Ordenanza Regional que aprueba reconocer el tercer viernes del mes de marzo de cada año la festividad de la Vendimia de la provincia de Pisco
ORDENANZA REGIONAL
Nº 007-2025-GORE-ICA
Ica, 15 de mayo de 2025
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Extraordinaria de fecha 20 de marzo de 2025. VISTO la Moción de Orden del Día y el Dictamen N° 001-2025-CRI/CICTA de la Comisión Ordinaria de Industria, Comercio, Turismo y Artesanía del Gobierno Regional de Ica; y demás documentos del procedimiento.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 188 de la Constitución Política del Perú establece que: “La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. El proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del Gobierno Nacional hacia los gobiernos regionales y locales. Los poderes del Estado y los organismos autónomos, así como el Presupuesto de la República se descentralizan de acuerdo a ley”;
Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones”;
Que, el artículo 192 de la Constitución Política del Perú, establece que: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, CONSTITUCIÓN 93 POLÍTICA DEL PERÚ actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. (…)”;
Que, el artículo 8 de la Ley N° 27867 - Orgánica de Gobiernos Regionales, (Principios Rectores de las Políticas y la Gestión Regional), establece que la gestión de los gobiernos regionales, se rige por principios, entre ellos el Principio de Subsidiariedad, es decir que el Gobierno más cercano a la población, es el más idóneo para ejercer las funciones que le compete al Estado. Por consiguiente, el Gobierno Nacional, no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas eficientemente por los gobiernos regionales y estos a su vez no deben involucrarse en realizar acciones que puedan ser ejecutadas eficientemente por los gobiernos locales, evitando así la duplicidad de funciones;
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 en su artículo 11 establece: “La Estructura básica de los gobiernos regionales tienen la Estructura Orgánica básica siguiente: EL CONSEJO REGIONAL es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Está integrado por los consejeros regionales, elegidos por sufragio directo por un periodo de cuatro (4) años. El mandato es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución, pero revocable conforme a Ley. (…)”;
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, en su artículo 13 establece que el Consejo Regional “es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Está integrado por los consejeros regionales. Anualmente los consejeros regionales eligen, entre ellos, a un Consejero Delegado que convoca y preside las sesiones del Consejo Regional, lo representa y tramita sus acuerdos. No hay reelección del Consejero Delegado”;
Que, de acuerdo al artículo 5 de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región;
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Leu N° 27867 en el literal b) de su artículo 47 establece: Que son funciones en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación, teniendo en este aspecto la función de “diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo regional, los programas de desarrollo de la cultura, ciencia y tecnología y el programa de desarrollo del deporte y recreación de la región, en concordancia con la política educativa nacional”, como también el literal c) del mismo articulado, señala como funciones: “Diversificar los currículos nacionales, incorporando contenidos significativos de su realidad sociocultural, económica, productiva y ecológica y respondiendo a las necesidades e intereses de los educandos”;
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 en el literal e) de su artículo 47 establece: Que son funciones en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación, teniendo en este aspecto la función de: “Promover, regular, incentivar y supervisar los servicios referidos a la educación inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, en coordinación con el gobierno local y en armonía con la política y normas del sector correspondiente y las necesidades de cobertura y niveles de enseñanza de la población”;
Que, en el Decreto Supremo N° 009-2020-MC, aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030, la misma que es de obligatorio cumplimiento para todas las entidades de la Administración Pública, en todos los niveles de gobierno, en el marco de sus competencias, y para las personas jurídicas bajo régimen privado referidas en el numeral 8 del artículo 1 del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, de acuerdo con el marco normativo vigente, además sustenta la acción pública en materia de derechos culturales y que permite integrar, alinear y dar coherencia a las estrategias e intervenciones con el propósito de servir mejor a la ciudadanía, y tiene como objetivo promover un mayor ejercicio de los derechos culturales, garantizando el acceso, participación y contribución de los ciudadanos en la vida cultural;
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el inciso a) del artículo 15 establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;
Que, conforme a lo regulado por el tercer párrafo del inciso b) del artículo 14 de la Ley Nº 27867 y su modificatoria; como tal se encuentra dentro de sus atribuciones dictar normas expresando su decisión sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, conforme al artículo 39 de la acotada norma legal;
Que, el artículo 38 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y el literal a) del artículo 15 de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;
Que, el inciso. a) del artículo 45 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, confiere a los gobiernos regionales atribuciones de definir, normar, dirigir y gestionar sus políticas regionales y ejercer sus funciones generales y específicas en concordancia a las políticas nacionales y sectoriales;
