Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a trescientos sesenta y siete bienes culturales muebles de propiedad de la Provincia Misionera de San Francisco Solano en el Perú, que integran la colección del convento Santa Rosa de Ocopa, en Junín
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
N° 000231-2025-VMPCIC/MC
San Borja, 9 de setiembre del 2025
VISTOS; el Informe N° 000280-2025-DGM-VMPCIC/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000475-2025-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública estando protegidos por el Estado;
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, significado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográfico sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;
Que, a través del artículo IV del Título Preliminar de la precitada norma, se declara de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;
Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los aquellos sobre los que exista la presunción legal de serlos;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el literal a) del artículo 14 de la norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura - ROF, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos tiene a su cargo la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, corresponde a la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles de la Dirección General de Museos, de acuerdo con el numeral 70.3 del artículo 70 del ROF, mantener actualizado el Registro nacional de bienes culturales muebles con la información del patrimonio cultural mueble a cargo de los museos y pertenecientes a colecciones privadas y públicas, lo cual conlleva la prerrogativa para evaluar y emitir opinión en relación a la naturaleza de Patrimonio Cultural de la Nación de los bienes que podrían integrar dicho registro;
Que, a través del Informe N° 000280-2025-DGM-VMPCIC/MC, la Dirección General de Museos remite el Informe N° 0000197-2025-DRBM-DGM-VMPCIC/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles que, con sustento en el análisis contenido en el Informe N° 000081-2025-DRBM-DGM-VMPCIC-MHS/MC, emite opinión técnica favorable para declarar Patrimonio Cultural de la Nación trescientos sesenta y siete bienes culturales muebles de propiedad de la Provincia Misionera de San Francisco Solano en el Perú que integran la colección del convento Santa Rosa de Ocopa, en Junín;
Que, de aceurdo a lo que se indica en el Informe N° 000280-2025-DGM-VMPCIC/MC el ministro provincial de la Provincia Misionera de San Francisco Solano en el Perú con el correo electrónico de fecha 12 de agosto de 2025 manifiesta su anuencia a la declaración propuesta;
Que, los trescientos sesenta y siete bienes culturales muebles poseen valor histórico y artístico, históricamente debido a su carácter testimonial asociado al proceso de evangelización de la misión franciscana en la región de la Selva Central del Perú, así como a la historia del Perú en el periodo del virreinato y república, desde una perspectiva que recrea el proceso de la difusión del dogma católico, las obras pictóricas y escultóricas que integran la colección de Ocopa, ilustran claramente este dogma, que determinaron la orientación en general del arte católico en un momento crucial en la difusión del arte en América, donde el imperio hispano extendió poco a poco sus dominios;
Que, uno de los temas que se difunde con mayor preferencia fue el mariano, gracias al patrocinio de la Iglesia, en respuesta al cuestionamiento de los protestantes europeos. Los preceptos tridentinos encontraron eco en los Concilios Limenses de finales del siglo XVI en los que se destaca el papel de la imagen en el proceso de la Evangelización en el territorio peruano como puede comprobarse en la serie de pinturas y esculturas de la vida de la virgen María, de diversas vírgenes, santos y series tanto del vía crucis como de la vida del fundador de la orden franciscana, que integran la colección;
Que, artísticamente, a nivel compositivo el diseño de las obras de la colección tuvo como punto de partida los modelos europeos. Esto se observa mejor en la pinacoteca, donde algunos ejemplos se sabe fueron inspirados en composiciones de grabados europeos, principalmente de Flandes (y en menor medidas de Italia y Francia), que circularon en la época, y sirvieron para plasmar un lenguaje barroco de filiación hispana, inspirados en grabados flamencos, cuyas correspondencias con la pintura y escultura peruanas, incluido un grupo de obras del convento de Ocopa, están convenientemente estudiadas y publicadas en distintos trabajos monográficos;
