Logo El Peruano
Fecha de publicación: 01/01/2026
Aprueban el Documento Técnico: Plan para la Implementación de Nuevos Registros de Cáncer de Base Poblacional y Fortalecimiento de los Registros de Cáncer de Base Poblacional Existentes (2025-2027)

Ordenanza Regional que crea la Comisión Regional de Seguimiento para la Masificación del Gas en la región del Cusco

ORDENANZA REGIONAL

Nº 274-2025-CRC/GRC

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en la Vigésima Octava Sesión Extraordinaria de fecha 27 de octubre de 2025, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 188º, dispone que: “La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. (…)”. En esa línea de razonamiento, en su artículo 191º establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...). La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)”; y, asimismo, en su artículo 192º establece que los gobiernos regionales son competentes para: “(…) 6) Dictar las normas inherentes a la gestión regional. (…) 10) Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley”;

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 2º, señala que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal”; del mismo modo en su artículo 6º, precisa que: “El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, (...) a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional (…)”;

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales expresa en su artículo 5º, sobre la misión de los gobiernos regionales precisa que: “La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región”; así también en su artículo 9º establece que son competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales: “(…) a) Aprobar su organización interna y su presupuesto (…) f) Dictar las normas inherentes a la gestión regional (…)”; asimismo, en su artículo 11º sobre la estructura orgánica básica del Consejo Regional señala que: “(…) EL CONSEJO REGIONAL es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional (…)”; del mismo modo, en su artículo 13º precisa que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que sean delegadas”; además, en su artículo 15º señala que las atribuciones del Consejo Regional son: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (…)” y en su artículo 16º precisa que los derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales son: “a) Proponer normas y acuerdos regionales (...) c. Integrar las comisiones ordinarias, investigadoras o especiales (…)”;

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 37º establece que los Gobiernos Regionales dictan las normas y disposiciones como las siguientes: “a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional (...)”; así mismo en su artículo 38º establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (...)”;

Que, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, de fecha 18 de mayo del 2018, en su artículo 21º, respecto a las comisiones, establece que: “21.1 Son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica y se crean para cumplir con funciones de seguimiento, supervisión, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que sirven de base para la toma de decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros. Las Comisiones, sean temporales o permanentes, no tienen unidades orgánicas (…)”

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado mediante la Ordenanza Regional Nº 248-2024-CR/GRC, en su artículo 6º respecto de la definición del Consejo Regional, precisa que: “Es la máxima instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional. (...)”; así mismo, en su artículo 7º precisa que son atribuciones del Consejo Regional: “1) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (…)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado mediante la Ordenanza Regional Nº 248-2024-CR/GRC, en su artículo 9º define que: “El Pleno del Consejo Regional es la máxima instancia deliberativa y fiscalizadora del Gobierno Regional de Cusco (...)”; así mismo el artículo 11º precisa que la función normativa del Pleno del Consejo Regional comprende la propuesta, el debate, la aprobación, modificación, interpretación y derogación de las siguientes normas regionales: “a) Ordenanza Regional (...)”

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado mediante la Ordenanza Regional Nº 248-2024-CR/GRC, en su artículo 32º, respecto de los derechos funcionales de los consejeros regionales señala que son, entre otros: “a) Proponer, en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en materia y asuntos de su competencia (...)”, así mismo en su artículo 93º sobre los tipos de procedimientos, establece que estos son: “a) Procedimiento normativo o legislativo; que comprende el debate y aprobación de instrumentos legales de alcance regional, como Acuerdos de Consejo Regional y Ordenanzas Regionales, éstas últimas de obligatorio cumplimiento en el ámbito del Gobierno Regional de Cusco (…)”, del mismo modo en su artículo 96º precisa que: “Las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado mediante la Ordenanza Regional Nº 248-2024-CR/GRC, en su artículo 102º establece que quienes tienen derecho a plantear proposiciones normativas: “(…) 1. Los consejeros(as) Regionales (…)”; del mismo modo, en su artículo 103º sobre las etapas del procedimiento normativo de la Ordenanza Regional, precisa que se desarrolla en los siguientes: “a) Proyecto de proposición. b) Estudio y Dictamen en comisiones. c) Debate en el Pleno del Consejo Regional. d) Aprobación en el Pleno del Consejo Regional. e) Autógrafa por el Presidente del Consejo Regional. f) Promulgación por el Gobernador Regional. g) Publicación por el gobernador regional o consejo regional en caso de insistencia de la norma. (…)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado mediante la Ordenanza Regional Nº 248-2024-CR/GRC, en su artículo 149º precisa, sobre las funciones generales de la comisión ordinaria, que: “(...) 2). Proponer la aprobación, modificación o derogación de las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional. Presentar iniciativas legislativas al Consejo Regional, éste a su vez ante el Congreso de la República (…) 5) Dictaminar sobre los proyectos de Ordenanzas y Acuerdos que hubieran sido sometidos a la comisión y que pasarán al pleno del consejo regional (…)”;

