Ordenanza que declara feriado no laborable el día 29 de mayo de 2025 en la provincia de Yauyos, con motivo de celebrarse la fiesta patronal en honor al “Señor de la Ascención de Cachuy”
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 06-2025-MPY
Yauyos, 16 de mayo de 2025
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAUYOS
POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad Provincial de Yauyos, en Sesión Ordinaria Nº 09-2025-MPY, de fecha 15 de mayo del 2025, mediante acuerdo de concejo, se acordó APROBAR la Ordenanza que declara feriado no laborable el día 29 de mayo del 2025, con motivo celebrarse la fiesta patronal en honor al “SEÑOR DE LA ASCENCIÓN DE CACHUY”;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y actos de administración con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, el artículo 7º del D.L. 713 indica “los feriados se celebrarán en la fecha respectiva, a lo que se agrega que cualquier otro feriado no laborable de ámbito no nacional o gremial, se hará efectivo el día lunes inmediato posterior a la fecha (…)”
Que, el Reglamento de la norma legal antes citada, precisa en su artículo 7º que “(...) tratándose de feriados no nacionales o gremiales que por los usos y costumbres se festejan en la fecha correspondiente, los empleadores podrán suspender las labores del centro de trabajo, a cuyo efecto las horas dejadas de laborar serán recuperadas en la semana siguiente, o en la oportunidad que acuerdan las partes. A falta de acuerdo prima la decisión del empleador”.
Que, el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que la Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.
Que, de acuerdo con los numerales 15, 18 y 19 del artículo 82º de la LOM, las municipalidades tienen como competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y el gobierno regional, a) fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fin, en cooperación con las entidades competentes; b) promover actividades culturales diversas, y c) fortalecer la identidad cultural de la población campesina, nativa y afroperuana
Que, mediante Ordenanza Regional Nº 09-2016-CR/GRL, de fecha 08 de julio de 2016, se institucionaliza y reconoce como festividad religiosa regional, en el ámbito de gobierno regional de Lima, la peregrinación y veneración a la imagen del señor de la ascensión de Cachuy, que se realiza durante el mes de mayo de cada año en el distrito de Catahuasi, provincia de Yauyos.
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 010-2019-MPY, de fecha 18 de marzo de 2019, expedida por la Municipalidad Provincial de Yauyos, se declara al Señor de la Ascensión de Cachuy, como patrono de la Provincia de Yauyos y sus treinta y tres distritos.
Que, del 24 al 30 de mayo el Santuario de Cachuy, acogerá nuevamente a varios miles de fieles devotos, quienes ascenderán por las montañas en peregrinación para encontrarse con el Señor de la Ascensión de Cachuy. Serán días en los que los peregrinos acudan con fe y devoción para ofrecer la penitencia del duro camino por las montañas y así rogar o agradecer los favores concedidos por el Señor de la Ascensión de Cachuy, por lo que, ante ello y visto la fe, devoción y cultura religiosa del pueblo yauyino, se hace necesario institucionalizar y oficializar el Feriado No Laborable en dicha fecha, a fin de que los funcionarios y trabajadores de dependencias públicas y privadas, así como la ciudadanía y visitantes en general, participen activamente en las actividades de carácter religioso, cultural y costumbrista que se programa cada año;
Por lo que, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 9º, numeral 8) de la de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y contando con el voto unánime del Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Yauyos, se emite la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA DECLARAR FERIADO NO LABORABLE EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE YAUYOS – LIMA EL 29 DE MAYO DE 2025 CON OCASIÓN DE CELEBRAR LAS TRADICIONALES FIESTAS PATRONALES EN HONOR AL SEÑOR DE LA ASCENSIÓN DE CACHUY
Artículo Primero.- DECLARAR DIA FERIADO NO LABORABLE en el ámbito de la Provincia de Yauyos, en merito a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Ordenanza, el 29 de mayo del presente año, con ocasión de celebrar las Tradicionales Fiestas Patronales en honor al Señor de la Ascensión de Cachuy.
Artículo Segundo.- DISPONER que las horas dejadas de laborar por parte del personal del Sector Público sea recuperables en la oportunidad que establezca el Titular de cada Entidad Pública. Para el sector privado la presente disposición será previamente acordada con su empleador respecto a las horas a recuperar.
Artículo Tercero.- DISPONER la publicación masiva de la presente Ordenanza Municipal en el diario Oficial El Peruano y en un diario de mayor circulación de la región y demás medios de comunicación.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
DIOMIDES ALFONSO DIONISIO INGA
Alcalde
2403387-1