Incluyen a la localidad de Ilo, en el departamento de Moquegua, como beneficiaria del Programa de Promoción y Fomento establecido por la Ley que declara de necesidad y utilidad pública la prestación de servicios de transporte aéreo a zonas aisladas donde no haya oferta privada, y dictan otras disposiciones
Resolución Ministerial
N° 583-2025-MTC/01.02
Lima, 26 de agosto de 2025
VISTOS: El Informe 0343-2025-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe N° 0430-2025-MTC/12.08 de la Dirección de Regulación, Promoción y Desarrollo Aeronáutico; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 29159, Ley que declara de necesidad y utilidad pública la prestación de servicios de transporte aéreo a zonas aisladas donde no haya oferta privada (en adelante, la Ley), se declara de necesidad y utilidad pública la prestación de servicios de transporte aéreo regular a zonas aisladas y a zonas que cuentan con infraestructura aeroportuaria donde no haya oferta privada de transporte aéreo, con el objeto de contribuir a su desarrollo socioeconómico sostenible, mejorar la calidad de vida de la población, así como combatir la pobreza e integrar al país;
Que, el artículo 2 de la Ley, entre otros, autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a implementar un Programa de Promoción y Fomento para los operadores de aviación privada nacional, respecto de la prestación de servicios de transporte aéreo con frecuencia regular a zonas aisladas o con vías de muy difícil acceso, o a donde no haya oferta privada de servicio regular de transporte aéreo, así como a aquellas zonas que cuentan con infraestructura aeroportuaria donde no haya oferta privada de servicio regular de transporte aéreo. Asimismo, dispone que el referido Programa se realiza a través de subvenciones directas, indirectas y/o sistemas de cofinanciamiento para los operadores de aviación privada con la finalidad de que el usuario final pague por el servicio un monto inferior a su costo, sobre la base de estudios económicos a cargo de la Dirección General de Aeronáutica Civil;
Que, el artículo 3 de la Ley señala que las localidades beneficiarias, inicialmente, son las de Atalaya Breu, Sepahua y Puerto Esperanza - Purús, en la Región de Ucayali; y Caballococha, Estrecho y Gueppi, en la Región de Loreto, quedando autorizado el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para ampliar este beneficio a otras ciudades mediante vuelos regulares, de acuerdo a un estudio económico, previo permiso de operación con frecuencias e itinerarios;
Que, el numeral 2.6 del artículo 2 y el numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 29159 que declara de necesidad y utilidad pública la prestación de servicios de transporte aéreo a zonas aisladas donde no haya oferta privada, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2008-MTC (en adelante, el Reglamento de la Ley), establece, entre otros, que las localidades beneficiarias son aquellas ciudades declaradas como tales en el artículo 3 de la Ley, así como aquellas que sean incorporadas por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, previa solicitud escrita del titular del gobierno regional o local donde se sustente la necesidad social de su inclusión, respectivamente;
Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley, entre otros, dispone que, para la inclusión de localidades beneficiarias, se debe cumplir con las siguientes condiciones: a) Deben ser zonas aisladas o no debe existir oferta privada de servicio de transporte aéreo, con frecuencia regular a la fecha de realizado el estudio técnico-económico; b) Cuente con un aeródromo autorizado por la Dirección General de Aeronáutica Civil - DGAC o con ríos que permitan el acuatizaje de aeronaves; y, c) Cuente con un estudio técnico - económico favorable de la DGAC;
Que, los numerales 19.1 y 19.3 del artículo 19 del Reglamento de la Ley dispone, entre otros, que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones debe analizar el comportamiento económico de los servicios de transporte aéreo con frecuencia regular en las localidades beneficiarias. Además, establece que la comparación y evolución de los resultados de los estudios proporcionan los parámetros que sugieren variar la intervención del Estado o la aplicación de otras formas de subvención o la aplicación de otras medidas promocionales;
Que, la Segunda Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley señala que con Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones se determina la modalidad o modalidades de entrega de la subvención a emplearse, sus mecanismos de aplicación, así como, las demás disposiciones que fueren necesarias para su cumplimiento;