Que, el Contrato de Concesión del proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano”, suscrito en fecha 23 de julio de 2014, entre el Estado Peruano a través del Ministerio de Energía y Minas (MINEM); y el consorcio Gasoducto Sur Peruano S.A. conformado por las empresas: Odebrecht, Enagás S.A.; y, Graña y Montero. A pesar de iniciar trabajos en el año 2015 en la Comunidad Nativa de Ticumpinia, distrito de Megantoni, provincia de la Convencion, departamento del Cusco, el proyecto se paralizó debido a problemas finacieros y legales; lo que conllevo a que el contrato se de por terminado en enero del 2017. A todo ello se suma que, el referido proyecto ha estado marcado por serias controversias de corrupción, incluyendo la manipulación de la licitación para favorecer a la empresa Odebrecht, lo que ha derivado en investigaciones del Ministerio Público contra altos funcionarios del Gobierno Nacional;

Que, la reactivación del Gasoducto Sur Peruano, ahora denominado Sistema Integrado de Transporte del Gas al Sur o Gasoducto Interior (SirGas) es trascendental y urgente para el desarrollo regional, especialmente para la Región del Cusco, dado que han transcurrido más de siete años desde su paralización generándose un gran perjuicio económico y social. En ese sentido, resulta imperioso la conformación de una comisión regional que asegure la continuidad del referido proyecto, en vista de que resulta vital para la seguridad energética de la Región del Cusco, pues facilitaría el acceso a gas natural asequible a miles de familias y hogares, impulsando la industrialización y contribuyendo a una transición energética más sostenible;

Que, mediante el Informe Técnico Nº 31-2025-GR CUSCO/GREMH-SGPEMH-LELS, de fecha 26 de marzo de 2025, la Subgerencia de Prestaciones Energéticas, Mineras e Hidrocarburos, concluye que: “La Comisión de Seguimiento para la Masificación de Gas en la región Cusco se ajusta a lo establecido en el articulo 4 de la Ley Nº 278767 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, por tanto, tendría por finalidad fomentar el desarrollo regional integral en forma sostenible, promoviendo la inversión publica y privada, en consecuencia, la creación de esta comisión tendría las implicancias siguientes: a. Como órgano técnico consultivo, su objetivo sería impulsar el desarrollo del gas natural en todos sus niveles (domestico, comercial e industrial) con impacto en los indicadores de desarrollo socio-económico como es el Producto Interno Regional (PBI). b. Su eje principal sería la Política Energética Nacional del Perú 2010-2040 que, establece los lineamientos generales para satisfacer la demanda nacional y regional de energía, la cual, se tendría que adecuar a la situación regional de Cusco con esta comisión. c. Como órgano regional tendría que cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones que tome en materia de masificación del gas natural el Gobierno Regional de Cusco conforme al artículo 35 de la ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo”;

Que, mediante el Informe Legal Nº 385-2025-GR CUSCO/ORAJ, de fecha 22 de mayo de 2025; la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, concluye y recomienda que:

“(…) III. CONCLUSIONES:

Por lo expuesto, la Oficina Regional de Asesoria Juridica del Gobierno Regional de Cusco, con arreglo a lo establecido en la normativa mencionada y estando a la documentación que obra en el expediente, opina que: 3.1. El proyecto de Ordenanza Regional que propone “CREAR LA COMISIÓN REGIONAL DE SEGUIMIENTO PARA LA MASIFICACIÓN DEL GAS EN LA REGIÓN DEL CUSCO”, RESULTA VIABLE, por lo que, se emite OPINIÓN FAVORABLE para continuar con los trámites administrativos correspondientes.