Que, el artículo 2 de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un Pliego Presupuestal; sumado a ello, el artículo 4, indica que: “La función normativa comprende el debate, la aprobación, modificación, interpretación y derogación de ordenanzas regionales y acuerdos del Consejo Regional, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el precitado Reglamento”;
Que, los procedimientos normativos y fiscalizadores son el conjunto de actos sucesivos e integrados que se realizan para promover el debate y los acuerdos del Consejo Regional destinados a producir, acuerdos de Consejo Regional y ordenanzas regionales, actos de fiscalización, propuestas y designaciones conforme lo establecido en el citado Reglamento y estos pueden ser: a) Procedimiento Normativo; que comprende el debate y aprobación de acuerdos del Consejo Regional y ordenanzas regionales y de reforma del Reglamento Interno del Consejo Regional;
Que, conforme al artículo 48 de la ley N° 27867 son funciones de los gobiernos regionales en materia de la pequeña y microempresa: g) Promover e incentivar el desarrollo y formalización de pequeñas y microempresas con criterios de flexibilidad y simplificación, la instalación de empresas en la región y la iniciativa privada en actividades y servicios regionales. I) Fomentar la formación profesional de los recursos humanos de las empresas de la región como un mecanismo de mejoramiento de los ingresos, la productividad y competitividad a través de actividades de capacitación, provisión de información y transferencia tecnológica. n) Conducir y ejecutar en la región la política de fomento de la pequeña y microempresa, en el marco de la política nacional. o) Promover la provisión de servicios financieros y de desarrollo empresarial a la pequeña y microempresas, por parte del sector privado. Por su parte en el artículo 54 se señala las funciones en materia de industria de los gobiernos regionales: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de industria de la región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales. b) Impulsar el desarrollo de sus recursos humanos, y la mejora en la productividad y competitividad de sus unidades económicas y el aprovechamiento de las potencialidades regionales. c) Identificar las oportunidades de inversión y promover la iniciativa privada en proyectos industriales. d) Promover la provisión de servicios financieros a las empresas y organizaciones sociales productivas de la región, con énfasis en las PYMES y las unidades productivas orientadas a la exportación, por parte del sector privado. e) Desarrollar, implementar y poner a disposición de la población sistemas de información relevante y útil para las empresas y organizaciones de la región, así como para los niveles regional y nacional. f) Simplificar los trámites y procedimientos administrativos aplicables a las empresas en su jurisdicción, con énfasis en las medianas y PYMES y las unidades productivas orientadas a la exportación. g) Organizar ferias regionales y promover la participación de la región en eventos similares de nivel internacional;
Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 8, establece que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de regular, normar y administrar los asuntos públicos de su competencia;
Que, los incisos b), d) y l) del artículo 63 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, indica que los gobiernos regionales, son competentes para formular concertadamente, aprobar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo turístico de la región; promover el desarrollo turístico mediante el aprovechamiento de las potencialidades regionales; declarar eventos de interés turístico regional;
Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 025-2005-MINCETUR (Del Reconocimiento de los Productos Bandera), indica Declárese como Producto Bandera, a los siguientes: La gastronomía peruana, el pisco, la maca, el algodón peruano, los camélidos peruanos, la lúcuma, y la cerámica de Chulucanas; la Comisión Nacional de Productos Bandera-COPROBA, podrá solicitar la declaración de nuevos productos bandera, la cual se realizará mediante Resolución del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
Que, el artículo 104 del Reglamento de Organización y Funciones, señala que, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico es el órgano de línea encargado de la supervisión de los procesos de gestión de la dinámica económica de su ámbito jurisdiccional contribuyendo a articular las acciones e interacciones de los agentes económicos, con la finalidad de incrementar sostenida y sosteniblemente el nivel y la calidad de vida de sus habitantes a través de la conducción de las políticas públicas regionales en la materia agrarias, pesqueras, producción, acuícola, comercio, energía y minas, hidrocarburos, industria, turismo, artesanía en armonía con las políticas y planes nacionales y sectoriales. Dentro de sus funciones: 1) Proponer las políticas y las estrategias para desarrollar las acciones de desarrollo económico en el Gobierno Regional de Ica. El artículo 107 señala que tiene a su cargo las unidades orgánicas para el cumplimiento de sus funciones y responsabilidades: Las direcciones de Comercio Exterior y Turismo, Dirección Regional de la Producción y Dirección Regional Agraria y Dirección Regional de Energía y Minas;
Que, en el numeral 2) del artículo 1 Título I de la Ley N° 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece: “Integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación, las creaciones de una Comunidad Cultural fundada en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural”;
Que, sobre la festividad de la vendimia en la Provincia de Pisco, se debe tener presente:
La Fiesta de la Vendimia en el Departamento de Ica, es una actividad tradicional y costumbrista que se remonta hacia los albores de la colonia con los primeros sembríos de la parra en sus valles soleados y fértiles teniendo su raigambre milenaria en las fiestas que con motivo de las cosechas de maíz se celebran los pueblos de las culturas pre-incas e incas que florecieron en esta región.
