Determinan Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico “Camino Prehispánico Sección Puente Rosario-Pararani”, ubicado en la localidad Suero y Cama, distrito de Espinar, provincia Espinar y departamento de Cusco
RESOLUCIóN DIRECTORAL
N° 002046-2024-DDC-CUS/MC
Cusco, 13 de septiembre del 2024
Vistos, el Informe de Inspección N° 001-2024-IPSVA-PQÑ-MC de fecha 28 de junio del 2024, mediante el cual la Coordinación de Investigación Arqueológica e Histórica del Sistema Vial Andino Qhapaq Ñan, sustenta la propuesta para la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico “Camino Prehispánico Sección Puente Rosario-Pararani”, ubicado en la localidad Suero y Cama, distrito de Espinar, provincia Espinar y departamento de Cusco” ; el Informe N° 000095-2024-CCSFL-JAE/MC del 12 de julio del 2024; el Informe N° 000049-2024-IPSVA-LCJ-/MC; el Informe N° 000102-2024-CCSFL-JAE/MC; el Informe N° 000213-2024-CCSFL-IMH/MC; el Informe N° 000527-2024-CCSFL/MC; el Informe N° 002514-2024-AFPA/MC; el Proveído N° 0012561-2024-SDDPCDPC/MC, y el Informe N° 002201-2024-OAJ/MC;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21° de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;
Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificado por la Ley N° 31770, dispone que, “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales de la época prehispánica, virreinal, republicana y contemporánea, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo II o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte, según corresponda.
La presunción legal queda sin efecto por declaración expresa de la autoridad competente, de oficio o a pedido de parte, siempre que el sustento técnico se enmarque en normas sectoriales o vinculantes al sector.
Dichos bienes se encuentran sujetos a las disposiciones, acciones y medidas de protección provisionales establecidas en la presente ley y su reglamento, y demás acciones legales y administrativas contempladas en la legislación vigente.”;
Que, el artículo 97° del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, incorporado mediante Decreto Supremo N° 007-2017-MC establece que: “la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación; exceptuándose los proyectos de inversión, públicos y/o privados, que cuenten con permisos y autorizaciones dentro de los procedimientos previamente establecidos”;
Que, el numeral 99.1 del artículo 99° del citado cuerpo normativo, establece que: “La determinación de la protección provisional se inicia de oficio a partir del conocimiento de una afectación o posible afectación a los bienes que presuntamente constituyen Patrimonio Cultural de la Nación; los que son susceptibles de formar parte del Patrimonio Cultural de la Nación en virtud de su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sin perjuicio de su condición de propiedad pública o privada”;
Que, el numeral 99.2 del artículo 99° establece que: “La determinación de la protección provisional de los bienes que presuntamente constituyen Patrimonio Cultural de la Nación se encuentra sustentada en el informe técnico formulado por las áreas competentes del Ministerio de Cultura, conforme a la normativa correspondiente”; en el caso materia de evaluación mediante el Informe N° 000102-2024-CCSFL-JAE/MC, Informe N° 000095-2024-CCSFL-JAE/MC del 12 de julio del 2024; el Informe N° 000049-2024-IPSVA-LCJ-/MC; el Informe N° 000213-2024-CCSFL-IMH/MC; el Informe N° 000527-2024-CCSFL/MC; el Informe N° 002514-2024-AFPA/MC; las dependencias técnicas de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco luego de evaluar bajo responsabilidad el presente expediente emiten opinión favorable para la continuación del trámite;
Que, a través del Decreto Supremo N° 002-2021-MC se modificó el numeral 100.1 del artículo 100° del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, estableciéndose que: “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación definitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más”;
Que, mediante Resolución Viceministerial N° 077-2018-VMPCIC-MC se aprobó la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC denominada “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”, instrumento que fue tomado en consideración en la tramitación del presente expediente;
Que, mediante Resolución Viceministerial N° 000009-2024-VMPCIC/MC de fecha 17 de enero de 2024, se resuelve, delegar en el/la Director/a de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco durante el Ejercicio Fiscal 2024, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, ubicados en el departamento de Cusco. Siendo ello así, corresponde ser aprobada la protección provisional propuesta por Resolución Directoral;
Que, mediante Informe de Inspección N° 001-2024-IPSVA-PQÑ-MC de fecha 28 de junio del 2024, se sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico “Camino Prehispánico Sección Puente Rosario-Pararani”, ubicado en la localidad Suero y Cama, distrito de Espinar, provincia Espinar y departamento de Cusco, especificando los fundamentos sobre su valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad acorde con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; en tal sentido, señala que el Bien Inmueble Prehispánico viene siendo objeto de afectación verificada debido a agentes antropicos y factores naturales de acuerdo a lo siguiente:
Agentes Antrópicos
“Existe la probabilidad y/o riesgo de la apertura de nuevas trochas carrozables y la utilización de maquinaria agrícola (tractores) para la ampliación de la frontera agrícola, que comprometan la conservación de la calzada u otros elementos arquitectónicos integrados del camino.”
