Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Autoridad Ancestral Campo Varayo vigente en la provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 000275-2025-VMPCIC/MC
San Borja, 21 de octubre del 2025
VISTOS; el Informe Nº 001222-2025-DGPC-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Memorando Nº 000828-2025-DDC HCO/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huánuco; la Hoja de Elevación Nº 000537-2025-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”;
Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que son bienes inmateriales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación los usos, representaciones, expresiones, conocimientos, técnicas y saberes tradicionales, así como los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales inherentes a ellos. Comprenden además a las lenguas, expresiones orales, música, danzas, fiestas, celebraciones y rituales; asimismo, formas de organización social, manifestaciones artísticas, prácticas medicinales, culinarias, tecnológicas o productivas, entre otras;
Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial está encargada de identificar, documentar, registrar, preservar, salvaguardar, promover, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural;
Que, mediante Oficio Nº 045-VOI/DGIN-SUBPREFECTURA-PROV.YAR-AAIV la Subprefectura Provincial de Yarowilca solicita se declare Patrimonio Cultural de la Nación a la Autoridad Ancestral Campo Varayo. A través del Oficio Nº 033-2025-IN/VOI/DGIN/PR-HCO/SUBPREFECTURA-SPP.YAR la Subprefectura Provincial de Yarowilca presenta el plan de salvaguardia mejorado y suscrito por la comunidad de portadores;
Que, mediante el Memorando Nº 000828-2025-DDC HCO/MC la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huánuco remite el acta de conformidad del contenido del proyecto de informe del proceso de validación de la expresión cultural;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC, se aprueba la Directiva Nº 003-2015-MC, Directiva para la declaratoria de las manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial y de la obra de grandes maestros, sabios y creadores como Patrimonio Cultural de la Nación y declaratoria de interés cultural, en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial;
Que, a través del Informe Nº 001222-2025-DGPC-VMPCIC/MC la Dirección General de Patrimonio Cultural remite el Informe Nº 000049-2025-DPI-DGPC-VMPCIC-MJD/MC mediante el cual la Dirección de Patrimonio Inmaterial evalúa, analiza y recomienda la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de la Autoridad Ancestral Campo Varayo;
Que, desde el periodo inca, las varas de mando han representado el poder político dentro de las comunidades campesinas y sus autoridades reciben el nombre de varayoq, palabra compuesta de las lenguas española y quechua que significa “el que tiene la vara”. Siguiendo al investigador Mario Sánchez, desde el período colonial, se empieza a incorporar elementos sincréticos religiosos que combinaban símbolos católicos –como el crucifijo– con iconografía inca y preinca –como el sol, la luna, plantas, vegetales y figuras geométricas–. En la provincia de Yarowilca, ubicada en el departamento de Huánuco, la Autoridad Ancestral Campo Varayo porta una vara adornada con flores en la parte superior que representa su jerarquía en los distritos, las comunidades campesinas y las localidades en general;
Que, de acuerdo con el investigador y docente, Yonel Eliseo Aguirre, la provincia de Yarowilca fue habitada por la cultura del mismo nombre que se desarrolla en el intermedio tardío y tiene una antigüedad de 1200 a 1480 años d.C. Los Yarowilcas atravesaron un largo proceso de adaptación y expansión que abarca los periodos precerámico, intermedio temprano e intermedio tardío. Esta última fase, correspondiente al período de dominación inca, dio origen a diversos y dispersos grupos como los Chupachos, Huamalíes, Yachas y Yaros quienes se asentaron en la región. A la llegada del Inca Túpac Yupanqui, se conforma, en el territorio, el Chinchaysuyo del imperio del Tahuantinsuyo. Con la incorporación de los Yarowilcas se emprendieron nuevas rutas de conquista en los territorios de Chachapoyas, Quito y Cañarís. Asimismo, se expande la agricultura, ganadería y el arte textil;
