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Fecha de publicación: 17/06/2025
Autorizan transferencia financiera a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, Unidad Ejecutora 002-1698: Gestión de Proyectos y Fortalecimiento de Capacidades

Declaran de interés regional el establecimiento de las zonas de influencia del Área de Conservación Regional Cordillera Escalera y BOSHUMI

ORDENANZA REGIONAL

Nº 007-2025-GRSM/CR

Moyobamba, 6 de junio de 2025

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN

POR CUANTO:

El Consejo Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902, Ley Nº 28013 y Ley Nº 31433; Reglamento Interno del Consejo Regional de San Martín, y demás normas complementarias, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado concordante con los Arts. 2º y 3º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales se establece que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal que tiene jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales conforme a la ley;

Que, el artículo 11º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional; asimismo, el artículo 38º de la citada Ley establece que las ordenanzas del Consejo Regional norma asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, en los artículos 67, 68 y 69 de la Constitución Política del Perú, dispone que el estado determina la política nacional del ambiente, promueve el uso sostenible de los recursos naturales; y están obligados a promover la conservación de la diversidad biológica y promueve el desarrollo de la Amazonía;

Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Medio Ambiente, señala en los siguientes artículos: Artículo I.- Del derecho y deber fundamental: “Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país”. Artículo III.- Del derecho a la participación en la gestión ambiental: “Toda persona tiene el derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la definición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno. El estado concerta con la sociedad civil las decisiones y acciones de la gestión ambiental”. Artículo 5.- Del Patrimonio de la Nación señala que: “Los recursos naturales constituyen Patrimonio de la Nación. Su protección y conservación pueden ser invocadas como causa de necesidad pública, conforme a ley;

Que, la Ley Nº 26834 – Ley de Área Naturales Protegidas establece en el Artículo 1º que las áreas naturales protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país. Y el artículo 3º señala que las Áreas Naturales pueden ser: a) Las de Administración Nacional, que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas – SINANPE. b) las de Administración Regional, denominadas Áreas de Conservación Regional; y c) las Áreas de Conservación Privada;

Que, con Respecto a la tramitación para la creación de un Área de Conservación Regional (en adelante, ACR), los artículos 7 y 11 de la Ley Nº 26834 – Ley de Área Naturales Protegidas, establecen que este procedimiento es realizado por los Gobiernos Regionales, según sus competencias. Se conforman sobre áreas que, teniendo una importancia ecológica significativa, no califican para ser declaradas como áreas del Sistema Nacional; y, su creación se realiza por Decreto Supremo en Consejo de Ministros, refrendado por el Ministerio de Agricultura;

Que, Asimismo, el artículo 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG (en adelante, el Reglamento), establece que, las Áreas de Conservación Regional son administradas por los Gobiernos Regionales y le son aplicables, en lo que fuera pertinente, las normas establecidas para las Áreas de Administración Nacional (el énfasis es agregado);

Que, En cuanto a los Documentos de Gestión y Políticas de la planificación estratégica de las Áreas de Conservación Regional, en primera línea se tiene al Plan Director, cuyo alcance es a nivel nacional, se encarga de definir los lineamientos y políticas y planeamiento estratégico, así como el marco conceptual para un gerenciamiento eficaz y la constitución y operación a largo plazo (10 años) de las Áreas Naturales Protegidas del SINANPE. Constituye el instrumento máximo de planificación y orientación del desarrollo de las Áreas Naturales Protegidas, cualquiera sea su nivel (el énfasis es agregado;

Que, El citado Plan Director se aprobó mediante Decreto Supremo Nº 016-2024-MINAM de fecha 28 de diciembre de 2024; y, respecto a las Áreas de Conservación Regional señala que: “Este Sistema se implementa a través de los instrumentos para el planeamiento estratégico del ente rector, de los Gobiernos Regionales responsables de la gestión de las Áreas de Conservación Regional (...)”; coligiéndose de ello, que los Gobiernos Regionales tienen la autonomía de gestión y administración de las ACR, en articulación con los lineamientos nacionales de conservación del SERNANP;