Que, en el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 881-2008-MTC/02, se determina el Sistema de Cofinanciamiento como modalidad de entrega de la subvención a entregar, en el marco de la Ley. Asimismo, en su artículo 2 se dispone la aprobación del Reglamento para la Aplicación de la Modalidad de Entrega de Subvención bajo el Sistema de Cofinanciamiento;
Que, el citado Reglamento para la Aplicación de la Modalidad de Entrega de Subvención bajo el Sistema de Cofinanciamiento detalla en su Anexo “Lineamientos de las Bases del Concurso”, los (1) Requerimientos Técnicos del Servicio (en cuanto al Número Mínimo de Asientos Mensuales (ida y vuelta) y Precios máximos por pasajero por vuelo por ruta expresado en soles (S/); (2) Métodos de evaluación de los Requisitos de Admisibilidad; y, (3) Métodos de evaluación de los Requisitos de Admisibilidad y la Oferta Económica (Subvención mensual y anual por ruta expresado en soles (S/);
Que, mediante el Informe N° 0430-2025-MTC/12.08 de la Dirección de Regulación, Promoción y Desarrollo Aeronáutico de la Dirección General de Aeronáutica Civil que traslada el Informe N° 0096-2025-MTC/12.08.03 de la Coordinación Técnica de Promoción, se sustenta la necesidad de ampliar las localidades beneficiarias del Programa de Promoción y Fomento autorizado por la citada Ley N° 29159, incluyendo a la localidad de Ilo, ubicado en el Departamento de Moquegua por cumplir con las disposiciones establecidas en el artículo 3 de la Ley y en el numeral 2.6 del artículo 2, artículo 6 y el numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento de la Ley;
Que, asimismo, en dicho Informe N° 0096-2025-MTC/12.08.03 se sustenta la necesidad de modificar el artículo 1 del Reglamento para la Aplicación de la Modalidad de Entrega de Subvención bajo el Sistema de Cofinanciamiento, aprobado por Resolución Ministerial N° 881-2008-MTC/02, y determinados aspectos de su Anexo, a efectos de incorporar la localidad de Ilo dentro del Paquete de ruta 6 en el departamento de Moquegua y la localidad de Bolognesi en el Paquete de ruta 2 en el departamento de Ucayali;
Que, en ese sentido, resulta necesario incluir la localidad de Ilo como beneficiaria del Programa de Promoción y Fomento; y, modificar el Reglamento para la Aplicación de la Modalidad de Entrega de Subvención bajo el Sistema de Cofinanciamiento, aprobado por Resolución Ministerial N° 881-2008-MTC/02, en los términos señalados por la Dirección General de Aeronáutica Civil;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 29159, Ley que declara de necesidad y utilidad pública la prestación de servicios de transporte aéreo a zonas aisladas donde no haya oferta privada; el Reglamento de la Ley N° 29159 que declara de necesidad y utilidad pública la prestación de servicios de transporte aéreo a zonas aisladas donde no haya oferta privada, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2008-MTC; el Reglamento para la Aplicación de la Modalidad de Entrega de Subvención bajo el Sistema de Cofinanciamiento, aprobado por Resolución Ministerial N° 881-2008-MTC/02; y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Inclusión de localidad beneficiaria
Incluir a la localidad de Ilo, distrito de Ilo, ubicado en el Departamento de Moquegua, como localidad beneficiaria del Programa de Promoción y Fomento establecido por la Ley N° 29159, Ley que declara de necesidad y utilidad pública la prestación de servicios de transporte aéreo a zonas aisladas donde no haya oferta privada y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 013-2008-MTC.
Artículo 2.- Modificación del artículo 1 del Reglamento para la Aplicación de la Modalidad de Entrega de Subvención bajo el Sistema de Cofinanciamiento, aprobado por Resolución Ministerial N° 881-2008-MTC/02
Modificar el artículo 1 del Reglamento para la Aplicación de la Modalidad de Entrega de Subvención bajo el Sistema de Cofinanciamiento, aprobado por Resolución Ministerial N° 881-2008-MTC/02, en los siguientes términos:
“Artículo 1.- Definiciones
Para efectos del presente Reglamento, se considerarán las siguientes definiciones:
(…)
Paquetes de rutas a operar: Un paquete comprende las rutas que han sido agrupadas geográficamente en función de los aeropuertos de conexión. Se oferta seis (06) paquetes de rutas, los cuales se detallan a continuación:
* Paquete 1: Loreto
a) Iquitos - Güeppi - Iquitos.
b) Iquitos - El Estrecho - Iquitos.
c) Iquitos - Caballococha - Iquitos.
d) Iquitos - Colonia Angamos - Iquitos.
* Paquete 2: Ucayali
a) Pucallpa - Breu - Pucallpa.
b) Pucallpa - Sepahua - Pucallpa.
c) Pucallpa - Puerto Esperanza - Pucallpa.
d) “Pucallpa - Bolognesi - Pucallpa”.
* Paquete 3: San Martín - Amazonas
a) Tarapoto - Rodriguez de Mendoza - Tarapoto.
b) Tarapoto - San Lorenzo - Tarapoto.
* Paquete 4: Madre de Dios
a) Puerto Maldonado - Manu - Puerto Maldonado.
b) Puerto Maldonado - Iberia - Puerto Maldonado.
c) Puerto Maldonado - Puerto Esperanza - Puerto Maldonado.
