Ordenanza que regula el cambio de zonificación en la provincia de Pisco y anexos
ORDENANZA Nº 011-2025-MPP
Pisco, 11 de junio de 2025
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO:
POR CUANTO:
VISTO:
El Concejo Municipal de la Provincia de Pisco, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de agosto de 2024, el Acuerdo Nº 082-2024-MPP que aprobó el Dictamen en Mayoría emitido por la Comisión Permanente de Desarrollo Urbano.
ORDENANZA QUE REGULA EL CAMBIO
DE ZONIFICACIÓN EN LA PROVINCIA DE
PISCO Y ANEXOS
Artículo 1.- OBJETIVO
La presente Ordenanza tiene por objeto regular el cambio de zonificación en la provincia de Pisco, en concordancia con las competencias de la Municipalidad Provincial de Pisco, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, planificación urbana y zonificación de áreas urbanas, de acuerdo a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 31313 (Ley de Desarrollo Urbano Sostenible), Decreto Supremo Nº 012-2022-Vivienda (Norma que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible) y demás disposiciones sobre la materia.
Artículo 2.- AMBITO
Las disposiciones de la presente Ordenanza, son de aplicación obligatoria en la provincia de Pisco y sus Distritos.
Artículo 3.- PRINCIPIOS APLICABLES
Sin perjuicio de la aplicación de otros principios expuestos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante D.S Nº 0062017-JUS, la presente Ordenanza considera principalmente los siguientes:
3.1 Legalidad:
La Autoridad Municipal deberá velar por el ordenamiento jurídico, con respecto a la Constitución Política del Perú y las normas urbanísticas, posibilitando la intervención en la propiedad predial a fin de presentar el interés general sobre el interés particular.
3.2 Imparcialidad:
Las autoridades administrativas actúan sin ninguna clase de discriminación entre los administrados, otorgándoles tratamiento y tutela igualitarios frente al procedimiento, resolviendo conforme al ordenamiento jurídico y con atención al interés general.
3.3 Principio de impulso de oficio:
Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias.
3.4 Eficacia:
Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión final, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados.
En todos los supuestos de aplicación de este principio, la finalidad del acto que se privilegie sobre las formalidades no esenciales deberá ajustarse al marco normativo aplicable y su validez será una garantía de la finalidad pública que se busca satisfacer con la aplicación de este principio.
CAPÍTULO I
Artículo 4.- DEL SUSTENTO DE LOS CAMBIOS DE ZONIFICACIÓN
Las peticiones de cambio de zonificación, deberán contener lo siguiente:
4.1 Memoria Descriptiva, suscrita por un arquitecto o ingeniero civil colegiado, que incluya la sustentación técnica de la propuesta de cambio de zonificación y refiera: como mínimo, lo siguiente:
4.1.1 Indicación expresa de la actividad a la que se destinaría el predio o inmueble.
4.1.2 Indicación expresa de la existencia de equipamientos urbanos (educación, salud y/o recreación) y de los servicios públicos básicos suficientes para los requerimientos de la nueva actividad.
4.1.3 Solo para los casos de peticiones de cambio de zonificación consideradas relevantes, las cuales se especifican en el Anexo Nº 01 de la presente Ordenanza, se deberá adjuntar, además de Io señalado en los literales 4.1.1 y 4.1.2, una Evaluación de Impacto Vial referente al predio o inmueble y su área de influencia, la cual, como mínimo, deberá abarcar los contenidos que se especifican en dicho Anexo Nº 01.
4.1.4 Asimismo y cuando el cambio de zonificación sea para uso industrial, además de la sustentación señalada anteriormente, se deberá presentar una EVAP - Evaluación preliminar de la proyección y acciones de mitigación ambiental, que contenga la caracterización ambiental (medios físicos, biológicos, sociales, económicos y culturales) e infraestructura de servicio del entorno al predio, que prevea y proyecte las medidas de disminución de impacto contaminante propio de la actividad a desarrollar, u otro aspecto complementario que permita viabilizar y sustentar el posible funcionamiento de lo pretendido, firmado y sellado por consultor registrado en índice nacional de consultores del ministerio correspondiente a la actividad.