Que, En segunda línea se tiene al Plan Maestro, el cual de acuerdo al numeral 37.1 artículo 37 del Reglamento es: “(...) el documento de planificación estratégica de más alto nivel para la gestión del Área Natural Protegida. El proceso de elaboración del Plan Maestro es liderado, de manera concertada con el Comité de Gestión, por el Jefe del Área Natural Protegida correspondiente, con la colaboración de los gobiernos regionales y locales, los pobladores locales debidamente organizados, y las instituciones públicas y privadas vinculadas al Área Natural Protegida”;

Que, en tercera línea se tienen a los Planes Operativos, cuya aprobación se da mediante Resolución Directoral de la Dirección General; actúan como instrumentos de planificación anual para la gestión de áreas naturales protegidas, en relación con las estrategias establecidas en el Plan director y en el Plan Maestro;

Que, con Ordenanza Regional Nº 006-2018-GRSM-CR, se aprobó la Política Ambiental Regional; su Artículo Primero establece: “Aprobar, la Política Ambiental Regional, que reúne de manera clara y precisa los principios y objetivos de la gestión ambiental regional la cual se alineará el desarrollo económico, social, político y ambiental en la Región y que se encuentra articulada a disposiciones ambientales nacionales y los compromisos internacionales sobre cambio climático y biodiversidad”.

Que, con Ordenanza Regional Nº 002-2021-GRSM-CR, se aprobó la Estrategia Regional de Cambio Climático (ERCC) del Gobierno Regional San Martín y se declaró de interés regional su adopción e implementación;

Que, la Estrategia Nacional de Lucha contra la Desertificación y Sequía 2016 - 2030 (DS Nº 008-2016-MINAM): tiene como objetivo Prevenir y reducir la desertificación, la degradación de la tierra y el impacto de la sequía en el territorio nacional.

Que, las Áreas de Conservación Regional (ACR), son Áreas Naturales Protegidas – ANP y como tales juegan un papel importante en el ordenamiento territorial. Son áreas con límites claramente establecidos y respaldadas por un régimen especial de protección legal por parte del Estado en beneficio de la sociedad.

En el Perú se diferencian dos grandes grupos de ANP: las áreas de uso indirecto y las áreas de uso directo. Es importante resaltar que las Áreas de Conservación Regional son de uso directo lo cual significa que en ellas se permite el aprovechamiento y la extracción de recursos naturales siempre y cuando los usos y actividades que se desarrollen sean compatibles con los objetivos de la creación del área.

Las ACR como áreas de uso directo tienen características en su manejo parecidas a las categorías a nivel nacional como las Reservas Nacionales, Reservas Paisajísticas, Refugios de Vida Silvestre, Reservas Comunales, Bosques de Protección y Cotos de Caza. Las Áreas de Conservación Regional son consideradas complementarias al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE. Y son patrimonio de la nación y se establecen con carácter definitivo a través de un Decreto Supremo.

El Área de Conservación Regional Cordillera Escalera (ACR-CE).

Es una Área Natural Protegida de uso directo, que forma parte complementaria del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, gestionado y administrado por el Gobierno Regional de San Martín (GORESAM) a través del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo (PEHCBM). El ACR-CE, fue establecido con Decreto Supremo Nº 045 2005-AG, promulgada el 25 de diciembre del 2005, sobre una extensión de 149,870.00 ha, ubicado en los distritos de Pinto Recodo, San Roque de Cumbaza, Caynarachi y Barranquita en la Provincia de Lamas y en los Distritos de San Antonio, Tarapoto, La Banda de Shilcayo, Shapaja y Chazuta en la Provincia de San Martín, departamento de San Martín.

A consecuencia de los proyectos de inversión, que se han desarrollado sin considerar los impactos negativos que puedan causar en un futuro al ACR-CE, ha vulnerado el Área ocasionando pérdida de cobertura boscosa y el incremento de la presión de la población para ocupar y/o extraer los recursos del bosque deteriorando los ecosistemas del Área.

De acuerdo a los reportes de patrullaje y visitas en campo con el equipo guardaparque del ACR-CE, verificó la intención de implementación de trochas carrozables en los centros poblados que se encuentran adyacentes al ACR-CE, llegando estas trochas hasta puntos muy cerca del área. Dentro de las actividades ilegales en el ACR-CE desde su Establecimiento, el 25 de diciembre del 2005, se ha evaluado la deforestación desde el año 2013 al 2024 a través de la plataforma de estado de conservación del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) donde se reporta que solo el 78.69 %. Esta afectación se debe que han sido deforestado en su mayoría por actividades antrópicas (cambio de uso por agricultura migratoria, tráfico ilícito de Madera, quema provocada, tráfico de terrenos, tráfico de fauna y flora y en menor cantidad por efectos naturales.

