Determinan la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Marka Okosori (Marka Marka II) Sectores A y B, ubicado en el distrito de Usicayos, provincia de Carabaya, departamento de Puno
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 000140-2025-DGPA-VMPCIC/MC
San Borja, 4 de abril del 2025
Vistos, el Informe de Inspección Nº 003-2025-SDDPCICI DDC PUN-VMV/MC de fecha 05 de marzo de 2025, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Paisaje Arqueológico Marka Okosori (Marka Marka II) Sectores A y B, ubicado en el distrito de Usicayos, provincia de Carabaya, departamento de Puno; los Informes Nº 000411-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe Nº 000046-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe Nº 000139-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; y,
CONSIDERANDO:
Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;
Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97º y 98º del referido dispositivo legal;
Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación definitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”;
Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;
Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000001-2025-VMPCIC-MC de fecha 02 de enero de 2025 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 05 de enero de 2025, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2025, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, mediante Informe de Inspección Nº 003-2025-SDPCICI-DDC PUN-VMV/MC de fecha 05 de marzo de 2025 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Puno sustenta la propuesta de protección provisional del Paisaje Arqueológico Marka Okosori (Marka Marka II) Sectores A y B, ubicado en el distrito de Usicayos, provincia de Carabaya, departamento de Puno; especificando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico se encuentra expuesto a posibles afectaciones por parte de agentes antrópicos y factores naturales, según lo siguiente:
Antrópicos
En el paisaje arqueológico de Marka Okosori, se han identificado diversas afectaciones antrópicas que comprometen su conservación e integridad. De acuerdo con el Informe Técnico Nº 000010-2024-SDPCICI-DDC PUN-VMV/MC, de fecha 21 de noviembre de 2024, se constató la instalación de un poste de electrificación rural, cuya cimentación implicó la excavación de zanjas y pozos dentro del área arqueológica. Esta intervención, ejecutada entre los años 2019 y 2022, no cuenta con autorización del Ministerio de Cultura. Además, los cables de conexión del poste se extienden por el aire, lo que altera visualmente el paisaje cultural y afecta su integridad.
Asimismo, durante la inspección realizada, se ha detectado la presencia de actividades de depredación arqueológica (huaqueo) en diversos sectores del monumento, lo que ha ocasionado la dispersión de restos óseos y pone en riesgo la integridad del sitio. Se evidencia también la acumulación de residuos sólidos en el interior de algunas chullpas, lo que indica un uso inadecuado del espacio. Además, se han identificado grafitis e incisiones en los bloques líticos constructivos de las chullpas, afectando la autenticidad del sitio y generando un daño irreversible a su estructura original.
Ante este panorama, resulta urgente implementar medidas de mitigación para evitar un mayor deterioro del paisaje arqueológico de Marka Okosori, reforzando la protección del sitio y garantizando el cumplimiento de las normativas vigentes en materia de patrimonio cultural.
Naturales
Los muros muestran erosión y colapso en algunos sectores, posiblemente debido a factores ambientales, como la exposición al viento y la lluvia, y a la falta de mantenimiento. La ausencia de techumbre y la inclinación de algunos muros sugieren un colapso progresivo, característico de estructuras expuestas sin protección.
Que, mediante Memorando Nº 000142-2025-DDC PUN/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Paisaje Arqueológico Marka Okosori (Marka Marka II) Sectores A y B, ubicado en el distrito de Usicayos, provincia de Carabaya, departamento de Puno, recaída en el Informe de Inspección Nº 003-2025-SDDPCICI DDCPUN-VMV/MC de fecha 05 de marzo de 2025, para su atención;
Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”;
Que, mediante Informe Nº 000411-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, sustentado en el Informe Nº 00046-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDRMC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección Nº 003-2025-SDDPCICI DDC PUN-VMV/MC elaborado por el Lic. Velko Peter Marusic Verdeguer; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Paisaje Arqueológico Marka Okosori (Marka Marka II) Sectores A y B;
Que, mediante Informe Nº 000139-2025-DGPA-ARD/MC, de fecha 04 de abril de 2025, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Paisaje Arqueológico Marka Okosori (Marka Marka II) Sectores A y B;
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED y sus modificatorias; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial Nº 000001-2025-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Marka Okosori (Marka Marka II) Sectores A y B, ubicado en el distrito de Usicayos, provincia de Carabaya, departamento de Puno, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identifique afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección Nº 003-2025-SDPCICI-DDC PUN-VMV/MC de fecha 05 de marzo de 2025, así como en los Informes Nº 000411-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC y 000046-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal y los planos perimétricos con código Nº PROV-003-SDPCICI-DDC-PUN/MC-2025 y PROV-004-SDPCICI-DDC-PUN/MC-2025 que se adjuntan como Anexo a la presente Resolución Directoral.
Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Puno, las siguientes:
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MEDIDA |
REFERENCIA |
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- Paralización y/o cese de la afectación: |
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Para prevenir nuevas alteraciones en el paisaje arqueológico de Marka Okosori, la Municipalidad Distrital de Usicayos deberá coordinar con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno para implementar un programa de patrullaje y monitoreo periódico. Esto permitirá identificar y reportar cualquier presunta afectación en el sitio. Además, se deberá desarrollar un programa de sensibilización y capacitación dirigido al personal técnico de la municipalidad, estableciendo que ninguna acción de intervención o modificación en el área arqueológica podrá ejecutarse sin la autorización del Ministerio de Cultura. |
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Desmontaje: |
Se deberá gestionar el retiro inmediato del poste instalado en la zona arqueológica, dado que su permanencia representa una alteración al paisaje arqueológico. La Municipalidad Distrital de Usicayos, en coordinación con la empresa responsable de la instalación, deberá ejecutar esta acción bajo la supervisión de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno para garantizar que el desmontaje se realice sin generar nuevos impactos en el sitio. |
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Apuntalamiento: |
La Municipalidad Distrital de Usicayos, en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno y la Dirección de Gestión de Monumentos de la Dirección General del Patrimonio Arqueológico Inmueble del Ministerio de Cultura, deberá coordinar acciones para la implementación de apuntalamientos en sectores con riesgo de desplome inminente. Estas medidas tendrán como finalidad la estabilización temporal de estructuras vulnerables para evitar un mayor deterioro del sitio. |
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-Señalización: |
x |
La Municipalidad Distrital de Usicayos, en coordinación con la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal y la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno del Ministerio de Cultura, deberá coordinar la instalación de señalética oficial que advierta sobre la condición de patrimonio cultural protegido del sitio. |
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Puno, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identificación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios.
Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura ).
Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Usicayos, a fin que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a la a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo Nº 011-2006-ED.
Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección Nº 003-2025-SDPCICI-DDC PUN-VMV/MC de fecha 05 de marzo de 2025, el Informe Nº 000411-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe Nº 000046-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC e Informe Nº 000139-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC y los planos con código con código Nº PROV-003-SDPCICI-DDC-PUN/MC-2025 y PROV-004-SDPCICI-DDC-PUN/MC-2025 las cuáles serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura ) para conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN JOSE ALDAVE SERNA
Director
Dirección General de Patrimonio
Arqueológico Inmueble
2388535-1