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Fecha de publicación: 17/10/2025
Dejan sin efecto la Resolución Ministerial N° 068-2024-PCM

Aprueban creación de la “Mesa Regional de Huánuco para la protección de las personas defensoras de derechos humanos”

ORDENANZA REGIONAL

N° 048-2025-GRH-CR

“QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA MESA REGIONAL DE HUÁNUCO PARA LA PROTECCIÓN

DE LAS PERSONAS DEFENSORAS DE

DERECHOS HUMANOS”

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO

REGIONAL HUÁNUCO

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco, el día 12 de setiembre de 2025.

VISTO:

El Dictamen N° 006-2025-GRH/CR-CODS de fecha 11 de setiembre de 2025, de la COMISIÓN ORDINARIA DE DESARROLLO SOCIAL DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, Ley de Reforma Constitucional N° 27680 y Ley N° 28607, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; dispositivo que es concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias;

Que, en concordancia con el precepto Constitucional indicado, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, expresa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, determinando en ese sentido, que los gobiernos regionales gozan de autonomía administrativa para aprobar su organización interna, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad;

Que, el artículo 4° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, estipula que “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”; asimismo; el artículo 60° inciso h, señala como función de los gobiernos regionales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades: “Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad”. El artículo 5° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es misión de los Gobiernos Regionales, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo con sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para contribuir y promover el desarrollo integral y sostenible de la región. El artículo 13°, señala que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; el inciso a) del artículo 15°, expresa que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”. Asimismo, el artículo 46° de la Ley acotada, establece que: “Las funciones específicas que ejercen los Gobiernos Regionales, se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia”, concordante, con el artículo 60°, incisos a), c) y f) de la ley acotada, establece como funciones de los gobiernos regionales, en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, la de formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales., así como también, formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevención de la violencia política, familiar y sexual, promoviendo una cultura de paz e igualdad de oportunidades;

Que, en ese sentido, el “Instrumento Internacional de Derechos Humanos de Aplicación Específica para los defensores y las defensoras de Derechos Humanos” señala el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger de los derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universales reconocidos, aprobado por las organizaciones de las Naciones Unidas mediante Resolución 53/144. Asimismo, mediante la Resolución N° 31 del Consejo de Derechos Humanos, de fecha 21 de marzo del 2016, sobre la protección de los defensores de derechos humanos que trabajan en el ámbito de los derechos económicos, sociales y culturales;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0159-2019-JUS, se aprobó el “Protocolo para garantizar la protección de personas defensoras de derechos humanos”, cuyo objetivo principal es establecer acciones, procedimientos y medidas de articulación que generen, a nivel nacional, un ambiente adecuado para que las personas defensoras de derechos humanos desempeñen sus actividades de promoción, protección y defensa de los derechos humanos; así también, el primero de sus objetivos específicos es promover el reconocimiento de las personas defensoras de derechos humanos, y trabajar en la prevención de situaciones de riesgo en que puedan encontrarse por razón del ejercicio de su labor;

Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2021-JUS, modificado por Decreto Supremo N° 002-2022-JUS, se crea el “Mecanismo intersectorial para la protección de las personas defensoras de derechos humanos”, cuya finalidad es la protección, el reconocimiento y el acceso a la justicia de las personas defensoras de derechos humanos, para propiciar un entorno adecuado para la realización de sus actividades de promoción, protección y defensa de los derechos humanos; asimismo, el artículo 37° del Anexo del Decreto Supremo N° 004-2021-JUS establece que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos coordina con otros niveles de gobierno, para promover la adopción de las acciones relacionadas con la prevención de situaciones de riesgo que afrontan las personas defensoras de derechos humanos, conforme con las medidas de prevención previstas en sus artículos 5 y 6;

Que, en la sesión de constitución de la “Mesa regional de Huánuco para la protección de las personas defensoras de derechos humanos”, de fecha 21 de agosto de 2024, se reunieron representantes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Gobierno Regional de Huánuco, el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio del Interior, la Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio de Cultura, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, la Autoridad Nacional del Agua, el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú, la Prefectura Regional de Huánuco, la Defensoría del Pueblo, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y líderes indígenas de la región, se acordó crear la “Mesa Regional de Huánuco para la protección de las personas defensoras de derechos humanos”, como un espacio de coordinación interinstitucional para la realización de acciones que contribuyan a la prevención, atención y seguimiento de las situaciones de riesgo que afrontan las personas que realizan labores de defensa de los derechos humanos;