Los motivos históricos son más que suficientes ya que; durante los siglos XVI y XVII el Virreynato del Perú se convirtió en el principal productor vitivinícola en América del Sur, siendo su epicentro los valles de Ica, en el que Jerónimo Luis de Cabrera en 1563 fundó la “Villa de Valverde del Valle de Ica”, en 1572, Álvaro De Ponce fundó el pueblo de “Santa María Magdalena del Valle de Pisco” y no podemos dejar de lado las bondades agrícolas del Valle de Rio Grande en la provincia de Palpa.
El investigador peruano Emilio Romero, nos narra que, en 1580 Sir Francis Drake incursiono en el puerto de Pisco y pidió un rescate por los prisioneros que tomo; los aldeanos para completar el rescate le pagaron con 300 botijas de aguardiente de la zona. En 1613 se registró en Ica, un testamento que deja constancia documental de la elaboración de aguardiente de uva en nuestra zona. Dicho documento fue extendido por un residente llamado Pedro Manuel “El Griego”, natural del Corfú uno de los Últimos Levanticos de Candía, datado de ese año y que se encuentra custodiado en el Archivo General de la Nación en Lima, dentro de los protocolos notariales de Ica. En aquel testamento, dicho residente señala poseer “treinta tinajas vurney llenas de aguardiente, más un barril lleno de aguardiente, más los implementos tecnológicos para producir esta bebida destilada”.
Desde aquella época, estos productos de alfarería eran los recipientes o ánforas que servían para almacenar bebidas de toda naturaleza, incluyendo aquellas alcohólicas. Es así, de esta forma en que el primer aguardiente de uva se produjo en el Perú, se almacenó en piskos y, con el pasar del tiempo, este líquido alcohólico adquirió el nombre de su envase; estas actividades se realizan de manera tradicional en los valles de la región Ica y en especial en el valle de Pisco, lugar que le dio la “Denominación de Origen” a tan importante licor como es “El pisco” considerado como la Bebida Bandera del Perú.
Al apelativo aguardiente se le asocia el nombre del lugar que lo produce, así tenemos que nuestra bebida bandera “El pisco” se originó cerca al río, valle, puerto y cuidad llamado Pisco, reconocido internacionalmente desde el año 1574, gracias al mapa del geógrafo portugués “Diego Méndez”;
Que, las principales acciones identificadas, que se vinculan a la festividad de la Vendimia en la provincia de Pisco, que se identifican:
La Cámara de Comercio de Pisco, desde el año 2023 y Asociación Cultural San Francisco de Asís, consciente de su misión, en defensa de la denominación de origen que se reserva a la bebida aguardiente de uvas que se producen en el Perú desde finales del siglo XVI, como lo atestiguan los registros de embarques realizados a través del puerto de Pisco hacia Europa y otras zonas de América desde el siglo XVII, Así mismo, en el Valle de Pisco, hace más de dos mil años habitó un grupo humano, destacado por su cerámica y que, en la época del Imperio Inca, se destacó por esta y se caracterizó por su notables productos alfareros denominados piskos.
Las motivaciones históricas que alientan a la Cámara de Comercio de Pisco y la Asociación Cultural San Francisco de Asís, de sumarse a la expansión, promoción y fortalecimiento de la denominación de origen de nuestra bebida bandera “El pisco es peruano”, es la referencia histórica y romántica de cien años de la llegada de la primera vid al Perú que; Chuquimanco, cacique de las tierras del sur de Lima. Contemplaba al atardecer bandadas de avecillas que surcaban el horizonte marino, en busca de las islas para el reposo; eran millares de pájaros que Chuquimanco conocía en su idioma como pishqus y fueron estos los que inspiraron a su pueblo alfarero y le dieron su nombre a estos recipientes o ánforas que sirvieron para almacenar nuestra bebida.
