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Fecha de publicación: 30/10/2025
Aceptan renuncia de integrante del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL)

Aprueban la adhesión del Gobierno Regional de Cusco a la Mancomunidad Regional de los Andes

ORDENANZA REGIONAL

Nº 271-2025-CRC/GRC

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en la Octava Sesión Ordinaria de fecha 11 de agosto de 2025, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 188º, dispone que: “La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. (…)”. En esa línea de razonamiento, en su artículo 191º establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...). La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)”; y, asimismo, en su artículo 192º establece que los gobiernos regionales son competentes para: “(…) 1) Aprobar su organización interna y su presupuesto. (...) 6) Dictar las normas inherentes a la gestión regional. (…) 10) Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley”;

Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece en su artículo 8º que: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (…)”;

Que, la Ley Nº 29768, Ley de Mancomunidad Regional, en su artículo 1º establece que: “La presente ley tiene el objeto de establecer el marco legal de la mancomunidad regional, como un mecanismo de coordinación entre gobiernos regionales, y de estos con los gobiernos locales y el gobierno nacional (…)”; en ese mismo orden en su artículo 2º señala que: “La mancomunidad regional es el acuerdo voluntario de dos o más gobiernos regionales que se unen para la articulación de políticas públicas nacionales, sectoriales, regionales y locales, formulación y ejecución de planes, programas y proyectos de inversión interdepartamental, para garantizar la prestación conjunta de servicios y bienes públicos con enfoque de gestión descentralizada, que promuevan la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización.”; y en su artículo 3º indica que: “La mancomunidad regional es una persona jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal. Las mancomunidades regionales no son nivel de gobierno.”;

Que, Reglamento de la Ley Nº 29768, Ley de Mancomunidad Regional, aprobada por el Decreto Supremo Nº 022-2020-PCM, en su artículo 11º en sus numerales a), b), c), d), e) y f) señala textualmente que: “La adhesión de gobiernos regionales a la mancomunidad regional ya constituida, requiere de: a) Informe Técnico. Expresa la viabilidad para la adhesión a la mancomunidad regional. Es elaborado por el gobierno regional solicitante. b) Petición del Gobierno Regional.- Comunicación dirigida a la mancomunidad regional solicitando su adhesión. Es suscrita por el gobernador regional, acompañando el informe técnico que expresa la viabilidad. c) Acta de Sesión del Comité Ejecutivo.- El comité ejecutivo de la mancomunidad regional suscribe un acta que contiene el acuerdo que aprueba la adhesión. d) Ordenanza Regional. – Es aquella mediante la cual el respectivo Consejo Regional aprueba la adhesión del gobierno regional peticionante a la mancomunidad regional, ratifica el acta con el acuerdo de adhesión aprobado por el comité ejecutivo y aprueba el objeto y la delegación de competencias y funciones. Esta ordenanza regional y el acta del comité ejecutivo, se publican en el Diario Oficial El Peruano. e) Acuerdo de Consejo Regional.- Es aquel mediante el cual el gobierno regional que se adhiere aprueba la transferencia financiera a la mancomunidad regional. f) Solicitud de inscripción.- Es el documento suscrito por el presidente del comité ejecutivo o, en su defecto, por el director ejecutivo de la mancomunidad regional, dirigida a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, con la finalidad de solicitar la inscripción de la adhesión en el Registro de Mancomunidades Regionales.”;

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 2º, señala que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal”, del mismo modo en su artículo 3º agrega que: “Los gobiernos regionales tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley”; asimismo, en el artículo 4º detalla que: “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”;

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales precisa en su artículo 5º, sobre la misión de los gobiernos regionales precisa que: “La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región”; del mismo modo en su artículo 6º, precisa que: “El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, (...) a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades”;

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales expresa en su artículo 9º literal a) establece que son competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales: “(…) a) Aprobar su organización interna y su presupuesto. (…)”; asimismo, en su artículo 11º literal b), precisa que: “b) Acuerdo Regional.- De cumplimiento obligatorio por parte de los Consejeros(as) Regionales, Gobernador(a) Regional, Vicegobernador(a) Regional, del Gerente General, Gerentes Regionales, Directores Regionales de Proyectos Especiales Regionales y servidores públicos del Gobierno Regional”; del mismo modo, en su artículo 13º precisa que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que sean delegadas”; ademasen su artículo 15º, inciso a) señala que: “Son atribuciones del Consejo Regional: a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (…)” y en su artículo 16º literal a) establece que: “(...) son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a). Proponer normas y acuerdos regionales (...)”;

