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Fecha de publicación: 20/03/2025
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en los distritos de Tambopata, Inambari, Las Piedras y Laberinto de la provincia de Tambopata y en los distritos de Madre de Dios y Huepetuhe de la provincia de Manu del departamento de Madre de Dios

Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio del Ambiente

Resolución Ministerial

Nº 00077-2025-MINAM

Lima, 17 de marzo de 2025

VISTOS; el Memorando Nº 00443-2025-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental, el Memorando Nº 00203-2025-MINAM/VMGA/DGGRS de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos, el Memorando Nº 00262-2025-MINAM/SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 00102-2025-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización, el Informe Nº 00186-2025-MINAM/SG/OGAJ y el Memorando Nº 00115-2025-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1013, se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;

Que, el numeral 36.3 del artículo 36 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante LPAG, dispone que los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, en adelante TUPA, aprobados por cada entidad;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2010-
MINAM, se aprueba el TUPA del Ministerio del Ambiente, siendo modificado por los Decretos Supremos Nº 011-2014-MINAM, Nº 007-2015-MINAM, Nº 007-2018-MINAM, Nº 036-2021-MINAM y Nº 012-2022-
MINAM; así como, mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 273-2011-MINAM, Nº 040-2012-MINAM, Nº 224-2012-MINAM, Nº 170-2013-MINAM, Nº 363-
2015-MINAM, Nº 316-2016-MINAM, Nº 319-2016-MINAM, Nº 390-2016-MINAM, Nº 133-2017-MINAM, Nº 190-2017-
MINAM, Nº 282-2017-MINAM, Nº 024-2019-MINAM, Nº 087-2020-MINAM Nº 102-2020-MINAM y Nº 264-2022-MINAM;

Que, el numeral 36.5 del artículo 36 de la LPAG, establece que, las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos pueden aprobarse, entre otros, por Resolución Ministerial, según corresponda;

Que, de conformidad con el numeral 38.1 del artículo 38 de la LPAG, el TUPA es aprobado, entre otros, por Decreto Supremo del Sector; asimismo, el numeral 38.5 del citado artículo establece que, una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar, entre otros, por Resolución Ministerial del Sector;

Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5.4 del artículo 5 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobados por Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, las entidades de la administración pública deben aprobar o modificar su TUPA, entre otros, como resultado de un proceso de simplificación administrativa o modernización institucional;

Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simplificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, se crea el SUT como herramienta informática para la elaboración, simplificación y estandarización del TUPA, así como el repositorio oficial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, con su correspondiente información sustentatoria, formulados por las entidades de la Administración Pública;

Que, asimismo, por Decreto Supremo Nº 031-2018-PCM, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1203, estableciéndose disposiciones para el desarrollo, registro, integración y optimización del proceso de elaboración, aprobación y publicación de los TUPA que compendien los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, a través del SUT, a cargo de las entidades de la Administración Pública;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2021-MINAM, se incorporan al TUPA del Ministerio del Ambiente, los procedimientos administrativos “Aprobación del Diagnóstico Preliminar para infraestructuras de residuos sólidos que se encuentran en operación”, “Aprobación del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental para infraestructura de residuos sólidos que se encuentran en operación” y “Aprobación del Informe Técnico”, establecidos en el Decreto Supremo Nº 010-2020-MINAM, que aprobó Disposiciones para la presentación del instrumento de gestión ambiental correctivo para las infraestructuras de residuos sólidos; y, además se aprobaron, respectivamente, los formularios F-05, F-06 y F-07 para su tramitación;

Que, a través de la Ley Nº 32212, se modifica el Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, y la Ley 26793, Ley de creación del Fondo Nacional del Ambiente, para fortalecer la gestión y el manejo de residuos sólidos;

Que, de acuerdo con el literal c) del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 1278, modificado por la Ley Nº 32212, los gobiernos regionales son competentes para evaluar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental Semidetallados (EIA-sd), así como los instrumentos correctivos de proyectos de infraestructura o áreas de acondicionamiento de residuos de gestión no municipal y mixta, cuando corresponda, incluyendo los de recuperación o reconversión de áreas degradadas;

Que, adicionalmente, el literal g) del artículo 23 del Decreto Legislativo Nº 1278, modificado por la Ley Nº 32212, establece que las municipalidades provinciales son competentes para evaluar y aprobar las declaraciones de impacto ambiental (DIA) y los instrumentos complementarios al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) de tipo preventivo, de proyectos de inversión de infraestructura o áreas de acondicionamiento de residuos de gestión no municipal o mixta, cuando corresponda, siempre que esta se ubique en su respectivo ámbito, indistintamente del lugar al que se presta servicio dentro de la región a la cual pertenece;

Que, como consecuencia de las referidas modificaciones establecidas por la Ley Nº 32212, la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos, a través del Memorando Nº 00203-2025-MINAM/VMGA/DGGRS, señala que los siguientes procedimientos administrativos ya no son competencia del Ministerio del Ambiente: i) Aprobación del Diagnóstico Preliminar para infraestructuras de residuos sólidos que se encuentran en operación, código: PA21003A41; ii) Aprobación del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental para infraestructura de residuos sólidos que se encuentran en operación, código: PA21002A24; y, iii) Aprobación del Informe Técnico, código: PA21005168; por lo que corresponde su exclusión del TUPA del Ministerio del Ambiente;

Que, mediante el Memorando Nº 00262-2025-MINAM/SG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, remite el Informe Nº 00102-2025-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización, a través del cual considera viable la exclusión del TUPA del Ministerio del Ambiente de los tres (3) procedimientos administrativos en mención;

Que, el Viceministerio de Gestión Ambiental, mediante Memorando Nº 00443-2025-MINAM/VMGA, señala que es necesario realizar las modificaciones correspondientes al TUPA del Ministerio del Ambiente;

Que, mediante Informe Nº 00186-2025-MINAM/SG/OGAJ y Memorando Nº 00115-2025-MINAM/SG/OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable sobre la modificación del TUPA del Ministerio del Ambiente;

Que, en consecuencia, corresponde al Ministerio del Ambiente modificar su TUPA de acuerdo con lo señalado en el numeral 5.4 del artículo 5 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y el numeral 38.5 del artículo 38 de la LPAG, y de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 031-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simplificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad;

Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaría General, de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Legislativo Nº 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simplificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2018-PCM; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial Nº 108-2023-MINAM; y, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, que aprueba los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Eliminación de Procedimientos Administrativos

Aprobar la eliminación, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio del Ambiente, de los procedimientos administrativos siguientes:

Denominación del Procedimiento Administrativo (PA)

Código del PA

Aprobación del Diagnóstico Preliminar para infraestructuras de residuos sólidos que se encuentran en operación.

PA21003A41

Aprobación del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental para infraestructura de residuos sólidos que se encuentran en operación.

PA21002A24

Aprobación del Informe Técnico.

PA21005168

Artículo 2.- Eliminación de formularios

Aprobar la eliminación, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio del Ambiente, de los formularios F-05, F-06 y F-07.

Artículo 3.- Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio del Ambiente

Aprobar la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio del Ambiente, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Juan Carlos Castro Vargas

Ministro del Ambiente

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

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