Que, mediante Informe N° 836-2025-GRH/GRAJ de fecha 28 de agosto del 2025, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable para la creación de la mesa regional de Huánuco para la protección de las personas defensoras de derechos humanos y debe remitirse al Consejo Regional de Huánuco, para su aprobación mediante ordenanza regional;

Que, través del Dictamen N° 006-2025-GRH/CR-CODS, de fecha 11 de setiembre de 2025, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social del Consejo Regional de Huánuco, señala la necesidad de crear un Mecanismo Intersectorial para la protección de las personas defensoras de derechos humanos, cuya finalidad sea la protección, el reconocimiento y el acceso a la justicia de las personas defensoras de derechos humanos, para propiciar un entorno adecuado para la realización de sus actividades de fomento, protección y defensa de los derechos humanos; siendo de esta forma, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien coordinó con las instituciones públicas y privadas de la región Huánuco, para promover la adopción de las acciones relacionadas con la prevención de situaciones de riesgo que afrontan las personas defensoras de derechos humanos; en ese sentido, conforme a lo acordado en la mesa técnica celebrada en la ciudad de Huánuco, el 21 de agosto del 2024, se debe aprobar la respectiva ordenanza regional;

Que, habiéndose tratado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 12 de setiembre de 2025, el Dictamen N° 006-2025-GRH/CR-CODS, de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco. El máximo Órgano Colegiado aprueba el dictamen precitado en los términos expuestos;

Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia”;

Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional de Huánuco, y a lo dispuesto por el Pleno del Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba por MAYORÍA la siguiente;

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- APROBAR, la creación de la “Mesa Regional de Huánuco para la protección de las personas defensoras de derechos humanos”, conforme a los términos expresados en su Acta de Constitución, de fecha 21 de agosto de 2024.

Artículo Segundo.- DECLARAR, de Interés Regional, la “Mesa Regional de Huánuco para la protección de las personas defensoras de derechos humanos”, de tal manera que sean articulados con los planes, políticas, programas y proyectos a nivel de la región que se encuentren en etapa de diseño y formulación, como en implementación y ejecución.

Artículo Tercero.- APROBAR, la conformación de la “Mesa Regional de Huánuco para la protección de las personas defensoras de derechos humanos”, que estará integrada de la siguiente manera:

Co-presidencia:

• Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

• Gobierno Regional Huánuco.

Miembros:

Representantes del Gobierno Nacional:

• Representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

• Representante del Ministerio del Ambiente.

• Representante del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SERNANP).

• Representante del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA).

• Representante del Ministerio de Cultura.

• Representante de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas (DEVIDA).

• Representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

• Representante de la Autoridad Nacional de Agua.

• Representante del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR).

• Representante del Ministerio de Energía y Minas. 

• Representante de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de ministros.

• Representante del Ministerio del Interior. 

• Representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. 

Representantes de la Región Huánuco:

• Representante del Gobierno Regional Huánuco.

• Representante de la Oficina de Defensoría del Pueblo de Huánuco.

• Representante del Ministerio Público de Huánuco.

• Representante de la Prefectura Regional de Huánuco.

• Representante de la Región Policial de Huánuco.

Representantes de organizaciones defensoras de derechos humanos:

• Representante de organizaciones de derechos humanos de las provincias de Huánuco, Ambo, Pachitea, Leoncio Prado, Puerto Inca, Lauricocha, Dos de Mayo, Huamalíes, Huacaybamba, Marañón y Yarowilca.

• Representante de la Organización AIDESEP Ucayali (ORAU).

• Representante de la Federación Nativa de Comunidades Kakataibos (FENACOKA).

• Representante del Movimiento JATARISHUN-HUANUCO.

• Representante de la Comisión de Derechos Humanos Alto Huallaga (CODHAH).

• Representante de la Asociación Regional de Pueblos Indígenas de la Selva Central (ARPI SC).

• Representante de la Unión de Nacionalidades Ashaninka Yanesha – UNAY.

• Representante del Instituto Regional para la paz – IREPAZ – Huánuco.

• Representante de la Federación de Comunidades Nativas de Puerto Inca y Afluentes (FECONAPIA).

Artículo Cuarto.- DISPONER, que el Órgano Ejecutivo Regional, implemente debidamente la presente Ordenanza Regional.

Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del Gobierno Regional Huánuco, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 26 días del mes de setiembre del año dos mil veinticinco.

RICARDO WELLINGTHON PRADO GARCÍA

Consejero Delegado

Consejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, a los 9 días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.

ANTONIO L. PULGAR LUCAS

Gobernador Regional

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