Esta propuesta de declarar de interés regional el Establecimiento de Zona de Influencia busca delimitar el territorio adyacente al ACR-CE que requieren un tratamiento especial que por su naturaleza y ubicación, garantice la conservación del ACR-CE; los proyectos y/o actividades que se realice no debe poner en riesgo el cumplimiento de los fines del ANP; es decir, que la zona de Influencia solo deben ser considerado en las áreas que puedan afectar al ANP debido a las amenazas identificadas como son: Proyectos y actividades sin considerar la afectación como, agricultura migratoria, la extracción forestal maderable y no maderable la siembra de cultivos ilícitos, tráfico de terrenos; asimismo, y la apertura de trochas carrozables sin los mecanismos de control para la extracción forestal.

Una vez identificado las amenazas se ha procedido a delimitar considerando: accidentes geográficos, cursos de agua, cabeceras de cuenca (basada en los objetivos de creación), limites políticos administrativos, límites de derechos y usos.

• EI Área de Conservación Regional Bosques de Shunte y Mishollo-BOSHUMI.

Es una Área Natural Protegida de uso directo, que forma parte complementaria del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, gestionado y administrado por el Gobierno Regional de San Martín a través de la Gerencia de la Autoridad Regional Ambiental, establecido el 15 de diciembre de 2018 con Decreto Supremo Nº016-2018-MINAM, se ubica en la zona sur del departamento San Martín, en los distritos de Tocache, Uchiza, Shunté y Pólvora en la provincia de Tocache; y los distritos de Campanilla y Huicungo, provincia de Mariscal Cáceres; entre las cabeceras de cuenca de los ríos Tocache, Challhuayacu, Matallo y afluentes del rio Mishollo, limitando con los departamentos de Huánuco y La Libertad donde se conserva la biodiversidad de los ecosistemas de yungas jalcas y los servicios ecosistémicos que estos brindan en beneficio de las poblaciones locales y su contribución a la mitigación del cambio climático.

EI ACR guarda uno de los pocos bosques prístinos que aún conserva San Martín, además de proveer servicios como el recurso hídrico para las poblaciones aledañas y albergar una gran riqueza de flora y fauna, forma parte de un gran corredor de conservación conformado por las concesiones de conservación, la Biósfera Gran Pajatén y el Parque Nacional Rio Abiseo; de esta manera se aseguran los procesos ecológicos y se mantiene un gran paisaje andino amazónico que abarcan altitudes desde los 800 a 4400 msnm.

La importancia de establecer la Zona de Influencia para el ACR BOSHUMI, tiene como finalidad: 1) Garantizar el cumplimiento de los objetivos de conservación del ACR a través de las emisiones de compatibilidad, opinión técnica previa favorable (opiniones técnicas previa vinculante) y, la opinión técnica sobre los términos de referencia para los estudios de impacto ambiental, para minimizar los impactos negativos directos e indirectos de las actividades antrópicas al ACR BOSHUMI; 2) Promover el ecoturismo, el manejo o recuperación de poblaciones de flora y fauna, áreas de conservación privada; 3) Impulsar el establecimiento de las concesiones de conservación; concesiones de servicios ambientales, la investigación, la recuperación de hábitats; el desarrollo de sistemas agroforestales; así como otras actividades o combinación de estas, que contribuyan a los objetivos y el fin para los cuales ha sido creada el ACR BOSHUMI.

Dentro de las actividades ilegales en el ACR BOSHUMI desde su Establecimiento, el 16 de diciembre del 2018, se ha evaluado la deforestación desde el año 2019 al 2023 a través de la plataforma de geo bosque y se ha encontrado 198.48 has. que han sido deforestados dentro del ACR BOSHUMI en su mayoría por actividades antrópicas (cambio de uso por agricultura migratoria, tráfico ilícito de Madera, minería Ilegal, quema provocada, tráfico de tierras, tráfico de fauna y flora), y en menor cantidad por efectos naturales.;