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 37º en su literal a) establece que: “Los Gobiernos Regionales, (…) dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional (...)”; así mismo en su artículo 38º establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional Nº 248-2024-CR/GRC, en su artículo 6º respecto de la definición del Consejo Regional, precisa que “Es la máxima instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional. (...)”; así mismo, en su artículo 7º numeral 1) precisa que son atribuciones del Consejo Regional: “1) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (…)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, en su artículo 9º define que: “El Pleno del Consejo Regional es la máxima instancia deliberativa y fiscalizadora del Gobierno Regional de Cusco, integrada por los consejeros regionales, quienes desempeñan funciones normativas, de fiscalización y representación política (...)”; así mismo el artículo 11º literal a) precisa que la función normativa del Pleno del Consejo Regional: “(...) comprende la propuesta, el debate, la aprobación, modificación, interpretación y derogación de las siguientes normas regionales: a) Ordenanza Regional (...)”

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, en su artículo 32º, literal a), respecto de los derechos de los consejeros regionales señala: “a) Proponer, en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en materia y asuntos de su competencia (...)”, en su artículo 93º literal a), sobre los tipos de procedimientos, establece que: “a) Procedimiento normativo o legislativo; que comprende el debate y aprobación de instrumentos legales de alcance regional, como Acuerdos de Consejo Regional y Ordenanzas Regionales, éstas últimas de obligatorio cumplimiento en el ámbito del Gobierno Regional de Cusco (…)”, en su artículo 96º precisa que: “(...) las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional Nº 248-2024-CR/GRC, en su artículo 102º numeral 1), establece que: “Tienen derecho a plantear proposiciones normativas (…) 1. Los consejeros(as) Regionales (…)”; del mismo modo, en su artículo 103º numerales a), b), c), d), e), f) y g) sobre las etapas del procedimiento normativo de la Ordenanza Regional, establece que estas son: “a) Proyecto de proposición. b) Estudio y Dictamen en comisiones. c) Debate en el Pleno del Consejo Regional. d) Aprobación en el Pleno del Consejo Regional. e) Autógrafa por el Presidente del Consejo Regional. f) Promulgación por el Gobernador Regional. g) Publicación por el gobernador regional o consejo regional en caso de insistencia de la norma. (…)”; en ese mismo orden de ideas, en su artículo 104º establece que: “Las propuestas de ordenanza regional deben contener como mínimo los siguientes componentes: 1) Exposición de motivas antecedentes sustentación fáctica y legal del proyecto. 2) Análisis de costo - beneficio 3) Análisis de compatibilidad con la Constitución Política del Perú las normas Nacionales y Regionales. 4) Fórmula Legal.”

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional Nº 248-2024-CR/GRC, en su artículo 149º numeral 2) y 5) precisa, sobre las funciones generales de la comisión ordinaria, que: “(...) 2). Proponer la aprobación, modificación o derogación de las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional. Presentar iniciativas legislativas al Consejo Regional, éste a su vez ante el Congreso de la República (…) 5) Dictaminar sobre los proyectos de Ordenanzas y Acuerdos que hubieran sido sometidos a la comisión y que pasarán al pleno del consejo regional (…)”;

Que, la Ordenanza Regional Nº 228-2022-CR/GR CUSCO, de fecha 22 de diciembre de 2022, se aprueba la adhesión del Gobierno Regional de Cusco a la Mancomunidad Regional de los Andes, sin embargo, ésta no fue ejecutada debido a que la Mancomunidad Regional de los Andes no concluyo con el proceso de adecuación de los documentos de gestión de acuerdo al Decreto Supremo Nº 022-2020-PCM, Reglamento de la Ley de Mancomunidad Regional;

Que, el Asiento Registral Nº 016 de la Partida 001, con fecha 04 de diciembre de 2023 se registra la Delegación de Competencias y Funciones en el Registro de Mancomunidades Regionales ante la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, realizando así la adecuación de sus documentos de gestión conforme al Decreto Supremo Nº 022-2020-PCM, por lo que la ordenanza citada párrafos supra, queda sin efecto;

