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Fecha de publicación: 29/01/2025
Aprueban modificación del Manual de Clasificador de Cargos del Proyecto Especial Legado

Declaran de interés público y prioridad regional la conservación de la diversidad biológica y los servicios ecosistémicos de la propuesta de área de conservación regional “Otorongo - Pampa Lazo”

CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL

Nº 404-2024-GRJ/CR

VISTO:

Dictamen N° 02-2024-GRJ/CP-RRNNYMA, de fecha 15 de noviembre de 2024

POR CUANTO:

De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº27680; en la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº27867 y sus modificatorias - Ley Nº27902, Ley Nº28013, Ley Nº28926, Ley Nº28961, Ley Nº28968, Ley Nº29053 y demás normas complementarias y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 53º de la Ley arriba expuesta, establece las funciones específicas de los Gobiernos Regionales en materia ambiental, como formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre el cambio climático, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas, proponer la creación de áreas de conservación regional y local en el marco del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas;

Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 7° de la Ley N° 26834 - Ley de Áreas Naturales Protegidas y Artículo 42° de su Reglamento y el Decreto Legislativo 1013, se crea el Áreas de Conservación Regional en Consejo de Ministros por medio de Decreto Supremo, el cual es refrendado por el Ministerio del Ambiente;

Que, el artículo 1º del Decreto Supremo D.S. N° 043-2006-MINAGRI, indica la categorización las especies amenazadas de flora silvestre (…) establecidas en las siguientes categorías de: En Peligro Crítico (CR), En Peligro (EN) y Vulnerable (VU), y casi amenazado (NT) las mismas que se especifican en el Anexo 1 y 2 que forma parte el presente Decreto Supremo;

En la propuesta de ACR “Otorongo - Pampa Lazo” se registró 358 especies de flora, 136 de especies de aves, 15 especies de mamíferos, 05 especies de anfibios y reptiles, 85 especies de insectos (Carta N° DE - 006 - 2024 - ProPurús), y SERFOR en el año 2021 registro 84 especies de flora, 73 especies de aves, 09 especies de mamiferos. De los cuales las especies amenazadas que habitan en esta zona son: Masdevallia aff. Amabilis, Escallonia resinosa “chachas”, Escallonia pendula “Chachacuma”, Escallonia myrtilloides “Chachacoma(o), Fassta tassta, Tosta” Cinchona calisaya “Cascarilla”, Alnus acuminata “Aliso, Huayau, Lambrán, Lamra, Ramram, Ramrash” Cinclodes aricomae “Churrete Real”, Atlapetes-melanopsis “Matorralero-de-Anteojos-Negros”, Metallura eupogon “Colibrí Barba de Fuego”, Puma concolor “Puma, león de montaña”, Tremarctos ornatus “Oso de anteojos”. Asimismo, albergan diferentes cuerpos de aguas categorizados en ríos, quebradas y lagunas, la distribución por subcuenca está dada de la siguiente manera; Pariahuanca (1 río y 119 quebradas), San Fernando (2 ríos y 65 quebradas) e Inter cuenca del Mantaro (17 quebradas). Agrupa alrededor de 204 cuerpos de aguas; 3 ríos y 201 quebradas. Además de 17 lagunas, principalmente; Yanacochas, Illaycocha, Illaycocha baja, Illaycocha 1 y 2 y Canchacocha, asimismo están los nevados de Chapico, Lalaccotuna, Yanaul, Apuhuasa, Lazo Tumi, Illaycocha, que son fuente de agua para las diferentes actividades cotidianas de la población local. A nivel distrital, su protección beneficia de forma indirecta a una población de 11,352 personas (5,809 hombres y 5,543 mujeres);

Que, de acuerdo a la Estrategia Nacional de la Diversidad Biológica - ENDB, la planificación debe enmarcarse en el Enfoque Ecosistémico, incorporando la dimensión de la Diversidad Biológico en los planes de ordenamiento del territorio, de manejo de cuencas y en los procesos de Zonificación Ecológica Económica, de manera que las acciones de conservación tengan un espacio en la planificación del desarrollo;

Que, asimismo, la Estrategia Nacional de Diversidad Biológico tiene por objetivo asegurar que las acciones de desarrollo no conlleven impactos negativos sobre la Diversidad Biológica; resulta necesario que proyectos, programas y políticas de desarrollo que conlleven impactos potenciales sobre la Diversidad Biológica, de igual forma contempla la identificación de áreas prioritarias para la conservación de la Diversidad Biológica y para un uso ecológicamente sostenible relacionado con los requerimientos esenciales de la población como el desarrollo urbano;

Que, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Junín de fecha 15.11.2024, y el Dictamen N° 02-2024-GRJ/CP-RRNNYMA, presentado por la Comisión Permanente de Recursos Naturales, el cual después de un análisis y debate correspondiente, fue sometido a votación, siendo aprobado por UNANIMIDAD, lo siguiente;

“ORDENANZA REGIONAL QUE

DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO Y PRIORIDAD REGIONAL LA CONSERVACIÓN DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA Y LOS SERVICIOS ECOSISTÉMICOS DE LA PROPUESTA DE ACR “OTORONGO - PAMPA LAZO”

Artículo Primero.- DECLARAR de INTERÉS PÚBLICO Y PRIORIDAD REGIONAL LA CONSERVACIÓN DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA Y LOS SERVICIOS ECOSISTÉMICOS DE LA PROPUESTA DE ÁREA DE CONSERVACIÓN REGIONAL “OTORONGO - PAMPA LAZO”. bajo las siguientes denominaciones:

Tipo de Ecorregión

Nombre

Departamento

Provincias

Distritos

Área (Ha)

1

Punas Húmedas de los Andes Centrales.

Propuesta de ACR “Otorongo - Pampa Lazo”

Junín

Huancayo

Pariahuanca

25,303.23

2

Las Yungas Peruanas

Santo Domingo de Acobamba

Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, para que, en el marco de sus competencias, formule las actividades que garantice la implementación de estrategias conducentes a lo señalado precedentes.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional del Gobierno Regional de Junín en coordinación con la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, la difusión de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Regional de Recursos Naturales, para que publique y difunda, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, y en el Portal Electrónico de la Institución, conforme dispone el Artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Artículo Quinto.- Publicar y difundir la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal del Gobierno Regional de Junín.

Dado en la Sala de Sesiones del Gobierno Regional de Junín a los 15 días del mes de noviembre del año 2024.

RAFAEL ANDERSON GONZALES URETA

Presidente del Consejo Regional de Junín

POR LO TANTO:

Mando, promúlguese, comuníquese y cúmplase.

Dado en el Despacho de Gobernación del Gobierno Regional Junín, a los 28 días del mes de noviembre del 2024.

ZÓSIMO CÁRDENAS MUJE

Gobernador Regional

2360768-1