Decreto Supremo que modifica el artículo 4 del Decreto Supremo N° 092-2025-PCM, Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en la provincia de Trujillo del departamento de La Libertad
Decreto Supremo
Nº 108-2025-PCM
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;
Que, el artículo 137 de la Constitución Política del Perú establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo, entre los cuales, se encuentra el Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los numerales 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el numeral 24, apartado f del mismo artículo; disponiendo que en ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie; asimismo, establece que el plazo del estado de emergencia no excede de sesenta días y que su prórroga requiere nuevo decreto; señalando, además, que en estado de emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República;
Que, el artículo 166 de la Constitución Política del Perú dispone que la Policía Nacional del Perú tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno; así como, prevenir, investigar y combatir la delincuencia;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 019-2024-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de febrero de 2024, se declara por el término de sesenta (60) días calendario, el Estado de Emergencia en la provincia de Trujillo del departamento de La Libertad; disponiéndose que la Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas;
Que, a través de los Decretos Supremos Nº 042-2024-PCM, Nº 059-2024-PCM, Nº 071-2024-PCM, Nº 084-2024-PCM, Nº 093-2024-PCM, Nº 109-2024-PCM, Nº 120-2024-PCM, Nº 136-2024-PCM, Nº 003-2025-PCM, Nº 031-2025-PCM, Nº 062-2025-PCM y Nº 092-2025-PCM, se prorroga de manera sucesiva el Estado de Emergencia en la provincia de Trujillo del departamento de La Libertad, siendo que la última prórroga se dispuso por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 8 de julio de 2025;
Que, el día 14 de agosto del presente año, se produjo la detonación de un artefacto explosivo en el ámbito urbano, que afectó a personas y viviendas en la Av. Perú, ubicada en el distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, así como en zonas aledañas; por lo que, luego de realizada la respectiva verificación de campo, la Municipalidad Provincial de Trujillo, a través de los Oficios Nº 879-2025-MPT/GGRD de fecha 16 de agosto de 2025 y Nº 880-2025-MPT/GGRD de fecha 17 de agosto de 2025, remite a la Coordinadora General del Centro de Atención al Ciudadano – La Libertad del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento los Formularios de Campo 2A: Empadronamiento familiar y medios de vida, identificando 173 viviendas afectadas, 3 viviendas inhabitables y 5 viviendas destruidas;
Que, el Ministerio del Interior, a requerimiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, propone modificar el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 092-2025-PCM, Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en la provincia de Trujillo del departamento de La Libertad, a fin de incluir la intervención de este último, en coordinación con la Municipalidad Provincial de Trujillo, para la rehabilitación y restauración que correspondan sobre las viviendas afectadas, así como para brindar soluciones habitacionales temporales y/o definitivas, según sea el caso, a favor de las familias con viviendas inhabitables y destruidas como consecuencia de los actos criminales ocurridos durante el Estado de Emergencia prorrogado por el Decreto Supremo Nº 092-2025-PCM;
De conformidad con lo establecido en el numeral 4) del artículo 118 y el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y, los literales b) y d) del numeral 2) del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 092-2025-PCM
Modificar el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 092-2025-PCM, Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en la provincia de Trujillo del departamento de La Libertad, en los siguientes términos:
“Artículo 4.- Articulación con entidades públicas
El Ministerio del Interior articula y gestiona, a favor de la Policía Nacional del Perú, las medidas que sean requeridas con el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, la Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES), la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC), el Gobierno Regional de La Libertad y los gobiernos locales de la circunscripción departamental para que, en el marco de sus respectivas competencias, coadyuven para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), en coordinación con la Municipalidad Provincial de Trujillo, en el marco de sus competencias, ejecuta las medidas y acciones de rehabilitación y restauración que correspondan, previa evaluación, así como aquellas que permitan brindar soluciones habitacionales temporales y/o definitivas según sea el caso, como consecuencia de los actos criminales ocurridos durante el Estado de Emergencia prorrogado por el presente Decreto Supremo. Dichas acciones deben tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento.”
Artículo 2.- Financiamiento
La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Presidente del Consejo de Ministros
WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ
Ministro de Defensa
CARLOS ALBERTO MALAVER ODIAS
Ministro del Interior
ENRIQUE ALCÁNTARA MEDRANO
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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