Que, mediante oficio Nº 670-2024 GR CUSCO/GR, de fecha 10 de octubre de 2024, el Gobierno Regional de Cusco solicita a la Presidencia Ejecutiva de la Mancomunidad Regional de los Andes, su adhesión adjuntando el informe técnico de viabilidad, tal como señala el artículo 11º del reglamento de la Ley Nº 29768, Ley de Mancomunidad Regional, aprobada por el Decreto Supremo Nº 022-2020-PCM;

Que, el Comité Ejecutivo de la Mancomunidad Regional de los Andes, en fecha 16 de octubre de 2024, llevó a cabo su reunión, siendo parte de la agenda, la aprobación de la adhesión del Gobierno Regional de Cusco a la Mancomunidad, y la aprobación del Plan Operativo Institucional 2024 y el Presupuesto Institucional para el año fiscal 2024, por un monto de S/573,596,220.72; después del debate respectivo, el comité aprobó por unanimidad la adhesión del Gobierno Regional de Cusco a la Mancomunidad y el Plan Operativo Institucional 2024 y el Presupuesto Institucional para el año fiscal 2024, por un monto de S/573,596,220.72; así como solicitar al Gobierno Regional de Cusco emita la Ordenanza Regional para ratificar el proceso de adhesión y apruebe el objeto y la delegación de competencias y funciones a la mancomunidad; y entre otros documentos adicionales;

Que, mediante el Oficio Nº 456-2024-MRDLA-DE/JQA de fecha 08 de noviembre de 2024, remitido por el Director Ejecutivo de la Mancomunidad Regional solicita al Gobierno Regional de Cusco la emisión de la Ordenanza Regional de adhesión; así como la emisión de otros documentos complementarios, dispuestos en el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 022-2020-PCM, para proseguir con el proceso de adhesión del Gobierno Regional del Cusco a la Mancomunidad Regional de los Andes;

Que, mediante el Informe Nº 626-2024-GR CUSCO/ORAJ, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica señala que, para cumplir con lo solicitado por la Mancomunidad Regional de los Andes, el Gobierno Regional de Cusco debe emitir la Ordenanza Regional de aprobación de la adhesión del gobierno regional de Cusco a la Mancomunidad Regional de los Andes, así como ratificar el acta del Comité Ejecutivo de fecha 16 de octubre, en cuyo Acuerdo Nº 1. se dispone: “1. Aprobar la adhesión del Gobierno Regional de Cusco a la Mancomunidad Regional de los Andes (…)”, solicitando a la Subgerencia de Planeamiento realizar la propuesta de Ordenanza Regional ratificando a su vez el Objeto de la Mancomunidad y las competencias que ésta tiene, en base al artículo 104º del Reglamento Interno del Consejo Regional;

Que, mediante Informe Técnico Nº 459-2024-GR CUSCO/GRPPM-SGPL, del 05 de diciembre de 2024, la Subgerencia de Planeamiento concluye que: “Esta Subgerencia en el marco de sus Competencias verifica que hay compatibilidad entre el Objeto y Funciones de la Mancomunidad con los documentos estratégicos de gestión que rigen la Planificación del Gobierno Regional de Cusco”;

Que, la Comisión de Planificación, Presupuesto y Ordenamiento Territorial, en fecha 5 de agosto de 2025, se llevó a cabo su sexta sesión ordinaria presidida por la Consejera Regional Abog. Maria Elena Yabar Peralta, en la cual se discutió el proyecto de Ordenanza Regional que: “APRUEBA LA ADHESIÓN DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO A LA MANCOMUNIDAD REGIONAL DE LOS ANDES”. Así después de revisar los informes técnicos y legales, y realizarse el debate respectivo; la referida comisión aprueba por mayoría el Dictamen sobre el citado proyecto de Ordenanza Regional;

Que, mediante el Oficio Nº 0097-2025-GR CUSCO/CRC-COPPAOT-P, de fecha 08 de agosto de 2025, la presidenta de la Comisión Ordinaria de Planificación, Presupuesto, Acondicionamiento y Ordenamiento Territorial, Abg. Maria Elena Yabar Peralta, remite la moción de orden del día que contiene el Dictamen Nº 018-2025-GR CUSCO-CRC-COPPAOT respecto al Proyecto de Ordenanza Regional que propone: “APROBAR LA ADHESION DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO A LA MANCOMUNIDAD REGIONAL DE LOS ANDES”;