4.1.5 En el caso de predios que se localizan en áreas de pendientes pronunciadas, se deberá presentar además de Io mencionado anteriormente, una EVAR - Evaluación de estimación de riesgo y vulnerabilidad, que prevea y proyecte la caracterización en materia de riesgo de desastre que podría afectar al predio, así como, las acciones que permitan su reducción y ocupación, firmado y sellado por especialista registrado en índice de consultores del Ministerio de Vivienda.
4.1.6 La memoria descriptiva, se sustentará con los siguientes anexos:
• Copia literal de dominio, expedida por el registro de Predios. En caso de persona jurídica se acompañará con vigencia de poder, ambos requisitos expedidos con una antigüedad no mayor de treinta (30) días naturales.
• Fotografías recientes identificando el predio o inmueble del titular, y los predios o inmuebles colindantes del entorno inmediato.
• Plano de Ubicación en escala 1:1000, debidamente georreferenciado en el Sistema PSAD 56 y WGS 84, indicando las dimensiones del terreno y ancho de vías, y Plano de Localización a escala proporcional al tamaño del área que se evaluará.
• Plano Perimétrico georreferenciado en el Sistema PSAD 56 y WGS 84
• Plano de Ubicación del predio graficado sobre el Plano de Zonificación vigente, en el Sistema PSAD 56 y WGS 84
• Plano de Propuesta de zonificación, con indicación del predio o inmueble materia de la solicitud, a escala proporcional al tamaño del área que se evaluará, en el Sistema PSAD 56 y WGS 84
• Plano de Levantamiento de usos actuales del suelo y de alturas de edificación en el área donde se ubica el predio o inmueble, a escala proporcional al tamaño del área que se evaluará.
• Propuesta de Reglamento de Zonificación, como documento técnico que regula el uso de suelo estableciendo los parámetros urbanísticos y edificatorios en concordancia con la ordenanza provincial y normativa vigente, que incluya como mínimo los parámetros de tamaño de Lote normativo, Coeficiente edificación, Densidad Neta máxima, Altura máxima de edificación, retiros, porcentaje de área libre, número mínimo de estacionamientos.
• Índice de usos para la ubicación de Actividades Urbanas, compatibles a la zonificación propuesta, fomentando el uso mixto de la ciudad, con clasificación internacional Industrial Uniforme CIIIJ.
• Plan de trabajo que asegure la Participación Ciudadana efectiva según art 80 DS 012-2022-Vivienda.
Artículo 5.- PETICIÓN DE CAMBIO DE ZONIFICACIÓN EN ÁREAS MAYORES
Las peticiones de cambio de zonificación que comprendan áreas iguales o mayores de diez (10) hectáreas, deberán estar sustentadas en un estudio de planeamiento integral urbano, con un área de influencia no menor a 1 km.
Artículo 6.- IMPROCEDENCIA DE PETICIÓN DE CAMBIO DE ZONIFICACIÓN
No procederá el cambio de zonificación, sobre predios ubicados en zonas arqueológicas, zonas monumentales, cauce de ríos y quebradas, riberas o playas.
CAPÍTULO II
DEL CAMBIO DE ZONIFICACIÓN
Artículo 7.- CONCEPTO
La aprobación de la Zonificación de los Usos del Suelo constituye el ejercicio de una función de gobierno del Concejo Provincial. El pedido de Cambio de Zonificación, tiene la naturaleza de petición de gracia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 123 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante D.S Nº 006-2017-JUS y tiene por objeto solicitar de manera excepcional, el cambio de zonificación de determinada área, el mismo que podrá ser propuesto por el órgano de gobierno o por los propietarios de los predios ubicados dentro de la provincia de Pisco, sean estos personas naturales o jurídicas, entidades de derecho público o privado. La petición es atendible: si el cambio de zonificación, coincide con el objetivo de desarrollo de la zona y de la ciudad.