Factores Naturales
“La calzada del camino ha sido erosionada por las aguas pluviales y por el crecimiento de la vegetación nativa-herbácea.”
Que, la Asesora Legal de la Coordinación de Catastro y Saneamiento Físico Legal de la DDC Cusco, mediante el Informe N° 000213-2024-CCSFL-IMH/MC del 15 de agosto del año en curso, concluye señalando que en el marco de las facultades delegadas a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, mediante Resolución Viceministerial N° 000009-2024-VMPCIC/MC, corresponde DETERMINAR la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico “Camino Prehispánico Sección Puente Rosario-Pararani”, ubicado en la localidad Suero y Cama, distrito de Espinar, provincia Espinar y departamento de Cusco; por cuanto, cumple con los aspectos técnicos necesarios contenidos en la Resolución Viceministerial N° 077-2018-VMPCIC-MC que aprueba la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, recomendando al titular de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, emitir la Resolución Directoral de Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico “Camino Prehispánico Sección Puente Rosario-Pararani”, ubicado en la localidad Suero y Cama, distrito de Espinar, provincia Espinar y departamento de Cusco.
Que, mediante Informe N° 002201-2024-OAJ/MC, la Oficina de Asesoría Jurídica, luego de advertir la Resolución Viceministerial N° 000009-2024-VMPCIC/MC de fecha 17 de enero de 2024 y los informes técnicos emitidos bajo responsabilidad por las áreas técnicas pertinentes, recomienda emitir la Resolución Directoral que, Determine la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico “Camino Prehispánico Sección Puente Rosario-Pararani”;
Con las visaciones de la Sub Dirección Desconcentrada de Patrimonio Cultural y Defensa del Patrimonio Cultural, la Coordinación de Catastro y Saneamiento Físico Legal y de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco del Ministerio de Cultura;
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificado por la Ley N° 31770 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000009-2024-VMPCIC/MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico “Camino Prehispánico Sección Puente Rosario-Pararani”, ubicado en la localidad Suero y Cama, distrito de Espinar, provincia Espinar y departamento de Cusco, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identifique afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo al Plano con código DDC CUSCO PP 2024 005 que presenta las siguientes coordenadas:
Cuadro de Datos Técnicos
BIP: Bien Inmueble Prehispánico “Camino Prehispánico Sección Puente Rosario-Pararani”.
Datum: WGS84
Proyección: UTM
Zona UTM: 19 L
Coordenada Referencial del BIP “Camino Prehispánico Sección Puente Rosario-Pararani”: 236541.8100 Este; 8371781.3120 Norte.
|
CUADRO DE DATOS TÉCNICOS CAMINO PREHISPANICO |
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|
SECCIÓN PUENTE ROSARIO-PARARANI (Datum: WGS 84 - UTM - Zona: 19L) |
|||||
|
VERTICE |
LADO |
DISTANCIA |
ANG. INTERNO |
ESTE (X) |
NORTE (Y) |
|
1 |
1-2 |
27.53 |
72°22’24” |
236503.7597 |
8372427.5642 |
|
2 |
2-3 |
22.3 |
190°44’37” |
236521.3415 |
8372406.3827 |
|
3 |
3-4 |
24.99 |
153°14’52” |
236538.5332 |
8372392.1797 |
|
4 |
4-5 |
59.62 |
146°55’50” |
236548.5736 |
8372369.2913 |
|
5 |
5-6 |
63.37 |
193°43’31” |
236538.8522 |
8372310.4663 |
|
6 |
6-7 |
102.18 |
184°40’22” |
236543.6492 |
8372247.2770 |
|
7 |
7-8 |
48.79 |
172°34’39” |
236559.6587 |
8372146.3588 |
|
8 |
8-9 |
19.66 |
166°16’56” |
236561.0139 |
8372097.5838 |
|
9 |
9-10 |
109.6 |
197°48’50” |
236556.8838 |
8372078.3613 |
|
10 |
10-11 |
71.21 |
162°0’35” |
236567.7461 |
8371969.3012 |
|
11 |
11-12 |
74.04 |
204°2’17” |
236552.5729 |
8371899.7260 |
|
12 |
12-13 |
55.67 |
168°55’58” |
236567.6318 |
8371827.2362 |
|
13 |
13-14 |
124.68 |
201°54’31” |
236568.2812 |
8371771.5726 |
|
14 |
14-15 |
35.41 |
167°58’3” |
236616.1487 |
8371656.4495 |
|
15 |
15-16 |
47.4 |
157°17’34” |
236622.6293 |
8371621.6349 |
|
16 |
16-17 |
61.97 |
220°42’12” |
236612.6422 |
8371575.2962 |
|
17 |
17-18 |
30.35 |
155°39’44” |
236642.2481 |
8371520.8613 |
|
18 |
18-19 |