La Cámara de Comercio de Pisco y la Asociación Cultural San Francisco de Asís, con la experiencia de ediciones anteriores se compromete una vez más, en reafirmar consolidar los principios y naturaleza institucional, con el fin de mejorar el bienestar de la economía, la ciudadanía, la cultura e identidad nacional.
En resumen la Cámara de Comercio de Pisco, es una institución que agrupa a un número importante de micro y pequeña empresas, que a través de sus asociados viene impulsando el desarrollo de un turismo sostenible en la provincia de Pisco, mediante la acción coordinada con los organismos públicos, privados, instituciones y la comunidad local, a fin de promocionar la actividad turística como un oferta de nivel competitivo que genera el desarrollo económico, social y ambiental entre la población y que consideramos, que el establecimiento de una fecha adecuada para el desarrollo de vendimia resulta una actividad importante, que permitirá revalorar la antiquísima historia, revalorar e impulsar la denominación de origen;
Que, mediante Acuerdo Nº 047-2024-MPP la Municipalidad provincial de Pisco acuerda: APROBAR, la propuesta presentada por la Cámara de Comercio de Pisco, sobre el desarrollo de la “Festividad de la Vendimia de la provincia de Pisco”, que tendrá lugar el tercer viernes del mes de marzo de cada año;
Que, mediante Acta de Reunión sostenida con la representante de la Cámara de Comercio de Pisco, y los representantes de diferentes municipalidades de la provincia de Pisco, en el cual suscriben los acuerdos pertinentes;
Que, es necesario consolidar la materialización del reconocimiento de la provincia de Pisco, como la ciudad histórica más importante de la Denominación de Origen de nuestra bebida bandera “El pisco” y el fortalecimiento de la provincia y de la región. En ello se tiene que la palabra “Vendimia” proviene del latín “Vindemia”, este se divide en los vocablos “vinea”, que significa “VID”, y “DEMERE”, que significa “quitar, arrancar, tomar o retirar”; esto quiere decir que la vendimia es la acción de tomar las uvas del arbusto y se realiza cuando el fruto ya está maduro, la llegada del otoño marca el inicio de la vendimia, es decir, de la recogida de la uva. La vendimia consiste en la acopiada de las uvas en el viñedo y su transporte hasta la bodega, donde se realizan las labores de despalillado de los racimos, se seleccionan las mejores uvas de la cosecha y se realiza el estrujado, la fermentación y el posterior prensado para la extracción del vino y aguardiente;
Que, estando a lo acordado y aprobado por el Pleno del Consejo Regional, en la Sesión Extraordinaria de la fecha, contando con el Dictamen de Ley, y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias la Ley Nº 28968, Ley N° 31433 y el Reglamento Interno del Consejo Regional.
HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
“ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA RECONOCER EL TERCER VIERNES DEL MES DE MARZO DE CADA AÑO LA FESTIVIDAD DE LA VENDIMIA DE LA PROVINCIA DE PISCO”
Artículo Primero.- RECONOCER el tercer viernes del mes de marzo de cada año la FESTIVIDAD DE LA VENDIMIA DE LA PROVINCIA DE PISCO.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Económico realizar las coordinaciones con PROMPERU para promover y difundir la festividad de la vendimia de la provincia de Pisco.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Ica, la evaluación de incorporar la festividad de la “Vendimia de la provincia de Pisco”, en sus instrumentos de gestión y el calendario institucional.
Artículo Cuarto.- SOLICITAR a la Municipalidad provincial de Pisco y sus municipalidades distritales, la incorporación de la festividad de la “Vendimia de la provincia de Pisco”, en sus instrumentos de gestión y el calendario institucional.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano del Gobierno Regional de Ica y a la Secretaría General del Consejo Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la región, en el portal electrónico del Gobierno Regional de Ica.
Comuníquese al señor Gobernador de Ica para su promulgación.
En la ciudad de Ica, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil veinticinco.
WASHINGTON ALEXANDER SOTELO LUNA
Consejero Delegado
Consejo Regional de Ica
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Dado en la sede del Gobierno Regional de Ica a los 15 días del mes de mayo del dos mil veinticinco.
JORGE CARLOS HURTADO HERRERA
Gobernador Regional de Ica
2446704-1