El enfoque principal de la presente ordenanza es garantizar que la asignación de los tipos de zonificación se efectué con un enfoque territorial, es decir con una visión de ciudad conforme lo establece Ley Nº 31313 (Ley de Desarrollo Urbano Sostenible), Decreto Supremo Nº 012-2022-Vivienda (Norma que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible) y demás disposiciones sobre la materia.
La zonificación tiene por objeto regular el ejercicio del derecho de propiedad predial respecto del uso y ocupación que se le puede dar al suelo. Se concreta en:
• Plano de zonificación.
• Parámetros Urbanísticos y edificatorios contenidos en el reglamento de zonificación
• índice de Usos para la Ubicación de actividades.
Artículo 8.- OPORTUNIDAD DE PRESENTACIÓN
Las peticiones de cambio de zonificación establecidas en la presente Ordenanza, no están sujetas a plazos ni periodos de presentación, pudiendo ser presentadas y evaluadas en cualquier fecha del año.
Artículo 9.- DE LAS PETICIONES DE CAMBIO DE ZONIFICACIÓN
Las peticiones de cambio de zonificación, serán evaluadas de acuerdo a las siguientes etapas:
9.1 Las peticiones de Cambio de Zonificación, debidamente sustentadas de acuerdo a lo expuesto en el artículo 4 de la presente Ordenanza, se presentarán por triplicado, directamente a la Municipalidad Provincial de Pisco.
9.2 En un plazo máximo de cinco (05) días naturales, contados desde el día siguiente de ingresada la petición, la Subgerencia de Planeamiento Territorial y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte, verificará el cumplimiento del contenido de la misma y notificará al usuario la aprobación del Plan de trabajo de Participación Ciudadana Efectiva.
9.3 La falta o deficiencia en el contenido de la petición, determinará que la Subgerencia de Planeamiento Territorial y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte, deniegue dicha petición. Si el administrado tuviese el interés de continuar con el procedimiento, este deberá realizar petición nueva cumpliendo con todos los requisitos, incluyendo nuevo pago.
9.4 Una vez realizada la verificación señalada en el literal 9.2 y dentro de los ocho (08) días naturales siguientes de aceptado el ingreso de la petición, la Subgerencia de Planeamiento Territorial y Catastro, remitirá una (01) copia de la misma a la Municipalidad Distrital en donde se ubica el predio, a fin que, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes, dicha Municipalidad Distrital, realice las siguientes acciones:
9.4.1 El levantamiento de la opinión de la población vecina colindante, directamente involucrada con la petición de cambio de zonificación, a través del Formulario Único de Consulta Vecinal (ANEXO 2). Pudiendo ser ofertada la encuesta a los vecinos identificados en la zona de influencia a realizarse por el usuario solicitante.
9.4.2 Exhibir por un período de quince (15) días naturales, en la página web institucional y en un lugar visible de la sede principal u otra sede de la municipalidad distrital, según se estime pertinente, un plano de zonificación, según ANEXO 3, donde se incluirá la ubicación y descripción del cambio de zonificación recibido, a fin de que las instituciones y vecinos en general del distrito puedan emitir su opinión sobre la propuesta planteada, debidamente fundamentada y por escrito, mediante el Formulario Único de Consulta Vecinal (ANEXO 2), los cuales serán entregados directamente a la Municipalidad Distrital dentro del período de exhibición. La Municipalidad Distrital o la provincial en el caso del cercado de Pisco realizarán la consolidación de las opiniones vecinales recibidas.
9.4.3 La Municipalidad Distrital o la provincial en el caso de cercado de Pisco, bajo responsabilidad, realizará la evaluación de la petición de cambio de zonificación, la misma que está sujeta al silencio positivo a los 45 días naturales de comunicado el proceso, dentro del plazo se expresará la opinión sustentada respecto de lo solicitado o se considerará favorable, situación que será expresada en la ordenanza provincial. La opinión emitida por la Municipalidad Distrital no tiene carácter vinculante.
