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Fecha de publicación: 13/08/2025
Designan Ejecutivo de la Unidad de Tesorería de la Oficina de Administración de la Autoridad Nacional de Infraestructura

Determinan Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado “Sitio Arqueológico de Machu Qorimarka”, ubicado en el distrito de Ccorca, provincia y departamento de Cusco

RESOLUCIóN DIRECTORAL

N° 000605-2024-DDC-CUS/MC

Cusco, 22 de marzo del 2024

VISTOS: El Informe de Inspección N° 001-2024-CZSAVC-CGM-DDC CUS/MC de fecha 26 de enero de 2024, mediante el cual la Coordinación de Gestión de Monumentos - Coordinación de zonas y sitios Arqueológico del Valle Cusco, sustenta la propuesta para la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado “Sitio Arqueológico de Machu Qorimarka”, ubicado en el distrito de Ccorca, provincia y departamento de Cusco; el Informe N° 000039-2024-CCSFL-JAE/MC; el Informe N° 000083-2024-CCSFL-IMH/MC; el Informe N° 000177-2024-CCSFL/MC; el Informe N° 000845-2024-AFPA/MC; el Proveído N° 004055-2024-SDDPCDPC/MC, y el Informe N° 000780-2024-OAJ/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21° de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;

Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificado por la Ley N° 31770, dispone que, “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales de la época prehispánica, virreinal, republicana y contemporánea, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo II o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte, según corresponda. La presunción legal queda sin efecto por declaración expresa de la autoridad competente, de oficio o a pedido de parte, siempre que el sustento técnico se enmarque en normas sectoriales o vinculantes al sector. Dichos bienes se encuentran sujetos a las disposiciones, acciones y medidas de protección provisionales establecidas en la presente ley y su reglamento, y demás acciones legales y administrativas contempladas en la legislación vigente.”;

Que, el artículo 97° del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, incorporado mediante Decreto Supremo N° 007-2017-MC establece que: “(…) la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación; exceptuándose los proyectos de inversión, públicos y/o privados, que cuenten con permisos y autorizaciones dentro de los procedimientos previamente establecidos”;

Que, el numeral 99.1 del artículo 99° del citado cuerpo normativo, establece que: “La determinación de la protección provisional se inicia de oficio a partir del conocimiento de una afectación o posible afectación a los bienes que presuntamente constituyen Patrimonio Cultural de la Nación; los que son susceptibles de formar parte del Patrimonio Cultural de la Nación en virtud de su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sin perjuicio de su condición de propiedad pública o privada”;

Que, el numeral 99.2 del artículo 99° del mencionado Reglamento establece que: “La determinación de la protección provisional de los bienes que presuntamente constituyen Patrimonio Cultural de la Nación se encuentra sustentada en el informe técnico formulado por las áreas competentes del Ministerio de Cultura, conforme a la normativa correspondiente”; en el caso materia de evaluación mediante el el Informe N° 000039-2024-CCSFL-JAE/MC; el Informe N° 000083-2024-CCSFL-IMH/MC; el Informe N° 000177-2024-CCSFL/MC; el Informe N° 000845-2024-AFPA/MC y el Proveído N° 004055-2024-SDDPCDPC/MC, las dependencias técnicas de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco luego de evaluar bajo responsabilidad el presente expediente emiten opinión favorable para la continuación del trámite;

Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2021-MC se modificó el numeral 100.1 del artículo 100° del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, estableciéndose que: “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación definitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más”;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 077-2018-VMPCIC-MC se aprobó la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC denominada “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”, instrumento que fue tomado en consideración en la tramitación del presente expediente;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 000009-2024-VMPCIC/MC de fecha 17 de enero de 2024 se delegó en el/la director/a de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco durante el Ejercicio Fiscal 2024 la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, ubicados en el departamento de Cusco. Siendo ello así, corresponde ser aprobada la protección provisional propuesta por Resolución Directoral;

Que, mediante Informe de Inspección N° 001-2024-CZSAVC-CGM-DDC CUS/MC de fecha 26 de enero de 2024, se sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado “Sitio Arqueológico de Machu Qorimarka”, ubicado en el distrito de Ccorca, provincia y departamento de Cusco; especificando los fundamentos sobre su valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad acorde con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; en tal sentido, señala que el Bien Inmueble Prehispánico viene siendo objeto de afectación verificada debido a agentes antropicos y factores naturales de acuerdo a lo siguiente:

Agentes Antrópicos

• El uso de los recintos como corral para el ganado vacuno, el cual genera la destrucción parcial de los muros prehispánicos que conforman el Sitio Arqueológico.

• Huaqueos constantes que viene afectando las estructuras arquitectónicas de los recintos y la secuencia de andenes prehispánicos.

• Otro factor de deterioro de las estructuras de los andenes es el pastoreo de animales (vacuno, ovino etc.). dentro del sitio arqueológico que, al subir sobre las estructuras arquitectónicas de los andenes, ocasionan debilitamiento de los elementos líticos conformantes de las cabeceras de muros.”

Factores Naturales

• El deterioro de las estructuras de los recintos, andenes, y la muralla se debe en su mayoría a las precipitaciones pluviales, ya que esto ha generado la filtración de agua al interior del núcleo del muro de forma natural afectando las estructuras murarías, ocasionando en muchos casos asentamientos diferenciales, pandeos, desplazamientos.

