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Fecha de publicación: 22/05/2021
Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 075-2012-PCM, que crea la Comisión Multisectorial Permanente con el objeto de realizar el seguimiento de las acciones del Gobierno frente a la minería ilegal y el desarrollo del proceso de formalización

LEY Nº 31201

LA PRESIDENTA A. I. DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD

PÚBLICA Y DE INTERÉS NACIONAL

LA CULMINACIÓN DE LA AVENIDA

UNIVERSITARIA DESDE LA INTERSECCIÓN

DE LA AVENIDA ISABEL CHIMPU OCLLO

HASTA SU INTERCONEXIÓN CON LA AVENIDA TÚPAC AMARU, EN LA PROVINCIA DE LIMA

Artículo 1. Declaratoria de necesidad pública y de interés nacional

Declárase de necesidad pública y de interés nacional la culminación de la avenida Universitaria, desde la intersección de la avenida Isabel Chimpu Ocllo hasta su interconexión con la avenida Túpac Amaru, en la provincia de Lima, autorizándose la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para la ejecución de la referida obra, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y Dicta Otras Medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura.

Artículo 2. Sujeto activo y beneficiario

El sujeto activo y beneficiario de las expropiaciones que se realicen como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente ley, es la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiséis días del mes de abril de dos mil veintiuno.

MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN

Presidenta a. i. del Congreso de la República

LUIS ANDRÉS ROEL ALVA

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los veinte días del mes de mayo de dos mil veintiuno.

MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN

Presidenta a. i. del Congreso de la República

LUIS ANDRÉS ROEL ALVA

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

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