* Paquete 5: Lambayeque
a) Chiclayo - Ciro Alegría - Chiclayo.
b) Chiclayo - Galilea - Chiclayo.
* Paquete 6: Moquegua
a) Lima - Ilo - Lima.”
Artículo 3.- Modificación de cuadros del Anexo del Reglamento para la Aplicación de la Modalidad de Entrega de Subvención bajo el Sistema de Cofinanciamiento, aprobado por Resolución Ministerial N° 881-2008-MTC/02
Modificar en el Anexo del Reglamento para la Aplicación de la Modalidad de Entrega de Subvención bajo el Sistema de Cofinanciamiento, aprobado por Resolución Ministerial N° 881-2008-MTC/02, el Número Mínimo de Asientos Mensuales (ida y vuelta), los precios máximos por pasajero por vuelo por ruta expresado en soles (S/) y la subvención mensual y anual por ruta expresado en soles (S/), respecto de la ruta “d) Pucallpa - Bolognesi - Pucallpa” del Paquete 2: Ucayali y de la ruta “a) Lima - Ilo - Lima” del Paquete 6: Moquegua, en los siguientes términos:
“1. Requerimientos técnicos del servicio
(…)
Número Mínimo de Asientos Mensuales (ida y vuelta)
|
Ruta |
IQUI-EST-IQUI |
IQUI-CAB-IQUI |
IQUI-COL-IQUI |
IQUI-GUE-IQUI |
PUC-BRE-PUC |
PUC-SEP-PUC |
PUC-PTE-PUC |
PUC-BOL-PUC |
TPP-RIM-TPP |
TPP-SLO-TPP |
PMO-MAM-PMO |
PMO-IBE-PMO |
PMO-PTE-PMO |
CIX-CIR-CIX |
CIX-GAL-CIX |
LIM-ILO-LIM |
|
Asientos mensuales |
613 |
577 |
370 |
312 |
552 |
440 |
560 |
352 |
772 |
240 |
180 |
148 |
118 |
165 |
124 |
1413 |
(…)
Precios máximos por pasajero por vuelo por ruta expresado en soles (S/)
|
Tramo de ruta |
IQUI-EST-IQUI o Viceversa |
IQUI-CAB-IQUI o Viceversa |
IQUI-COL-IQUI o Viceversa |
IQUI-GUE-IQUI o Viceversa |
PUC-BRE-PUC o Viceversa |
PUC-SEP-PUC o Viceversa |
PUC-PTE-PUC o Viceversa |
PUC-BOL-PUC o Viceversa |
TPP-RIM-TPP o Viceversa |
TPP-SLO-TPP o Viceversa |
PMO-MAM-PMO o Viceversa |
PMO-IBE-PMO o Viceversa |
PMO-PTE-PMO o Viceversa |
CIX-CIR-CIX o Viceversa |
CIX-GAL-CIX o Viceversa |
LIM-ILO-LIM o Viceversa |
|
Precio (S/) |
60 |
105 |
55 |
110 |
100 |
120 |
160 |
54 |
60 |
65 |
65 |
50 |
125 |
135 |
158 |
336 |
(…)”
“3. Métodos de evaluación de los Requisitos de Admisibilidad y la Oferta Económica
(…)
Subvención mensual y anual por ruta expresado en soles (S/)
|
Concepto / Ruta |
IQUI-EST-IQUI |
IQUI-CAB-IQUI |
IQUI-COL-IQUI |
IQUI-GUE-IQUI |
PUC-BRE-PUC |
PUC-SEP-PUC |
PUC-PTE-PUC |
PUC-BOL-PUC |
TPP-RIM-TPP |
TPP-SLO-TPP |
PMO-MAM-PMO |
PMO-IBE-PMO |
PMO-PTE-PMO |
CIX-CIR-CIX |
CIX-GAL-CIX |
LIM-ILO-LIM |
|
Subvención mensual por ruta |
79,907 |
151,483 |
44,162 |
137,978 |
107,898 |
145,219 |
293,895 |
39,675 |
91,069 |
54,098 |
37,086 |
22,128 |
48,993 |
60,160 |
53,308 |
115,326 |
|
Subvención mensual por Paquete |
413,530 |
586,687 |
145,167 |
108,207 |
113,468 |
115,326 |
||||||||||
|
Subvención anual por ruta |
958,884 |
1,817,796 |
529,944 |
1,655,736 |
1,294,776 |
1,742,628 |
3,526,740 |
476,100 |
1,092,828 |
649,176 |
445,032 |
265,536 |
587,916 |
721,920 |
639,696 |
1,383,912 |
|
Subvención anual por Paquete |
4,962,360 |
7,040,244 |
1,742,004 |
1,298,484 |
1,361,616 |
1,383,912 |
||||||||||
(…)”
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CÉSAR SANDOVAL POZO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
2432299-1