Determinan Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado “Sitio Arqueológico de Huachaq”, ubicado en el distrito de Yucay, provincia de Urubamba, departamento de Cusco
RESOLUCIóN DIRECTORAL
N° 000696-2024-DDC-CUS/MC
Cusco, 4 de abril del 2024
VISTOS: El Informe de Inspección N° 000629-2023/CZSAU/MC de fecha 29 de diciembre del 2023, mediante el cual la Coordinación de Gestión de Monumentos a través de la Coordinación de Zonas y Sitios Arqueológicos de Urubamba, sustenta la propuesta para la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado “Sitio Arqueológico de Huachaq”, ubicado en el distrito de Yucay, provincia de Urubamba, departamento de Cusco; el Informe Técnico N° 000040-2024-CCSFL-EVH/MC; el Informe N° 000097-2024-CCSFL-IMH/MC; el Informe N° 000210-2024-CCSFL/MC; el Informe N° 000999-2024-AFPA/MC; el Proveído N° 004703-2024-SDDPCDPC/MC, y el Informe N° 000870-2024-OAJ/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21° de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;
Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificado por la Ley N° 31770, dispone que, “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales de la época prehispánica, virreinal, republicana y contemporánea, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo II o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte, según corresponda. La presunción legal queda sin efecto por declaración expresa de la autoridad competente, de oficio o a pedido de parte, siempre que el sustento técnico se enmarque en normas sectoriales o vinculantes al sector. Dichos bienes se encuentran sujetos a las disposiciones, acciones y medidas de protección provisionales establecidas en la presente ley y su reglamento, y demás acciones legales y administrativas contempladas en la legislación vigente.”;
Que, el artículo 97° del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, incorporado mediante Decreto Supremo N° 007-2017-MC establece que: “(…) la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación; exceptuándose los proyectos de inversión, públicos y/o privados, que cuenten con permisos y autorizaciones dentro de los procedimientos previamente establecidos”;
Que, el numeral 99.1 del artículo 99° del citado cuerpo normativo, establece que: “La determinación de la protección provisional se inicia de oficio a partir del conocimiento de una afectación o posible afectación a los bienes que presuntamente constituyen Patrimonio Cultural de la Nación; los que son susceptibles de formar parte del Patrimonio Cultural de la Nación en virtud de su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sin perjuicio de su condición de propiedad pública o privada”;
Que, el numeral 99.2 del artículo 99° del mencionado Reglamento establece que: “La determinación de la protección provisional de los bienes que presuntamente constituyen Patrimonio Cultural de la Nación se encuentra sustentada en el informe técnico formulado por las áreas competentes del Ministerio de Cultura, conforme a la normativa correspondiente”; en el caso materia de evaluación mediante el Informe de Inspección N° 000629-2023/CZSAU/MC, el Informe Técnico N° 000040-2024-CCSFL-EVH/MC; el Informe N° 000097-2024-CCSFL-IMH/MC; el Informe N° 000210-2024-CCSFL/MC; el Informe N° 000999-2024-AFPA/MC y el Proveído N° 004703-2024-SDDPCDPC/MC, las dependencias técnicas de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco luego de evaluar bajo responsabilidad el presente expediente emiten opinión favorable para la continuación del trámite;
Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2021-MC se modificó el numeral 100.1 del artículo 100° del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, estableciéndose que: “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación definitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más”;
Que, mediante Resolución Viceministerial N° 077-2018-VMPCIC-MC se aprobó la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC denominada “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”, instrumento que fue tomado en consideración en la tramitación del presente expediente;
Que, mediante Resolución Viceministerial N° 000009-2024-VMPCIC/MC de fecha 17 de enero de 2024 se delegó en el/la director/a de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco durante el Ejercicio Fiscal 2024 la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, ubicados en el departamento de Cusco. Siendo ello así, corresponde ser aprobada la protección provisional propuesta por Resolución Directoral;
Que, mediante Informe de Inspección N° 000629-2023/CZSAU de fecha 29 de diciembre del 2023, se sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado, “Sitio Arqueológico de Huachaq”, ubicado en el distrito de Yucay, provincia de Urubamba, departamento de Cusco; especificando los fundamentos sobre su valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad acorde con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; en tal sentido, señala que el Bien Inmueble Prehispánico viene siendo objeto de afectación verificada debido a agentes antropicos y factores naturales de acuerdo a lo siguiente:
“Agentes Antrópicos
El Sitio Arqueológico de Huachaq, se encuentra afectado y/o vulnerado, por agentes antrópicos, observándose actualmente 04 construcciones en material de adobe y concreto de uno y dos niveles, asentadas y habitadas, desde hace 10 años aproximadamente, a partir del año 2017 en la Coordinación de Zonas y Sitios Arqueológicos de Urubamba se tienen registros de afectaciones de manera directa en el sitio arqueológico:
- El año 2017, en las coordenadas UTM, WGS84, ZONA 18 L E. 815006.20, N. 8526963.74, remoción de suelos con maquinaria pesada en un área de 600 m2, evidenciándose segmentos de muros de data prehispánica emplazados en forma secuencial, afectándose en una longitud de 40 ml el muro prehispánico, mediante la extracción de los elementos líticos con uso de maquinaria pesada.