Que, en muchas de las obras de la pinacoteca, así como en los retablos virreinales que se encuentran en el convento, la originalidad en su diseño consiste en la modificación de su modelo mediante la incorporación de elementos nuevos o, en el caso de algunas pinturas puntuales, en la combinación de escenarios procedentes de distintos grabados, que evidencia la no subordinación de los modelos sino una interpretación local de los mismos. Se reconoce la influencia de los talleres de Francisco de Zurbarán, o los grabados de Hieronymus Wierix, por ejemplo;
Que, asimismo, ciertas obras pictóricas tienden a mostrar con mayor incidencia en su factura plástica el canon clásico europeo (proporción, simetría, matices de color). Sin embargo, en la gran mayoría de casos, estas muestran una economía de trazos y matices, en su elaboración, de carácter más sintético en la paleta, lo cual está relacionado con la plástica de tradición andina. En algunas telas pintadas de la colección es manifiesta la influencia de la escuela cusqueña como en la composición o técnica del brocateado en algunos ejemplos;
Que, toda esta línea plástica que puede observarse en las esculturas y pinturas de la colección de Ocopa, la presentan como una colección que permite tener una visión general de los diversos contextos históricos que han ido configurando lo que conocemos como el Barroco Latinoamericano. Complementan la contextualización histórica y artística de la colección, el mobiliario, instrumentos musicales, armas, recipientes y textiles. El grupo permite incorporar al conjunto de bienes una lectura desde la cotidianidad de los objetos en sus usos tanto doméstico como litúrgico, siendo soporte de técnicas, estilos e iconografías datadas desde el siglo XVII al XX, siendo una clara expresión de la destreza técnica y artística de los artífices tanto coloniales como tradicionales contemporáneos;
Que, la colección de bienes conservada en Ocopa, posee importancia por constituir verdaderos documentos ilustrados del proceso evangelizador en la región de la selva central y la compleja interacción cultural entre los frailes misioneros y los indígenas. Los más contemporáneos recolectados durante las labores misioneras a principios del siglo XX, como los bienes etnográficos, y otros de contextos virreinales y republicanos elaborados, en muchos casos, bajo el patrocinio de la orden franciscana, como las pinturas que retratan a los frailes mártires que perdieron la vida en su labor misionera, la rebelión de Juan Santos Atahualpa o también algunas otras más contemporáneas que registran a individuos nativos de la región de la Selva, ataviados con indumentaria y artefactos propios de la zona;
Que, los bienes histórico artísticos como etnográficos del convento de Santa Rosa de Ocopa, fundado en la región de Junín, poseen un significado particular de la interacción de dos sistemas de pensamiento, creencias y costumbres encarnados por la Orden Religiosa Franciscana y los indígenas aborígenes de la región, y contribuye a tener un mejor entendimiento de los procesos sociales que han sido causa de la fuerte incorporación cultural de las creencias religiosas católicas que forman parte del imaginario del ciudadano peruano, así como de la espiritualidad sobre el origen del hombre y la cosmovisión que tienen sobre el universo las étnias shipibo-konibo y yagua, representada en los diseños kene;
Que, al cumplirse trecientos años de la fundación del convento de Santa Rosa de Ocopa (1725-2025), el reconocimiento de su invaluable colección de bienes culturales muebles, se torna más presente, tanto en los pobladores de la región Junín como del país;
Que, habiendo emitido opinión favorable los órganos técnicos competentes, resulta procedente declarar Patrimonio Cultural de la Nación los bienes culturales muebles descritos, constituyendo los informes citados partes integrantes de la presente resolución y se adjuntan como anexos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;
Con los vistos de la Dirección General de Museos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a trescientos sesenta y siete bienes culturales muebles de propiedad de la Provincia Misionera de San Francisco Solano en el Perú, que integran la colección del convento Santa Rosa de Ocopa, en Junín, que se describen en el anexo de esta resolución.
Artículo 2.- Notificar esta resolución a la Provincia Misionera de San Francisco Solano en el Perú y ponerla en conocimiento de la Dirección General de Museos.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la resolución en el diario oficial “El Peruano”. La resolución y sus anexos se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) el mismo día de la publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MOIRA ROSA NOVOA SILVA
Viceministra de Patrimonio Cultural
e Industrias Culturales
2436761-1