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Fecha de publicación: 14/08/2025
Reconocen al Ente Gestor del Destino Mundo Chachapoyas de la región Amazonas

Determinan Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado, “Paisaje Arqueológico de Llaqtaraq’ay”, ubicado en la Comunidad Campesina de Parpacalle, del distrito de San Salvador, provincia de Calca, departamento de Cusco

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 000496-2024-DDC-CUS/MC

Cusco, 8 de marzo del 2024

VISTOS:

El Informe de Inspección N° 00001-2024-CZSAVC-MC de fecha 30 de noviembre del 2023, mediante el cual, la Coordinación de Zonas y Sitios Arqueológicos de la Provincia de Calca, sustenta la propuesta para la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado “Paisaje Arqueológico de Llaqtaraq’ay”, ubicado en la Comunidad Campesina de Parpacalle, del distrito de San Salvador, provincia de Calca, departamento de Cusco; el Informe Técnico N° 000019-2024-CCSFL-JAE/MC; el Informe N° 000058-2024-CCSFL-IMH/MC; Informe N° 000129-2024-CCSFL/MC; el Informe N° 000637-2024-AFPA/MC; el Informe N° 000985-2024-SDDPCDPC/MC, y el Informe N° 000670-2024-OAJ/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21° de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;

Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificado por la Ley N° 31770, dispone que, “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales de la época prehispánica, virreinal, republicana y contemporánea, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo II o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte, según corresponda. La presunción legal queda sin efecto por declaración expresa de la autoridad competente, de oficio o a pedido de parte, siempre que el sustento técnico se enmarque en normas sectoriales o vinculantes al sector. Dichos bienes se encuentran sujetos a las disposiciones, acciones y medidas de protección provisionales establecidas en la presente ley y su reglamento, y demás acciones legales y administrativas contempladas en la legislación vigente.”;

Que, el artículo 97° del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, incorporado mediante Decreto Supremo N° 007-2017-MC establece que: “(…) la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación; exceptuándose los proyectos de inversión, públicos y/o privados, que cuenten con permisos y autorizaciones dentro de los procedimientos previamente establecidos”;

Que, el numeral 99.1 del artículo 99° del citado cuerpo normativo, establece que: “La determinación de la protección provisional se inicia de oficio a partir del conocimiento de una afectación o posible afectación a los bienes que presuntamente constituyen Patrimonio Cultural de la Nación; los que son susceptibles de formar parte del Patrimonio Cultural de la Nación en virtud de su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sin perjuicio de su condición de propiedad pública o privada”;

Que, el numeral 99.2 del artículo 99° establece que: “La determinación de la protección provisional de los bienes que presuntamente constituyen Patrimonio Cultural de la Nación se encuentra sustentada en el informe técnico formulado por las áreas competentes del Ministerio de Cultura, conforme a la normativa correspondiente”; en el caso materia de evaluación mediante el Informe Técnico N° 00001-2024-CZSAVC-MC, el Informe Técnico N° 000019-2024-CCSFL-JAE/MC, el Informe N° 000058-2024-CCSFL-IMH/MC, el Informe N° 000129-2024-CCSFL/MC, el Informe N° 000637-2024-AFPA/MC y el Informe N° 000985-2024-SDDPCDPC/MC, las dependencias técnicas de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco luego de evaluar bajo responsabilidad el presente expediente emiten opinión favorable para la continuación del trámite;

Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2021-MC se modificó el numeral 100.1 del artículo 100° del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, estableciéndose que: “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación definitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más”;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 077-2018-VMPCIC-MC se aprobó la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC denominada “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”, instrumento que fue tomado en consideración en la tramitación del presente expediente;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 000009-2024-VMPCIC/MC de fecha 17 de enero de 2024 se delegó en el/la director/a de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco durante el Ejercicio Fiscal 2024 la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, ubicados en el departamento de Cusco. Siendo ello así, corresponde ser aprobada la protección provisional propuesta por Resolución Directoral;

Que, mediante Informe de Informe de Inspección N° 00001-2024-CZSAVC-MC de fecha 30 de noviembre del 2023, se sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado, “Paisaje Arqueológico de Llaqtaraq’ay”, ubicado en la Comunidad Campesina de Parpacalle, del distrito de San Salvador, provincia de Calca, departamento de Cusco; especificando los fundamentos sobre su valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad acorde con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; en tal sentido, señala que el Bien Inmueble Prehispánico viene siendo objeto de afectación verificada debido a agentes antropicos y factores naturales de acuerdo a lo siguiente:

Agentes Antrópicos

“Los agentes que van ocasionando el deterioro del área en donde se encuentra el Paisaje Arqueológico Llaqtaraqa’y son los agentes antrópicos principalmente, se observa que la zona está afectada y/o vulnerada por las remociones de suelos para cultivo, así como depredación de los elementos líticos de las estructuras prehispánicas para su reutilización en la construcción de viviendas contemporáneas.

También se ha tomado conocimiento de la adjudicación de denuncios mineros en espacios donde existe restos arqueológicos, como el caso del S.A. Llaqtaraqay.”

Factores Naturales

“La región de Cusco durante el año tiene dos épocas definidas que son época de lluvias (diciembre - marzo) y sequias.

