LEY Nº 32474
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DE HUARAL (UNAH) EN EL DISTRITO DE HUARAL, PROVINCIA DE HUARAL, DEPARTAMENTO DE LIMA
Artículo 1. Creación de la Universidad Nacional de Huaral (UNAH)
Se crea la Universidad Nacional de Huaral (UNAH), con personería jurídica de derecho público interno, con sede principal en el distrito de Huaral de la provincia de Huaral del departamento de Lima.
Artículo 2. Régimen académico
La Universidad Nacional de Huaral (UNAH) está conformada por los departamentos académicos, escuelas profesionales, unidades de investigación y unidades de postgrado que sean aprobados al momento de establecer su régimen académico, los cuales tendrán como finalidad alcanzar lo establecido en la Ley 30220, Ley Universitaria.
Artículo 3. Constitución como pliego presupuestal
La Universidad Nacional de Huaral (UNAH) se constituye como pliego presupuestal y se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que transfiera las partidas presupuestarias con cargo al presupuesto institucional del Pliego 10 Ministerio de Educación.
Artículo 4. Facultades
4.1. La Universidad Nacional de Huaral (UNAH) ofrece las siguientes facultades vinculadas a la oferta educativa y en atención a la demanda laboral local, departamental, nacional e internacional que establezca la comisión organizadora:
a) Facultad de Negocios y Administración
1) Administración de Empresas
2) Negocios Internacionales
b) Facultad de Ciencias de la Salud
1) Medicina Veterinaria
2) Psicología
3) Nutrición
4) Enfermería
5) Obstetricia
c) Facultad de Ingeniería
1) Ingeniería Civil
2) Ingeniería Industrial
3) Ingeniería Agroindustrial
4) Ingeniería Pesquera
5) Ingeniería de Industrias Alimentarias
6) Ingeniería de Inteligencia Artificial y Sistemas
7) Ingeniería Metalúrgica
d) Facultad de Arquitectura y Urbanismo
1) Arquitectura
e) Facultad de Ciencias Económicas
1) Economía
2) Contabilidad
f) Facultad de Hotelería y Turismo
1) Turismo, Hotelería y Gastronomía.
4.2. La Universidad Nacional de Huaral (UNAH) puede ampliar su oferta educativa de acuerdo con las necesidades locales, departamentales y nacionales, de conformidad con exigencias de calidad universitaria establecidas por ley.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA. Implementación y financiamiento
El funcionamiento e implementación de la universidad creada por la presente ley se realizará con recursos directamente recaudados, donaciones y legados, así como con recursos del canon y los recursos necesarios y progresivos gestionados ante el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Educación, el Gobierno Regional de Lima y la Municipalidad Distrital de Huaral, con cargo al presupuesto para el ejercicio fiscal del año siguiente a su aprobación.
SEGUNDA. Comisión organizadora
El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación, designará a la comisión organizadora encargada de aprobar los documentos de gestión administrativa y académica de la Universidad Nacional de Huaral (UNAH), conforme a la Ley 30220, Ley Universitaria.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los nueve días del mes de octubre de dos mil veinticinco.
JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente del Congreso de la República
FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.
JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República
ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA
Presidente del Consejo de Ministros
2453919-2