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Fecha de publicación: 12/12/2023
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en las provincias de Putumayo y Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto

LEY Nº 31958

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 28036,

LEY DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO

DEL DEPORTE, Y LA LEY 27674,

LEY QUE ESTABLECE EL ACCESO DE DEPORTISTAS DE ALTO NIVEL A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Artículo 1. Modificación del numeral 5 del artículo 8 de la Ley 28036, Ley de promoción y desarrollo del deporte

Se modifica el numeral 5 del artículo 8 de la Ley 28036, Ley de promoción y desarrollo del deporte, en los siguientes términos:

Artículo 8.- Funciones

Son funciones del Instituto Peruano del Deporte (IPD) las siguientes:

[…]

5. Promover, en el marco de la política nacional del deporte o la que haga sus veces y el plan nacional del deporte o el que haga sus veces, la formación y capacitación de los agentes deportivos”.

Artículo 2. Modificación del artículo 2 de la Ley 27674, Ley que establece el acceso de deportistas de alto nivel a la administración pública

Se modifica el artículo 2 de la Ley 27674, Ley que establece el acceso de deportistas de alto nivel a la administración pública, en los siguientes términos:

Artículo 2.- Del reconocimiento

El reconocimiento de “Deportista Calificado de Alto Nivel” es otorgado por el Instituto Peruano del Deporte de acuerdo con los criterios que establezca el reglamento, cuya vigencia es de cuatro años”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Adecuación reglamentaria

El Poder Ejecutivo adecúa los reglamentos de la Ley 28036, Ley de promoción y desarrollo del deporte, aprobado por el Decreto Supremo 018-2004-PCM, y de la Ley 27674, Ley que establece el acceso de deportistas de alto nivel a la administración pública, aprobado por el Decreto Supremo 089-2003-PCM, en el plazo de sesenta días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente ley, a las modificaciones previstas en esta ley.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día veinte de junio de dos mil veintitrés, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los once días del mes de diciembre de dos mil veintitrés.

ALEJANDRO SOTO REYES

Presidente del Congreso de la República

ARTURO ALEGRÍA GARCÍA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

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