9.4.4 El resultado de la evaluación efectuada por parte de la Municipalidad Distrital, será comunicado a la Subgerencia de Planeamiento Territorial y Catastro de la Municipalidad Provincial de Pisco, adjuntado la documentación que sea pertinente, dentro del plazo máximo de treinta (30) días naturales señalado en literal 9.4.
9.4.5 Si la Municipal Distrital no comunica su pronunciamiento, dentro del plazo señalado en el literal que antecede (30 días naturales), se considerará como una opinión favorable; pudiendo la Subgerencia de Planeamiento Territorial y Catastro continuar con el procedimiento regulado en la presente Ordenanza, notificando a la Municipalidad Distrital el acogimiento al silencio positivo.
9.5 La Subgerencia de Planeamiento Territorial y Catastro, revisa y emite opinión técnica respecto a la Evaluación de Impacto Vial señalada en el literal 4.1.3, siempre y cuando el predio se ubique con frente hacia una o más vías de competencia provincial o con frente a un intercambio vial priorizado del Sistema Vial provincial y/o;
9.5.1 Revisar la Propuesta contenida en la petición de Cambio de Zonificación y emitir su Opinión Técnica, bajo responsabilidad.
El análisis señalado en los numerales 9.5 y/o 9.5.1, será realizado en un plazo máximo de treinta (30) días naturales, contados desde el día siguiente de recepcionada la petición de cambio de zonificación, por parte de la Subgerencia de Planeamiento Territorial y Catastro, de acuerdo a lo expuesto en el literal 9.5. Dicho plazo podrá ser ampliado por única vez excepcionalmente hasta por quince (15) días naturales adicionales, de manera fundamentada.
9.6 De ser el caso que la petición contenga propuestas de proyección y acciones de mitigación ambiental, se remitirá copia de dicha sustentación, a la Gerencia de Servicios a la Ciudad, Ambiente y Seguridad Pública, a fin que dentro de los quince (15) días naturales dicho órgano emita su Opinión Técnica sobre la misma, bajo responsabilidad.
9.7 De ser el caso que la petición contenga propuestas de estimación de riesgo y vulnerabilidad se remitirá copia de dicha sustentación, a la División de Defensa Civil, a fin que dentro de los quince (15) días naturales dicho órgano emita su Opinión Técnica sobre la misma, bajo responsabilidad.
9.8 Una vez recibida la opinión de la Municipalidad Distrital respectiva, la opinión del Estudio de Impacto Vial de ser el caso, de las Gerencias de Servicios a la Ciudad, Ambiente y Seguridad Pública, así como, de División de Defensa Civil, la Subgerencia de Planeamiento Territorial y Catastro con la propuesta de Ordenanza remitirá todo lo actuado a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte, adjuntando su propio informe técnico. La Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte, dentro de los tres (3) días naturales siguientes a la fecha de recibido el expediente de cambio de zonificación, remite a Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Pisco, conjuntamente con todo lo actuado, para su aprobación mediante ordenanza en el Concejo Provincial.
Artículo 10.- EVALUACIÓN DE LA COMISION PROVINCIAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y LA COMISION DE DESARROLLO URBANO Y APROBACIÓN DE LAS PETICIONES DE CAMBIO DE ZONIFICACIÓN
10.1 La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, y la Comisión Permanente de Desarrollo Urbano, del Concejo Provincial de Pisco, emitirá un dictamen sobre cada petición recibida en un plazo de 10 días naturales.
10.2 Luego de la emisión del dictamen antes referido, las peticiones de cambio de zonificación, serán resueltas por el Concejo Provincial de Pisco. La aprobación se efectuará mediante Ordenanza. La desaprobación se efectuará mediante Acuerdo de Concejo.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
Primera.- De los Procedimientos de cambios de zonificación en trámite
Los cambios de zonificación que hayan sido ingresados a la Municipalidad Provincial de Pisco con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, se regirán por las disposiciones aplicables al momento de su presentación, es decir, en el marco del DS 012-2022-Vivienda, salvo que el peticionante desee adecuarse a lo expuesto en la presente norma.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Peticiones de Cambios de Zonificación considerados relevantes y Contenidos mínimos de la Evaluación Vial
Apruébese el Anexo Nº 01 que contiene la relación de los Cambios de Zonificación considerados relevantes y los contenidos mínimos de la Evaluación de Impacto Vial.
