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Fecha de publicación: 01/04/2023
Modifican la R.M. Nº 161-2022-PCM, mediante la cual se crea el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Mesa Técnica para el Desarrollo de la provincia de Condorcanqui del departamento de Amazonas”

Determinan Protección Provisional del Sitio Arqueológico Cerro Cañón sector A, en el departamento de Lima

RESOLUCIóN DIRECTORAL

N° 000052-2023-DGPA-MC

San Borja, 28 de marzo de 2023

Vistos, el Informe de Inspección N° 002-2023-LAMS/DCS/DGDP/VMPCIC/MC de fecha 28 de febrero de 2023, en razón del cual la Dirección de Control y Supervisión de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Cerro Cañón sector A ubicado en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima; los Informes N° 000300-2023-DSFL/MC, Informe N° 000044-2023-DSFL-MDR/MC e Informe N° 000047-2023/DSFL-MDR/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000060-2023-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;

CONSIDERANDO:

Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;

Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la incorporación del Capítulo XIII al Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal;

Que, el artículo 100 del citado Reglamento dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación definitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”;

Que, a través de la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;

Que, mediante Resolución Directoral N° 072-2019-DGPA-VMPCIC/MC de fecha 25 de febrero de 2019 el Sitio Cerro Cañón A estuvo regido para el régimen de la determinación de la protección provisional por el plazo de un año. Luego, mediante Resolución Directoral N° 000093-2020-DGPA/MC de fecha 27 de marzo de 2020 se resolvió prorrogar dicho régimen por el lapso de un año adicional.

Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000001-2023-VMPCIC-MC de fecha 03 de enero de 2023 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 05 de enero de 2023, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2023, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Informe de Inspección N° 002-2023-LAMS/DCS/DGDP/VMPCIC/MC de fecha 28 de febrero de 2023 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Cerro Cañón sector A, ubicado en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, especificando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación verificada debido a agentes antrópicos, según lo siguiente:

“DURANTE INSPECCIÓN FISCAL SE VERIFICÓ LA PRESENCIA DE UN CAMPAMENTO DE MINERÍA ILEGAL EN LA LADERA NORESTE DEL SITIO ARQUEOLÓGICO, DENTRO DEL CAMPAMENTO SE ENCONTRARON MÁQUINAS PERFORADORAS, CHANCADORAS Y MAQUINARIA PESADA”

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”;

Que, mediante Informe N° 000300-2023/DSFL/MC de fecha 22 de marzo de 2023, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Cerro Cañón sector A, recaída en el Informe de Inspección N° 002-2023-LAMS/DCS/DGDP/VMPCIC/MC de fecha 28 de febrero de 2023, para su atención;

Que, mediante Informe Nº 000060-2023-DGPA-ARD/MC de fecha 27 de marzo de 2023, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Cerro Cañón sector A;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Cerro Cañón sector A, ubicado en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo al Plano Perimétrico con código PPROV-021-MC_DGPA-DSFL-2023WGS84, presenta las siguientes coordenadas:

SITIO ARQUEOLÓGICO CERRO CAÑÓN - Sector A

VÉRTICE

LAD O

DISTANCIA (m.)

ANG. INTERNO

ESTE (X)

NORTE (Y)

1

1

-

2

158.58

100°6’19”

280236.0610

8691767.7570

2

2

-

3

317.87

142°35’57”

280378.3090

8691837.8400

3

3

-

4

120.72

75°17’5”

280690.1590

8691776.2500

4

4

-

5

80.96

198°53’59”

280637.4510

8691667.6410

5

5

-

6

56.03

214°26’42”

280627.6020

8691587.2840

6

6

-

7

47.52

216°57’25”

280653.4380

8691537.5630

7

7

-

8

67.62

129°18’12”

280696.2960

8691517.0420

8

8

-

9

89.97

98°49’17”

280712.3320

8691451.3470

9

9

-

10

107.32

229°1’58”

280629.2300

8691416.8590

10

10

-

11

194.30

237°30’45”

280595.3040

8691315.0420

11

11

-

12

81.80

139°47’47”

280717.8040

8691164.2210

12

12

-

13

61.31

218°35’5”

280716.2060

8691082.4380

13

13

-

14

309.33

123°37’28”

280753.4980

8691033.7770

14

14

-

15

131.67

144°35’8”

280653.2480

8690741.1450

15

15

-

16

60.55

183°27’2”

280546.2880

8690664.3570

16

16

-

17

64.97

214°5’23”

280499.3150

8690626.1480

17

17

-

18

123.05

182°39’26”

280480.5530

8690563.9440

18

18

-

19

50.98

160°17’50”

280450.5190

8690444.6130

19

19

-

20

278.19

203°57’13”

280422.1380

8690402.2660

20

20

-

21

77.09

187°8’32”

280374.4220

8690128.1960

21

21

-

22

153.99

163°4’20”

280370.7450

8690051.1950

22

22

-

23

156.66

133°5’18”

280318.9340

8689906.1880

23

23

-

24

138.71

201°40’36”

280175.1890

8689843.9050

24

24

-

25

50.00

192°16’18”

280077.2830

8689745.6460

25

25

-

26

37.06

133°52’52”

280050.3250

8689703.5340

26

26

-

27

66.19

238°49’46”

280013.9760

8689696.3000

27

27

-

28

17.82

105°42’10”