En la época de lluvias es el tiempo donde se producen con mayor frecuencia las afectaciones producidas por (factores de causa natural o medio ambiental) entre ello son las precipitaciones pluviales permanente donde se acumula las aguas en la parte superior de los andenes y al interior de recintos por ello las estructuras arquitectónicas sufren daños colaterales como la humectación, desestabilizan y ocasionan el posterior colapso de las mismas.

Otro factor de deterioro es el desarrollo de flora nativa en los paramentos y la intrusión de las raíces hacia el núcleo del muro, también se ha evidenciado la presencia de colonización de líquenes, algas, briófitos, y fauna con la colonización de aves, insectos, y pequeños mamíferos.”

Que, mediante Informe N° 000670-2024-OAJ/MC, la Oficina de Asesoría Jurídica, luego de advertir la Resolución Viceministerial N° 000009-2024-VMPCIC/MC de fecha 17 de enero de 2024 y los informes técnicos emitidos bajo responsabilidad por las áreas técnicas pertinentes, recomienda emitir la Resolución Directoral que, Determine la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado, “Paisaje Arqueológico Llaqtaraq‘ay”, ubicado en el distrito de San Salvador, provincia de Calca, departamento de Cusco;

Con los vistos de la Sub Dirección Desconcentrada de Patrimonio Cultural y Defensa del Patrimonio Cultural, la Coordinación de Catastro y Saneamiento Físico Legal y de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco del Ministerio de Cultura;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificado por la Ley N° 31770 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000009-2024-VMPCIC/MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado, “Paisaje Arqueológico de Llaqtaraq’ay”, ubicado en la Comunidad Campesina de Parpacalle, del distrito de San Salvador, provincia de Calca, departamento de Cusco, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identifique afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo al Plano con código DDC CUSCO-PP2024-001 que presenta las siguientes coordenadas:

BIP: “Paisaje arqueológico de Llaqtaraq’ay”.

Datum: WGS84

Proyección: UTM

Zona UTM: 19s

Coordenada Referencial del BIP “Paisaje Arqueológico de Llaqtaraq’ay”:

E: 202625.83 y N: 8502637.18 (Centroide).

CUADRO DE DATOS TÉCNICO SITIO ARQUEOLÓGICO DE LLAQTARAQ’AY

VÉRTICE

LADOS

DISTANCIA

ANG. INTERNO

ESTE (X)

NORTE (N)

1

1-2

94.47

96°36´19´´

202535.3700

8502599.7700

2

2-3

53.25

166°45´58´´

202612.4300

8502654.4100

3

3-4

22.49

135°41´12´´

202661.7700

8502674.4500

4

4-5

38.80

109°43´35´´

202682.5900

8502665.9500

5

5-6

67.86

132°43´4´´

202680.9100

8502627.1900

6

6-7

76.89

153°37´4´´

202629.1100

8502583.3600

7

7-1

39.71

104°52´48´´

202554.4600

8502564.9500

TOTAL

393.47

900°0´0´´

Área 8642.69 m2 (0.8642 ha)

Perímetro 393.47 m.

Código del Plano: DDC CUSCO PP2024 001.

Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran detalladas en el Informe de Inspección N° 00001-2024-CZSAVC-MC de fecha 30 de noviembre del 2023, así como en el Informe N° 000019-2024-CCSFL-JAE/MC y en el Plano Perimétrico con código DDC CUSCO-PP2024-001; los cuales se adjuntan como anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.

Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, de acuerdo a lo establecido en el Informe de Inspección N° 00001-2024-CZSAVC-MC de fecha 30 de noviembre del 2023, las siguientes:

MEDIDAS PROVISIONALES RECOMENDADAS

MEDIDA

REFERENCIA

Paralización y/o cese de la afectación.

Se proyectará realizar acciones de sensibilización con los propietarios de los predios dentro del sitio arqueológico.

Nivelación de suelos y relleno de áreas escarbadas por saqueadores.

Liberación de material acumulado de los muros, colapso de paramentos/ muros de contención propio del sitio y de las construcciones existentes en la zona que a la fecha pretendan con la construcción.

Apuntalamiento.

Apuntalamiento en muros con pérdida de estabilidad vertical (Pandeamiento).

Señalización.

Es necesario la implementación de la señalización, la instalación de hitos, y paneles informativos con las restricciones correspondientes a fin de evitar afectación del bien arqueológico.

Artículo Tercero.- ENCARGAR al Área Funcional de Patrimonio Arqueológico, a la Coordinación de Gestión de Monumentos, a la Coordinación de Zonas y Sitios Arqueológicos de la Provincia de Calca y al Área Funcional de Defensa del Patrimonio, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como, las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.

Artículo Cuarto.- DISPONER a la Coordinación de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación del Bien Inmueble Prehispánico comprendido en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identificación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios; así como poner en conocimiento de la Dirección de Saneamiento Físico Legal el contenido de la presente, para fines que correspondan.

Artículo Quinto.- DISPONER a la Coordinación Funcional de Procuraduría Publica de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, inicien las acciones legales pertinentes, de corresponder.

Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco y del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Artículo Séptimo.- NOTIFICAR la presente Resolución Directoral, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de San Salvador, Municipalidad Provincial de Calca a fin de que procedan de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; así como, notificar a los administrados conforme al artículo 104° del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED, modificado por el Decreto Supremo N° 007-2017-MC.

Artículo Octavo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUIDO WALTER BAYRO ORELLANA

Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco

2426627-1