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Fecha de publicación: 14/08/2025
Reconocen al Ente Gestor del Destino Mundo Chachapoyas de la región Amazonas

Determinan Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado “Paisaje Arqueológico de Antaraqay”, ubicado en el distrito y provincia de Calca, departamento de Cusco

RESOLUCIóN DIRECTORAL

N° 000797-2025-DE-DDC-CUS/MC

Cusco, 14 de mayo del 2025

VISTOS: El Informe de Inspección N° 00014-2024-CZSAVC-MC de fecha 07 de agosto del 2024, mediante el cual, Coordinación de Zonas y Sitios Arqueológicos de Calca, sustenta la propuesta para la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado “Paisaje Arqueológico de Antaraqay”, ubicado en el distrito y provincia de Calca, departamento de Cusco; el Informe Técnico N° 000030-2025-ETCSFL-EVH/MC; el Informe N° 000091-2024-CCSFL-IMH/MC del 27 de marzo del año en curso, N° Informe N° 000270-2025-CCSFL/MC del 31 de marzo del 2024,; el Informe N° 000735-2025-SUPIPH/MC; el Informe N° 001429-2025-SDDPCDPC/MC; el Proveído N° 005359-2025-DE-DDC-CUS/MC y el Informe N° 00939-2025-UAJ/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21° de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;

Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificado por la Ley N° 31770, dispone que, “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales de la época prehispánica, virreinal, republicana y contemporánea, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo II o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte, según corresponda. La presunción legal queda sin efecto por declaración expresa de la autoridad competente, de oficio o a pedido de parte, siempre que el sustento técnico se enmarque en normas sectoriales o vinculantes al sector. Dichos bienes se encuentran sujetos a las disposiciones, acciones y medidas de protección provisionales establecidas en la presente ley y su reglamento, y demás acciones legales y administrativas contempladas en la legislación vigente.”;

Que, el artículo 97° del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, incorporado mediante Decreto Supremo N° 007-2017-MC establece que: “(…) la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación; exceptuándose los proyectos de inversión, públicos y/o privados, que cuenten con permisos y autorizaciones dentro de los procedimientos previamente establecidos”;

Que, el numeral 99.1 del artículo 99° del citado cuerpo normativo, establece que: “La determinación de la protección provisional se inicia de oficio a partir del conocimiento de una afectación o posible afectación a los bienes que presuntamente constituyen Patrimonio Cultural de la Nación; los que son susceptibles de formar parte del Patrimonio Cultural de la Nación en virtud de su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sin perjuicio de su condición de propiedad pública o privada”;

Que, el numeral 99.2 del artículo 99° del mencionado Reglamento establece que: “La determinación de la protección provisional de los bienes que presuntamente constituyen Patrimonio Cultural de la Nación se encuentra sustentada en el informe técnico formulado por las áreas competentes del Ministerio de Cultura, conforme a la normativa correspondiente”; en el caso materia de evaluación mediante el Informe de Inspección N° 00014-2024-CZSAVC-MC de fecha 07 de agosto del 2024, la Coordinación de Zonas y Sitios Arqueológicos de Calca, sustenta la propuesta para la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado “Paisaje Arqueológico de Antaraqay”, ubicado en el distrito y provincia de Calca, departamento de Cusco; además se cuenta con el Informe Técnico N° 000030-2025-ETCSFL-EVH/MC; el Informe N° 000091-2024-CCSFL-IMH/MC del 27 de marzo del año en curso, el Informe N° 000270-2025-CCSFL/MC del 31 de marzo del 2024,; el Informe N° 000735-2025-SUPIPH/MC; el Informe N° 001429-2025-SDDPCDPC/MC a través de los cuales las dependencias técnicas de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco luego de evaluar bajo responsabilidad el presente expediente emiten opinión favorable para la continuación del trámite;

Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2021-MC se modificó el numeral 100.1 del artículo 100° del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, estableciéndose que: “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación definitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más”;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 077-2018-VMPCIC-MC se aprobó la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC denominada “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”, instrumento que fue tomado en consideración en la tramitación del presente expediente;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 000023-2025-VMPCIC/MC de fecha 17 de enero de 2025, que delega en el/la Director/a de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, durante el Ejercicio Fiscal 2025, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, ubicados en el departamento de Cusco; siendo ello así, corresponde ser aprobada la protección provisional propuesta por Resolución Directoral;

Que, mediante Informe de Inspección N° 00014-2024-CZSAVC-MC de fecha 07 de agosto del 2024, se sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado, “Paisaje Arqueológico de Antaraqay”, ubicado en el distrito y provincia de Calca, departamento de Cusco; especificando los fundamentos sobre su valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad acorde con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; en tal sentido, señala que el Bien Inmueble Prehispánico viene siendo objeto de afectación verificada debido a agentes antropicos y factores naturales de acuerdo a lo siguiente:

Agentes Antrópicos

Los agentes antrópicos vienen ocasionando el deterioro del Paisaje Arqueológico de ANTARAQAY, el mayor impacto que se observa en esta zona (afectado yo vulnerado) es causado por la remoción de suelos con maquinaria pesada y extracción de los elementos líticos (parte integrante de las andenerías prehispánicas), así como construcciones de vivienda y ampliación de cultivos generados por los posesionarios (comuneros ) de la zona, los que están destruyendo los muros, además, los comuneros de esta zona vienen realizando construcciones de viviendas, por lo que , como medida de protección se han realizado actas de verificación.

Factores Naturales

La región de Cusco, durante el año tiene dos épocas definidas que son: época de lluvias (diciembre - abril) y sequias. (junio - julio), en la época de lluvias es el tiempo donde se producen con mayor frecuencia las afectaciones producidas por las precipitaciones pluviales, erosión por la escorrentía y exfoliación de piedras, también el crecimiento de vegetación nativa de la zona y exótica en los muros causan que las raíces se encuentran introducidos en el núcleo de los paramentos.

Que, mediante Informe N° 00939-2025-UAJ/MC, la Unidad de Asesoría Jurídica, luego de advertir la Resolución Viceministerial N° 000023-2025-VMPCIC/MC de fecha 17 de enero de 2025 y los informes técnicos emitidos bajo responsabilidad por las áreas técnicas pertinentes, recomienda emitir la Resolución Directoral que, Determine la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado “Paisaje Arqueológico de Antaraqay”, ubicado en el distrito y provincia de Calca, departamento de Cusco;

Con los vistos de la Sub Dirección Desconcentrada de Patrimonio Cultural y Defensa del Patrimonio Cultural, la Coordinación de Catastro y Saneamiento Físico Legal y de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco del Ministerio de Cultura;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificado por la Ley N° 31770 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000023-2025-VMPCIC/MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado “Paisaje Arqueológico de Antaraqay”, ubicado en el distrito y provincia de Calca, departamento de Cusco, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identifique afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo al Plano con código DDC CUSCO PP 2025 001 que presenta las siguientes coordenadas:

Cuadro de Datos Técnicos

Bien Inmueble Prehispánico: “Paisaje Arqueológico de Antaraqay”

Datum: WGS84

Proyección: UTM

Zona UTM: 19s (Calca)

Carta Nacional: 27s (Calca)

Coordenada Referencial del BIP “Paisaje Arqueológico de Antaraqay” 176482.52 Este: 8524374.69 Norte.

CUADRO DE DATOS TÉCNICOS DEL PAISAJE ARQUEOLÓGICO DE ANTARAQAY

VÉRTICE

LADO

DISTANCIA

ANG. INTERNO

ESTE (X)

NORTE (Y)

1

1-2

89.01

113°34’41”

176063.5150

8524581.2290

2

2-3

135.73

152°56’16”

176128.6600

8524641.8880

3

3-4

162.92

145°8’17”

176259.1980

8524679.0620

4

4-5

215.02

141°15’40”

176413.2720

8524626.1110

5

5-6

34.54

181°23’8”

176528.1500

8524444.3550

6

6-7

63.42

172°38’16”

176547.3050

8524415.6120

7

7-8

68.85

169°1’31”

