Acuerdan declarar la vacancia al cargo de Consejero Regional por la provincia de Santiago de Chuco, y dictan otras disposiciones
ACUERDO REGIONAL
N° 000058-2025-GRLL-CR
Trujillo, 3 de marzo del 2025
ACUERDAN DECLARAR LA VACANCIA
AL CARGO DE CONSEJERO REGIONAL POR LA PROVINCIA DE SANTIAGO DE CHUCO, EJERCIDA POR LA PERSONA DE ABNER JOSE AVALOS VILLACORTA, POR CONFIGURARSE LA CAUSAL PREVISTA EN EL NUMERAL 3 DEL ARTÍCULO 30° DE LA LEY Nº 27867, LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES, CONCORDANTE CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 12° DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE
LA LIBERTAD.”
El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Extraordinaria Mixta de fecha 03 de marzo del 2025; VISTO Y DEBATIDO el Oficio N° 000014-2025-GRLL-CR-DCRJ de fecha 27 de febrero de 2025, presentado por los Consejeros Regionales Tania Lorena Carranza Blas, Gissela Lileth Crisólogo Polo, Samuel Alfonso Leiva López, Lucia Simón Terrones, Irma Madaleyne Avalos Contreras, Nancy Rosario Puitiza Gariza, Luis Alberto Rodríguez Ponce, Indhira Leyla Espir Calderón, que contiene el Pedido de Moción de Vacancia al cargo de Consejero Regional por la Provincia de Santiago de Chuco, ejercida por la persona de Abner José Avalos Villacorta; y,
CONSIDERANDO:
Que, es competencia del Gobierno Regional la Libertad emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 39° de la citada Ley Orgánica, que señala que los Acuerdos de Consejo Regional, expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, el artículo 51° literal c) del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por la Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR, prescribe que.- Los Pedidos proceden en el siguiente caso: para que el Pleno se pronuncie sobre cualquier asunto de importancia Regional;
Que, el numeral 3 del artículo 30° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece como causal de vacancia para los Consejeros Regionales la condena consentida por delito doloso con pena privativa de libertad;
Que, el artículo 12° del Reglamento Interno del Consejo Regional (RIC) del Gobierno Regional de La Libertad reafirma esta causal de vacancia, señalando que el cargo de Consejero Regional es irrenunciable. Vaca por: “(…) c) condena consentida por delito doloso con pena privativa de libertad, su tramitación deberá ser aprobada en Sesión de Consejo Regional (…)”.
Que, el artículo 72° del Reglamento Interno del Consejo Regional (RIC) regula el procedimiento para el pedido de vacancia, el cual debe observar el debido proceso y garantizar el derecho de defensa del afectado;
Que, el procedimiento para el pedido de vacancia del Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales por la causal prevista en el Artículo 30º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales se desarrolla de acuerdo con las siguientes reglas:
a) El pedido de vacancia se formula mediante moción de orden del día, firmada por no menos de siete (07) consejeros Regionales, precisándose los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta, así como de los documentos que lo acrediten. Tiene preferencia en el Orden del Día y es vista antes que cualquier otra moción pendiente en la agenda. Recibido el pedido, copia del mismo se remite, a la mayor brevedad, al Consejero Delegado.
b) Para la admisión del pedido de vacancia se requiere el voto de por lo menos cinco Consejeros Regionales. La votación se efectúa indefectiblemente en la siguiente Sesión a aquella en que se dio cuenta de la moción. El Pleno del Consejo Regional acuerda día y hora para el debate y votación del pedido de vacancia. Si fuera necesario se cita, para este efecto, a una Sesión Especial. El Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales cuya vacancia es materia del pedido, pueden ejercer personalmente su derecho de defensa o ser asistido por un abogado, hasta por sesenta minutos.
c) El acuerdo que declara la vacancia del Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales por la causal prevista en el Artículo 30º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales requiere una votación calificada no menor a los 2/3 del número legal de miembros del Consejo Regional y consta en Acuerdo Regional emitido por el Consejo Regional.
d) El Acuerdo Regional que declara la vacancia se publica en el Diario Oficial El Peruano dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al de la recepción de la transcripción remitida por el Consejo Regional.
e) El Acuerdo Regional que declara la vacancia rige desde la fecha que se comunica al vacado;
Que, mediante Oficio N° 000014-2024-GRLL-CR-DCRJ, fecha 27 de febrero del 2025, ocho (8) consejeros regionales, presentaron pedido de moción de vacancia del cargo de Consejero Regional representante de la provincia de Santiago de Chuco, ejercida por la persona de Abner José Avalos Villacorta, por causal de condena consentida por delito doloso con pena privativa de libertad, en atención a lo establecido en el numeral 3 del artículo 30° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, concordante con lo prescrito por el artículo 12° del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, aprobado por Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL-CR, sustentándose la misma en los hechos siguientes:
- Que, es de público conocimiento que el Consejero Regional Abner José Ávalos Villacorta fue intervenido en flagrancia el 17 de febrero de 2025 por la Policía Nacional del Perú, tras recibir la suma de S/ 5,000 en efectivo de un empresario minero, presuntamente a cambio de favorecerlo en una inspección.
