Decreto Supremo que declara en modernización y reorganización el Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña - INAIGEM y
crea la Comisión Reorganizadora
Decreto Supremo
Nº 015-2025-MINAM
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;
Que, el artículo 4 de la Ley antes citada, señala que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, todo ello con el objetivo de alcanzar un Estado al servicio de la ciudadanía, con canales efectivos de participación ciudadana, descentralizado y desconcentrado, transparente en su gestión, con servidores públicos calificados y adecuadamente remunerados, así como fiscalmente equilibrado;
Que, por su parte, el artículo 12 establece que la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública (PNMGP), es el principal instrumento estratégico que orienta y articula el proceso de modernización de la gestión pública, hacia la creación de valor público. Las acciones de modernización que emprendan las entidades guardan concordancia con la PNMGP, las que se apoyan en la suscripción de Convenios de Gestión, Pilotos de Modernización, entre otras herramientas orientadas a crear valor público mediante la optimización de la gestión interna o la ejecución de intervenciones públicas que satisfagan las necesidades y expectativas de las personas;
Que, el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 123-2018-PCM, tiene como uno de sus principios la orientación al ciudadano, por el cual, las intervenciones de las entidades públicas, según su naturaleza, se diseñan e implementan a partir de la identificación de las necesidades y expectativas de los ciudadanos;
Que, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, este Ministerio es el organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental, que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente y cumple la función de promover la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas;
Que, mediante Ley Nº 30286, se crea el Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña (INAIGEM), como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera el cual tiene por finalidad fomentar y expandir la investigación científica y tecnológica en el ámbito de los glaciares y ecosistemas de montaña, promoviendo su gestión sostenible en beneficio de las poblaciones que viven en o se benefician de dichos ecosistemas, constituyéndose en la máxima autoridad en investigación científica de los glaciares y ecosistemas de montaña, sin perjuicio de las competencias y funciones específicas asignadas a otros organismos del Estado;
Que, conforme con el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que por Decreto Supremo se regula la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional;
Que, asimismo, el literal e) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que es función de los Ministerios, realizar seguimiento respecto del desempeño y logros alcanzados a nivel nacional, regional y local, y tomar las medidas correspondientes;
Que, se ha identificado la necesidad que el INAIGEM, en su condición de Instituto Público de Investigación, muestre el valor público que tiene la investigación que desarrolla respecto a la gestión sostenible de glaciares y ecosistemas de montaña, así como, las medidas de prevención ante los impactos de cambio climático, generando servicios que puedan brindar alternativas a las autoridades y tomadores de decisión para combatir la degradación de los ecosistemas de montaña, reducir los peligros asociados a glaciares incrementados por el cambio climático, e identificar medidas de prevención ante la escasez hídrica que generará el retroceso glaciar y el calentamiento global;
Que, el artículo 21 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, y modificatorias, dispone que las Comisiones son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica y se crean para cumplir con funciones de seguimiento, supervisión, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que sirven de base para la toma de decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros. Las Comisiones, sean temporales o permanentes, no tienen unidades orgánicas; pudiendo contar con una Secretaría Técnica, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de los citados Lineamientos;
Que, en tal contexto resulta necesario declarar la reorganización del INAIGEM para su modernización y disponer la creación de una comisión encargada de proponer las acciones y medidas de reforma para el mejor funcionamiento de la citada entidad;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaración en modernización y reorganización el Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña (INAIGEM)
Declarar en proceso de modernización y reorganización el Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña (INAIGEM), con el objeto de evaluar su situación administrativa, organizacional y de gestión, así como de proponer las acciones y medidas de reforma correspondientes, por el plazo de noventa (90) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la instalación de la Comisión.
Artículo 2.- Comisión de modernización y reorganización
2.1 Crear la Comisión de modernización y reorganización del INAIGEM de naturaleza temporal, encargada de evaluar la situación administrativa, organizacional y de gestión, así como de proponer las acciones y medidas de reforma del INAIGEM, conformada por:
a) El/La Viceministro/a de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales.
b) El/La Presidente/a Ejecutivo/a del INAIGEM.
c) El/La Director/a General de Cambio Climático y Desertificación.
d) El/La Director/a General de Diversidad Biológica.
e) El/La Jefe/a de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente.
2.2 Los integrantes de la Comisión de Modernización y Reorganización ejercen sus funciones ad honorem.
2.3 Los integrantes de la Comisión de Modernización y Reorganización designan a un/a representante alterno/a, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica de la Comisión de Modernización y Reorganización, dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica de la Comisión de Modernización y Reorganización está a cargo del Jefe/a de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente, siendo la responsable de brindar el apoyo técnico y administrativo a la Comisión de Modernización y Reorganización.
Artículo 4.- Funciones de la Comisión de Modernización y Reorganización
La Comisión tiene las siguientes funciones:
a) Efectuar la evaluación de la situación administrativa, organizacional y de gestión del INAIGEM.
b) Elaborar un informe que contenga las propuestas de acciones y medidas de reforma para la modernización y reorganización del INAIGEM, las mismas que no podrán afectar derechos de los servidores.
Artículo 5.- Período de vigencia
5.1 El plazo de vigencia de la Comisión es de noventa (90) días hábiles contados desde el día siguiente de su instalación. La vigencia de la Comisión podrá ser prorrogada previo informe de justificación de la Secretaría Técnica, mediante resolución ministerial.
5.2 Al término del plazo de vigencia, la Comisión presenta el informe final al Despacho Ministerial del Ministerio del Ambiente, para luego continuar con el trámite para su implementación correspondiente.
Artículo 6.- Instalación
La Comisión de Modernización y Reorganización se instala dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial “El Peruano”.
Artículo 7.- De la información, colaboración, asesoramiento y apoyo
La Comisión de Modernización y Reorganización, previo acuerdo de sus integrantes y a través de su Secretaría Técnica, solicita información, colaboración, asesoramiento y apoyo de representantes de entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional e internacional, para que ilustre a los/as integrantes de la Comisión en un tema específico.
Artículo 8.- Financiamiento
El funcionamiento de la Comisión Reorganizadora se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio del Ambiente, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Asimismo, los gastos que involucre la participación de los integrantes y/o representantes que la conforman, se financian con cargo al presupuesto institucional de la entidad a la cual pertenecen, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 9.- Publicación
El presente Decreto Supremo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial “El Peruano”.
Artículo 10.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Ambiente.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de julio del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
JUAN CARLOS CASTRO VARGAS
Ministro del Ambiente
2417418-2