• Presencia de vegetación (arbustiva y arbórea) que se ha enraizado entre las juntas de los elementos líticos ocasionando en varios segmentos desplazamientos de diversa índole.

• En la parte baja del área donde se registra la secuencia de un sistema de andenerías prehispánicos existe deslizamiento de talud que viene generando el pandeamiento de los muros.

• Alteración de algunos elementos líticos a nivel de la estructura interna, debido a que se ha podido evidenciar piedras en proceso de descomposición e intemperismo.”

Que, mediante Informe N° 000780-2024-OAJ/MC, la Oficina de Asesoría Jurídica, luego de advertir la Resolución Viceministerial N° 000009-2024-VMPCIC/MC de fecha 17 de enero de 2024 y los informes técnicos emitidos bajo responsabilidad por las áreas técnicas pertinentes, recomienda emitir la Resolución Directoral que, Determine la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado “Sitio Arqueológico de Machu Qorimarka” ubicado en el distrito de Ccorca, provincia y departamento de Cusco;

Con los vistos de la Sub Dirección Desconcentrada de Patrimonio Cultural y Defensa del Patrimonio Cultural, la Coordinación de Catastro y Saneamiento Físico Legal y de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco del Ministerio de Cultura;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificado por la Ley N° 31770 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000009-2024-VMPCIC/MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado, “Sitio Arqueológico de Machu Qorimarka” ubicado en el distrito de Ccorca, provincia y departamento de Cusco, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identifique afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo al Plano con código DDC CUSCO PP 2024 003 que presenta las siguientes coordenadas:

BIP: “Machu Qorimarka”.

Datum: WGS84

Proyección: UTM

Zona UTM: 18L

Coordenada Referencial del BIP “Machu Qorimarka”: E: 818980.7077 y N: 8492609.7497 (Centroide).

CUADRO DE COORDENADAS UTM SITIO ARQUEOLÓGICO

MACHU QORIMARKA

VÉRTICE

LADO

DISTANCIA

ÁNGULO INTERNO

ESTE (X)

NORTE (X)

H-01

01 - 02

171.34

153°28´35´´

818820.1410

8492837.3174

H-02

02 - 03

293.02

157°10´4´´

818984.2936

8492788.2197

H-03

03 - 04

69.70

114°5´49´´

819210.4491

8492601.8968

H-04

04 - 05

88.75

138°16´3´´

819191.9538

8492534.6911

H-05

05 - 06

157.07

143°18´31´´

819117.4185

8492486.5085

H-06

06 - 07

168.71

189°58´1´´

818960.6916

8492496.9492

H-07

07 - 08

54.08

125°50´30´´

818792.9581

8492478.8588

H-08

08 - 09

303.89

152°58´36´´

818756.7725

8492519.0509

H-09

09 - 01

144.02

84°53´52´´

818678.2526

8492812.6262

TOTAL

1450.58

1260°0´1´´

Área 129,853.23 m2 (12.9853 ha)

Perímetro 1,450.59 m.

Código del Plano: DDC CUSCO PP 2024 003.

Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran detalladas en el Informe de Inspección N° 001-2024-CZSAVC-CGM-DDC CUS/MC, así como en el Informe N° 000039-2024-CCSFL-JAE/MC y en el Plano Perimétrico con código DDC CUSCO-PP 2024 003; los cuales se adjuntan como anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.

Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, de acuerdo a lo establecido en el Informe de Inspección N° 001-2024-CZSAVC-CGM-DDC-CUS/MC de fecha 26 de enero del 2024, las siguientes:

MEDIDAS PROVISIONALES RECOMENDADAS

MEDIDA

REFERENCIA

Apuntalamiento.

Se recomienda labores de mantenimiento y conservación preventiva (apuntalamiento) de los muros en proceso de pandeamiento.

Señalización.

Es necesario la colocación de un mural informativo en la vía principal de la Comunidad de Qorimarka y otro próximo al Bien Inmueble Prehispánico de Machu Qorimarka.

Artículo Tercero.- ENCARGAR al Área Funcional de Patrimonio Arqueológico, a la Coordinación de Gestión de Monumentos, a la Coordinación de Zonas y Sitios Arqueológicos de la Provincia de Calca y al Área Funcional de Defensa del Patrimonio, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como, las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.

Artículo Cuarto.- DISPONER a la Coordinación de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación del Bien Inmueble Prehispánico comprendido en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identificación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios; así como poner en conocimiento de la Dirección de Saneamiento Físico Legal el contenido de la presente, para fines que correspondan.

Artículo Quinto.- DISPONER al Equipo de Trabajo de la Procuraduría Pública del MINCUL, inicien las acciones legales pertinentes, de corresponder.

Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco y del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Artículo Séptimo.- NOTIFICAR la presente Resolución Directoral, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Ccorca, Municipalidad Provincial de Cusco a fin de que procedan de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; así como, notificar a los administrados conforme al artículo 104° del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED, modificado por el Decreto Supremo N° 007-2017-MC.

Artículo Octavo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUIDO WALTER BAYRO ORELLANA

Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco

2426647-1