La deforestación en la región San Martín es resultado de interacciones complejas entre causas con diferentes niveles de influencia. Por ello, es posible concluir que, si se desea reducir la deforestación en San Martín, es necesario abordar el problema como un problema público complejo resultado de la interacción de múltiples causas bajo diferentes mecanismos causales; siendo necesario un conjunto de intervenciones;

Que, mediante Informe Técnico Nº 20-2024-GRSM/ARASM/ACR-BOSHUMI, la Jefatura de la ACR BOSHUMI, ha fundamentado el sustento técnico para el establecimiento de la Zona de Influencia (áreas colindantes), en el siguiente extremo: “1. Desde el año 2022 se ha venido ejecutando proyectos cercanos al área de Influencia y en los instrumentos de gestión de los proyectos no se considera acciones para evitar afectaciones al Área; lo que ha generado que se incremente la presión y afectaciones como apertura de trochas carrozables, parcelas agrícolas dentro del ACR Boshumi, por lo que es necesario que la Jefatura pueda emitir una opinión técnica vinculante previa a la ejecución de los Proyectos. 2. Se ha identificado 198.48 has. en el ACR Boshumi que han sido deforestado en su mayoría por actividades antrópicas (cambio de uso por agricultura migratoria, tráfico ilícito de Madera, minería Ilegal, quema provocada, tráfico de tierras), y en menor cantidad por efectos naturales”;

Que, asimismo la Jefatura de la ACR Cordillera Escalera ha emitido el Informe Técnico Nº 004 2025-GRSM/ARASM/ACR-CE, conteniendo el sustento técnico para el establecimiento de la Zona de Influencia (áreas colindantes), concluyendo en los siguientes términos: “1. Se identificó la problemática y los efectos de los impactos ambientales negativos que afectan al ACR-CE por actividades antrópicas como la agricultura migratoria, agricultura ilegal; minería ilegal; tráfico de terreno; tráfico ilegal de madera; tráfico ilegal de flora y fauna; ejecución de proyectos y/o actividades sin considerar las afectaciones al ACR-CE. 2. Se realizó una propuesta de zona de influencia que requiere ser reevaluada con criterios técnicos para su reconocimiento y socialización. 3. Se desarrolló la propuesta para la evaluación de las opiniones técnicas previas vinculantes (compatibilidad y aprobación de EIA) y opiniones técnicas para elaboración de TDR de Estudios de Impacto Ambiental para la Zona de Influencia del ACR”;

Que, mediante Informe Legal Nº136-2025-GRSM/ORAL de fecha 03 de abril de 2025, la Oficina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional San Martín, opina FAVORABLEMENTE la aprobación de la propuesta de “Ordenanza Regional que Declara de Interés Regional el establecimiento de las Zonas de Influencia de las Áreas de Conservación Regional del Departamento de San Martín”;

Que, mediante Oficio Nº 243-2025-GRSM/GGR, de fecha 07 de abril de 2025, la Gerencia General Regional, solicita la aprobación de la propuesta de “Ordenanza Regional que Declara de Interés Regional el establecimiento de las Zonas de Influencia de las Áreas de Conservación Regional del Departamento de San Martín”.

Que, el consejo regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada el 06 de Junio del 2025, en las instalaciones del auditorio del Consejo Regional San Martín- Moyobamba- San Martín, y en uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política de Estado, la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional, APROBÓ por MAYORIA de los Consejeros Regionales asistentes, la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- DECLARAR de interés regional el establecimiento de las zonas de influencia del Área de Conservación Regional Cordillera Escalera y BOSHUMI.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza al Gobernador Regional de San Martín para que, en coordinación con la Gerencia General Regional y la Gerencia Ejecutiva de la Autoridad Regional Ambiental, quienes deberán implementar su proceso.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General del Gobierno Regional San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, estableciéndose que dicha publicación sea efectuada por Gobernación Regional; asimismo el texto se difundirá en la página wed institucional del Gobierno Regional de San Martín: https:www.gob.pe/reginsanMartín, conforme a lo previsto en el numeral 7.3 del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional de San Martín.

Artículo Tercero.- DISPENSAR el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

Comuníquese al señor Gobernador Regional para su promulgación.

SANILDA ALLUI TENTETS

Consejera Delegada

Consejo Regional

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional San Martín a los diez días del mes de junio del dos mil veinticinco.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

WALTER GRUNDEL JIMÉNEZ

Gobernador Regional

2409449-1