279991.4290

8689634.0650

28

28

-

29

39.58

144°49’23”

279973.6550

8689635.3740

29

29

-

30

163.40

127°51’16”

279943.0650

8689660.4910

30

30

-

31

63.98

86°5’36”

279947.4410

8689823.8360

31

31

-

32

47.82

213°7’21”

280011.1350

8689817.7690

32

32

-

33

254.66

249°1’18”

280053.4800

8689839.9830

33

33

-

34

21.04

215°21’30”

280023.7550

8690092.9020

34

34

-

35

85.18

114°7’32”

280009.6630

8690108.5190

35

35

-

36

53.15

193°45’6”

280044.0560

8690186.4510

36

36

-

37

38.24

244°4’18”

280053.3420

8690238.7880

37

37

-

38

40.29

86°27’21”

280022.4000

8690261.2600

38

38

-

39

74.25

116°33’48”

280048.0470

8690292.3350

39

39

-

40

54.91

259°29’6”

280120.3980

8690275.6710

40

40

-

41

65.67

215°11’38”

280142.2790

8690326.0290

41

41

-

42

127.20

219°51’51”

280128.9530

8690390.3290

42

42

-

43

17.23

163°32’54”

280029.3080

8690469.3840

43

43

-

44

73.66

182°57’39”

280019.3970

8690483.4750

44

44

-

45

16.16

177°46’40”

279973.9640

8690541.4560

45

45

-

46

10.50

170°20’26”

279964.4960

8690554.5550

46

46

-

47

48.75

86°49’50”

279959.8615

8690563.974

47

47

-

48

4.17

133°6’32”

280004.7264

8690583.046

48

48

-

49

10.74

121°19’55”

280008.5409

8690581.3588

49

49

-

50

18.31

242°3’39”

280009.9380

8690570.7060

50

50

-

51

6.70

225°15’42”

280027.0960

8690564.3020

51

51

-

52

11.36

224°49’47”

280033.1790

8690567.1120

52

52

-

53

11.09

269°45’2”

280037.1350

8690577.7630

53

53

-

54

8.46

192°13’42”

280026.7520

8690581.6710

54

54

-

55

25.24

21°31’6”

280018.3778

8690582.9072

55

55

-

56

56.51

173°56’46”

280042.9581

8690588.6367

56

56

-

57

19.70

226°3’55”

280099.0421

8690595.5896

57

57

-

58

89.91

208°51’44”

280110.8621

8690611.3508

58

58

-

59

36.96

132°19’3”

280123.3846

8690700.3890

59

59

-

60

83.27

197°50’27”

280153.9114

8690721.2223

60

60

-

61

7.60

270°24’21”

280205.0006

8690786.9740

61

61

-

62

98.70

90°9’45”

280198.9630

8690791.5970

62

62

-

63

93.55

265°31’1”

280258.7470

8690870.1350

63

63

-

64

95.97

159°25’45”

280188.9670

8690932.4420

64

64

-

65

54.89

92°24’29”

280144.4030

8691017.4420

65

65

-

66

73.50

176°29’35”

280191.8990

8691044.9470

66

66

-

67

54.51

121°52’55”

280257.6340

8691077.8190

67

67

-

68

94.15

217°40’59”

280304.0850

8691049.2980

68

68

-

69

56.70

222°53’37”

280397.6980

8691059.3570

69

69

-

70

59.29

243°28’5”

280434.8770

8691102.1670

70

70

-

71

26.23

222°39’34”

280412.1930

8691156.9450

71

71

-

72

185.40

111°2’4”

280388.3890

8691167.9670

72

72

-

73

176.99

213°59’21”

280400.7120

8691352.9580

73

73

-

1

272.51

165°56’43”

280311.7400

8691505.9620

Zona: 18 L

Área: 746 552.96 m² (74.6553 ha)

Perímetro: 6 128.38 m

Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 002-2023-LAMS/DCS/DGDP/VMPCIC/MC de fecha 28 de febrero de 2023, elaborado por la especialista de la Dirección de Control y Supervisión de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, así como en los Informes N° 000300-2023-DSFL/MC, Informe N° 000044-2023-DSFL-MDR-MC e Informe N° 000047-2023-DSFL-MDR-MC y el plano perimétrico con código N° PPROV-021-MC_DGPA-DSFL-2023WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.

Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, las siguientes:

MEDIDA

REFERENCIA

Paralización y/o cese de la afectación:

x

PARALIZACIÓN DE LAS LABORES DE EXTRACCION DE MINERALES NO METÁLICOS.

Retiro de estructuras temporales, maquinarias, herramientas, elementos y/o accesorios:

x

MONUMENTACIÓN DE HITOS Y PANELES SEÑALIZACIÓN DEL MAP.

Artículo Tercero.- COMUNICAR a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural de la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Carabayllo, a fin que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.

Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 002-2023-LAMS/DCS/DGDP/VMPCIC/MC, el Informe N° 000300-2023-DSFL/MC, Informe N° 000044-2023-DSFL-MDR/MC, Informe N° 000047-2023-DSFL-MDR-MC e Informe Nº 000060-2023-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código N° PPROV-021-MC_DGPA-DSFL-2023WGS84, para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MOIRA ROSA NOVOA SILVA

Dirección General de Patrimonio

Arqueológico Inmueble

2165064-1