- Que, con motivos de los hechos antes descritos, el Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, que despacha la Juez Irma Rivertte Chico; y, a propuesta de la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios a cargo del Dr. Cesar Gustavo Espinola Carrillo, aprobó el acuerdo de terminación anticipada del proceso, condenando a cinco años de pena privativa de libertad a Abner José Ávalos Villacorta, con DNI N° 17915909, como autor del delito de Cohecho Pasivo Impropio, previsto en el artículo 394°, 2° párrafo del Código Penal en agravio del Estado, conforme así desprende de la sentencia condenatoria contenida en la Resolución número cuatro del veinte de Febrero del año 2025, la misma que fue declarada consentida mediante Resolución número cinco del veinte de Febrero del año 2025, quedando las partes notificadas en la misma audiencia, según Acta de Audiencia Virtual de Incoación de Proceso Inmediato, Terminación Anticipada, Confirmatoria de Incautación y Prisión Preventiva.
- Que, en virtud del Principio de Legalidad y Transparencia, corresponde al Consejo Regional garantizar la integridad institucional y la correcta aplicación de la normativa vigente.
- Que, el artículo 72° del Reglamento Interno del Consejo Regional (RIC) regula el procedimiento para el pedido de vacancia, el cual debe observar el debido proceso y garantizar el derecho de defensa del afectado.
Que, conforme a su procedimiento regular, el pedido de moción de vacancia, fue admitido en Sesión Ordinaria Mixta de fecha 28 de febrero del 2025 conforme a lo establecido en el artículo 72° del Reglamento Interno de Consejo Regional, aprobado por Ordenanza Regional N° 005-2010- GRLL-CR; acordando el Pleno del Consejo Regional para su debate y votación para el día lunes 03 de marzo del año en curso, situación que fue puesta en conocimiento del Consejero Regional Abner José Avalos Villacorta, a través del Oficio N° 000226-2025-GRLL-CR-SCR, tanto a través del Sistema de Gestión documental (SGD) correspondiente al usuario personal de la dependencia del despacho del Consejero Regional por la Provincia de Santiago de Chuco; así como, de manera personal en su domicilio real ubicado en Jr. Miguel Grau N° 1599, Santiago de Chuco - Provincia de Santiago de Chuco, Región La Libertad, ambos en la fecha del 28 de febrero de 2025, conforme así consta del registro del SGD y cargo de notificación personal.
Que, se encuentra acreditada, conforme a las copias certificadas de la sentencia contenida en la Resolución número cuatro del veinte de Febrero del año 2025; y consentida mediante Resolución N° cinco de la misma fecha, solicitadas mediante Oficio N° 0001888-2025-GRLL-CR-SCR, que la persona de Abner José Ávalos Villacorta ha reconocido el delito imputado al haberse sometido a los alcances y consecuencias del mecanismo de acuerdo de terminación anticipada, configurando de esta forma la causal objetiva prevista en el numeral 3 del artículo 30° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867.
Que, en Sesión Extraordinaria Mixta de fecha 03 de marzo del 2025, la misma que fue convocada mediante Oficio Múltiple N° 000072-2025-GRLL-CR-SCR, la Presidenta del Consejo Regional de La Libertad, propuso a debate el pedido de moción de vacancia del cargo de consejero regional representante de la provincia de Santiago de Chuco, ejercida por la persona de Abner José Avalos Villacorta, por causal de condena consentida por delito doloso con pena privativa de libertad, prevista en el numeral 3 del artículo 30° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, concordante con lo establecido en el artículo 12° del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, aprobado por Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL-CR, donde, previa intervención de los consejeros regionales; y habiendo el Consejero Regional Abner José Avalos Villacorta, ejercido su derecho de defensa, según constan del acta de sesión de su propósito, sometió a votación del Pleno del Consejo Regional, siendo aprobado por mayoría, con un total de trece (13) votos a favor, una (01) abstención, precisando que el Consejero Regional Abner José Avalos Villacorta, no ejerció su derecho a votar, guardando silencio, votación que correspondió al quorum de dicha sesión;
El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales Ley N°27867 y sus modificatorias; y los artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GR-LL/CR; demás normas complementarias, con dispensa de lectura y aprobación de Acta el Pleno del Consejo Regional, ACORDÓ POR MAYORIA:
Artículo Primero.- APROBAR DECLARAR la vacancia del cargo de Consejero Regional por la Provincia de Santiago de Chuco, ejercido por la persona de Abner José Avalos Villacorta, por causal de condena consentida por delito doloso con pena privativa de libertad, en atención a lo establecido en el numeral 3 del artículo 30° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, concordante con lo prescrito por el artículo 12° del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, aprobado por Ordenanza Regional N° 005-2010- GRLL-CR.
Artículo Segundo.- COMUNICAR al Jurado Nacional de Elecciones el presente acuerdo regional y documentación sustentatoria, a efectos de SOLICITAR a dicho Organismo Constitucional Autónomo, en su condición de Supremo Tribunal Electoral, deje sin efecto la credencial otorgada al Consejero Regional Abner José Avalos Villacorta y convoque al Consejero Regional Accesitario representante de la Provincia de Santiago de Chuco, otorgándole la credencial correspondiente, a fin de completar el número de integrantes del Consejo Regional de La Libertad, así como, el periodo de gestión regional 2023-2026.
Artículo Tercero.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial “EI peruano” y en el portal web institucional del Gobierno Regional La Libertad.
POR TANTO:
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
TANIA LORENA CARRANZA BLAS
Presidenta del Consejo Regional
2378222-1