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Fecha de publicación: 14/08/2025
Reconocen al Ente Gestor del Destino Mundo Chachapoyas de la región Amazonas

Determinan Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado “Sitio Arqueológico Aya Q’asa”, ubicado en el distrito de Challabamba, provincia de Paucartambo y departamento de Cusco

RESOLUCIóN DIRECTORAL

N° 000870-2025-DE-DDC-CUS/MC

Cusco, 19 de mayo del 2025

VISTOS: El Informe de Inspección N° 000042-2025-CZSAP/MC de fecha 20 de febrero del 2025, mediante el cual, Coordinación de Zonas y Sitios Arqueológicos de Paucartambo, sustenta la propuesta para la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado “Sitio Arqueológico Aya Q’asa”, ubicado en el distrito de Challabamba, provincia de Paucartambo y departamento de Cusco; el Informe Técnico N° 000043-2025-ETCSFL-EVH/MC; el Informe N° 000115-2025-ETCSFL-IMH/MC; el Informe N° 000330-2025-ETCSFL/MC; el Informe N° 000827-2025-SUPIPH/MC; el Informe N° 001692-2025-SDDPCDPC/MC, y el Informe N° 001025-2025-UAJ/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21° de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;

Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificado por la Ley N° 31770, dispone que, “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales de la época prehispánica, virreinal, republicana y contemporánea, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo II o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte, según corresponda. La presunción legal queda sin efecto por declaración expresa de la autoridad competente, de oficio o a pedido de parte, siempre que el sustento técnico se enmarque en normas sectoriales o vinculantes al sector. Dichos bienes se encuentran sujetos a las disposiciones, acciones y medidas de protección provisionales establecidas en la presente ley y su reglamento, y demás acciones legales y administrativas contempladas en la legislación vigente.”;

Que, el artículo 97° del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, incorporado mediante Decreto Supremo N° 007-2017-MC establece que: “(…) la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación; exceptuándose los proyectos de inversión, públicos y/o privados, que cuenten con permisos y autorizaciones dentro de los procedimientos previamente establecidos”;

Que, el numeral 99.1 del artículo 99° del citado cuerpo normativo, establece que: “La determinación de la protección provisional se inicia de oficio a partir del conocimiento de una afectación o posible afectación a los bienes que presuntamente constituyen Patrimonio Cultural de la Nación; los que son susceptibles de formar parte del Patrimonio Cultural de la Nación en virtud de su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sin perjuicio de su condición de propiedad pública o privada”;

Que, el numeral 99.2 del artículo 99° del mencionado Reglamento establece que: “La determinación de la protección provisional de los bienes que presuntamente constituyen Patrimonio Cultural de la Nación se encuentra sustentada en el informe técnico formulado por las áreas competentes del Ministerio de Cultura, conforme a la normativa correspondiente”; en el caso materia de evaluación mediante el Informe Técnico N° 000043-2025-ETCSFL-EVH/MC; el Informe N° 000115-2025-ETCSFL-IMH/MC; el Informe N° 000330-2025-ETCSFL/MC; el Informe N° 000827-2025-SUPIPH/MC; el Informe N° 001692-2025-SDDPCDPC/MC, las dependencias técnicas de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, luego de evaluar bajo responsabilidad el presente expediente emiten opinión favorable para la continuación del trámite;

Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2021-MC se modificó el numeral 100.1 del artículo 100° del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, estableciéndose que: “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación definitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más”;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 077-2018-VMPCIC-MC se aprobó la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC denominada “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”, instrumento que fue tomado en consideración en la tramitación del presente expediente;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 000023-2025-VMPCIC/MC de fecha 17 de enero de 2025, se delegó en el/la Director/a de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, durante el Ejercicio Fiscal 2025, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, ubicados en el departamento de Cusco. Siendo ello así, corresponde aprobarse la protección provisional propuesta, mediante Resolución Directoral;

Que, mediante Informe de Inspección N° 000042-2025-CZSAP/MC de fecha 20 de febrero de 2025, se sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico “Sitio Arqueológico Aya Q’asa”, ubicado en el distrito de Challabamba, provincia de Paucartambo y departamento de Cusco; especificando los fundamentos sobre su valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad acorde con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; en tal sentido, señala que el Bien Inmueble Prehispánico viene siendo objeto de afectación verificada debido a agentes antropicos y factores naturales de acuerdo a lo siguiente:

Agentes Antrópicos

En la actualidad se encuentra afectado y/o vulnerado por la instalación de una antena de comunicación la cual tiene una altura de 25.0 m, se encuentra anclada y soportada por cables metálicos unidos a dados ubicados al en el contorno de la antena de 1.00 largo por 1.00 de ancho, sobresale 0.15 cm de altura. La afectación se manifiesta en la remoción de suelos realizados para la instalación de la antena de comunicación el mismo que compromete a las evidencias arqueológicas inmediatas, siendo así que dicha antena se ubica a 4.20 m de distancia respecto a una chullpa.

Así mismo adyacente al espacio arqueológico existe una carretera que une a las localidades de Challabamba e Inquiillpata, existiendo el riesgo de que con las ampliaciones o mejoramiento de esta afecte al Sitio Arqueológico.