Que, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Décima Primera Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Cusco, y al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 27680; Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Pleno del Consejo Regional de Cusco, con voto nominal por unanimidad de sus consejeros regionales y con la dispensa de la lectura del acta:

HA DADO LA SIGUIENTE:

ORDENANZA REGIONAL QUE

APRUEBA LA ADHESION DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO A LA MANCOMUNIDAD REGIONAL DE LOS ANDES

Artículo Primero.- APROBAR la adhesión del Gobierno Regional de Cusco a la Mancomunidad Regional de los Andes; asimismo ratificar el Acta de la sesión ordinaria del Comité Ejecutivo de la Mancomunidad Regional de los Andes, de fecha 16 de octubre del 2024, que, como anexo, forma parte de la presente Ordenanza Regional

Artículo Segundo.- APROBAR el objeto de la “Mancomunidad Regional de los Andes”, establecida en su estatuto.

a) Fomento de planes, programas y proyectos para la lucha contra la desnutrición crónica infantil y la anemia.

b) Fomento al desarrollo económico y productivo de la agroindustria y agro exportación.

c) Fomento de la competitividad en el ámbito de la Mancomunidad, en el marco del Plan Nacional de Competitividad del Consejo Nacional de Competitividad.

d) Promoción de la política, planes y proyectos del turismo interdepartamental.

e) Fomento del desarrollo de la política de gestión ambiental y desarrollo sostenible interdepartamental.

f) Fomento de programas y proyectos de regulación hídrica “siembra y cosecha de agua”.

g) Promover y ejecutar proyectos de inversión pública para la integración vial y ferroviaria.

h) Fomento de la prevención y gestión del riesgo de desastres.

i) Impulso de la modernización de la gestión pública en el ámbito de las entidades públicas de la Mancomunidad.

j) Fomento de los servicios de calidad en salud y la educación en el ámbito de la Mancomunidad, en el marco de la política del gobierno nacional, priorizando los servicios de atención de primera infancia y salud materna, investigación y financiamiento de proyectos.

k) Promover la articulación de las políticas regionales en el ámbito de la Mancomunidad, con las políticas nacionales, sectoriales y locales para la prestación conjunta de servicios.

l) Proponer iniciativas para la conformación de una región en el marco del proceso de descentralización, previsto en la Constitución Política del Perú.

m) Promover espacios de participación ciudadana.

Artículo Tercero.- APROBAR la delegación de las competencias y funciones a la Mancomunidad Regional de los Andes, las que se detallan a continuación:

Funciones en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación

a. Promover, regular, incentivar y supervisar los servicios referidos a la educación inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, en coordinación con el Gobierno Local y en armonía con la política y normas del sector correspondiente y las necesidades de cobertura y niveles de enseñanza de la población.

b. Integrar los distintos programas educativos regionales en una política integral orientada, en lo económico, a la mejora en la productividad y competitividad de la región, en lo social, a propiciar la igualdad de oportunidades, la integración y la inclusión a nivel regional; en lo político, al afianzamiento de los mecanismos de participación ciudadana y rendición de cuentas en los distintos niveles de gobierno, y en lo cultural, al desarrollo de una cultura de paz y reconocimiento y respeto a la diversidad.

Funciones en materia de trabajo, promoción del empleo y la pequeña y microempresa

c. Promover e incentivar el desarrollo y formalización de pequeñas y microempresas con criterios de flexibilidad y simplificación, la instalación de empresas en la región y la iniciativa privada en actividades y servicios regionales.

Funciones en materia de salud

d. Promover la formación, capacitación y el desarrollo de los recursos humanos y articular los servicios de salud en la docencia e investigación y proyección a la comunidad.

e. Ejecutar, en coordinación con los Gobiernos Locales de la región, acciones efectivas que contribuyan a elevar los niveles nutricionales de la población de la región.

Funciones en materia agraria

f. Promover y ejecutar proyectos y obras de irrigación, mejoramiento de riego, manejo adecuado y conservación de los recursos hídricos y de suelos.

Funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial

g. Participar en el diseño de los proyectos de conformación de macrorregiones.

Funciones en materia de industria

h. Identificar las oportunidades de inversión y promover la iniciativa privada en proyectos industriales.

i. Organizar ferias regionales y promover la participación de la región en eventos similares de nivel internacional.

Funciones en materia de comercio

j. Elaborar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo de la oferta exportable y de promoción de las exportaciones regionales.

k. Identificar oportunidades comerciales para los productos de la región y promover la participación privada en proyectos de inversión en la región.

Funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades

l. Gestionar y facilitar el aporte de la cooperación internacional y las empresas privadas en los programas de lucha contra la pobreza y desarrollo social, así como en aquellos relacionados a la sensibilización, prevención, detección y atención de toda forma de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

Funciones en materia de turismo

m. Promover el desarrollo turístico mediante el aprovechamiento de las potencialidades regionales.

n. Identificar posibilidades de inversión y zonas de interés turístico en la región, así como promover la participación de los inversionistas interesados en proyectos turísticos.

o. Desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes del desarrollo regional.

Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO la Ordenanza Regional Nº 228-2022-CR/GR CUSCO por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Quinto.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; entrando en vigencia al día siguiente de su publicación en la página web de la entidad.

Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional del Cusco para su promulgación.

Dado en el Cusco, a los once días del mes de agosto del año dos mil veinticinco.

GIL CLINTON TRIVEÑO ALVIS

Presidente del Consejo Regional del

Gobierno Regional del Cusco

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional del Cusco, a los 3 días del mes de setiembre del año dos mil veinticinco.

WERNER MÁXIMO SALCEDO ÁLVAREZ

Gobernador Regional del

Gobierno Regional del Cusco

ACTA DE SESIÓN ORDINARIA – ADHESIÓN

ACTA DE SESIÓN DE COMITÉ EJECUTIVO DE LA “MANCOMUNIDAD REGIONAL DE LOS ANDES”

En la ciudad de Lima, siendo las 4:00 horas del día 16 de Octubre del año 2024, en la sede de la Mancomunidad Regional de los Andes, sito en Manuel Olguin 211, Oficina 1703 del distrito de Santiago de Surco Provincia de Lima y departamento de Lima; fueron convocados y se reunieron en concordancia al numeral 16.1 del articulo 16 del Estatuto de la Mancomunidad Regional de los Andes los gobernadores regionales:

- Wilfredo Oscorima Núñez, gobernador regional del Gobierno Regional de Ayacucho

- Percy Godoy Medina, gobernador regional del Gobierno Regional de Apurímac

- Leoncio Huayllani Taype, gobernador regional del Gobierno Regional de Huancavelica

- Jorge Hurtado Herrera, gobernador regional del Gobierno Regional de Ica

- Zósimo Cárdenas Muje, gobernador regional del Gobierno Regional de Junín

Así mismo y dejando constancia que, para celebrar y dirigir la se presente sesión, actuara como presidente el señor Wilfredo Oscorima Núñez.

A.) AGENDA

La Agenda de la presente sesión tiene como objeto:

1. Adhesión de Gobierno Regional de Cusco.

2. Presentación y aprobación (modificación) de Plan Operativo Institucional 2024.

3. Presentación y aprobación (modificación) de Presupuesto Institucional 2024.

4. Modificación de Estatuto.

B.) DESARROLLO DE LA SESIÓN

El señor presidente de la presente sesión da inicio a la misma informando a todos los asistentes, el motivo de la reunión, de acuerdo a la agenda señalada.

Por Resolución de Secretaria de Descentralización Nº 053-2013-PCM/SD, se dispuso la inscripción administrativa de la constitución de la “Mancomunidad Regional Apurímac – Ayacucho – Huancavelica”.

Con Asiento Registral Nº 003 de la partida Nº 001 de fecha 29 de diciembre de 2014, se formaliza la inscripción de la modificación de la denominación de “Mancomunidad Regional Apurímac – Ayacucho – Huancavelica” a “Mancomunidad Regional de los Andes” y la adhesión de los gobiernos regionales de Ica y Junín a esta entidad, en el Registro de la Mancomunidades Regionales.

Con Resolución de Secretaria de Descentralización Nº 024-2016-PCM/SD, se dispuso ratificar la inscripción administrativa en el Registro de Mancomunidades Regionales de la adhesión de los Gobiernos Regionales de Junín e Ica a la Mancomunidad Regional de los Andes. Esta Mancomunidad Regional la integran los gobiernos regionales de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Ica y Junín.

Con asiento Registral Nº 16 de la partida Nº 001 de fecha 12 de setiembre del 2024 consta la inscripción de la delegación de competencias y funciones de la Mancomunidad Regional de los Andes.