IV. RECOMENDACIONES:

4.1. Se recomienda a su Despacho, que el presente informe sea remitido mediante Oficio a la Comisión Ordinaria de Energía y Minas e Hidrocarburos - periodo legislativo 2025 del Consejo Regional Cusco (…)”

Que, la Comisión Ordinaria de Energía y Minas e Hidrocarburos, en fecha 21 de julio de 2025, llevó a cabo su Quinta Sesión Ordinaria presidida por el Consejero Regional, Ing. Italo Tarco Góngora, en la cual se discutió el Proyecto de Ordenanza Regional que: “CREA LA COMISION REGIONAL DE SEGUIMIENTO PARA LA MASIFICACION DEL GAS EN LA REGION DEL CUSCO”. Asi después de revisar los informes técnicos y legales, y realizarse el debate respectivo; la referida comisión aprueba por mayoría el Dictamen sobre el citado proyecto de Ordenanza Regional;

Que, mediante el Oficio Nº 095-2025-GR/CUSCO-CRC/CEMH.P, de fecha 20 de octubre de 2025, el presidente de la Comisión Ordinaria de Energía y Minas e Hidrocarburos, Ing. Italo Tarco Góngora, remite el Dictamen Nº001-2025-GR CUSCO-CRC- COEMH respecto al Proyecto de Ordenanza Regional que: “CREA LA COMISION REGIONAL DE SEGUIMIENTO PARA LA MASIFICACIÓN DEL GAS EN LA REGION DEL CUSCO”;

Que, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en su Vigésima Octava Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Cusco, y al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 27680; en la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización; en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Pleno del Consejo Regional de Cusco, con el voto nominal por unanimidad de sus consejeros regionales y con la dispensa de la lectura del acta:

HA DADO LA SIGUIENTE:

ORDENANZA REGIONAL QUE CREA LA

COMISIÓN REGIONAL DE SEGUIMIENTO

PARA LA MASIFICACIÓN DEL GAS

EN LA REGIÓN DEL CUSCO

Artículo Primero.- CREAR LA COMISION REGIONAL DE SEGUIMIENTO PARA LA MASIFICACION DEL GAS EN LA REGION DEL CUSCO, la misma que estará integrada por representantes de las instituciones publicas y privadas con la finalidad de desarrollar acciones de seguimiento, supervisión, propuesta o emisión de informes para la reactivación y promoción de proyectos de masificación de gas, la misma que estará integrada por los siguientes representantes:

- Gobierno Regional de Cusco.

- Consejo Regional de Cusco.

- Federación Departamental de Trabajadores de Cusco.

- Colegios Profesionales de la Región Cusco.

- Alcaldes Provinciales y Distritales de la Región del Cusco.

- Organizaciones y Gremios de la Región del Cusco.

- Centros Federados de Universidades y/o Centros de Estudios.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, la responsabilidad de cada institución integrante de la comisión, acreditar a un titular y un alterno en un plazo no mayor de treinta días de publicada la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- ESTABLECER, que la COMISION REGIONAL DE SEGUIMIENTO PARA LA MASIFICACION DEL GAS EN LA REGION DEL CUSCO, tendrá las siguientes funciones:

- Realizar acciones de seguimiento, supervisión, propuesta o emisión de informes para la reactivación y promoción de proyectos de masificación de gas.

- Aprobar su Reglamento Interno.

- Convocar a reuniones de trabajo, de coordinación relacionadas a la finalidad de la función encomendada.

Artículo Cuarto.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo disponer la publicación en la página web de la entidad.

Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional del Cusco para su promulgación.

Dado en el Cusco, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.

GIL CLINTON TRIVEÑO ALVIS

Presidente del Consejo Regional del

Gobierno Regional del Cusco

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional del Cusco, a los 24 días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.

WERNER MÁXIMO SALCEDO ÁLVAREZ

Gobernador Regional del

Gobierno Regional del Cusco

2461789-1