Segunda.- Formulario Único de Consulta Vecinal
Apruébese el Anexo Nº 02 que contiene el Formulario Único de Consulta Vecinal (FUCV).
Tercera.- Formato de Consulta de Cambio de Zonificación
Apruébese el Anexo Nº 03 que contiene el Formato de Consulta de Cambio de Zonificación
Cuarta.- Vigencia
La presente Ordenanza entrará en vigencia, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Los Anexos Nº 01, Nº 02 y Nº 03 serán publicados en la página web de la Municipalidad Provincial de Pisco.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
PEDRO E. FUENTES HERNÁNDEZ
Alcalde
ANEXO 1
CAMBIOS DE ZONIFICACIÓN – CASO RELEVANTES
Los casos relevantes son aquellos que sus impactos superan el límite de las calles circundantes del predio materia de cambio.
Estos se enumeran a continuación:
• Cambio a RDA y RDMA con área mayor de 5000 m2.
• Cambio de CZ y CM con un área mayor de 2500 m2.
• Cambio de I2 (industria liviana) con un área mayor de 2500m/
• Cambio de I3 (gran industria) e I4 (industria pesada básica) con cualquier área de terreno.
• Cambio a Equipamiento Urbano (OU), Educación (E2, E3 y E4) y Salud (H3 y H4) con un área mayor de 2500 m2.
Queda establecido que se deberá adjuntar una evaluación de impacto vial referente al predio y su área de influencia.
Las evaluaciones de impacto vial denominado Estudio de Impacto Vial, deberán realizarse por consultores o empresa con experiencia mínima demostrada en elaborar estudios de impacto vial.
Contenido mínimo que debe tener el Estudio de Impacto Vial del área de influencia:
• Situación actual de los aspectos viales, tránsito y de transporte.
• Análisis de accesibilidad vial al sector en evaluación.
• Análisis de tendencias y proyecciones en escenarios de planeamiento futuros, considerando la máxima demanda que genera el cambio de zonificación solicitado.
• Evaluación de capacidades viales y la determinación de las implicancias que se generan por el cambio de zonificación solicitado.
• Recomendación de intervenciones necesarias o propuestas (planificación), para afrontar el problema del cambio de zonificación.
Estudio de Impacto Vial se aplicará también en los casos de habilitaciones urbanas y licencia de edificaciones según se detalla a continuación en toda la provincia de Pisco, en los siguientes casos:
• Para los procedimientos de habilitación urbana para uso comercial, industrial y los especiales.
• Para el caso de edificaciones se deberán realizar para los conjuntos residenciales y edificios multifamiliares mayores a 10 pisos.
• Para hospedaje a partir de 4 estrellas.
• Para educación para más de 500 ocupantes.
• Para salud, industrias, centros comerciales, mercados mayoristas y minoristas, supermercados, tiendas por departamentos, galerías comerciales, grifos, tiendas de mejoramiento del hogar, edificios corporativos o de oficinas independientes con más de 5,000 m2.
• Para servicios comunales y centros de convenciones con aforo a partir de 500 personas.
• Para recreación de deportes con aforo a partir de 1000 ocupantes.
• Para edificios destinados al estacionamiento de vehículos con capacidad superior a 250 vehículos.
• Para Terminales Terrestres para el servicio de transporte de pasajeros, y para cualquier proyecto ubicado en terrenos colindantes y/o afectos a uno o más intercambios viales proyectados y existentes en el sistema vial metropolitano.
Al conocer con precisión el flujo vehicular que atraerá el proyecto, el posible impacto negativo que generará al entorno permitiendo la implementación de las medidas de mitigación necesarias que deberán instalarse en el área de influencia directa al proyecto, permitiendo minimizar los efectos negativos productos del aumento de demanda en la zona.
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