla

4. La danza campeadores de Huaycho

5. La danza negrito

6. La danza waridanza

7. La danza huanquilla

8. La danza yunka o shashu

9. La danza Huáscar inka

10. La danza tinya palla o wiqru palla

11. La danza sargento o tuyruru

12. La danza awkin danza

13. La danza Pizarro

14. La danza marcha

15. La danza sarao

16. La danza anty chunchuy

17. La danza apu inka

18. La danza huayta muruy

19. La danza puma wanka

20. La danza caña palla

21. La danza alto vara

22. La danza anaca

23. La danza campichi o los campeadores

24. La danza pispi cóndor

25. La danza turko

26. La danza kataymi-pastores de jardines

27. La danza auqa

28. La danza pastorcitos de Belén

29. La danza coro de ángeles

30. La danza Reyes Magos

31. La danza pastorcitos ayacuchanos

32. La danza wichamperos

33. La danza monty hualluy

34. La danza palla o huayta palla

35. La danza ayana

36. La danza chimaychi.

Para tal fin, el Poder Ejecutivo, el Gobierno Regional de Áncash y los gobiernos locales correspondientes realizan las coordinaciones necesarias en el marco de sus respectivas competencias y atribuciones.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil veinticinco.

FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO

Primer Vicepresidente encargado de la

Presidencia del Congreso de la República

WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.

JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ

Presidente de la República

ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA

Presidente del Consejo de Ministros

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