De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 11 del Reglamento de la Ley Nº 29768, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2020-PCM, la adhesión es aprobada por el Comité Ejecutivo, conjuntamente con la aprobación o modificación del Plan Operativo Institucional y la aprobación o modificación del Presupuesto Institucional de la mancomunidad regional.

Se informo el tramite iniciado por el Gobierno Regional de Cusco, que solicita a este Comité Ejecutivo su adhesión a la “Mancomunidad Regional de los Andes”; adjuntándose un informe técnico de viabilidad.

De otra parte, la Dirección Ejecutiva presento la propuesta de aprobación (modificación) de Plan Operativo Institucional y la aprobación (modificación) del Presupuesto Institucional de la “Mancomunidad Regional de los Andes”, para el presente año 2024; como consecuencia de la adhesión del Gobierno Regional de Cusco.

En dicho plan operativo se describen las actividades operativas e inversiones que la “Mancomunidad Regional de los Andes” programa ejecutar en el presente año fiscal, también de impacto y cobertura en el departamento cuyo gobierno regional solicita su adhesión.

Los señores gobernadores regionales manifestaron sus opiniones, resaltando los beneficios y oportunidades para gestión de la “Mancomunidad Regional de los Andes”, que será fortalecida con la adhesión del Gobierno Regional de Cusco.

Asimismo, como consecuencia de la adhesión, se expresó la necesidad de modificar el Estatuto, en el contenido de los artículos primero y tercero, sobre gobiernos regionales intervinientes y ámbito territorial, respectivamente.

En tal virtud, es necesario actualizar la información en el Registro de Mancomunidades Regionales, con los datos que corresponden a los acuerdos a que se arriben en la presente sesión.

Los señores gobernadores regionales manifestaron sus opiniones y realizaron aportes al contenido de los citados documentos.

C.) ACUERDOS

Los señores gobernadores regionales manifestaron arribaron por unanimidad a los acuerdos siguientes:

1. Aprobar la adhesión del Gobierno Regional de Cusco a la “Mancomunidad Regional de los Andes”.

2. Modificar el Estatuto, en los artículos primero y tercero, sobre gobiernos regionales intervinientes y ámbito territorial, respectivamente, con el siguiente texto:

“ARTÍCULO PRIMERO.- CONSTITUCIÓN Y DENOMINACIÓN

La Mancomunidad Regional denominada “Mancomunidad Regional de los Andes”, está constituida por los gobiernos regionales de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Ica, Junín y Cusco.

Para el contenido del presente Estatuto, en adelante, se denominará Mancomunidad Regional.”

“ARTÍCULO TERCERO.- ÁMBITO TERRITORIAL

El ámbito territorial de la Mancomunidad Regional es el que corresponde a los Departamentos de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Ica, Junín y Cusco.

3. Aprobar el Plan Operativo Institucional de la “Mancomunidad Regional de los Andes” del Año Fiscal 2024.

4. Aprobar el Presupuesto Institucional de la “Mancomunidad Regional de los Andes” del año fiscal 2024, hasta por un monto de S/ 573,596.220.72, según genéricas de gasto descritas a continuación, y que en detalle se desarrollan en los anexos de la presente acta:

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5. Solicitar al Gobierno Regional de Cusco se emita la Ordenanza Regional para ratificación del proceso de adhesión y se apruebe el objeto y la delegación de competencias y funciones a la mancomunidad.

6. Solicitar al Gobierno Regional de Cusco se emita el Acuerdo de Consejo que designa la representación del Consejo Regional ante la Asamblea.

7. Solicitar al Gobierno Regional de Cusco emita el Acuerdo de Consejo con la aprobación de transferencias para contribuir al financiamiento del presupuesto de la “Mancomunidad Regional de los Andes” y.

Siendo las 5:00 horas, y no habiendo otros temas que tratar, el Presidente dio por concluida la sesión de Comité Ejecutivo de la “Mancomunidad Regional de los Andes”.

Wilfredo Oscorima Núñez

Gobernador del Gobierno Regional de Ayacucho

Presidente de Comité Ejecutivo

Leoncio Huayllani Taype

Gobernador del Gobierno Regional de Huancavelica

Miembro

Percy Godoy Medina

Gobernador del Gobierno Regional de Apurímac

Miembro

Jorge Hurtado Herrera

Gobernador del Gobierno Regional de Ica

Miembro

Zósimo Cárdenas Muje

Gobernador del Gobierno Regional de Junín

Miembro

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