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Fecha de publicación: 17/10/2025
Dejan sin efecto la Resolución Ministerial N° 068-2024-PCM

Autorizan Transferencia Financiera a favor del Gobierno Regional Amazonas

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 0405-2025-MIDAGRI

Lima, 15 de octubre de 2025

VISTOS:

El Memorando N° 1152-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA que adjunta el Informe Técnico N° 0056-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA-JCFR de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología, el Memorando N° 2359-2025-MIDAGRI-SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 0755-2025-MIDAGRI-SG/OGPP-OPRES de la Oficina de Presupuesto; y el Informe N° 1411-2025-MIDAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 32185 se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 y con la Resolución Ministerial N° 0417-2024-MIDAGRI se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2025 del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

Que, el numeral 3 de la Décima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32394, Ley que aprueba disposiciones extraordinarias para fortalecer el desarrollo del sector turismo y dicta otras medidas, con relación al financiamiento de la implementación de las políticas públicas en el Sector Agrario y de Riego, autoriza, en el Año Fiscal 2025, al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI, con cargo a los recursos a los que hace referencia el numeral 1 de dicha Disposición, a realizar transferencias financieras, a favor de los Pliegos del Sector Agrario y de Riego, de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales, para financiar la implementación de las políticas públicas en el Sector Agrario y de Riego; precisando que, dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, previa opinión favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego y se publica en el Diario Oficial El Peruano;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 0307-2025-MIDAGRI se autorizó la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego para el año fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 147 495 245,00 (Ciento Cuarenta y Siete Millones Cuatrocientos Noventa y Cinco Mil Doscientos Cuarenta y Cinco y 00/100 Soles) para la implementación de las políticas públicas en el Sector Agrario y de Riego;

Que, mediante el Oficio N° 000505-2025-G.R.AMAZONAS/GR, el Gobierno Regional Amazonas solicita al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI, apoyo para el financiamiento de la IX Feria Internacional de Cafés Especiales – FICAFE AMAZONAS 2025, programada para los días del 06 al 09 de noviembre de 2025 en la ciudad de Chachapoyas;

Que, al respecto, la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología ha emitido el Memorando N° 1152-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA que adjunta el Informe Técnico N° 0056-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA-JCFR, con el que se emite opinión favorable respecto a la participación institucional del MIDAGRI en la FICAFE Amazonas 2025, señalando, entre otros aspectos, la importancia de la cadena de valor del café en el Perú, los alcances y relevancia de la Feria FICAFE para el sector cafetalero, así como las perspectivas y la estrategia de intervención; precisando que dicha estrategia de intervención del MIDAGRI, tiene como finalidad promover la articulación de los productores agrarios al mercado, con énfasis en las principales cadenas productivas de la región, con una previsión presupuestal de hasta la suma de S/ 500 000,00 (Quinientos Mil y 00/100 Soles) lo que considera el aporte del MIDAGRI a la feria en calidad de coorganizador y su propia exhibición corporativa;

Que, al respecto, la Oficina de Presupuesto, mediante el Informe N° 0755-2025-MIDAGRI-SG/OGPP-OPRES emite opinión favorable para aprobar, mediante Resolución Ministerial, una Transferencia Financiera hasta por la suma total de S/ 500 000,00 (Quinientos Mil y 00/100 Soles) en la Fuente de Financiamiento 4. Donaciones y Transferencias, con cargo a los recursos asignados en el Presupuesto Institucional de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura - Administración Central del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, para el financiamiento de las actividades de promoción y articulación comercial de las principales cadenas productivas, a través de la participación del MIDAGRI en la Feria Internacional de Cafés Especiales FICAFE AMAZONAS 2025, en el marco de lo establecido en el numeral 3 de la Décima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32394, según el detalle del Anexo 1, denominado “Transferencia Financiera en el marco de la Ley N° 32416”, para financiar la intervención detallada en el Anexo 2, denominado “Financiamiento de intervención a nivel de Actividad en el Gobierno Regional de Amazonas”;

Que, la referida propuesta de Transferencia Financiera cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, emitida con el Memorando N° 2359-2025-MIDAGRI-SG/OGPP y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, emitida con el Informe N° 1411-2025-MIDAGRI-SG/OGAJ;

Con los respectivos visados del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; del Director General de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología; del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Ley N° 32394, Ley que aprueba disposiciones extraordinarias para fortalecer el desarrollo del sector turismo y dicta otras medidas; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por la Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia Financiera

Se autoriza una Transferencia Financiera del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura – Administración Central, hasta por la suma de S/ 500 000,00 (Quinientos Mil y 00/100 Soles) a favor del Gobierno Regional Amazonas, según el detalle del Anexo 1, denominado “Transferencia Financiera en el marco de la Ley N° 32416”, para financiar la intervención detallada en el Anexo 2, denominado “Financiamiento de intervención a nivel de Actividad en el Gobierno Regional de Amazonas”; en el marco del numeral 3 de la Décima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32394.

Artículo 2.- Financiamiento

La Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se realiza con cargo al Presupuesto Institucional del presente Año Fiscal 2025, del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, Unidad Ejecutora 001-155 Ministerio de Agricultura - Administración Central, Categoría Presupuestal 9002 Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos, Producto 3999999 Sin Producto, Actividad: 5001254 Transferencia de Recursos para la Ejecución de Actividades.

Artículo 3.- Limitaciones al uso de recursos

Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Seguimiento

La Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología es responsable del seguimiento del cumplimiento de los fines de la intervención para la cual se realiza la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5.- Notificación

Se dispone la notificación de la presente Resolución Ministerial al Gobierno Regional Amazonas, para las acciones administrativas y financieras que correspondan.

Artículo 6.- Publicación

Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial y de sus Anexos N° 1 y N° 2 en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri) el mismo día de la publicación de la Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Vladimir Germán Cuno Salcedo

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

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