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Fecha de publicación: 17/10/2025
Dejan sin efecto la Resolución Ministerial N° 068-2024-PCM

Declaran oficialmente la “Semana de la Juventud en la Región de Tumbes”

ORDENANZA REGIONAL

Nº 010-2025/GOB.REG.TUMBES-CR-CD

EL CONSEJO REGIONAL DE TUMBES

HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

POR CUANTO

El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley N° 27680; Ley de Bases de Descentralización Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867, sus modificatorias y demás normas complementarias.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificada por el Artículo Único de la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título V sobre descentralización; en concordancia con el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, mediante la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 13° establece que “El Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional”. Además, el inciso a) del artículo 15° de la misma Ley, señala que el Consejo Regional tiene la atribución de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, el Artículo 38° de citada Ley, señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, por otro lado, el artículo 60º de acotada Ley, establece como Funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades lo siguiente: inciso “a) Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales”, inciso “f) Promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades”, inciso “h) Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad”;

Que, la Ley N° 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud y su modificatoria, en su artículo V del Título Preliminar, sobre los Principio de Participación establece que, “El Estado promueve la participación de los jóvenes en la vida política, económica, cultural y social de la Nación. Promueve la participación organizada de la juventud como órgano de consulta y coordinación en materia de juventud, a nivel del Gobierno Local, Regional y Nacional”;

Que, mediante Decreto Supremo N° 013 2019-MINEDU, se aprobó la Política Nacional de Juventudes, señala en su artículo 2° que, “La Política Nacional de Juventud es de cumplimiento obligatorio por todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado y los diferentes niveles de gobierno, conforme a su autonomía y competencias”. Asimismo, en su Objetivo Prioritario 6 (OP6) señala la priorización de “Incrementar la participación ciudadana de la población joven”;

Que, a través del Informe Técnico N° 001-2025/GOB.REG.TUMBES-GRDS-SGJ-SG, de fecha 09 de abril de 2025, la Sub Gerente de Juventudes, alcanzó la Propuesta de Ordenanza Regional al Gerente Regional de Desarrollo Social, mediante la cual sustenta la declaratoria de la semana de la juventud en el Departamento de Tumbes, durante los días del 18 al 23 de septiembre del 2025, manifestando que el desarrollo de las actividades por la ejecución de la semana de la juventud, originan efectos jurídicos (obligaciones) que deben ser avalados por la norma que lo ordena o crea los procedimientos administrativos, por lo que concluye: Que, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, evalúe y haga suya la propuesta para que mediante Ordenanza Regional se DECLARE COMO SEMANA DE LA JUVENTUD EN EL DEPARTAMENTO DE TUMBES, DURANTE LOS DÍAS DEL 18 AL 23 DE SEPTIEMBRE DE CADA AÑO, lo cual una vez avalada lo remita al responsable administrativo de la Sede Regional (Gerencia General Regional), para que requiera a la Oficina Regional de Asesoría Jurídica la opinión legal correspondiente, sobre la viabilidad de citada propuesta;

Que, con Informe N° 479-2025/GOB.REG.TUMBES-GGR-ORAJ, de fecha 29 de mayo del 2025, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, emite opinión legal al Gerente Regional de Desarrollo Social, señalando, PRIMERO: Que, se ha procedido a realizar observaciones en el extremo de los artículos del proyecto de Ordenanza presentado mediante Informe Técnico N° 001-2025/GOB.REG.TUMBES-GRDS-SGJ-SG, de fecha 09 de abril del 2025, sin alterar su fin, las mismas que se han precisado en el presente, debiendo ser validadas por la Sub Gerencia de Juventudes previamente, por los fundamentos expuestos en el presente informe. SEGUNDO: Que, considerando una propuesta viable que deberá ser aprobada mediante Ordenanza Regional, se recomienda, que el expediente administrativo sea remitido al Consejo Regional, a través de la Gerencia General Regional con la finalidad que se proceda a la evaluación del “Proyecto de Ordenanza Regional que Declare la Semana de la Juventud en el Departamento de Tumbes durante los días del 18 al 23 de Septiembre de cada año”, en virtud a los informes técnicos sustentados por la Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Sub Gerencia de Juventudes;

Que, mediante Informe N° 118-2025/GOB.REG.TUMBES-GRDS-SGJ-SG, de fecha 02 de junio del 2025, la Sub Gerente de Juventudes alcanza al Gerente General Regional, el levantamiento de las observaciones, optando por validar la propuesta de la reestructuración formulada por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica;

Que, mediante el Dictamen Nº 009-2025/GOB.REG.TUMBES-CR-CODS, formulado por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, concluyeron que es pertinente que el Consejo Regional de Tumbes, apruebe la Ordenanza Regional sobre DECLARAR OFICIALMENTE LA “SEMANA DE LA JUVENTUD EN LA REGIÓN TUMBES”, A CELEBRARSE ANUALMENTE DEL 18 AL 23 DE SEPTIEMBRE, CON LA FINALIDAD DE INSTITUCIONALIZAR EL DIA DE LA JUVENTUD;

Que, con el Acuerdo de Consejo Regional N° 069-2025/GOB. REG. TUMBES-CR-CD, en la Sesión Ordinaria N° 009-2025, de fecha 01 de agosto del 2025, se acordó por unanimidad, aprobar el Dictamen N° 009-2025/GOB.REG.TUMBES-CR-CODS, formulado por los integrantes de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social;

De conformidad, con la Constitución Política del Estado, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con la Ordenanza Regional N° 003-2015/GOB. REG. TUMBES-CR, el Consejo Regional de Tumbes:

HA APROBADO LA

ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

Artículo Primero.- DECLARAR OFICIALMENTE LA “SEMANA DE LA JUVENTUD EN LA REGIÓN DE TUMBES”, A CELEBRARSE ANUALMENTE DEL 18 AL 23 DE SEPTIEMBRE, CON LA FINALIDAD DE INSTITUCIONALIZAR EL DIA DE LA JUVENTUD, y, de este modo, sensibilizar a toda la población tumbesina sobre el rol crucial que desempeñan los jóvenes en el desarrollo y progreso de nuestro departamento. Durante esta semana, se impulsará la creación de diversos espacios y la realización de actividades específicas que beneficien directamente a la población juvenil de la región.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y a la Sub Gerencia de Juventudes del Gobierno Regional de Tumbes, la organización de todas las actividades y eventos a realizarse durante la “Semana de la Juventud en la Región de Tumbes”, lo cual será aprobado mediante Resolución Gerencial General Regional.

Dichas actividades incluirán, pero no se limitarán a:

• Eventos deportivos y culturales

• Actividades de recreación

• Reconocimientos a jóvenes lideres y organizaciones juveniles

• Ferias de emprendimiento y empleabilidad dirigidas a jóvenes y adolescentes

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la responsabilidad de establecer alianzas estratégicas y gestionar convenios con diversas instituciones, agentes cooperantes y Organizaciones No Gubernamentales (ONGs).

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Tumbes, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo Quinto.- DISPONER, la publicación en el Portal Web del Gobierno Regional de Tumbes.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación.

En Tumbes, al primer día del mes de agosto del año dos mil veinticinco.

ROBERTO ALAN RÍOS HERRERA

Consejero Regional

POR TANTO:

Mando se registre, publique, cumpla y archive.

Dado en el Gobierno Regional Tumbes, el 11 de agosto de 2025

SEGISMUNDO CRUCES ORDINOLA

Gobernador Regional

2431767-1