176575.4220

8524358.7670

8

8-9

39.89

124°43’30”

176593.6410

8524292.3670

9

9-10

19.85

75°56’21”

176568.0350

8524261.7770

10

10-11

74.46

183°44’42”

176556.3650

8524277.8350

11

11-12

77.76

178°8’41”

176508.7500

8524335.0810

12

12-13

65.19

191°9’47”

176460.9860

8524396.4430

13

13-14

64.71

199°49’55”

176411.7450

8524439.1570

14

14-15

43.25

181°25’7”

176351.3760

8524462.4610

15

15-16

29.05

199°41’21”

176310.6540

8524477.0330

16

16-17

171.27

201°27’45”

176281.6020

8524477.0330

17

17-1

176.88

87°55’2”

176122.2100

8524414.3670

TOTAL

1531.8

2700°0’0”

Área: 89804.18 m2 (8.9804 ha)

Perímetro: 1531.80 m

Código del Plano: DDC CUSCO PP 2025 001.

Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran detalladas en el Informe de Inspección N° 00014-2024-CZSAVC-MC de fecha 07 de agosto del 2024, así como, en el Informe N° 000030-2025-ETCSFL-EVH/MC y en el Plano Perimétrico con código DDC CUSCO PP 2025 001; los cuales se adjuntan como anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.

Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, de acuerdo a lo establecido en el Informe de Inspección N° 00014-2024-CZSAVC-MC de fecha 07 de agosto del 2024, las siguientes:

MEDIDAS PROVISIONALES RECOMENDADAS

MEDIDA

REFERENCIA

Paralización y/o cese de la afectación.

Por tratarse de intervenciones inconsultas, se le advirtió a través de actas de verificación a los administrados, por afectación al patrimonio cultural. Por lo que según el caso deberá implementarse medidas preventivas y/o cautelares.

Se proyectará realizar acciones de sensibilización con los propietarios de los predios dentro del Paisaje Arqueológico.

Desmontaje

Liberación de material acumulado de los muros, colapso de paramentos, las construcciones existentes en concreto armado y estructuras de fierro y con parantes de madera con techos de calamina que a la fecha continúan con la construcción..

Apuntalamiento.

Como medidas de protección provisional se realizarán los apuntalamientos, para evitar el colapso de los muros, con rollizos de eucalipto y maderamen.

Incautación.

De observarse la continuidad de los trabajos se realizará la incautación de los materiales en coordinación para la intervención con las áreas competentes.

Señalización.

Es necesario la implementación de la señalización, con paneles informativos con las restricciones correspondientes a fin de evitar la afectación del presente Bien Inmueble Prehispánico.

Retiro de estructuras temporales maquinarias, herramientas, elementos y/o accesorios.

Previa evaluación deberá realizarse el retiro de elementos perturbadores que se encuentra a la fecha producto de las construcciones de vivienda y los cercos perimétricos con malla metálica.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Sub Unidad de Patrimonio Inmueble Prehispánico, a la Sub Unidad de Parques Arqueológicos, a la Coordinación de Zonas y Sitios Arqueológicos de Calca y a la Sub Unidad de Defensa del patrimonio Cultural, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el artículo segundo de la presente resolución, así como, las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.

Artículo Cuarto.- DISPONER al Equipo de Trabajo de Catastro y Saneamiento Físico Legal de la DDC Cusco, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación del Bien Inmueble Prehispánico comprendido en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identificación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios; así como poner en conocimiento de la Dirección de Saneamiento Físico Legal el contenido de la presente, para fines que correspondan.

Artículo Quinto.- DISPONER al Equipo de Trabajo de la Procuraduría Pública del Ministerio de Cultura, inicien las acciones legales pertinentes, de corresponder.

Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco y del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Artículo Séptimo.- NOTIFICAR la presente Resolución Directoral, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Provincial de Calca a fin de que procedan de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; así como, notificar a los administrados conforme al artículo 104° del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED, modificado por el Decreto Supremo N° 007-2017-MC.

Artículo Octavo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS MOYA COHAGUILA

Dirección Ejecutiva

Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco

2427026-1