- En las en las coordenadas UTM, WGS84, ZONA 18 L E. 814495, N. 8527278, se realizó remoción de suelo para la construcción de una vivienda en un área de 48 m2, próximo a un muro de data prehispánica y la extracción de elementos líticos prehispánicos, generando daño y alteración a los elementos arquitectónicos y al paisaje natural y cultural.
- Así mismo se tiene la construcción de una vivienda en un área de 40 m2, sin contar con la autorización de la DDC- Cusco, en las Coordenadas UTM. WGS84, ZONA 18 L E. 815315 N. 856329.
- El año 2018, durante la ejecución de un PEA, PMA con fines de construcción de una planta quesera, se evidenciarían vestigios arqueológicos, muros de recintos de data prehispánica, como se aprecia en el registro fotográfico adjunto, dicha obra ha continuado con la construcción en material concreto el cual altera el entorno natural y cultural de este sitio arqueológico, a la fecha paralizándose dicha obra.
- Así mismo se ha observado la afectación parte del trazo original del camino prehispánico Yucay- Huachaq – Qespihuanca, sobre el cual se han realizado construcciones y cercos con alambre de púas.
- Que a la fecha las afectaciones a los elementos arquitectónicos en el sitio han sido graves, generándose daño a través de las destrucciones de la evidencia arquitectónica, alteraciones en el paisaje natural y cultural del valle sagrado donde se emplaza el sitio arqueológico. Por lo que se tiene desde el año 2017 actuaciones por parte de la Coordinación de Urubamba a través de notificaciones, actas de verificación inicio de procedimientos administrativos sancionadores (05 IPAS), denuncias policiales teniendo en 05 puntos críticos de afectación como se refiere en el plano poligonal adjunto. Dichas actuaciones a la fecha se vienen archivándose por falta de instrumentos normativos, falta de declaratoria y delimitación del sitio.
Factores Naturales
Se verificó que las estructuras arquitectónicas prehispánicas que corresponden en su mayoría a aterrazamientos se encuentran los efectos de los agentes deterioradores, son de tipo natural como las condiciones climáticas como la erosión por la escorrentía, la exfoliación de piedras, así como también, otro factor es la flora con el desarrollo de vegetación nativa, exótica en los muros puesto que las raíces se encuentran introducidos en el núcleo de los paramentos. Asimismo, hay presencia de colonización de líquenes, algas, briófitos, plantas superiores, con respecto a fauna la colonización de aves, insectos, y pequeños mamíferos.”
Que, mediante Informe N° 000870-2024-OAJ/MC, la Oficina de Asesoría Jurídica, luego de advertir la Resolución Viceministerial N° 000009-2024-VMPCIC/MC de fecha 17 de enero de 2024 y los informes técnicos emitidos bajo responsabilidad por las áreas técnicas pertinentes, recomienda emitir la Resolución Directoral que, Determine la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado “Sitio Arqueológico de Huachaq”, ubicado en el distrito de Yucay, provincia de Urubamba, departamento de Cusco;
Con los vistos de la Sub Dirección Desconcentrada de Patrimonio Cultural y Defensa del Patrimonio Cultural, la Coordinación de Catastro y Saneamiento Físico Legal y de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco del Ministerio de Cultura;
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificado por la Ley N° 31770 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000009-2024-VMPCIC/MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado “Sitio Arqueológico de Huachaq”, ubicado en el distrito de Yucay, provincia de Urubamba, departamento de Cusco, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identifique afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo al Plano con código DDC CUSCO PP 2024 004 que presenta las siguientes coordenadas:
Cuadro de Datos Técnicos
Bien Inmueble Prehispánico: “Sitio Arqueológico de Huachaq”
Datum: WGS84
Proyección: UTM
Zona UTM: 18S
Coordenada Referencial del BIP “Sitio Arqueológico de Huachaq”: 815177.3845 Este; 8526865.7686 Norte.
