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Fecha de publicación: 14/08/2025
Reconocen al Ente Gestor del Destino Mundo Chachapoyas de la región Amazonas

Determinan Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado “Paisaje Arqueológico Qenqoraqay”, ubicado en el distrito de San Salvador, provincia de Calca, departamento de Cusco

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 002930-2024-DDC-CUS/MC

Cusco, 27 de diciembre del 2024

VISTOS: El Informe de Inspección Nº 000347-2024-CZSACC/MC de fecha 03 de mayo del 2024, mediante el cual, Coordinación de Zonas y Sitios Arqueológicos de Calca, sustenta la propuesta para la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado “Paisaje Arqueológico Qenqoraqay”, ubicado en el distrito de San Salvador, provincia de Calca, departamento de Cusco; el Informe Técnico Nº 000177-2024-CCSFL-EVH/MC del 13 de diciembre del 2024; el Informe Nº 000367-2024-CCSFL-IMH/MC del 16 de diciembre del 2024 el Informe Nº 000849-2024-CCSFL/MC; el Informe Nº 000849-2024-AFPA/MC del 17 de diciembre del 2024; el Informe Nº 004110-2024-AFPA/MC del 18 de diciembre del 2024; el Informe Nº 006477-2024-SDDPCDPC/MC del 18 de diciembre del 2024 y el Informe Nº 003631-2024-OAJ/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21º de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;

Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificado por la Ley Nº 31770, dispone que, “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales de la época prehispánica, virreinal, republicana y contemporánea, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo II o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte, según corresponda. La presunción legal queda sin efecto por declaración expresa de la autoridad competente, de oficio o a pedido de parte, siempre que el sustento técnico se enmarque en normas sectoriales o vinculantes al sector. Dichos bienes se encuentran sujetos a las disposiciones, acciones y medidas de protección provisionales establecidas en la presente ley y su reglamento, y demás acciones legales y administrativas contempladas en la legislación vigente.”;

Que, el artículo 97º del Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, incorporado mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC establece que: “(…) la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación; exceptuándose los proyectos de inversión, públicos y/o privados, que cuenten con permisos y autorizaciones dentro de los procedimientos previamente establecidos”;

Que, el numeral 99.1 del artículo 99º del citado cuerpo normativo, establece que: “La determinación de la protección provisional se inicia de oficio a partir del conocimiento de una afectación o posible afectación a los bienes que presuntamente constituyen Patrimonio Cultural de la Nación; los que son susceptibles de formar parte del Patrimonio Cultural de la Nación en virtud de su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sin perjuicio de su condición de propiedad pública o privada”;

Que, el numeral 99.2 del artículo 99º del mencionado Reglamento establece que: “La determinación de la protección provisional de los bienes que presuntamente constituyen Patrimonio Cultural de la Nación se encuentra sustentada en el informe técnico formulado por las áreas competentes del Ministerio de Cultura, conforme a la normativa correspondiente”; en el caso materia de evaluación mediante el Informe Técnico Nº 000177-2024-CCSFL-EVH/MC; el Informe Nº 000367-2024-CCSFL-IMH/MC; el Informe Nº 000849-2024-CCSFL/MC; el Informe Nº 004110-2024-AFPA/MC y el Proveído Nº 006477-2024-SDDPCDPC/MC, las dependencias técnicas de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco luego de evaluar bajo responsabilidad el presente expediente emiten opinión favorable para la continuación del trámite;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2021-MC se modificó el numeral 100.1 del artículo 100º del Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, estableciéndose que: “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación definitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más”;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC denominada “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”, instrumento que fue tomado en consideración en la tramitación del presente expediente;

Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 000009-2024-VMPCIC/MC de fecha 17 de enero de 2024 se delegó en el/la director/a de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco durante el Ejercicio Fiscal 2024 la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, ubicados en el departamento de Cusco. Siendo ello así, corresponde ser aprobada la protección provisional propuesta por Resolución Directoral;

Que, mediante Informe de Inspección Nº 000347-2024-CZSACC/MC de fecha 03 de mayo del 2024, se sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado, “Paisaje Arqueológico Qenqoraqay”, ubicado en el distrito de San Salvador, provincia de Calca, departamento de Cusco; especificando los fundamentos sobre su valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad acorde con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC; en tal sentido, señala que el Bien Inmueble Prehispánico viene siendo objeto de afectación verificada debido a agentes antropicos y factores naturales de acuerdo a lo siguiente:

Agentes Antrópicos

Los agentes que van ocasionando el deterioro del área en donde se encuentra el bien inmueble prehispánico Qenqoraqay, son los agentes antrópicos, se considera como el mayor impacto que se observa en esta zona, afectado y/o vulnerado, por las remociones de suelos con el uso de maquinaria pesada con fines de habilitar espacios para construcción de viviendas y/o fines de lotización, hecho que pondría en riesgo la conservación de los vestigios arqueológicos del lugar.

Factores Naturales

La región de Cusco durante el año tiene dos épocas definidas, que son época de lluvias (diciembre – abril) y estiaje entre los meses de mayo a noviembre.

En la época de lluvias es el tiempo donde se producen con mayor frecuencia las afectaciones producidas por las precipitaciones pluviales permanentes donde se acumula y filtra las aguas en la parte superior de los andenes y en el núcleo de muros de recintos por ello las estructuras arquitectónicas sufren daños colaterales por humedad.

