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Fecha de publicación: 02/09/2023
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en los distritos de Coalaque, Chojata, Ichuña, Lloque, Matalaque, Ubinas y Yunga de la provincia de General Sánchez Cerro del departamento de Moquegua, por peligro inminente ante proceso eruptivo del volcán Ubinas

Cesan de su función a procurador público del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social

RESOLUCIÓN N° D000496-2023-JUS/PGE-PG

San Isidro, 1 de septiembre del 2023

VISTOS:

Los Memorandos N° D000078-2023-JUS/PGE-SGCD y N° D000081-2023-JUS/PGE-SGCD, emitidos por la Secretaría General del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado y sus anexos con los informes correspondientes; y, el Acta N° 25-2023-PGE de la Septuagésima Octava Sesión Extraordinaria del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1326, modificado por la Ley N° 31778, se reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y se crea la Procuraduría General del Estado, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de derecho público interno, autonomía funcional, técnica, económica y administrativa para el ejercicio de sus funciones;

Que, el artículo 10 del citado Decreto Legislativo establece que la Procuraduría General del Estado es la entidad competente para regular, supervisar, orientar, articular y dictar lineamientos para la adecuada defensa de los intereses del Estado, a cargo de los procuradores públicos, conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú; asimismo, el numeral 14.1 del artículo 14 del referido Decreto Legislativo establece que el Consejo Directivo es el órgano colegiado de mayor nivel jerárquico de la Procuraduría General del Estado, integrado por tres (03) miembros, el Procurador General del Estado, quien lo preside, un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y un representante de la Contraloría General de la República;

Que, según lo prescrito en el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Legislativo N° 1326, la designación de los procuradores públicos culmina, entre otras razones, por término de la designación;

Que, por Decreto Supremo N° 018-2019-JUS se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326, con la finalidad de optimizar el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado, garantizando el desarrollo efectivo de las actividades desplegadas por los operadores en beneficio de los intereses del Estado;

Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326 establece que, mediante resolución expresa del Procurador General del Estado, se da término a la designación de los procuradores públicos y procuradores públicos adjuntos de todos los niveles de gobierno, incluso a aquellos que hayan sido designados mediante acto administrativo distinto;

Que, de acuerdo a la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del citado Reglamento, el cese de funciones de dichos servidores que se encuentran en actividad a la fecha de entrada de vigencia del mismo, tal como se establece en la Novena Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1326, es dispuesto por el Procurador General del Estado, previa aprobación del Consejo Directivo, manteniéndose dicha atribución hasta que culmine el proceso de evaluación desarrollado en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento antes señalado;

Que, mediante Resolución Suprema N° 166-2012-JUS de fecha 22 de noviembre de 2012 se designó al abogado Carlos Aurelio Figueroa Iberico como procurador público del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, mediante Oficio N° D000535-2023-MIDIS-DM, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social da cuenta de hechos relacionados a la existencia de presuntas inconductas funcionales por parte del abogado Carlos Aurelio Figueroa Iberico, procurador público del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y solicita el cese de dicho servidor;

Que, el Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado, en su Septuagésima Octava Sesión Extraordinaria, procedió a evaluar y deliberar sobre lo solicitado por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a fin de adoptar el acuerdo correspondiente;

Que, en la referida sesión, el Consejo Directivo acordó —por mayoría simple y con abstención de su Presidente — aceptar el cese de la función como procurador público del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social del abogado Carlos Aurelio Figueroa Iberico por la causal de término de la designación; disponiendo además que se emita el acto resolutivo correspondiente y su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de la entidad;

Con los vistos de la Secretaría General del Consejo Directivo, de la Dirección de Información y Registro, y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1326 que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 018-2019-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Cese por término de designación

Cesar de la función, como procurador público del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, al abogado Carlos Aurelio Figueroa Iberico por la causal de término de la designación, conforme a los considerandos de la presente resolución.

Artículo 2.- Notificación

Disponer que la Unidad Funcional de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Gerencia General notifique la presente resolución al abogado Carlos Aurelio Figueroa Iberico y a la Secretaría General del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para su conocimiento y fines correspondientes; así como a la Dirección de Información y Registro para el registro correspondiente.

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en los Portales Institucional (www.gob.pe/procuraduria) y de Transparencia de la Procuraduría General del Estado; así como en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL SORIA LUJAN

Procurador General del Estado

2211104-1