Que, tras la conquista española, Hernando Pizarro y su comitiva se convirtieron en los primeros colonizadores en llegar a la región de Huánuco. En 1535 comienza la resistencia inca a través de la rebelión de Illathupa –caudillo inca y capitán de Manco Inca quien lidera la resistencia contra los conquistadores españoles en Huánuco– la cual se extendió hasta 1544. Illathupa lidera una resistencia significativa contra los españoles en Huánuco interrumpiendo refuerzos y deteniendo a las fuerzas de Pedro Gómez de Alvarado en 1537. A pesar de las derrotas mantuvo su posición como gran señor inca de la región hasta su eventual caída entre 1542 y 1544. El 15 de agosto de 1540, por encargo de Francisco Pizarro, se funda la nueva ciudad de Huánuco en el río Huallaga;
Que, en 1812, hacia el final de la época colonial, tuvo lugar la histórica Revolución de Huánuco liderada por don Juan José Crespo y Castillo e impulsada por diversos sectores de la sociedad, incluidos los indígenas y mestizos de Huamalíes. Movidos por un ideal de independencia y libertad, participaron activamente clérigos, criollos, mestizos e indígenas de distintas regiones como Huánuco, Panao, Huamalíes, Conchucos, Huaylas y Cajatambo. La provincia de Yarowilca fue fundada el 9 de junio de 1995;
Que, las autoridades ancestrales en la provincia de Yarowilca son tres: campo varayo, campo regidor y campo alguacil. El campo varayo es un miembro de la comunidad varón, responsable durante un año de cuidar y vigilar las parcelas agrícolas de todos los agricultores dentro de la jurisdicción local. Su labor incluye recomendar a las familias vecinas que cuiden sus tierras cultivables, asegurando así una buena cosecha y evitando daños por animales en pastoreo. Por su parte, el campo regidor es el encargado de mantener el orden en el centro urbano, velando por la limpieza de la plaza y las calles. Su responsabilidad incluye evitar que los animales entren a la plaza principal y asegurarse de que no se arrojen desperdicios. Por último, el campo alguacil se compone por hijos de ciudadanos o campesinos designados por el campo varayo para apoyar sus responsabilidades y las del campo regidor. De esta manera, actúan como mensajeros o comisionados que comunican a la comunidad o municipalidad sobre las actividades programadas y otros asuntos relevantes;
Que, los antecedentes históricos del campo varayo se remontan a tiempos preincas cuando la nación Yarowilca gobernaba el territorio. Al respecto, los líderes de esta cultura –también llamados sinchis– utilizaban varas de mando para ejercer control sobre otras tribus o naciones. Estas varas también habrían sido empleadas como armas de defensa y ataque por los Yarowilcas, un aspecto que aún se refleja en las actuales danzas guerreras huancas. En la actualidad, el campo varayo utiliza la vara de manera simbólica, principalmente, en el contexto de la agricultura;
Que, en la cosmovisión andina, el campo varayo se destaca por su profundo conocimiento de los ciclos lunares el cual le permite predecir el clima –la lluvia o el despeje–. A través de la observación de las fases de la luna, asesora a los agricultores sobre el mejor momento para sembrar, cultivar o cosechar sus productos. Además, coordina faenas comunitarias como el mantenimiento de caminos de herradura y la limpieza de acequias;
Que, las elecciones del campo varayo se llevan a cabo antes del año nuevo y el cargo es asumido mediante juramentación el 1 de enero, y en ocasiones, el 2 de enero de cada año. El campo varayo es elegido en una asamblea general que convoca a toda la población –pueden elegirse uno o dos en cada distrito o localidad– contando con la presencia de las autoridades del distrito, las comunidades campesinas y los centros poblados. La aceptación del cargo es voluntaria y democrática a diferencia de tiempos anteriores en que la designación era obligatoria. Cabe resaltar que, en el caso del distrito de Chavinillo, capital de la provincia de Yarowilca, se elige un solo campo varayo, no obstante, en las localidades de Huayuculani, Pilcocancha, San Juan y Huamán, son tres los elegidos: campo varayo, campo regidor y campo alguacil;
Que, el campo varayo tiene como principales funciones organizar y participar en las festividades tradicionales de las localidades –especialmente los carnavales–; verificar y resanar los linderos del distrito, la comunidad o el centro poblado; visitar los sembríos para conocer el estado de las tierras; promover las faenas comunales. Por el contrario, no corresponde a sus funciones garantizar la seguridad de la población, participar en conflictos internos o territoriales, incitar a la población contra las autoridades, asistir a ceremonias especiales como miembro de honor, enviar citaciones u oficios a los vecinos, entre otros;