Factores Naturales

Los factores que vienen afectando las evidencias arqueológicas, están relacionadas a las condiciones climáticas como la erosión hídrica, la exfoliación de piedras, así como también, otro factor es la flora con el desarrollo de vegetación nativa, exótica en los muros de las estructuras funerarias puesto que las raíces se encuentran introducidos en el núcleo de los paramentos, generando inestabilidad y perdida del mortero de las juntas. Así como, la presencia de líquenes, algas, briófitos, plantas superiores; con respecto a fauna la colonización de aves, insectos, y pequeños mamíferos.

Las lesiones físicas, mecánicas y químicas, han generado pérdida de material constructivo, humedad por condensación y la invasión de la vegetación herbácea y arbustiva vienen generando un daño directo al bien inmueble prehispánico S.A. Aya Q´asa;

Que, mediante Informe N° 001025-2025-UAJ/MC, la Unidad de Asesoría Jurídica, luego de advertir la Resolución Viceministerial N° 000023-2025-VMPCIC/MC de fecha 17 de enero de 2025 y los informes técnicos emitidos bajo responsabilidad por las áreas técnicas pertinentes, recomienda emitir la Resolución Directoral que, Determine la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado “Sitio Arqueológico Aya Q’asa”, ubicado en el distrito de Challabamba, provincia de Paucartambo y departamento de Cusco;

Con los vistos de la Sub Dirección Desconcentrada de Patrimonio Cultural y Defensa del Patrimonio Cultural, la Equipo de Trabajo de Catastro y Saneamiento Físico Legal y de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco del Ministerio de Cultura;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificado por la Ley N° 31770 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000023-2025-VMPCIC/MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado “Sitio Arqueológico Aya Q’asa”, ubicado en el distrito de Challabamba, provincia de Paucartambo y departamento de Cusco, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identifique afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo al Plano con código DDC CUSCO PP 2025 002 que presenta las siguientes coordenadas:

Cuadro de Datos Técnicos

Bien Inmueble Prehispánico: “Sitio Arqueológico Aya Q’asa”

Datum: WGS84

Proyección: UTM

Zona UTM: 27s (Calca).

Coordenada Referencial del BIP “Sitio Arqueológico Aya Q’asa”: 212280.0000 Este - 8536095.0000 Norte.

CUADRO DE DATOS TECNICOS DEL SITIO ARQUEOLOGICO DE AYA Q’ASA

VERTICE

LADO

DISTANCIA

ANG. INTERNO

ESTE (X)

NORTE (Y)

1

1-2

37.01

80°11’25”

212273.8055

8536127.2534

2

2-3

41.94

89°35’14”

212304.8260

8536107.0764

3

3-4

31.65

123°45’46”

212281.7041

8536072.0825

4

4-1

60.22

66°27’35”

212250.0496

8536071.9120

Área: 1649.91 m2 (0.1649 ha)

Perímetro: 170.82 m

Código del Plano: DDC CUSCO PP 2025 002.

Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran detalladas en el Informe de Inspección N° 000042-2025-CZSAP/MC de fecha 20 de febrero del 2025, así como, en el Informe N° 000043-2025-CCSFL-EVH/MC y en el Plano Perimétrico con código DDC CUSCO PP 2025 002; los cuales se adjuntan como anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.

Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, de acuerdo a lo establecido en el Informe de Inspección N° 000042-2025-CZSAP/MC, las siguientes:

MEDIDAS PROVISIONALES RECOMENDADAS

MEDIDA

REFERENCIA

Paralización y/o cese de la afectación.

Por tratarse de intervención inconsulta, se advirtió a los pobladores sobre la instalación de la antena de comunicación, y obras similares en el S.A. Aya Q´asa.

Señalización.

Como medida provisional instalar señalización, paneles informativos para advertir al usuario nacional o turista de la importancia del bien inmueble prehispánico/ S.A. Aya Q´asa proporcionando ciertas recomendaciones para la protección del mismo.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Sub Unidad de Patrimonio Inmueble Prehispánico, a la Sub Unidad de Parques Arqueológicos, a la Coordinación de Zonas y Sitios Arqueológicos de Paucartambo y a la Sub Unidad de Defensa del Patrimonio Cultural, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como, las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.

Artículo Cuarto.- DISPONER al Equipo de Trabajo de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación del Bien Inmueble Prehispánico comprendido en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identificación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios; así como poner en conocimiento de la Dirección de Saneamiento Físico Legal el contenido de la presente, para fines que correspondan.

Artículo Quinto.- DISPONER al Equipo de Trabajo de la Procuraduría Publica del Ministerio de Cultura, inicien las acciones legales pertinentes, de corresponder.

Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco y del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Artículo Séptimo.- NOTIFICAR la presente Resolución Directoral, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Provincial de Paucartambo, Municipalidad Distrital de Challabamba, a fin de que procedan de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; así como, notificar a los administrados conforme al artículo 104° del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED, modificado por el Decreto Supremo N° 007-2017-MC.

Artículo Octavo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS MOYA COHAGUILA

Dirección Ejecutiva

Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco

2427220-1