Otro factor de deterioro es el desarrollo de la flora, el crecimiento de vegetación herbácea y arbustiva cuyas raíces se introducen al núcleo de los paramentos y generan el desplazamiento de los elementos líticos de los muros, llegando en algunos casos a provocar el colapso de paños de muro. Con respecto a la fauna silvestre, el deterioro es provocado por la colonización de aves, insectos y pequeños mamíferos en los muros de las estructuras prehispánicas.

Que, mediante Informe Nº 003631-2024-OAJ/MC, la Oficina de Asesoría Jurídica, luego de advertir la Resolución Viceministerial Nº 000009-2024-VMPCIC/MC de fecha 17 de enero de 2024 y los informes técnicos emitidos bajo responsabilidad por las áreas técnicas pertinentes, recomienda emitir la Resolución Directoral que, Determine la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado “Paisaje Arqueológico Qenqoraqay”, ubicado en el distrito de San Salvador, provincia de Calca, departamento de Cusco;

Con los vistos de la Sub Dirección Desconcentrada de Patrimonio Cultural y Defensa del Patrimonio Cultural, la Coordinación de Catastro y Saneamiento Físico Legal y de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco del Ministerio de Cultura;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificado por la Ley Nº 31770 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED y sus modificatorias; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial Nº 000009-2024-VMPCIC/MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado “Paisaje Arqueológico Qenqoraqay”, ubicado en el distrito de San Salvador, provincia de Calca, departamento de Cusco, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identifique afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo al Plano con código DDC CUSCO PP 2024 009 que presenta las siguientes coordenadas:

Cuadro de Datos Técnicos

Bien Inmueble Prehispánico: “Paisaje Arqueológico Qenqoraqay”

Datum: WGS84

Proyección: UTM

Zona UTM: 27s (Calca)

Coordenada Referencial del BIP “Paisaje Arqueológico de Qenqoraqay”: 199073.3804 Este; 8505900.9636 Norte.

CUADRO DE DATOS TÉCNICOS DEL BIEN INMUEBLE PREHISPANICO “PAISAJE ARQUEOLÓGICO QENQORAQAY”

VÉRTICE

LADO

DISTANCIA

ANG. INTERNO

ESTE (X)

NORTE (Y)

ZONA

1

1-2

445.5

13°47’19”

199002.8900

8505749.7400

19

2

2-3

62.99

11°26’47”

198822.5000

8506157.0800

19

3

3-4

288.24

15°30’54”

198873.8900

8506193.5100

19

4

4-5

78.71

128°8’26”

199097.4100

8506011.5200

19

5

5-6

104.34

34°4’17”

199176.1100

8506010.1300

19

6

6-7

167.8

27°46’21”

199233.0300

8505922.6800

19

7

7-1

150.69

39°15’56”

199151.2500

8505776.1600

19

Área: 86749.80 m2 (8.6749 ha)

Perímetro: 1298.27 m

Código del Plano: DDC CUSCO PP 2024 009.

Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran detalladas en el Informe de Inspección Nº 000347-2024-CZSACC/MC de fecha 03 de mayo del 2024, así como, en el Informe Nº 000177-2024-CCSFL-EVH/MC y en el Plano Perimétrico con código DDC CUSCO PP 2024 009; los cuales se adjuntan como anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.

Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, de acuerdo a lo establecido en el Informe de Inspección Nº 000347-2024-CZSACC/MC de fecha 03 de mayo del 2024, las siguientes:

MEDIDAS PROVISIONALES RECOMENDADAS

MEDIDA

REFERENCIA

Paralización y/o cese de la afectación.

Desarrollo de actas de verificación por afectación al patrimonio cultural, paralización de obras inconsultas sin autorización por parte de la DDC de Cusco, Se viene desarrollando trabajos sensibilización con los propietarios de los predios involucrados del BIP, con el objetivo de cese de afectación,

Desmontaje

Liberación de elementos de construcción exógeno que vienen afectando y ponen en riesgo la evidencia arqueológica, material acumulado de los muros,.

Apuntalamiento.

Apuntalamiento en muros con pérdida de estabilidad vertical (Pandeo)..

Incautación

De observarse con la posible continuidad de los trabajos se realizará la incautación de los materiales, en coordinación para la intervención con las áreas competentes.

Señalización.

Es necesario la implementación de la señalización, y paneles informativos con las restricciones correspondientes a fin de brindar información del Bien Inmueble Prehispánico..

Retiro de estructuras temporales maquinarias, herramientas, elementos y/o accesorios.

Previa evaluación deberá realizarse el retiro de elementos perturbadores que se encuentra a la fecha producto de las construcciones de vivienda y los cercos perimétricos con malla metálica.

Artículo Tercero.- ENCARGAR al Área Funcional de Patrimonio Arqueológico, a la Coordinación de Gestión de Monumentos, a la Coordinación de Zonas y Sitios Arqueológicos de Calca y al Área Funcional de Defensa del Patrimonio, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como, las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.

Artículo Cuarto.- DISPONER a la Coordinación de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación del Bien Inmueble Prehispánico comprendido en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identificación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios; así como poner en conocimiento de la Dirección de Saneamiento Físico Legal el contenido de la presente, para fines que correspondan.

Artículo Quinto.- DISPONER a la Coordinación Funcional de Procuraduría Publica de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, inicien las acciones legales pertinentes, de corresponder.

Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco y del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Artículo Séptimo.- NOTIFICAR la presente Resolución Directoral, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Provincial de Calca a fin de que procedan de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; así como, notificar a los administrados conforme al artículo 104º del Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, modificado por el Decreto Supremo Nº 007-2017-MC.

Artículo Octavo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS MOYA COHAGUILA

Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco

2426908-1