Que, con relación a la vestimenta tradicional, esta incluye un poncho de color negro o habano, tejido por artesanos locales y sombreros negros confeccionados por artesanos del distrito de Obas. Además, los familiares del campo varayo elaboran chalinas blancas tejidas a mano. Como parte de su atuendo, porta una vara grande, adornada con flores en su extremo superior;
Que, en el plan de salvaguardia se identifican tres riesgos relevantes que amenazan la continuidad de la Autoridad Ancestral Campo Varayo. En primer lugar, se observa una disminución en el número de ciudadanos que asumen el cargo anual. Como medida frente a este riesgo, se propone un trabajo conjunto con las subprefecturas de los distritos de Aparicio Pomares, Pampamarca, Obas, Cahuac, Chacabamba, Choras y Jacas Chico. En segundo lugar, se detecta la falta de credenciales para el desempeño de las labores de vigilancia de parcelas agrícolas y cuidado del medio ambiente. Para ello, se plantea que la subprefectura distrital otorgue al campo varayo las credenciales correspondientes. Por último, se advierte que la Autoridad Ancestral Campo Varayo no participa en ceremonias especiales y culturales que se realizan en los distritos y en la provincia de Yarowilca. Ante esta situación, se propone que sea invitado a ocupar un lugar en la tribuna de honor junto a las autoridades a fin de participar en el izamiento del Pabellón Nacional y en la recepción de autoridades nacionales y regionales;
Que, la Autoridad Ancestral Campo Varayo es una manifestación cultural que mantiene viva la memoria histórica asociada a la nación Yarowilca. A su vez, preserva la conexión de las comunidades campesinas con su territorio a través del conocimiento ancestral asociado al ciclo lunar y la agricultura. Por último, nutre la cohesión social de la provincia de Yarowilca lo cual se evidencia en la realización de faenas colectivas para el mantenimiento de caminos de herradura y la limpieza de acequias;
Que, por lo expuesto, anteriormente, la Autoridad Ancestral Campo Varayo vigente en la provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco, contribuye a fortalecer y visibilizar el sistema de autoridades tradicionales en las zonas andinas, así como a preservar los conocimientos ancestrales vinculados al territorio y la agricultura;
Que, en el Informe Nº 000049-2025-DPI-DGPC-VMPCIC-MJD/MC se detallan las características, la importancia, el valor, alcance y significado de la Autoridad Ancestral Campo Varayo, motivo por el cual dicho informe constituye parte integrante de la resolución conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;
Con los vistos de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huánuco y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Directiva para la declaratoria de las manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial y de la obra de grandes maestros, sabios y creadores como Patrimonio Cultural de la Nación y declaratoria de interés cultural, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Autoridad Ancestral Campo Varayo vigente en la provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco.
Artículo 2.- Encargar a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huánuco, en coordinación con la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco años de un informe detallado sobre el estado de la expresión, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia y otros aspectos relevantes a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia de ser el caso.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la resolución en el diario oficial “El Peruano” así como su difusión en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) con el Informe Nº 000049-2025-DPI-DGPC-VMPCIC-MJD/MC.
Artículo 4.- Comunicar la resolución y el Informe Nº 000049-2025-DPI-DGPC-VMPCIC-MJD/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huánuco, a la Municipalidad Provincial de Yarowilca y a la Subprefectura Provincial de Yarowilca.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MOIRA ROSA NOVOA SILVA
Viceministra de Patrimonio Cultural
e Industrias Culturales
2450595-1