117.16 |
205°51’3” |
236644.4721 |
8371490.5964 |
|
19 |
19-20 |
70 |
149°54’39” |
236703.1452 |
8371389.1908 |
|
20 |
20-21 |
104.43 |
214°40’23” |
236703.1020 |
8371319.1930 |
|
21 |
21-22 |
176.64 |
155°45’3” |
236762.4583 |
8371233.2716 |
|
22 |
22-23 |
55.02 |
226°23’54” |
236794.3095 |
8371059.5280 |
|
23 |
23-24 |
49.95 |
128°45’40” |
236840.3410 |
8371029.3906 |
|
24 |
24-25 |
23.47 |
91°1’35” |
236845.1698 |
8370979.6757 |
|
25 |
25-26 |
104.35 |
128°29’57” |
236821.8515 |
8370976.9884 |
|
26 |
26-27 |
165.3 |
143°16’43” |
236747.9739 |
8371050.6776 |
|
27 |
27-28 |
121.12 |
205°32’23” |
236723.9637 |
8371214.2245 |
|
28 |
28-29 |
59.54 |
141°8’10” |
236656.4258 |
8371314.7632 |
|
29 |
29-30 |
103.89 |
217°52’41” |
236661.5862 |
8371374.0773 |
|
30 |
30-31 |
132.69 |
164°42’16” |
236605.1476 |
8371461.2987 |
|
31 |
31-32 |
35.72 |
136°58’59” |
236565.0049 |
8371587.7668 |
|
32 |
32-33 |
169.85 |
226°47’50” |
236580.3298 |
8371620.0313 |
|
33 |
33-34 |
298.02 |
159°20’6” |
236518.3823 |
8371778.1794 |
|
34 |
34-35 |
236.87 |
183°36’52” |
236514.6085 |
8372076.1725 |
|
35 |
35-36 |
49.04 |
166°37’47” |
236496.6829 |
8372312.3674 |
|
36 |
36-37 |
45.31 |
210°10’8” |
236504.3799 |
8372360.7997 |
|
37 |
37-1 |
29.11 |
126°10’57” |
236488.0405 |
8372403.0591 |
|
TOTAL |
3126.25 |
6300°0’1” |
|||
Área: 67 790.78 m2 (6.7790 ha)
Perímetro: 3 126.25 m
Código del plano: DDC CUSCO PP 2024 005.
Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 001-2024-IPSVA-PQÑ-MC de fecha 04 de agosto del 2023, así como, en el Informe N° 000102-2024-CCSFL-JAE/MC y en el Plano Perimétrico con código DDC CUSCO PP 2024 005; los cuales se adjuntan como anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.
Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, de acuerdo a lo establecido en el Informe de Inspección N° 002-2023-IPSVA-PQÑ-MC de fecha 04 de agosto del 2023, las siguientes:
MEDIDAS PROVISIONALES RECOMENDADAS
|
MEDIDA |
REFERENCIA |
|
|
Paralización y/o cese de la afectación |
X |
Como una medida urgente e inaplazable, se debe ordenar la paralización de apertura de trochas carrozables, que comprometen la conservación de la calzada u otros elementos arquitecticos integrados del camino. Es decir, según la normativa vigente toda obra pública y/o privada debe contar con una modalidad de intervención arqueológica autorizada por el Ministerio de Cultura.. |
|
Señalización |
X |
Se recomienda la colocación de paneles informativos, para prevenir la constante afectación de dicho Paisaje Arqueológico. |
Artículo Tercero.- ENCARGAR al Área Funcional de Patrimonio Arqueológico, a la Coordinación de Gestión de Monumentos, a la Coordinación del Proyecto Qhapaq Ñan y al Área Funcional de Defensa del Patrimonio, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como, las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.
Artículo Cuarto.- DISPONER a la Coordinación del Proyecto Qhapaq Ñan, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación del Bien Inmueble Prehispánico comprendido en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identificación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios; así como poner en conocimiento de la Dirección de Saneamiento Físico Legal el contenido de la presente, para fines que correspondan.
Artículo Quinto.- DISPONER a la Coordinación Funcional de Procuraduría Publica de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, inicien las acciones legales pertinentes, de corresponder.
Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco y del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).
Artículo Séptimo.- NOTIFICAR la presente Resolución Directoral, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Provincial de Espinar a fin de que procedan de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; así como, notificar a los administrados conforme al artículo 104° del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED, modificado por el Decreto Supremo N° 007-2017-MC.
Artículo Octavo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GUIDO WALTER BAYRO ORELLANA
Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco
2426772-1