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CUADRO DE DATOS TÉCNICOS SITIO ARQUEOLOGICO DE HUACHAQ |
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(Datum: WGS 84 - UTM - Zona: 18 S) |
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VÉRTICE |
LADO |
DISTANCIA |
ANG. INTERNO |
ESTE (X) |
NORTE (Y) |
|
1 |
1-2 |
192.61 |
87°17’23” |
815324.0000 |
8526863.0000 |
|
2 |
2-3 |
281.78 |
265°16’56” |
815207.0000 |
8526710.0000 |
|
3 |
3-4 |
197.63 |
96°10’56” |
815416.0000 |
8526521.0000 |
|
4 |
4-5 |
45.34 |
257°21’57” |
815300.0000 |
8526361.0000 |
|
5 |
5-6 |
127.00 |
101°15’19” |
815330.0000 |
8526327.0000 |
|
6 |
6-7 |
150.75 |
79°54’5” |
815253.0000 |
8526226.0000 |
|
7 |
7-8 |
500.78 |
140°37’29” |
815151.0000 |
8526337.0000 |
|
8 |
8-9 |
591.33 |
241°21’23” |
815123.0000 |
8526837.0000 |
|
9 |
9-10 |
268.78 |
154°23’52” |
814589.0000 |
8527091.0000 |
|
10 |
10-11 |
155.71 |
102°2’9” |
814420.0000 |
8527300.0000 |
|
11 |
11-1 |
980.31 |
94°18’34” |
814518.0000 |
8527421.0000 |
|
TOTAL |
3492.02 |
1619°59’59” |
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|
Suma de ángulos (real) = 1620°00’00’’ |
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|
Error acumulado = -00°00’01’’ |
|||||
Área: 266309.00 m2 (26.6309 ha)
Perímetro: 3492.02 m
Código del Plano: DDC CUSCO PP 2024 004.
Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran detalladas en el Informe de Inspección N° 000629-2023/CZSAU de fecha 29 de diciembre del 2023, así como, en el Informe N° 000040-2024-CCSFL-EVH/MC y en el Plano Perimétrico con código DDC CUSCO PP 2024 004; los cuales se adjuntan como anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.
Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, de acuerdo a lo establecido en el Informe de Inspección N° 000629-2023/CZSAU de fecha 29 de diciembre del 2023, las siguientes:
MEDIDAS PROVISIONALES RECOMENDADAS
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MEDIDA |
REFERENCIA |
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Paralización y/o cese de la afectación. |
Por tratarse de intervenciones inconsultas, se le advirtió a través de actas de verificación a los administrados la paralización, que a la fecha se tiene 05 procesos administrativos por afectación al patrimonio cultural. Así mismo se vienen realizando trabajos de sensibilización con los propietarios de los predios dentro del sitio arqueológico. |
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Desmontaje |
Liberación de material acumulado de los muros, colapso de paramentos/ muros de contención propio del sitio y de la construcción en concreto armado que a la fecha se encuentra paralizada. |
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Apuntalamiento. |
Apuntalamiento en muros con pérdida de estabilidad vertical (Pandeamiento). |
Artículo Tercero.- ENCARGAR al Área Funcional de Patrimonio Arqueológico, a la Coordinación de Gestión de Monumentos, a la Coordinación de Zonas y Sitios Arqueológicos de Urubamba y al Área Funcional de Defensa del Patrimonio, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como, las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.
Artículo Cuarto.- DISPONER a la Coordinación de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación del Bien Inmueble Prehispánico comprendido en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identificación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios; así como poner en conocimiento de la Dirección de Saneamiento Físico Legal el contenido de la presente, para fines que correspondan.
Artículo Quinto.- DISPONER a la Coordinación Funcional de Procuraduría Publica de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, inicien las acciones legales pertinentes, de corresponder.
Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco y del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).
Artículo Séptimo.- NOTIFICAR la presente Resolución Directoral, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Yucay, Municipalidad Provincial de Urubamba a fin de que procedan de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; así como, notificar a los administrados conforme al artículo 104° del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED, modificado por el Decreto Supremo N° 007-2017-MC.
Artículo Octavo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GUIDO WALTER BAYRO ORELLANA
Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco
2426755-1